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RESOLUCIÓN 666 DE 2026
(Mayo 05)
Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, Ley 2236 de 2022, las Resoluciones de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada por la Resolución No. 007 de 2022, la Resolución No. 002 de 2023, la Resolución 014 de 2025 y la Resolución No. 225 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)". "Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”.
La Ley 181 de enero de 1995 "por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", en el artículo 3 dispuso que, "(...) para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) "numeral 5°. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente Los sectores sociales más necesitados". Igualmente, el numeral 6° establece "Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico".
Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995 dispone que los entes deportivos departamentales y municipales deberán diseñar, juntamente con las Secretarías de Educación correspondientes, los programas necesarios para el cumplimiento de los fines de la educación, y concurrir financieramente para el desarrollo de programas específicos, tales como centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos Intercolegiados.
El articulo 16 ibidem define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales se precisa que el: "(...) Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado (...)"
El articulo 44 ibidem, dispuso que "Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte), en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de esta (...)”.
En el artículo 49 ibidem, se establece que "El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema."
El artículo 30 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia", dispuso como Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”
Mediante los artículos 8º y 9º del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978 "por el cual se reglamenta la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país", expedido por Ministerio de Educación Nacional, se dispuso la realización de los "Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados" en el país, estableciendo los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
El artículo 10° del Decreto 1191 de 1978, establece que "cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán”.
El Concejo de Bogotá D.C. mediante el artículo 1 del Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
El artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978 dispuso que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (...) "1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud". "2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas".
El Concejo de Bogotá D. C., mediante el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1996 "Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, incorporó la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de Ley 181 de 1995.
El artículo 3 de la Resolución 05 del 13 de mayo de 1997 "Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", expedida por la Junta Directiva del IDRD, modificado por el artículo 1 de la Resolución 02 del 7 de noviembre de 2012 "Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 05 de mayo 13 de 1997 y se deroga la Resolución 002 de 2003", se dispuso que "El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente."
Los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 "Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones", expedida por la Junta directiva del IDRD, dispuso como funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: (...) "1. Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes". (...) "6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (...)."
Para el caso de la Ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario establecer las normas para la realización de las fases de alcance Distrital 2026. Fases que son planeadas, organizadas y ejecutadas articuladamente con las localidades, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación Distrital - SED.
El programa de "Las Aulas al Deporte" está orientado a fomentar la participación de estudiantes en competencias deportivas en Bogotá, mediante la articulación entre el sistema educativo y el deporte formativo y competitivo.
A través de esta estrategia se promueve la identificación, selección y desarrollo de talentos deportivos, contribuyendo al fortalecimiento de la reserva deportiva distrital. Su ejecución se desarrolla conforme a los lineamientos técnicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), con el propósito de consolidar a Bogotá como una ciudad líder en el ámbito deportivo.
En consecuencia, de lo anterior, y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte expide mediante el presente documento la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1°. REGLAMENTAR los "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la coordinación del programa de “Las Aulas al Deporte” de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.
PARAGRAFO 1°. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD podrá incluir, modificar o actualizar nuevos deportes y para-deportes, así como categorías, modalidades y/o pruebas en el desarrollo de los "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", para fortalecer los procesos competitivos y estratégicos para la ciudad de Bogotá.
CAPITULO 1
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTICULO 2°. DEFINICIÓN. El programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026" constituye el conjunto de competencias deportivas desarrolladas en la ciudad de Bogotá D.C., dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y 17 años, representando a las instituciones educativas públicas y privadas de la ciudad en el marco de la Ley 2236 del 2022.
ARTICULO 3°. OBJETIVOS. El programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", tiene los siguientes objetivos:
1. Desarrollar competencias deportivas escolares a nivel distrital, en los deportes y para-deportes conforme con lo establecido en la normatividad Nacional vigente.
2. Generar y fomentar, a través del deporte, procesos de inclusión social, sí como valores como la constancia, la tolerancia y el respeto, la sana competencia y la convivencia de la comunidad educativa del Distrito Capital.
3. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas en deportes y para-deportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, así como de los, los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad vinculados a instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través de la práctica deportiva.
4. Fortalecer el desarrollo deportivo Distrital, mediante espacios de formación y competencia deportiva, que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.
5. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva establecido en la Resolución 1510 de 2024 "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, modificada por la resolución 152 de 2026 "Por medio de la cual se corrige un error formal, se modifica y se adiciona la Resolución 1510 de 2024 "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo"
ARTÍCULO 4°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a las actuaciones que, en el marco de sus competencias, desarrollen el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, las entidades públicas, instituciones educativas, organizaciones y demás actores que participen en la planeación, organización y ejecución de los "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026"
Así mismo, los participantes del programa deberán acatar las disposiciones aquí establecidas y las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en la presente resolución.
PARAGRAFO 1º. Los reglamentos, circulares, actos complementarios y boletines técnicos serán publicados en los canales oficiales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, sin perjuicio de las estrategias de divulgación que se adelanten con las entidades y actores vinculados al programa.
CAPITULO 2
ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN
ARTICULO 5°. DIRECCIÓN. La dirección general y organización del programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026" así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
ARTÍCULO 6°. COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL. Créase el Comité Organizador Distrital de los "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", como instancia de carácter técnico, administrativo y operativo, encargada de apoyar la coordinación, organización y seguimiento del programa. El Comité estará integrado por:
1. El Subdirector(a) Técnico de Recreación y Deporte del IDRD o su delegado, quien lo presidirá.
2. El profesional responsable del área de fomento y desarrollo deportivo del IDRD.
3. El profesional responsable de la coordinación del programa "De las Aulas al Deporte" del IDRD.
El Comité sesionará con un mínimo de dos (2) de sus integrantes, número con el cual se conformará quórum deliberatorio y decisorio, y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 7°. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL. El Comité Organizador Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, ejercerá las siguientes funciones:
1. Apoyar la implementación y cumplimiento de la presente reglamentación.
2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026".
