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CIRCULAR 024 DE 2026
(Octubre 02)
Por la cual se modifican los artículos 10 y 12 de la Circular 21 de 2026, en relación con el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos - SISMED y su transitoriedad
LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015, en desarrollo del Decreto 705 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 87 de la Ley 1438 de 2011 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en adelante la Comisión, la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.
Que la Comisión, mediante la Circular 04 de 2006, estableció la política de regulación de precios de medicamentos y creó el Sistema de información de Precios de Medicamentos -SISMED-, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual, de acuerdo con el artículo 21 de la referida Circular, tiene como objetivo proveer la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país.
Que la Comisión expidió la Circular 21 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.517 del 9 de junio de 2026, mediante la cual adoptó los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 para el reporte de información al SISMED, con una nueva estructura que incorpora la información asociada a la Factura Electrónica de Venta.
Que el artículo 10 de la Circular 21 de 2026 estableció un periodo de prueba de la plataforma de tres (3) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación, durante el cual los obligados deben reportar en los términos dispuestos en la Circular 06 de 2018 y su modificatoria, la Circular 17 de 2023 y pueden realizar envíos de prueba bajo la nueva estructura de forma voluntaria sin carácter vinculante, contando con el acompañamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión.
Que el parágrafo del mismo artículo exigió a los obligados presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, un reporte correspondiente a los meses del año 2026 que no fueron reportados conforme con las especificaciones de los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2, con el fin de garantizar la comparabilidad anual de la información y el empalme de la serie estadística.
Que el artículo 12 de la Circular 21 de 2026 dispone que esta rige a partir de su publicación y surte efecto un día hábil después de que finalice el periodo transitorio previsto en el artículo 10, fecha a partir de la cual queda derogada la Circular 06 de 2018 y su modificatoria, la Circular 17 de 2023.
Que el período de prueba tiene por finalidad que los obligados verifiquen sus desarrollos sobre la nueva estructura, con la plataforma disponible y con el acompañamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión, antes de que el reporte conforme con ella resulte obligatorio, que, no obstante, la habilitación de los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 en la Plataforma de Intercambio de información - PISIS para la realización de envíos de prueba no coincidió con el inicio del período previsto en el artículo 10 de la Circular 21 de 2026, lo cual redujo el tiempo efectivo del que dispusieron los obligados para efectuar dichos envíos; y que durante su ejecución se identificaron aspectos relacionados con la implementación y la validación de los archivos que requieren revisión.
Que, con el fin de garantizar un periodo de prueba efectivo, resulta necesario extenderlo hasta el 31 de diciembre de 2026, lapso que permitirá, además, culminar la revisión de sus resultados, adelantar las actividades de implementación tecnológica, divulgación y acompañamiento requeridas para la aplicación del nuevo esquema de reporte y evaluar los ajustes normativos y operativos que correspondan, los cuales, de resultar procedentes, se adoptarán mediante acto administrativo independiente.
Que, por razones de seguridad jurídica, el inicio del reporte obligatorio conforme con los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 debe fijarse en una fecha cierta y no sujeta a condición, que hacerlo coincidir con el inicio del año calendario 2027 permite que la información de cada año se reporte conforme con una única estructura; y que, en consecuencia, resulta necesario disponer que dicho reporte sea obligatorio respecto de las transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2027 y precisar, conforme con los plazos del artículo 8 de la Circular 21 de 2026, el primer reporte a cargo de los actores de cada rol.
Que, para asegurar la continuidad de la información del SISMED, las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 deben continuar reportándose conforme con la Circular 06 de 2018, modificada por la Circular 17 de 2023, y con su Anexo 1, sustituido por esta última y corregido por la Circular 20 de 2026, aun cuando el plazo de envió del respectivo reporte venza en 2027, como ocurre con el reporte del mes de diciembre de 2026 a cargo de los fabricantes, importadores y titulares que figuran en el registro sanitario del medicamento a reportar y de los importadores de medicamentos vitales no disponibles, y con el reporte de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 a cargo de los demás actores obligados.
Que la exigencia prevista en el parágrafo del artículo 10 de la Circular 21 de 2026 partía de que la nueva estructura sería obligatoria en el curso de 2026, de manera que la información de ese año quedaría distribuida entre dos estructuras de reporte; que, con la nueva fecha, la totalidad de las transacciones de 2026 se reportará. conforme con una misma estructura y el plazo fijado para dicha exigencia quedaría comprendido dentro del periodo de prueba; y que mantenerla, aun con un plazo distinto, obligaría a reconstruir y reportar por segunda vez la información de todo el año 2026, que se reporta conforme con la estructura anterior, bajo una estructura. cuyo reporte aún no es obligatorio y cuyos resultados de prueba se encuentran en revisión, por lo que resulta necesario suprimirla.
