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Concepto 220258211 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
17/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220258211 DE 2025

 

(Julio 17)

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Doctora

 

NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN

 

Directora Técnica de Normatividad y Conceptos

 

SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACION

 

Dirección Electrónica:  radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: Concepto vigencia Decreto 967 de 1988.

 

Referenciado: 1-2025-10131,1-2025-6505

 

Radicado: 2-2025-8211

 

Respetada Dra. Natalia, reciba un cordial saludo.

 

En atención a su comunicado, radicado en esta Dirección con el referenciado número 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025, por medio del cual solicita análisis de la vigencia del Decreto Distrital 967 de 1988[1]. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 967 de 1988 está vigente o no.

 

I. ANTECECENTES

 

La Secretaría Distrital de Movilidad solicitó análisis de vigencia, entre otros, del Decreto Distrital 967 de 1988, teniendo en cuenta la solicitud presentada por el Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá (SINAGENMOB).

 

En aras de precisar la competencia para expedir el presente análisis y de conformidad con el acto administrativo antes citado, se verificó cuales entidades participaron en su expedición, evidenciando que fue suscrito por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., por el Secretario de Educación del Distrito y por el Director del DATT (hoy Secretaría Distrital de Movilidad).

 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto mediante oficio radicado en esta dirección con el número 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025. En el mismo sentido, la Secretaría de Educación del Distrito conceptuó mediante oficio radicado con el número 1-2025-10131 del 7 de julio de 2025.

 

II. PRONUNCIAMIENTO ENTIDADES DISTRITALES

 

De conformidad con lo anterior, a continuación, se relacionan de manera resumida los pronunciamientos efectuados por las entidades distritales enunciadas, los cuales, en todo caso, se anexan a la presente comunicación.

 

2.1. Secretaría Distrital de Movilidad

 

La Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto de la vigencia del Decreto Distrital 967 de 1988 en los siguientes términos:

 

“(…) 5.2.1. Con respecto de los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 967 de 1988 que prescriben que los establecimientos de educación distritales oficiales y privados deberán impartir instrucción a la población escolar sobre normas de tránsito y seguridad vial y que dicha enseñanza se impartirá a través de charlas, teóricas y prácticas, conforme al Programa Nacional de Educación en el Tránsito y el Programa de Ciencias Sociales del Ministerio de Educación Nacional; se indica que de acuerdo con la legislación en vigor, el alcalde mayor carece de competencia para reglamentar sobre la enseñanza en educación vial en la educación preescolar, básica primaria y secundaria debido a que los Ministerios de Transporte y Educación Nacional son las únicas entidades facultada para reglamentar la enseñanza en educación vial de manera sistemática, y sus estrategias pedagógicas en los niveles de educación escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1503 de 20117 que modifica el artículo 56 de la Ley de 2002, que a la letra prevé:


Artículo 9. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo

 

56. Obligatoriedad de la enseñanza. Se establece como obligatoria, en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley.

 

Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las orientaciones y estrategias pedagógicas para la educación en seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.” (Negrilla por fuera del original).

 

Lo anterior, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, que señala que le corresponde al Ministerio de transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Y con el artículo 4 de la Ley 1503 de 2011, que contempla la competencia de orientación y apoyo de los programas para la implementación de la enseñanza de la educación vial así:

 

Artículo 4. Adiciónese un literal (i) al artículo 13 de la Ley 115 de 1994, que quedará así: Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: (...)

 

i) El Ministerio de Educación Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social y con apoyo del Fondo de Prevención Vial, orientará y apoyará el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza en educación vial en todos los niveles de la educación básica y media. (Negrilla por fuera del texto original).

 

5.2.2. Con ocasión del artículo 3 del Decreto Distrital 967 de 1988 que ordena que en cada establecimiento educativo del Distrito con tránsito de automotores se organizaran Patrullas Escolares de Tránsito y Seguridad de Bogotá, cabe indicar que dicha disposición se encontraba contemplada cronológicamente hasta el Plan Distrital de Seguridad Vial del año 2002 “Personas Seguras” que preveía entre los componentes del programa “Educación en el Tránsito” la figura de Patrulla Escolar de Tránsito que se definía como: “Un grupo de estudiantes capacitados en materia de seguridad vial y cultura ciudadana, que participan en la organización del tránsito en los alrededores del plantel educativo.”

 

Ahora bien, se indica que en los Planes Distritales de Seguridad Vial posteriores al año 2002, es decir, los previstos en los Decretos Distritales 319 de 20068 (derogado por el artículo 92 del Decreto Distrital 497 de 20239); Decreto Distrital 397 de 201010 (derogado por el artículo 26 del Decreto Distrital 813 de 2017); Decreto Distrital 813 de 201711 (derogado por el artículo 18 del Decreto Distrital 494 de 2023); y Decreto Distrital 494 de 202312 no se contempló el componente Patrulla Escolar de Tránsito en los programas de educación en tránsito, lo cual comportó que esta figura entrara en desuso, y sin aplicación efectiva actual.