3. Definir el cronograma general de actividades, conforme a los lineamientos institucionales y nacionales vigentes.
4. Coordinar la ejecución y seguimiento de las actividades necesarias para la realización del programa.
5. Articular con las entidades públicas, instituciones educativas y demás actores involucrados, el desarrollo del proceso de inscripción y ejecución de los "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026".
6. Analizar y emitir recomendaciones técnicas y operativas sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026 que no se encuentren expresamente contemplados en la presente reglamentación.
7. Elaborar y proponer los documentos técnicos requeridos para la ejecución de los deportes y para-deportes a desarrollar durante el año de vigencia de los juegos.
8. Elaborar y divulgar, a través de boletines técnicos, los aspectos operativos, logísticos y procedimentales necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.
9. Coordinar la ejecución de los eventos deportivos de los deportes convencionales, alternativos y para-deportes, con los participantes debidamente inscritos en los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026.
10. Velar por la adecuada aplicación de la reglamentación y de los reglamentos técnicos por deporte y para-deporte, conforme a la normatividad vigente, incluyendo las modificaciones que pueden realizar la organización Distrital y divulgadas mediante boletín técnico.
11. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes convencionales, alternativos y para-deportes, de acuerdo con criterios técnicos y la normatividad aplicable.
12. Apoyar el proceso de promoción de deportistas y docentes/entrenadores a las siguientes fases del programa.
13. Realizar la verificación documental de los participantes que integran la delegación de Bogotá que participe en las fases posteriores de competencia.
14. Coordinar el alistamiento de la delegación Bogotá para su participación en las siguientes fases de competencia.
15. Las demás funciones de apoyo técnico y operativo que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, dentro del marco de las competencias del IDRD.
ARTICULO 8°. COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE CONVENCIONAL, ALTERNATIVO Y PARA-DEPORTE. Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas, el equipo del programa "de las Aulas al Deporte" conformará una Comisión Disciplinaria por deporte convencional, alternativo y para-deporte cuya vigencia se limitará a la duración del campeonato deportivo, la cual, estará integrada por
1. El director de campeonato por deporte convencional, alternativo o para-deporte.
2. El coordinador del programa "De las Aulas al Deporte” de los "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", del IDRD y/o su delegado.
3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.
PARAGRAFO 1°. En la reunión informativa previa a la realización de las competencias de cada uno de los deportes y para-deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales, se denominarán representante principal y suplente.
PARAGRAFO 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una reclamación, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una reclamación, el director de campeonato del deporte o para-deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.
ARTICULO 9°. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE. Las comisiones disciplinarias por deporte convencional, alternativo y para-deporte, tendrán las siguientes funciones durante las diferentes fases de alcance Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026.
1. Convocar a sus integrantes, a través del director del respectivo campeonato, para conocer las reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos.
2. Admitir o rechazar las reclamaciones presentadas, conforme a los criterios establecidos en la presente reglamentación.
3. Analizar las reclamaciones, junto con los soportes y pruebas aportadas, así como los informes arbitrales y demás elementos probatorios pertinentes, relacionados con la actuación de deportistas, entrenadores, árbitros, oficiales de delegación, personal auxiliar u otros participantes, dejando constancia de lo actuado en acta.
4. Decidir de fondo las reclamaciones, mediante decisión motivada, conforme al reglamento de disciplina y sanciones del programa y la normatividad aplicable. En caso de vacíos normativos, podrán apoyarse en los reglamentos disciplinarios de la federación deportiva respectiva para la categoría en competencia, en armonía con la normativa nacional vigente.
5. Notificar las decisiones a los interesados, mediante los canales establecidos por la organización, incluyendo su divulgación a través de boletines técnicos.
PARAGRAFO 1º. La recepción o presentación de una reclamación por parte de un entrenador, deportista o equipo no implica su admisión, tipificación ni resolución favorable, lo cual, dependerá del análisis técnico realizado por la respectiva Comisión Disciplinaria.
PARAGRAFO 2º. No se dará tramite a las reclamaciones sobre apreciaciones en fallos arbitrales, ya que estas decisiones son inapelables.
ARTICULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIÓNES. Las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo del programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026" en sus diferentes fases de competencia 2026, deberán tramitarse en horas hábiles, mediante el siguiente procedimiento:
a. Presentación de la reclamación. Presentar comunicación escrita, mediante correo electrónico, y debidamente firmada, dirigida al director de campeonato y a la Comisión Disciplinaria según el deporte o para-deporte.
En la comunicación deberán exponerse de manera clara y concreta los hechos que motivan la reclamación, citando, cuando sea posible, los artículos o presuntas infracciones conforme a los reglamentos técnicos y disciplinarios aplicables.
Para efectos de la comunicación de las decisiones, el reclamante deberá suministrar los datos de contacto correspondientes, tales como número telefónico y direcciones de correo electrónico del entrenador, del deportista y del delegado del equipo, conforme a los principios de notificación electrónica previstos en la normativa vigente.
b. Soportes de la reclamación. A la reclamación deberán anexarse los soportes probatorios disponibles, tales como registros audiovisuales, análisis técnicos u otros elementos de prueba que sustenten los hechos alegados.
c. Término para presentar la reclamación. La reclamación se debe presentar a más tardar dentro de una (1) hora siguiente al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o la prueba donde se suscitaron los hechos.