Que la presente Circular debe regir antes de que finalice el período de prueba previsto originalmente en el artículo 10 de la Circular 21 de 2026, con el fin de evitar que el nuevo esquema de reporte surta efecto y que opere la derogatoria de las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023 antes de la nueva fecha.
Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y con los artículos 2.2.2.30.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, se evaluó la incidencia del proyecto sobre la libre competencia mediante el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyas respuestas fueron negativas en su totalidad, toda vez que la presente Circular se limita a modificar la fecha a partir de la cual es obligatorio el reporte de información al SISMED conforme con los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 de la Circular 21 de 2026 y a mantener entre tanto el esquema de reporte vigente, sin imponer barreras a la entrada o permanencia de agentes en el mercado, sin afectar su capacidad para competir ni sus incentivos para hacerlo, y sin establecer condiciones de precios, cantidades o comercialización, por lo que no fue necesario informar el proyecto a dicha Superintendencia.
Que, en cumplimiento del deber de información al público y de publicidad de los proyectos normativos consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de la presente Circular fue sometido a consulta pública entre el 25 y el 28 de septiembre de 2026, en la sección normativa del sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, y fue aprobada por la Comisión en sesión asincrónica del 28 al 29 de septiembre.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Circular 21 de 2026. Modifíquese el artículo 10 de la Circular 21 de 2026, el cual quedará así:
"Articulo 10. Inicio de reportes y transitoriedad. El reporte conforme con las especificaciones de los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 de la presente Circular será obligatorio respecto de las transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2027. En consecuencia, el primer reporte de los actores identificados con el Rol 1 corresponderá a las transacciones del mes de enero de 2027 y se enviará del 1 al 28 de febrero de 2027, y el primer reporte de los actores identificados con el Rol 2 corresponderá a las transacciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2027 y se enviará del 1 al 30 de abril de 2027, conforme con los plazos previstos en el artículo 8 de la presente Circular.
Las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 se reportarán en los términos dispuestos en la Circular 06 de 2018, modificada por la Circular 17 de 2023, y en su Anexo 1, sustituido por esta última y corregido por la Circular 20 de 2026, dentro de los plazos allí previstos, aun cuando venzan con posterioridad a esa fecha. Lo anterior comprende el reporte del mes de diciembre de 2026 a cargo de los actores señalados en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Circular 06 de 2018, modificado por la Circular 17 de 2023, que se enviará del 1 al 31 de enero de 2027, y el reporte de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 a cargo de los actores señalados en el numeral 8.2 del mismo artículo, que se enviará del 1 de enero al 15 de febrero de 2027.
El periodo de prueba de la plataforma, que inició el 1 de julio de 2026, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este período, los obligados a reportar podrán realizar envíos de prueba bajo la estructura de los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 de la presente Circular de forma voluntaria, sin que ello tenga carácter vinculante ni sustituya el reporte obligatorio, y contarán con el acompañamiento de la Secretaria Técnica de la Comisión.
Parágrafo. Los transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 no deberán reportarse conforme con las especificaciones de los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 de la presente Circular, sin perjuicio de los envíos voluntarios de prueba previstos en el inciso tercero del presente artículo."
Artículo 2. Modificación del artículo 12 de la Circular 21 de 2026. Modifíquese el artículo 12 de la Circular 21 de 2026, el cual quedará así:
"Articulo 12. Vigencia y derogatoria. La presente Circular rige a partir de su publicación y surte efecto respecto de las transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2027, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la presente circular. Vencido este término, quedarán derogadas la Circular 06 de 2018, su modificatoria, la Circular 17 de 2023, y la Circular 20 de 2026. No obstante, continuarán aplicándose a las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026, en los términos del inciso segundo del artículo 10 de la presente Circular, incluidos los reportes cuyo plazo de envío venza con posterioridad a esa fecha, su corrección y el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y sanción a que haya lugar."
Artículo 3. Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de octubre del año 2026
MARCELA BRUN VERGARA
Ministra de Salud y Protección Social (E)
MAURICIO GÓMEZ AMÍN
Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
IVÁN SÁNCHEZ ARANGO
Delegado del Presidente de la República
NOTA: Ver norma original en Anexos. |