 

Por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, es claro que, con posterioridad al Decreto Distrital 967 de 1988, se expidieron disposiciones normativas de rango legal y reglamentario, como lo son la Ley 769 de 2002, y Ley 1503 de 2011; respecto de las cuales esta Dirección considera que podría existir una posible incompatibilidad con el Decreto Distrital 967 de 1988, en cuyo caso es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 71 del Código Civil, según el cual: “La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. (…) Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior (…)”.

 

5.3. Conclusión

 

En atención a las consideraciones previamente expuestas en el presente documento, para esta Dirección, el Decreto Distrital 967 de 1988 no se encuentra vigente, como quiera se avizora una posible incompatibilidad entre las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto y normas de rango legal y reglamentario expedidas posteriormente, lo cual daría lugar a su derogatoria tácita, tal como se encuentra previsto en el artículo 71 del Código Civil. (…)”

 

2.2. Secretaría Distrital de Educación

 

La Secretaría de Educación del Distrito emitió concepto de la vigencia del Decreto 967 de 1988 en los siguientes términos:

 

“(…) CONCLUSIONES

 

Una vez expuesto el desarrollo normativo y reglamentario que ha venido abordando el tema de la seguridad y la educación vial, tanto a nivel Nacional como Distrital, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

 

2.2.1. En materia de movilidad, existen leyes y actos administrativos de nivel nacional y distrital, en los que, desde varias perspectivas, se atribuyen funciones y competencias a la Secretaría de Educación Distrital, como es el caso de los Acuerdos “Por el cual se establecen los lineamientos para el diseño e implementación de la estrategia corredores seguros en entornos académicos, culturales, de cultos y comerciales en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"13, “Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C. 14, y “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el distrito capital””15, entre otros.

 

2.2.2. En consecuencia, en lo referente al sector educación existe un referente normativo que ha desarrollado el tema de seguridad y educación vial de una forma orgánica y multidisciplinar, con un campo de acción más amplio que el contemplado en su momento por el Decreto Distrital 967 de 1988.

 

2.2.3. A juicio de esta entidad, en virtud al desarrollo normativo que ha tenido el tema de la seguridad y educación vial, particularmente desde la expedición de la Ley 769 de 2002, lo dispuesto en el Decreto 967 de 1988 se encuentra derogado orgánicamente, sumado a que en el sector educación se surtió una evolución legislativa en el año 1994, con la expedición de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la cual señaló las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación, el cual cumple una función

 

2.2.4. social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad, fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.


En virtud de lo anterior, se estatuye en el artículo 73 ibídem, que cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional y a través de este corresponde a las instituciones educativas armonizar los mandatos legales con su aplicación interna. Lo anterior, con el fin de ser implementados dentro de la órbita de su competencia y en el marco de la autonomía escolar contemplada en el artículo 77 de esta Iey.

 

V. RESPUESTA.

 

En virtud de lo expuesto, esta Oficina emite respuesta en los siguientes términos:

 

- El Decreto Distrital 967 de 1988 fue expedido con el objetivo de garantizar que los establecimientos educativos en Bogotá, tanto oficiales como privados impartieran unas instrucciones sobre normas de tránsito y seguridad vial, con una intensidad mínima de tres horas semanales, ofrecidas mediante charlas teóricas y prácticas, conforme al Programa Nacional de Educación en el Tránsito. Dicha disposición se fundamentó en el Decreto Nacional 463 de 1938, en el cual se establecía enseñanza de normas de circulación de todos los niveles educativos.

 

- Ahora bien, con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 967 de 1988, el marco jurídico nacional y distrital ha cambiado sustancialmente. La Constitución Política de 1991, en sus artículos 67 y 68, transformo la estructura del sistema educativo al consagrar la educación como un derecho fundamental y un servicio público como función social, garantizando la autonomía en los establecimientos públicos. Posteriormente, y en base a dichos principios constitucionales la Ley 115 de 1994 en su artículo 73, otorga facultades a los establecimientos educativos a estructurar su proyecto educativo (PEI), en el cual se define su orientación pedagógica, administrativa y curricular. Estas disposiciones fueron reglamentadas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Decreto 1075 de 2015), que exige que los contenidos temáticos se integren como proyectos pedagógicos transversales en el PEI.

 

- Así mismo, es importante resaltar que la jurisprudencia constitucional y contenciosa ha precisado que la pérdida de vigencia de las normas puede producirse no solo por derogatoria expresa, sino también por derogatoria tácita u orgánica. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, así como las sentencias C-668 y C-811 de 2014 de la Corte Constitucional, y el concepto emitido por el Consejo de Estado en el radicado 11001-03-06-000-2015-00127-00, han reconocido que una disposición anterior pierde vigencia cuando es reemplazada por un nuevo régimen normativo que regula integralmente la misma materia. Ahora bien, aplicado al presente caso, se observa que el Decreto D967 de 1988 ha sido materialmente absorbido por una normativa posterior más robusta, moderna y coherente con el marco constitucional, lo que configura una derogatoria orgánica. De forma complementaria, se destaca la existencia de instrumentos pedagógicos como el Programa de Movilidad Escolar (PME), el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032, el Acuerdo 650 de 2016 sobre formación en normas de tránsito y el Acuerdo 281 de 2007 sobre protección a estudiantes en el transporte, que reflejan un enfoque integrado, transversal y contextualizado de la educación vial en el Distrito.

