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Resolución 044 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
04/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8578 del 13 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 044 DE 2026

 

(Mayo 04)

 

Por la cual se adopta el Plan de Estímulos e Incentivos de los Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y en especial las asignadas en el Decreto Distrital No. 645 de 2025 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones", establece que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Que el artículo 30 del Decreto 1567 de 1998, señala: "Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional técnico, administrativo y operativo". De igual manera, el artículo 36 de la citada norma señala las consideraciones que cada entidad debe observar para asignar los incentivos.

 

Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, establece en su artículo 2.2.10.1 que "las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.". Así mismo, en el artículo 2.2.10.8 señala que: "Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades."

 

Que de acuerdo con los artículos 2.2.10.9 y 2.2.10.11 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el jefe de cada Entidad adoptará anualmente el plan de Incentivos institucionales y señalará el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios para dirimir los empates.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1499 de 2017 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en adelante MIPG, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que, la Secretaria Distrital de Hacienda expidió la Resolución No. SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022[1] que fue modificada por la resolución No. SDH-000067 del 20 de junio de 2025[2] y por la Resolución No. SDH-000175 del 12 de noviembre de 2025[3].

 

Que la Circular Externa No. 24 de 2025 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD estableció los nuevos lineamientos para la planeación estratégica del talento humano 2026.

 

Que, en consecuencia, es necesario ajustar el Plan de Incentivos y Estímulos de los servidores públicos de la Secretaria Distrital de Hacienda a los últimos lineamientos impartidos por el Servicio Civil Distrital y compilar en una sola resolución los múltiples actos que están vigentes sobre la misma materia.

 

Que, en sesión del 5 de marzo de 2026 y de conformidad con el literal h) del numeral 2 del articulo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal de esta Secretaría conoció y realizó aportes al Plan de Estímulos e Incentivos de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

TÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El Plan de Estímulos e Incentivos tiene por objeto reconocer el buen desempeño laboral, bajo un esquema de compromiso, sentido de pertenencia y fortalecimiento del clima laboral, propiciando beneficios orientados a maximizar los resultados de las metas institucionales, promoviendo el desarrollo integral de los servidores públicos y sus familias en la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 2º. EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos es una instancia de apoyo para el proceso de selección del mejor servidor público de carrera administrativa y mejores servidores públicos por nivel jerárquico el cual estará integrado por el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el(la) Director(a) Administrativo y Financiero, el(la) Director(a) del Talento Humano, un(a) profesional de la Oficina Asesora de Planeación, un(a) profesional de la Dirección del Talento Humano y dos representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.

 

PARÁGRAFO. La Dirección del Talento Humano ejercerá las funciones de Secretaria del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos.

 

ARTÍCULO 3º. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS:

 

-. Proponer los criterios, las condiciones y las alternativas para convocar a los equipos de trabajo interesados en inscribir sus proyectos.

 

-. Evaluar los proyectos presentados por los equipos de trabajo.

 

-.Dirimir los empates, que se llegaren a presentar para la selección de los mejores servidores, de los mejores equipos de trabajo y los reconocimientos otorgados a los servidores públicos en otras categorías.

 

-. Recibir y evaluar las propuestas de nuevos estímulos, para aprobación del Comité de Gestión y Desempeño Institucional.

 

PARÁGRAFO 1. Para la toma de decisiones del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, la sesión correspondiente deberá instalarse con la asistencia de la totalidad de los miembros que lo conforman y se requerirá la votación de la totalidad de los integrantes. La decisión se tomará con la mayoría simple de los votos.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando algún integrante del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos considere que puede presentarse conflicto de intereses o que sobre él recae una de las causales de impedimento contenidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá manifestar por escrito motivado ante el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, que se encuentra impedido para desempeñar las funciones del Equipo.

 

El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda decidirá sobre el impedimento y si lo acepta designará un servidor público ad hoc, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento.

 

TÍTULO II

 

PLAN DE INCENTIVOS INSTITUCIONALES PARA EL DESEMPEÑO EN

 

NIVELES DE EXCELENCIA

 

ARTÍCULO 4°. DEFINICIÓN. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

 

ARTICULO 5°. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los incentivos los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda que ostenten derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción que por su desempeño individual sean calificados en el nivel de excelencia con el nivel sobresaliente, con la última evaluación en firme obtenida bajo los criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que adopte la Entidad.

 

ARTÍCULO 6°. INCENTIVOS AL MEJOR SERVIDOR PÚBLICO. Los incentivos para los mejores servidores públicos se otorgarán al primer y segundo lugar como reconocimiento a la excelencia, de cada uno de los niveles jerárquicos así:

 

-. Mejor empleado de carrera administrativa.

 

-. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional.

 

-. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico.

 

-. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial.

 

-. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y asesor.

 

-. Mejor gerente público.

 

ARTICULO 7°. REQUISITOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, el servidor público deberá reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

 

a. Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año, contado desde la fecha de postulación hacia atrás.

 

b. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

C. Haber obtenido el nivel de excelencia en rango sobresaliente, en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

PARÁGRAFO 1. La selección del mejor gerente público se realizará con base en la evaluación de los acuerdos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2. La calificación definitiva en el nivel de excelencia en rango sobresaliente se tendrá en cuenta sin atención al número de días evaluados para los casos de modificación de la evaluación de desempeño por novedad administrativa de encargo. No se considerará el periodo de prueba para adquirir el derecho a optar por un incentivo.

 

ARTÍCULO 8°. SELECCIÓN. Para la selección de los servidores públicos beneficiarios de los incentivos no pecuniarios, se observará y acogerá el siguiente procedimiento:

 

1. La Dirección del Talento Humano verificará el cumplimiento pleno de los requisitos de! artículo anterior, estableciendo la relación de los servidores públicos que serán considerados en el proceso de selección, la cual corresponderá a aquellos servidores por cada una de las categorías establecidas que acrediten el mayor puntaje en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior.

 

2. La Dirección del Talento Humano, como lider de la política de integridad y con base en los diagnósticos de apropiación de valores que haya adelantado, seleccionará uno (1) de los valores contemplados en Código de Integridad de la Secretaria Distrital de Hacienda respecto del cual será valorada la percepción de apropiación de dicho valor por parte de los candidatos que formen parte del proceso de selección como mejores servidores públicos por cada una de las categorías de que trata el artículo 6°.

 

3. La Dirección del Talento Humano establecerá el instrumento de medición, que permita realizar la evaluación de percepción del valor seleccionado, el cual será aplicado a todos los candidatos que formen parte del proceso de selección.

 

4. La Dirección del Talento humano, acorde con los resultados de la aplicación del instrumento de medición de la percepción de apropiación de los valores aplicada respecto de todos los candidatos, determinará la preselección de los dos (2) servidores públicos por cada categoría que hayan obtenido el mayor resultado.

 

5. En caso de presentarse empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados del mismo nivel, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en su orden:

 

5.1. No haber sido seleccionado como mejor empleado en los tres (3) años anteriores.

 

5.2 Haber obtenido el promedio más alto de las evaluaciones de desempeño de los tres (3) últimos años.

 

5.3. Criterio de mayor antigüedad del servidor público teniendo en cuenta la fecha de ingreso con continuidad en la SDH.

 

5.4. Por último y si persiste el empate, se dirimirá por sorteo y se dejará constancia de ello en un acta.

 

6. Entre los servidores de carrera administrativa seleccionados en primer lugar en cada uno de los niveles jerárquicos, y con base en la última calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral, se seleccionará al mejor empleado(a) de los mejores de la carrera administrativa.

 

Igualmente, y considerando que, con la selección del mejor empleado de carrera administrativa de aquellos mejores empleados de cada nivel, se habilita el cupo del primer lugar en el nivel correspondiente, este será reasignado a quien ocupó el segundo lugar del mismo nivel jerárquico.

 

A su vez, esta reasignación dará lugar a la selección de quien ocuparía el segundo lugar del nivel acorde con el orden de elegibilidad resultante del proceso de selección adelantado.

 

ARTÍCULO 9°. DIVULGACIÓN DEL PROCESO. La Dirección del Talento Humano realizará la divulgación del proceso informando las etapas, criterios y resultados de la selección de los mejores servidores públicos y equipos de trabajo de la Entidad[4].

 

ARTÍCULO 10°. RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO. Mediante acto administrativo proferido por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, se reconocerán los incentivos previstos en el plan adoptado en la Secretaría Distrital de Hacienda para los seleccionados como mejores servidores y equipos de trabajo. Copia de dicho reconocimiento será anexado en la historia laboral del funcionario.

 

PARÁGRAFO: En concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, la entidad, en acto público exaltará la labor de los mejores servidores, la participación en proyectos estratégicos de la entidad y la mención de los servidores públicos galardonados en las diferentes categorías de incentivos y estímulos establecidos en el presente plan cuyo plazo máximo será el 30 de noviembre de cada año.

 

ARTÍCULO 11°. TIPO DE INCENTIVO. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia se otorgará incentivo no pecuniario para los servidores públicos seleccionados, asi:

 

a. PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL. La Entidad reconocerá el programa de turismo social nacional o internacional que escoja el empleado, de acuerdo con el monto previsto para los incentivos institucionales adoptados en la presente resolución.

 

b. EDUCACIÓN FORMAL. Incentivo destinado a apoyar la financiación de los estudios del servidor público seleccionado en programas de educación superior, en niveles de pregrado o posgrado, en cualquiera de sus modalidades: presencial, semipresencial, a distancia o virtual.

 

La asignación del incentivo estará sujeta a la admisión del empleado público en el establecimiento educativo correspondiente. En caso de no ser admitido, podrá optar por otro incentivo dentro de la misma vigencia fiscal.

 

c. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH). Este incentivo está dirigido exclusivamente a la financiación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH. Estos programas deben ser ofrecidos por instituciones debidamente reconocidas y pueden cursarse en modalidad presencial, semipresencial, a distancia o virtual.

 

La asignación del incentivo estará condicionada a la admisión del servidor público en el programa elegido. Si no es admitido, podrá optar por otro incentivo dentro de la misma vigencia fiscal.

 

d. (FINANCIACIÓN DE INVESTIGACIONES. Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Entidad.

 

e. PUBLICACIÓN DE TRABAJOS. Corresponde a la publicación de trabajos de carácter institucional o de interés personal, en medios de divulgación interna o externa. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado público que elija este tipo de incentivo.

 

f. RECONOCIMIENTO PÚBLICO A LA EXCELENCIA LABORAL. Con el objetivo de exaltar y visibilizar el desempeño destacado de los mejores empleados y equipos de trabajo, la entidad otorgará reconocimientos especiales que incluyen la divulgación de sus logros en los medios de comunicación institucional interna y/o la participación en eventos públicos de exaltación.

 

PARÁGRAFO 1. Los incentivos no pecuniarios deberán ser otorgados entre el dia hábil siguiente al reconocimiento público que realice la SDH y el 15 de diciembre de la vigencia, previa solicitud del servidor, procedimiento administrativo que adelantará la Dirección de Talento Humano. En ninguna circunstancia la Entidad autorizará desembolsos directos a los beneficiarios de los incentivos no pecuniarios.

 

ARTÍCULO 12°. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así:

 

 

PARÁGRAFO 1. Los empleados de carrera de los niveles profesional, técnico, asistencial, de libre nombramiento y remoción y el gerente público que ocupen el primer y segundo puesto, tendrán derecho a que se les otorgue un permiso remunerado por tres (3) días. El permiso se deberá tramitar ante la Dirección del Talento Humano, para disfrutarse de forma consecutiva y continua, dentro del año siguiente, contado a partir de su otorgamiento. Los permisos no podrán acumularse consecutivamente con vacaciones u otros permisos o beneficios de salario emocional.

 

PARÁGRAFO 2. Los empleados de carrera de los niveles profesional, técnico, asistencial, de libre nombramiento y remoción y de gerencia pública que ocupen el segundo puesto recibirán un bono de turismo hasta por valor de tres (3) SMMLV, previa solicitud del servidor, y el procedimiento administrativo que adelantará la Dirección del Talento Humano.

 

ARTÍCULO 13°. PAGO DE INCENTIVOS. Los montos a reconocer por concepto de los incentivos no pecuniarios se girarán directamente a los establecimientos educativos en el caso de la educación, a las agencias u operadores de turismo legalmente constituidos en los casos de turismo social y a las empresas con las que se lleve a cabo la publicación de trabajos, de acuerdo con el beneficio asignado.

 

PARÁGRAFO. Cuando el valor del incentivo elegido sea superior al monto asignado, la diferencia resultante estará a cargo del servidor público.

 

TÍTULO III

 

PLAN DE INCENTIVOS PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO

 

ARTICULO 14°. DEFINICIÓN. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, se entenderá por equipo de trabajo el grupo de empleados públicos que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.

 

ARTICULO 15°. CONFORMACIÓN. El equipo de trabajo estará conformado por un mínimo de cuatro (4) servidores(as) públicos (as), que deberán ser empleados (as) de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción. Los (as) integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores (as) de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Así mismo, no se podrán conformar equipos de trabajo con personas vinculadas en provisionalidad, ni por prestación de servicios.

 

PARÁGRAFO. Una vez inscrito el equipo y posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos, se podrán modificar hasta el 50% de los integrantes que lo componen bajo las siguientes condiciones:

 

a. Incumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la presente resolución.