PARAGRAFO 1. Las horas hábiles estarán comprendidas entre las 07:00 a.m. y las 05:00 p.m.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS RECLAMACIÓNES. Para dirimir las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo del programa "Juegos Intercolegiados de Bogotá 2026" en sus diferentes fases de competencia 2026, se debe realizar el siguiente procedimiento en horas hábiles:
a) Convocatoria de la Comisión. Una vez admitida una reclamación conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, el director del respectivo campeonato convocará a los integrantes de la Comisión Disciplinaria correspondiente.
b) Quórum. La Comisión Disciplinaria por deporte o para-deporte sesionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus integrantes, número con el cual se conformará quórum deliberatorio y decisorio.
c) Admisión definitiva de la reclamación. La Comisión verificará que la reclamación cumpla con los requisitos formales y probatorios, consistentes en la presentación por escrito, dentro del término establecido, y con la inclusión de soportes pertinentes y procedentes. De no cumplirse dichos requisitos, la reclamación será rechazada de plano mediante comunicación motivada.
d) Análisis y decisión. Admitida la reclamación, la Comisión Disciplinaria contará con el tiempo razonablemente necesario para analizar los hechos, los soportes probatorios aportados, las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada, los resultados y demás elementos relevantes sobre los hechos. Con fundamento en dicho análisis, la Comisión adoptará la decisión correspondiente, conforme al Reglamento Disciplinario, la cual será formalizada mediante acta y comunicada a través de boletín técnico. La decisión será notificada por correo electrónico a los deportistas implicados, al entrenador y al delegado del equipo.
e) Recurso de reposición. Contra la decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria únicamente procederá el recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante la misma Comisión dentro de las dos (2) horas siguientes a la comunicación del boletín técnico correspondiente. La Comisión Disciplinaria resolverá el recurso de reposición en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, mediante decisión motivada que se comunicará por correo electrónico.
f) Firmeza de la decisión. En caso de no interponerse el recurso de reposición dentro del término establecido, se entenderá que la decisión adoptada queda en firme y será de obligatorio acatamiento para las partes involucradas en el ámbito deportivo del campeonato.
g) Constancia documental. Todas las actuaciones, decisiones y recursos tramitados por las Comisiones Disciplinarias deberán quedar debidamente consignados en actas y boletines técnicos, los cuales harán parte del archivo del Programa.
h) Improcedencia de otros recursos. Frente al fallo, no procederá ningún otro recurso, dada la naturaleza y el carácter temporal del programa.
CAPITULO 3
DEPORTES, PARA-DEPORTES Y CATEGORIAS.
ARTICULO 12. DEPORTES, PARA-DEPORTES Y CATEGORÍAS. Los deportes, para-deportes y categorías convocados en el programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026" se determinarán en concordancia con la normatividad nacional vigente expedida por el Ministerio del Deporte para la vigencia 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), en ejercicio de su autonomía administrativa y técnica, aplicará criterios de evaluación y priorización para la definición de los deportes y para-deportes que harán parte de la oferta oficial del Programa en su fase distrital, con el propósito de fortalecer y consolidar aquellas disciplinas que registren mayor nivel de práctica y participación en las instituciones educativas del Distrito, de conformidad con los lineamientos institucionales, las capacidades operativas y las condiciones propias del territorio.
Para tal efecto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Número de instituciones educativas con oferta activa de la disciplina deportiva o paradeportiva.
b) Nivel histórico de inscripción y participación en el Programa Juegos Intercolegiados distrital.
c) Viabilidad técnica, operativa y presupuestal.
d) Proyección de desarrollo y sostenibilidad del deporte o para-deporte en el ámbito escolar.
La aplicación de los criterios señalados permitirá garantizar una oferta deportiva pertinente, equitativa e incluyente, acorde con las capacidades institucionales del Distrito y el contexto educativo, la cual se organizará en los siguientes agregados programáticos:
a) Festivales Escolares.
b) Mini Deportes.
c) Para-Deportes.
d) Deportes Convencionales.
PARAGRAFO 1º. Las pruebas, categorías y clasificaciones funcionales aplicables a cada deporte convencional y para-deporte estarán definidas en los reglamentos técnicos expedidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en armonía con la normativa nacional vigente
PARAGRAFO 2º. los reglamentos técnicos de deporte convencional y para-deporte se encuentran publicados en la página web oficial del IDRD, en el siguiente enlace: https://www.idrd.gov.co/deportes/de-las-aulas-al-deporte/juegos-intercolegiados-bogota
CAPITULO 4
PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS
ARTICULO 13. PARTICIPANTES. Los participantes que deseen registrarse para participar en el programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, podrán realizar su proceso de inscripción a través de las instituciones educativas públicas o privadas, a través del sistema de información establecido por el Ministerio del Deporte, según corresponda.
Para efectos del Programa, se reconocen como participantes las siguientes categorías:
a. Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentren matriculados en el Sistema Integrado de Matricula - SIMAT, en instituciones de educación formal reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
b. Deportistas con discapacidad. Los niños, niñas, adolescentes, jóvenes con discapacidad que participen en para-deportes y se encuentren vinculados Instituciones de educación formal, o Instituciones de educación no formal, tales como clubes deportivos, ONG, fundaciones u organizaciones legalmente constituidas, cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad.
ARTICULO 14. INSCRIPCIÓN. La inscripción es el proceso mediante el cual los participantes formalizan su registro en el sistema de información dispuesto por el Ministerio del Deporte, como requisito para participar en las diferentes fases del programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026".
PARAGRAFO 1º. Las fechas de apertura y cierre de las inscripciones serán definidas y publicadas en la página web oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD www.idrd.gov.co, y el Ministerio del Deporte, a través de sus canales oficiales de comunicación.
ARTICULO 15. CIERRE DE INSCRIPCIONES. Una vez cerrado el sistema de información del Programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", no se admitirán nuevas inscripciones de deportistas, entrenadores ni delegados para ninguna de las fases de competencia del Programa.
Quienes no hubieren realizado su inscripción dentro de los plazos y condiciones establecidos no quedarán habilitados para participar en las fases de competencia del Programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2026.
ARTICULO 16. RESPONSABLES DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Podrán realizar el proceso de inscripción de los participantes en el Programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", a través del sistema de información definido por el Ministerio del Deporte, las siguientes personas y representantes, según corresponda:
a) Instituciones educativas de educación formal. Los representantes legales de las instituciones educativas oficiales o privadas -tales como rectores- o quienes estos autoricen expresamente, incluyendo coordinadores deportivos, docentes entrenadores, serán responsables de adelantar el proceso de inscripción de los deportistas escolarizados que representen a la respectiva institución educativa.
b) Instituciones y organizaciones que atienden población con discapacidad. Los representantes legales de las instituciones de educación formal, así como de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad, tales como clubes deportivos, fundaciones, asociaciones u organizaciones afines, podrán realizar la inscripción de los deportistas con discapacidad que participen en las modalidades de para-deporte, conforme a la normatividad vigente y a los reglamentos técnicos aplicables.
ARTICULO 17. CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN DE LOS DEPORTISTAS. Las instituciones educativas solo podrán inscribir deportistas que se encuentren oficialmente matriculados en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT y que mantengan su vinculación académica activa, de conformidad con las normas internas de la institución educativa.
PARAGRAFO 1º. Por cada quinientos (500) estudiantes matriculados por jornada o sede, la institución educativa podrá solicitar la inscripción de un equipo adicional por categoría y género, en los deportes de conjunto, ante el Ministerio del Deporte.
Para tal efecto, la institución educativa deberá elevar la solicitud directamente ante el Ministerio del Deporte, mediante comunicación enviada al correo institucional contacto@mindeporte.gov.co, adjuntando certificación suscrita por el rector o representante legal, en la cual se indique el número de sedes y el número de estudiantes matriculados por grado y jornada, en papelería oficial de la institución, conforme a los requisitos establecidos por la autoridad nacional.
ARTICULO 18. PARTICIPANTES DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES. Los participantes matriculados en Escuelas Normal Superior podrán inscribirse en el programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", siempre que se encuentren cursando hasta el grado doce (12), de conformidad con la normatividad vigente del Ministerio del Deporte, y cumplan con los demás requisitos establecidos para su participación.
ARTICULO 19. PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES DE CALENDARIO BE INTERNACIONALES. Los estudiantes de instituciones educativas de calendario B y de instituciones educativas internacionales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, podrán inscribirse y participar en el Programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026", siempre que cumplan con el cronograma, las fases y las condiciones de participación definidas para los Juegos Intercolegiados Nacionales, y atiendan lo dispuesto en la normatividad, lineamientos y reglamentos vigentes expedidos por el Ministerio del Deporte para la respectiva vigencia.
ARTICULO 20. PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES DE MODALIDAD VIRTUAL. Podrán participar en el programa “Juegos Intercolegiados Bogotá 2026” los deportistas que se encuentren matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional que operen bajo modalidad virtual.
PARAGRAFO 1º. El deportista matriculado en modalidad virtual podrá participar en representación del municipio o localidad sede de la institución educativa o del municipio o localidad de su lugar de residencia. El estudiante de manera conjunta con el Rector, definirán el municipio o localidad por el cual participará, y deberá ser informada formalmente para efectos de culminar el proceso de inscripción. Dicha información será remitida mediante comunicación escrita a los correos institucionales comunicación oficial al correo, contacto@mindeporte.gov.co y juegosintercolegiados@idrd.gov.co, indicando el municipio o localidad y el departamento a representar para culminar su proceso de inscripción.
ARTICULO 21. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Para realizar la inscripción de los deportistas y entrenadores en deportes y para-deportes, se deben registrar en la plataforma que determine el IDRD, con la siguiente información:
ARTICULO 22. RESPONSABILIDAD SOBRE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La veracidad, exactitud y actualización de la información suministrada en el proceso de inscripción al Programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026" será responsabilidad de las personas que efectúen el registro de los participantes en el sistema de información definido por el Ministerio del Deporte, a través de los representantes legales de las instituciones educativas (rectores o directores), coordinadores deportivos o entrenadores autorizadas para tal fin.
PARAGRAFO 1°. Conforme lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, presumirá la buena fe en las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas que intervengan en el desarrollo del Programa. No obstante, la presentación de documentos que no correspondan a la realidad dará lugar a la aplicación de las medidas y consecuencias previstas en el Reglamento Disciplinario del programa de "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026" y, cuando de su análisis se adviertan hechos que puedan revestir carácter penal, se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
ARTICULO 23. CORRECCIONES EN LA INFORMACIÓN DE INSCRIPCIÓN. Si con posterioridad a la fecha del cierre de inscripciones, se requiere hacer correcciones a la información registrada, se debe solicitar la corrección en comunicación expedida por el representante legal de la institución educativa, ente deportivo y las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que hayan realizado la inscripción, a los siguientes correos electrónicos, contacto@mindeporte.gov.co con copia a juegosintercolegiados@idrd.gov.co para efectos de seguimiento institucional.
Corresponde al Ministerio del Deporte realizar cualquier modificación, corrección o actualización de la información registrada en el sistema nacional de inscripciones
PARAGRAFO 1°. Las solicitudes de corrección deberán presentarse con anterioridad al inicio de las fases de alcance Distrital del programa, de conformidad con los términos establecidos por el Ministerio del Deporte.
ARTICULO 24. RESTRICCIÓN DE PARTICIPACIÓN. Cada deportista podrá inscribirse y participar únicamente en un (1) solo deporte o paradeporte, así como en una sola modalidad, género, clasificación funcional y categoría, de conformidad con el año de nacimiento y las condiciones establecidas en los reglamentos técnicos aplicables para cada deporte o paradeporte en el Programa "Juegos Intercolegiados Bogotá 2026".
En ningún caso se permitirá la inscripción o participación de un mismo deportista en más de una disciplina, modalidad, género, clasificación funcional o categoría, durante la misma vigencia del Programa.
ARTICULO 25. REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. Cada deportista únicamente podrá participar y representar a una institución educativa o subsede, organización en un solo deporte o para-deporte.
ARTICULO 26. PARTICIPACIÓN DE DOCENTES Y ENTRENADORES. En las fases de alcance distrital, un docente o entrenador podrá dirigir a más de un equipo, deporte o para-deporte, así como a diferentes instituciones educativas u organizaciones, conforme a la programación del evento.
Para las fases regional nacional y final nacional en deportes de conjunto, un docente/entrenador y/o docente/asistente sólo podrá estar inscrito y dirigir un (1) equipo por deporte y categoría.