 

- Finalmente, es importante señalar que, si bien dichas disposiciones no han sido derogadas explícitamente hasta la fecha, es claro que las mismas fueron emitidas en un contexto normativo que no es aplicable en la actualidad; además el contenido de dichas disposiciones legales ha sido objeto de desarrollos posteriores que abordan integralmente su objeto, de conformidad con los principios de legalidad, autonomía escolar y articulación del sector. En consecuencia, su aplicación en la actualidad carece de sustento jurídico.

 

Derivado de lo anterior, las instituciones educativas deben enmarcar sus acciones formativas sobre seguridad vial dentro de los lineamientos actuales y en concordancia con sus respectivos PEI, por lo cual esta oficina considera que, de acuerdo con los desarrollos normativos reseñados, el Decreto Distrital 967 de 1988 debe entenderse derogado orgánicamente. A su vez, se estima procedente que la Secretaría Distrital de Movilidad emita pronunciamiento técnico complementario respecto del tratamiento actual de esta materia, dada su competencia en el presente asunto (…)”

 

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

A efectos de efectuar el correspondiente pronunciamiento es preciso tener en consideración que, los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

De conformidad con esto, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de perdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.

 

La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

En cuanto a la derogatoria, el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 señala “Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”

 

De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2085 de 2021, el ejercicio de depuración normativa permite decidir la perdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente, Sobre dichos criterios indica: la obsolescencia: “Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas”; Derogatoria orgánica: “Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.”

 

Por último, la Sala de Consulta del Consejo de Estado mediante concepto del 20 de noviembre de 2008 indicó, sobre las modalidades de derogación, lo siguiente: “(…) En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento el precepto legal, desde el momento en que así lo disponga el legislador. Por su parte, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad de lo regulado en la nueva ley frente a la que antes regía. Para determinar su ocurrencia, se hace necesaria la interpretación de ambas leyes, lo cual permite establecer si la ley anterior es insubsistente total o parcialmente. Adicional a esto, la ley 153 de 1887 en su artículo 3 estatuye otra forma de derogación: la llamada derogatoria orgánica (…)”

 

Revisado los conceptos emitidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación Distrital, esta Dirección comparte los criterios jurídicos expuestos por ambas entidades para concluir que el Decreto 967 de 1988 perdió su vigencia por derogación tácita y orgánica pues en primer lugar se han expedido normas que: (i) gozan de mayor prioridad jerárquica por encima de decretos distritales y, (ii) contienen mandatos que delegan la facultad para tomar decisiones respecto de enseñanzas de normas de tránsito y seguridad vial en los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, como es el caso de las siguientes leyes:

 

- 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”


- 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”

 

- 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”

 

Bajo la anterior premisa, en la actualidad, el Alcalde Mayor de Bogotá carece de facultades legales para emitir de manera directa actos administrativos relacionados con enseñanzas de normas de tránsito y seguridad vial; habida cuenta que, la competencia para tal fin recae en los Ministros de Transporte y Educación Nacional. Lo cual se debe interpretar en armonía con la autonomía de que gozan las instituciones educativas para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Para lo cual, las Secretaría de Educación, será responsable de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas distritales.

 

Por otra parte, posterior a la expedición del decreto en cuestión, se han expedido actos administrativos distritales, que contienen disposiciones sobre programas escolares relacionados con normas de tránsito y seguridad vial, los cuales se encuentran en armonía con la normativa nacional antes descrita y que tienen relación con la materia, tales como los siguientes:

 

- Acuerdo 281 de 2007 “Por el cual se dictan normas de tránsito para la protección de niños y jóvenes en el Distrito Capital”

 

- Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"

 

- Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”

 

- Decreto Distrital 594 de 2015 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar - PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”

 

- Decreto Distrital 494 de 2023 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 y se dictan otras disposiciones”

 

4. CONCLUSION

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Dirección Distrital de Política Jurídica producto del análisis de vigencia realizado frente al Decreto Distrital 0967 de 1988, “Por el cual se hace obligatoria para los establecimientos de educación que funcionan en el Distrito Especial de Bogotá, D.E., la enseñanza de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial”, logró establecer que el mismo no se encuentra vigente, en tanto existen normas de superior jerarquía, posteriores y vigentes que son incompatibles con las disposiciones allí contempladas.

 

Atentamente,

 

ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS

 

JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

Anexos Electrónicos: 2

Proyectó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se hace obligatoria para los establecimientos de educación que funcionan en el Distrito Especial de Bogotá, D.E., la enseñanza de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial.

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica