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Circular 020 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos

Fecha de Expedición:
13/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53468 del 22 de abril de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 020 DE 2026


Derogado por el art. 2, Circular 024 de 2026. 

 

(Enero 13)

 

Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 "Por la cual se modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo 1

 

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015, 3, numeral 1 del Decreto 1071 de 2012 y 1 del Decreto 705 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 87 de la Ley 1438 de 2011 y artículo 1 del Decreto 705 de 2016 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos la potestad de regular los precios de los medicamentos.

 

Que la Comisión mediante la Circular 04 de 2006 creó el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, el cual estaría a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, donde se reportarían el valor de las ventas, el número de unidades vendidas y el precio más alto y más bajo de venta de los medicamentos que se comercialicen en el territorio colombiano.

 

Que, la Comisión expidió la Circular 06 de 2018, con el fin de promover la transparencia en el sector de la salud y espera que esta modificación en el anexo técnico del SISMED facilite el acceso a información oportuna, confiable, de calidad y contribuya a la toma de decisiones informada.

 

Que se hizo un análisis por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez ejerce las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, donde se evidenció que, el reporte de información por parte de los fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos y los importadores de medicamentos vitales no disponibles al SISMED, debe ser una herramienta oportuna para el análisis y monitoreo de las ventas, las unidades vendidas y los precios, que permita mejorar las capacidades regulatorias y de vigilancia del mercado farmacéutico, por tanto se modificó el periodo de reporte y plazo para el envió de información al SISMED por parte estos actores mediante la Circular- 17 de 2023.

 

Que el artículo 45 del Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007, consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley".

 

Que, conforme a lo anterior, la Circular 17 de 2023 modificó el artículo 8 de la Circular 06 de 2018 y sustituyó su Anexo 1.

 

Que, el Anexo 1 sustituido por la Circular referida establece en el Componente de Nombre de Archivo "Tipo de Fuente" Valores Permitidos o formato; el número cien "100", así:

 

 

Que, el Anexo 1, establece el nombre del archivo, así:

 

NOMBRE DEL ARCHIVO

 

 

Que, de actualmente, el reporte objeto de modificación en la Circular 17 de 2023 del Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED se encuentra alojado en SISPRO, con el nombre MED105MPREAAAAMMDDZZ999999999999.TXT.

 

Que, conforme al yerro existente entre el nombre del archivo en el Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 con el nombre establecido de este Anexo en SISPRO, se hace necesario corregir ese yerro en la digitación de los acápites referidos anteriormente con respecto a la designación del nombre del archivo y sus campos en el estándar correspondiente al denominado "Tipo de fuente".

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Corríjase el yerro contenido en el Anexo 1, de la Circular 17 de 2023 el cual quedará así:

 

"ANEXO TÉCNICO No. 1

 

REPORTE DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

 

Los actores obligados a reportar deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de precios de medicamentos, Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

 

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

 

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

 

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

 

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

 

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

 

a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

 

El nombre de los archivos de la información de precios de medicamentos que debe ser enviada por los actores enunciados en el Artículo 5 de la presente circular, debe cumplir con el siguiente estándar:

 

 

 

b. Contenido del archivo.

 

A continuación, consideraciones para el contenido de los archivos:

 

El archivo de la información de la información de precios de medicamentos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y un registro detalle

 

 

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1)

 

b.1. REGISTRO TIPO 1-REGISTRO DE CONTROL

 

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

 

 

b.2 REGISTRO TIPO 2 REGISTRO DE DETALLE DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE VENTA, COMPRA O RECOBRO/COBRO

 

Mediante el Registro Tipo 2, los actores reportan el detalle de las operaciones mensuales de cada medicamento por cada uno de los tipos de transacción, discriminando por tipo de operación.

 

 

 

 

 

 

El actor obligado a reportar deberá contar con el soporte documental que dé cuenta del precio de referencia por valor unitario de cada medicamento a reportar o nota técnica.

 

En las operaciones en las que la factura no indica el valor del medicamento, se debe reportar el número de contrato o documento equivalente donde se evidencie el medicamento objeto de reporte y su respectivo precio

 

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

 

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

 

a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales

 

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión txt

 

c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes,

 

d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1)

 

e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato está vacío se reportará así: dato1||dato3.

 

f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.

 

g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

 

h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

 

i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

 

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

 

k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero

 

l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

 

m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

 

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

 

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que los actores reporten la información desde sus instalaciones Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitario previo registro en el Sitio Web del SISPRO.

 

Registro:

 

http://web.sisoro.gov.colWebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx

 

Registrar solicitud de usuario:

 

http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/Registro Solicitudes.aspx

 

Control de calidad de los datos.

 

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

 

-. Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta.

 

-. Segunda validación. Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a quien reporta el resultado

 

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa

 

Mesa de ayuda.

 

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y dernás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

 

https://www.sispro.gov.co/avudas/Pages/Ayudas.aspx

 

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace.

 

https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

 

Tratamiento de la información.

 

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.

 

Seguridad de la información.

 

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

2. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

 

La periodicidad del envió de información ser hará según lo establecido en el artículo 8 de la Circular 06 de 2018, modificado por el artículo 1 de la presente Circular."

 

Artículo 2. Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

DIANA MARCELA MORALES ROJAS

 

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

 

FÉLIX LEON MARTÍNEZ MARTÍN

 

Delegado del Presidente de la República

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.