PARAGRAFO 1º. Cuando se presente alguna de las siguientes situaciones, la institución educativa u organización podrá autorizar y/o delegar a un adulto responsable para acompañar al equipo durante la competencia a través de comunicación escrita física o digital.
a. Por cruce de partidos en la programación.
b. Por cambio del docente/entrenador de la institución educativa.
c. Por calamidad familiar.
Dicha delegación deberá contar con la validación de la Coordinación del programa "De las Aulas al Deporte" del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y registrarse como anotación en la planilla oficial del encuentro.
PARAGRAFO 2°. Los(as) entrenadores(as) deportivos(as) que participen en el Programa en la ciudad de Bogotá, D. C., deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 2210 de 2022, también conocida como la "Ley del Entrenador Deportivo", así como observar los principios, deberes y prohibiciones previstos en la Ley 2521 de 2025, por la cual se expide el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia y las demás normas que regulen el ejercicio de la profesión.
Lo cual asegura que quienes lideran procesos de formación y desarrollo deportivo cuenten con la preparación adecuada, garantizando calidad y rigor en cada disciplina.
PARAGRAFO 3°. Para la fase regional nacional y fase final nacional, en deportes de conjunto, un(a) docente/entrenador(a) sólo podrá estar inscrito(a) y dirigir un (1) equipo por deporte, categoría, género, representando una única institución educativa u organización.
PARAGRAFO 4°. Cuando una institución educativa clasifique más de un equipo en deportes de conjunto, por deporte, categoría y género, con el mismo docente/entrenador(a) para la fase regional nacional y fase final nacional, el/la rector(a) de la institución educativa podrá solicitar por escrito al ente deportivo departamental la inscripción de un nuevo entrenador si así lo requiere.
El ente deportivo departamental, en coordinación con el/la rector(a) y el/la entrenador(a), tramitará la solicitud ante la Coordinación Técnica Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales - Ministerio del Deporte, anexando la información requerida por la plataforma para la inscripción, con al menos quince (15) hábiles previos al inicio de cada fase.
ARTICULO 27. DEPORTES DE CONJUNTO. En los deportes de conjunto, el equipo deberá registrar en plataforma el número mínimo y máximo de deportistas permitido, de conformidad con lo establecido en el reglamento técnico de cada deporte, como requisito para la validez de la inscripción.
PARAGRAFO 1º. Al cierre de las inscripciones, solo serán convocados a las fases de alcance Distrital los equipos que haya c hayan cumplido con los requisitos establecidos y cuenten con el número mínimo de deportistas exigido, de conformidad con la normatividad nacional vigente.
CAPÍTULO 5
FASES DE COMPETENCIA
ARTICULO 28. LAS FASES DE COMPETENCIA. En el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2236 de 2022 y la normativa vigente del Ministerio del Deporte, se desarrollará a través de las siguientes fases de competencia, sin perjuicio de los ajustes técnicos y organizativos que se requieran conforme a los lineamientos nacionales:
1. Fase Intercursos:
Comprende los eventos que se desarrollan al interior de cada institución educativa oficial y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del Programa. La organización, ejecución y desarrollo de esta fase será responsabilidad exclusiva de la institución educativa.
2. Fase Municipal / Local y/o Interlocal:
Corresponde a las competencias que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio y/o Localidad, en las categorías iniciación, preinfantil, infantil, prejuvenil y juvenil, en los deportes y para-deportes del programa.
La organización y desarrollo de esta fase estará a cargo de la alcaldía municipal y/o local y del ente deportivo municipal o quien haga sus veces, y su financiación se realizará con recursos propios de dichas entidades, con el apoyo técnico del Instituto de Recreación y Deporte - IDRD, cuando hubiere lugar.
En esta fase deberá garantizarse la participación en igualdad de condiciones de los sectores rural y urbano, incluyendo instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad.
PARAGRAFO 1º. Los deportistas de las instituciones educativas públicas y privadas. ganadores de la fase local, adquieren el derecho a representar su localidad y/o zona en la siguiente fase, conforme al número de participantes inscritos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el programa.
3. Fases zonales departamentales y Bogotá D.C:
Se define a todos los eventos que se desarrollan en la jurisdicción del Departamento como etapa preliminar de clasificación a la fase final departamental y final del Distrito Capital, en las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deportivo departamental según su tradición deportiva.
PARAGRAFO 1º. Finalizado el proceso de inscripción, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, determinará aquellos deportes que, por su número de inscritos, requieran una fase clasificatoria previa a cada fase de alcance Distrital.
PARAGRAFO 2º. Si al cierre de la inscripción se evidencia que no amerita la realización de las fases de alcance Distrital, el Comité Organizador determinará la agrupación correspondiente y el sistema de competencia conforme a criterios técnicos, sin afectar la normatividad nacional vigente.
4. Fase Final Departamental y de Distrito Capital:
Corresponde a las competencias que se desarrollan en la ciudad de Bogotá D.C. en todos los deportes y para-deportes que cumplan lo establecido en la normatividad Nacional.
La organización y desarrollo de esta fase será responsabilidad del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.
PARAGRAFO 1º. Los costos asociados al juzgamiento, escenarios de competencia, logística, garantías del evento deportivo, atención médica en el escenario de competencia y medallas de premiación, serán asumidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
PARAGRAFO 2°. Los gastos de transporte, medicamentos, uniformes, pólizas, hidratación, y demás costos individuales asociados a la participación, no serán asumidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
5. Fase Regional Nacional:
Corresponde a los eventos deportivos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional, en las categorías y disciplinas deportivas definidas por el Ministerio del Deporte.
La convocatoria, organización y realización de esta fase será responsabilidad exclusiva del Ministerio del Deporte, conforme a lo dispuesto en la Ley 2236 de 2022.
6. Fase Final Nacional:
Es el evento deportivo que se desarrolla en una o varias ciudades del país, para la realización de las competencias finales en las categorías y disciplinas deportivas establecidas por el Ministerio del Deporte.
La convocatoria, organización y realización de esta fase estará a cargo del Ministerio del Deporte, de conformidad con la Ley 2236 de 2022.
7. Participación Internacional:
Comprende las competencias deportivas suramericanas, centroamericanas y mundiales escolares dirigidas a la niñez, adolescencia y juventud ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados en Instituciones Educativas que cuenten con el respectivo reconocimiento de carácter oficial o licencia de funcionamiento, expedidos por la autoridad educativa competente y debidamente registrados ante el Ministerio de Educación Nacional.
PARAGRAFO 1°. Participarán los deportistas de acuerdo con la reglamentación especifica de cada evento convocado por la organización internacional respectiva.
PARAGRAFO 2º. La convocatoria y organización de la participación internacional será responsabilidad del Ministerio del Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 2236 de 2022.
CAPITULO 6
PARTICIPACIÓN EN LAS FASES DE COMPETENCIA
ARTICULO 29. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para validar la participación de deportistas y docentes/entrenadores en las fases de alcance Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, deberán cumplir con lo estipulado en el protocolo de revisión documental brindado por el equipo del programa "De las Aulas al Deporte", el cual, comprende lo siguiente:
a. Estar Inscrito en el sistema de información del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte.
b. Presentar el documento de identidad original y/o fotocopia legible o registro civil y/o el que determine la organización.
c. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o EPS en estado Activo.
d. Consentimiento informado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte diligenciado totalmente y firmado. IDRD
e. Certificación Educativa, la certificación de la institución educativa firmada por el rector donde indique que es/son estudiantes oficialmente matriculados, relacionando el/los nombres completos y los números de documentos de identidad. Esta certificación no debe ser mayor a noventa (90) días calendario de la fecha del inicio de las competencias deportivas.
f. Acreditación como entrenador deportivo, mediante la Tarjeta Profesional o Registro Provisional expedido por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2210 de 2022 y la Ley 2521 de 2025, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
PARAGRAFO 1º. Los documentos deben ser presentados en la forma, medios y oportunidad, de acuerdo con las disposiciones que indique el equipo del programa "de las aulas al deporte" de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, en las reuniones informativas y/o técnicas, de presentarse durante las competencias situaciones médicas o técnicas, él docente deberá presentarla a la organización, cuando así se le requiera, como condición de participación.
PARAGRAFO 2°. Los deportistas o equipos que no cuenten con la documentación completa cuando ésta sea requerida, quedarán inhabilitados para competir hasta tanto sean presentados y la organización Distrital autorice su participación.
ARTICULO 30. MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTES DE CONJUNTO. El comité organizador Distrital, definirá los mínimos de participación para iniciar un partido en los deportes de conjunto, con el objeto de garantizar el desarrollo de las competencias y fomentar la asistencia y participación efectiva a las competencias deportivas.
Dichos mínimos o criterios serán informados a través de boletines técnicos en los siguientes deportes: Baloncesto, Baloncesto 3x3, Fútbol, Futsal, Fútbol de salón, voleibol y Balonmano, únicamente para las competencias de alcance Distrital.
PARAGRAFO 1º. Para la participación en fase regional y fase final nacional, los equipos clasificados que representarán a la ciudad de Bogotá D.C. deberán cumplir con los mínimos de participantes, establecidos en la norma reglamentaria del Ministerio del Deporte para la vigencia 2026.
ARTICULO 31. PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS EN EVENTOS INTERNACIONALES. Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales, y que por dicha condición coincidan en la misma fecha de las competencias de la fase final Distrital, y, por ende, no puedan asistir ni participar presencialmente en el evento deportivo, deberán acogerse al procedimiento obligatorio establecido en la norma reglamentaria emitida por el Ministerio del Deporte para vigencia 2026.
ARTICULO 32. REPROGRAMACIÓN POR FUERZA MAYOR. En caso de presentarse situaciones de fuerza mayor o circunstancias fortuitas que impida el normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización de las fases de alcance Distrital Bogotá D.C, el Comité Organizador Distrital podrá modificar y reprogramar el calendario de competencias, mediante decisión motivada.
PARAGRAFO 1º. NO PRESENTACIÓN A COMPETENCIA. Sin perjuicio de las demás disposiciones contempladas en el presente reglamento, cuando un equipo o deportista de institución educativa inscrito en los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026 no se presente a disputar un partido, en la fecha, hora y escenario establecidos en la programación oficial, y no exista justificación válida debidamente acreditada, se configurará la no presentación, lo cual, dará ligar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita dirigida a la institución educativa u organización y al delegado responsable, la cual, será comunicada a través de boletines informativos de la organización del evento.
CAPÍTULO 7
CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS, FASES Y SISTEMAS DE JUEGO
ARTICULO 33. CRONOGRAMA GENERAL DE COMPETENCIAS. El comité organizador de alcance Distrital determinará el cronograma de competencias, escenarios y fechas para la realización de las competencias deportivas, en concordancia con el cronograma general de competencias establecido por el Ministerio del Deporte.
PARAGRAFO 1°. El cronograma y la programación de cada deporte y para-deporte se publicará en la página oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD www.idrd.gov.co o el siguiente vinculo web: https://www.idrd.gov.co/deportes/de-las-aulas-al-deporte/juegos-intercolegiados-bogota.
ARTICULO 34. FASES DE ALCANCE DISTRITAL, DEPORTES DE CONJUNTO CON PARTICIPACIÓN REGIONAL. El comité organizador Distrital determinará las fases de competencia para los deportes de conjunto con participación regional, sin afectar el cumplimiento de la normatividad nacional aplicable al Programa Juegos Intercolegiados.
La organización Distrital podrá definir, para cada deporte, una o varias de las siguientes fases de competencia.
a. Fase Local y/o Interlocal: Comprende las competencias realizadas al interior y/o entre localidades según lo disponga la organización Distrital.
b. Fase Distrital Bogotá D.C.: Comprende las competencias entre los equipos clasificados procedentes de la fase Local y/o Interlocal, su sistema de juego estará determinado por la organización Distrital.
PARAGRAFO 1º. La organización Distrital determinará desde qué fase eliminatoria inicia la Fase Distrital, garantizando el cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, expedidos por el Ministerio del Deporte.
ARTICULO 35. SISTEMAS DE JUEGO. Los sistemas de juego serán determinados de acuerdo con el número de equipos o personas participantes por deporte o para-deporte, registrados en la plataforma y que cumplan con la normatividad Distrital del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD, y las disposiciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte.
a. La programación de las competencias de las diferentes fases de alcance Distrital las determinará el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD.
b. La programación de competencias se realizará en las fechas, horarios y en los escenarios que determine el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
PARAGRAFO 1º. La programación no podrá ser impugnada por ningún participante en ninguna circunstancia.
PARAGRAFO 2°. La organización distrital establecerá mediante reglamentos y/o boletines técnicos, el número mínimo de deportistas con el cual se podrá iniciar una competencia en los deportes de conjunto, con el fin de incentivar la participación en la competencia. (únicamente las fases de alcance Distrital 2026).
ARTICULO 36. REUNIONES INFORMATIVAS. Todos los entrenadores y/o representantes de las instituciones educativas, deberán asistir a la fecha y hora señalados por el Comité Organizador Distrital a la reunión informativa, estas reuniones podrán realizarse en modalidad presencial y/o virtual para poder facilitar la asistencia de todos los representantes.
La inobservancia o inasistencia a dichas reuniones no eximirá a los participantes del cumplimiento de las disposiciones, orientaciones y decisiones adoptadas, las cuales se entenderán debidamente comunicadas a través de los medios oficiales del Programa.
ARTICULO 37. PUBLICACIÓN PROGRAMACIÓN DEPORTIVA. Una vez publicada la programación oficial de competencias, esta tendrá carácter obligatorio para los participantes y no será objeto de aplazamientos, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como hechos a los cuales no es posible resistirse o que no es posible advertir o prevenir. Este hecho deberá informarse al comité organizador y para análisis del hecho en cuestión.
ARTICULO 38. AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO. Para el desarrollo de los eventos el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, designará las autoridades de juzgamiento que se encargará de coordinar y dirigir los torneos deportivos en las diferentes fases de alcance Distrital.
CAPÍTULO 8
PARTICIPACIÓN EN FASE REGIONAL Y FASE FINAL NACIONAL INTERCOLEGIADOS NACIONALES
ARTICULO 39. Una vez finalizada las fases de alcance Distrital, desde de la coordinación del programa "de las aulas al deporte" del IDRD se presentará el boletín técnico de los eventos desarrollados ante el Ministerio del Deporte, quien asignará los cupos de participación en las fases de competencia para la ciudad de Bogotá, correspondiente a Fase Regional Nacional y Final Nacional de conformidad con lo establecido en la normativa Nacional en ella indicará los documentos obligatorios establecidos para realizar la promoción de los deportistas y docentes/entrenadores.
ARTICULO 40. Una vez asignados los cupos de parte del Ministerio del Deporte a la ciudad de Bogotá D.C., el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, a través de la coordinación del programa "de las aulas al deporte" en articulación con el equipo metodológico del área de deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, determinarán los deportistas, docentes, asistentes y / entrenadores que representarán a la ciudad de Bogotá D.C. en la fase Regional o Final Nacional en los deportes de conjunto, individuales y para-deportes.
PARAGRAFO 1°. La coordinación del programa "de las aulas al deporte" del IDRD, informará mediante boletín informativo los criterios de selección que deben cumplir los deportistas de los deportes individuales y para-deportes para representar a la delegación Bogotá en la fase nacional, de acuerdo con los cupos asignados por el Ministerio del Deporte.
PARAGRAFO 2°. Los entrenadores y/o las Ligas deportivas de Bogotá deberán confirmar por escrito al IDRD en los plazos establecidos y a través del correo electrónico juegosintercolegiados@idrd.gov.co, las pruebas en las cuales van a competir y desean ser registrados en la plataforma los deportistas, incluyendo pruebas individuales, relevos, dobles, dobles mixto, equipos, etc. Para su participación en fase final nacional deberán estar atentos a la verificación en la plataforma antes de la fecha del cierre de promoción establecida por el Ministerio del Deporte.
ARTICULO 41. Los docentes/entrenadores en deportes individuales y para-deportes que acompañarán a la delegación de Bogotá en la Fase Final Nacional, de conformidad con los cupos asignados por el Ministerio del Deporte, serán designados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, a través de los criterios propios para cada deporte o para-deporte los cuales se comunicarán mediante boletín técnico.
PARAGRAFO 1°. En los deportes de conjunto asistirá como entrenador el docente de la institución educativa y el asistente será asignado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD es importante desarrollar un proceso de seguimiento e identificación de talentos deportivos, con miras a aumentar la reserva deportiva de la ciudad de Bogotá D.C., razón por la cual designará a los profesionales de apoyo cuya experiencia puede aportar en los procesos técnicos de estas fases de competencia.
ARTICULO 42. PROMOCIÓN REGIONAL Y NACIONAL. El proceso de promoción de deportistas y docentes/entrenadores a la siguiente fase de competencia lo realizará la coordinación del programa "de las aulas al deporte" del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, como lo establece la normatividad del Ministerio del Deporte.
PARAGRAFO 1º. La documentación requerida de acuerdo con la normatividad Distrital y Nacional deberá ser enviada al correo electrónico juegosintercolegiados@idrd.gov.co por la institución educativa a través del docente/ entrenador responsable del deportista y/o equipo en los plazos establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, de no presentarlos en las fechas indicadas, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD no lo incluirá en la resolución de la delegación de Bogotá y, por lo tanto, no podrá asistir al evento.
PARAGRAFO 2º. Todos los deportistas y docentes entrenadores que representarán a Bogotá D.C. deben gozar de buena salud y presentar examen médico, con el fin de confirmar que esta apto para la competencia deportiva. De no presentar esta certificación la coordinación del programa "de las aulas al deporte" del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD podrá excluirlo de la delegación.
CAPITULO 9
PREMIACIÓN E INCENTIVOS
ARTICULO 43. PREMIACIÓN. Se otorgará premiación en deportes y para-deportes a los deportistas y equipos ganadores de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, de la siguiente manera:
a. Medalla dorada para quienes ocupen el primer (1) lugar en las competencias.
b. Medalla plateada para quienes ocupen el segundo (2) lugar en las competencias.
c. Medalla color bronce para quienes ocupen el tercer (3) lugar en las competencias.
PARAGRAFO 1°. Incentivos Institucionales:
a) Reconocimiento escrito formal a las instituciones educativas de acuerdo con los criterios de la organización.
b) Reconocimiento escrito formal a entrenadores y docentes por su aporte al desarrollo integral del deporte escolar de acuerdo con los criterios de la organización.
c) Reconocimientos en los canales oficiales del IDRD a los campeones de la fase distrital regional y nacional.
ARTICULO 44. CEREMONIA DE PREMIACIÓN. Todos los deportistas que suben al pódium a recibir su medalla deberán portar la sudadera de la institución educativa y/o localidad que representa.
CAPITULO 10
VALORES, MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y SANCIONES
ARTICULO 45. Valores olímpicos y paralímpicos: El Sistema Deportivo de Bogotá D.C. propende por el fortalecimiento de los valores Olímpicos y Paralímpicos, estipulados, tanto en la Carta Olímpica, como en el Comité Paralímpico Internacional, siguiendo las orientaciones dispuestas para tal fin desde los lineamientos que contempla el Comité Olímpico Internacional.
Valores Olímpicos:
1. Excelencia: Consiste en dar lo mejor de uno, en el campo de juego y en su vida personal y profesional. Se trata de esforzarse al máximo para ganar, pero también de la alegría de participar, alcanzar las metas personales, empeñarse en ser y hacer lo mejor en la vida diaria y beneficiarse con la saludable combinación de cuerpo, mente y voluntad fuertes.
2. Amistad: Nos alienta a considerar el deporte como una herramienta que contribuye a promover una comprensión mutua mayor entre las personas y la gente de todo el mundo. Los Juegos Olímpicos inspiran a la gente a superar diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas y forjar amistades a pesar de esas diferencias.
3. Respeto: Este valor incorpora el respeto por uno mismo, por el cuerpo propio, por los otros, por las reglas y regulaciones, por el deporte y el ambiente. En relación con el deporte, el respeto se refiere al juego limpio y a la lucha contra el dopaje y todas las conductas poco éticas.
Valores Paralímpicos:
1. Coraje: Con sus actuaciones los y las paratletas muestran al mundo lo que se puede conseguir cuando se lleva el cuerpo al límite.
2. Determinación: Los y las paratletas tienen una fuerza de carácter única que combina la fortaleza psicológica, la habilidad física y una excepcional agilidad para producir actuaciones deportivas que con regularidad redefinen las fronteras de lo posible.
3. Inspiración: Como modelos a seguir, los y las paratletas maximizan sus talentos y habilidades empoderando y animando así a otros a participar activamente en el deporte.
4. Igualdad: A través del deporte, los y las paratletas desafían los estereotipos y transforman actitudes, ayudando a aumentar la inclusión, rompiendo barreras sociales y la discriminación hacia las personas con discapacidad
PARAGRAFO 1. Con el ánimo de estimular la integración entre las localidades e instituciones educativas, los participantes, los deportistas, entrenadores y jueces, deben saludarse de mano al inicio y al final de cada competencia deportiva, tanto en deportes individuales como de conjunto y para-deportes.
ARTICULO 46. De conformidad con lo establecido en la normatividad Nacional y Distrital, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD se acoge a los lineamientos establecidos en los reglamentos de disciplina y sanciones y manual de convivencia emitidos por el Ministerio del Deporte, para aplicar las sanciones correspondientes frente a las situaciones que se puedan presentar en el marco del desarrollo de la Fase Distrital, los cuales se encuentran publicados en la página web: www.idrd.gov.co y/o en el siguiente enlace: https://www.idrd.gov.co/deportes/de-las-aulas-al-deporte/juegos-intercolegiados-bogota
CAPÍTULO 11
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 47. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación de la fase Distrital, pertenecen al Instituto Distrital de Recreación y el Deporte IDRD.
ARTICULO 48. El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Reglamentación, determinará la no participación de las instituciones educativas, deportistas, docentes/entrenadores y docentes/asistentes.
ARTICULO 49. La organización de alcance Distrital 2026 del programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2026, no se hace responsable por robos, daños o actos anómalos ocurridos durante las fases por uno o algunos de los participantes.
ARTICULO 50. Cada participante compite por voluntad propia, por lo tanto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y la organización Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá, no se hace responsable por accidentes e incidentes ocurridos, ni por daños a terceros en el marco de la realización de las diferentes fases de alcance Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2026.
Cada deportista, docente/entrenador, asistente técnico, auxiliar o delegado participa por riesgo y cuenta propios, por lo anterior, es obligatorio que todas las personas que participan en el programa Juegos Intercolegiados Bogotá se encuentren afiliadas al sistema de seguridad y salud integral, estar afiliado a una EPS o al Régimen Subsidiado de Salud o contar con una póliza de accidentes personales.
PARAGRAFO 1º. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD prestará los primeros auxilios en los escenarios de competencia.
PARAGRAFO 2°. Quien sufra un accidente o lesión durante su participación en cualquiera de las fases de alcance Distrital de los Juegos Intercolegiados Bogotá será atendido por la EPS a la que se encuentra afiliado y mantendrá indemne al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD frente a cualquier reclamación posterior a este incidente.
ARTICULO 51. Todos los aspectos que no estén contemplados en la presente reglamentación, en los Reglamentos Técnicos de cada deporte y para-deporte, que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD.
ARTICULO 52. La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de mayo del año 2026.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN
Director General
NOTA: Ver norma original en Anexos. |