 

b. Retiro de la entidad o incapacidad superior a quince (15) días de alguno de los miembros del equipo previo a la presentación inicial del proyecto. En caso de retiro o incapacidad, posterior a dicho momento no se podrá realizar el reemplazo y el equipo finalizará el proyecto con los miembros autorizados que continúen.

 

c. Los equipos de trabajo presentarán la solicitud de recomposición mediante comunicación escrita radicada ante la Dirección del Talento Humano a través del líder del proyecto, antes de la presentación inicial del proyecto, dependencia que deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

 

ARTICULO 16°. CONVOCATORIA. La Dirección del Talento Humano convocará anualmente, a través de los canales institucionales de comunicación, con base en las alternativas contempladas en el artículo 2.2.10.13 del Decreto Nacional 1083 de 2015, a los equipos de trabajo interesados en inscribir sus proyectos.

 

El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos establecerá las áreas o temas estratégicos de trabajo, orientados a resolver problemáticas y aportar a la construcción de conocimiento y fundamentados en la planeación institucional, para ser desarrolladas por los equipos de trabajo a través de proyectos que sean inscritos en la convocatoria, los cuales deberán ser socializados previamente a la convocatoria ante el Comité de Gestión y Desempeño Institucional.

 

ARTÍCULO 17°. DIVULGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Para el desarrollo, la divulgación e información de las reglas generales de este procedimiento, la Dirección del Talento Humano programará con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, una reunión de asesoría para que asistan los servidores que estén interesados en adelantar los trámites de inscripción de sus proyectos, con el fin de dar a conocer el procedimiento, normas que lo regulan, temas a desarrollar y las condiciones generales de participación en el mismo; la programación se consigna en el cronograma y se divulgará a través de los canales de comunicación internos.

 

ARTÍCULO 18°. REQUISITOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a los incentivos previstos en la presente resolución, los cuales serán validados por la Dirección del Talento Humano:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año, contado desde la fecha de postulación hacia atrás.

 

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Haber obtenido el nivel de excelencia en rango sobresaliente, en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

ARTÍCULO 19°. INSCRIPCIÓN. Las inscripciones de los equipos de trabajo para cada vigencia se efectuarán dentro del término establecido, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se fije en la convocatoria socializada, el cual podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten, previa divulgación a través de los canales institucionales de comunicación, sin perjuicio de la divulgación que se haga por otros medios.

 

La inscripción de los equipos de trabajo y sus proyectos la efectuará el jefe de la dependencia beneficiada por el proyecto, mediante comunicación oficial radicada en el sistema de correspondencia, dirigida a la Dirección del Talento Humano.

 

A la comunicación oficial de postulación de cada equipo de trabajo se deberá adjuntar los formatos definidos por parte de la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección del Talento Humano.

 

La Oficina Asesora de Planeación, prestará apoyo a los servidores interesados en formular proyectos de interés para la Entidad en el diligenciamiento de los formatos y la respectiva metodología.

 

Si dentro del término inicialmente establecido no se inscriben por lo menos dos (2) equipos, se prorrogará por tres (3) días hábiles más el tiempo para presentar inscripciones. Una vez cumplido este nuevo plazo y de no contar con el mínimo de equipos inscritos, no se adelantará el procedimiento y se informará de este evento a través de los canales institucionales de comunicación.

 

PARÁGRAFO. Cuando el equipo de trabajo sea postulado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la Dirección del Talento Humano de la Secretaria Distrital de Hacienda solicitará el apoyo a otra entidad para que a través de su respectiva área de Planeación emita concepto sobre la viabilidad del proyecto.

 

ARTÍCULO 20°. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS: Los proyectos deberán cumplir los requisitos que se describen a continuación y serán verificados por la Oficina Asesora de Planeación, así:

 

-. El proyecto inscrito debe indicar claramente las etapas o fases desarrolladas y ejecutadas previas a la publicación de la convocatoria y estas etapas deberán contar con evidencias que demuestren su avance o culminación. Así mismo, se debe indicar las etapas o fases a desarrollar en la vigencia, incluyendo la prueba piloto y la propuesta de una ruta que determine los recursos y tiempos necesarios, para la implementación completa del proyecto, después de su fase piloto.

 

-. El proyecto estará orientado a la creación de un producto, servicio o un resultado final concreto que genere valor agregado en la gestión institucional.

 

-. El proyecto debe contar con un factor innovador y debe requerir un esfuerzo adicional por parte de sus integrantes, ya que no se debe encontrar enmarcado dentro de sus compromisos laborales.

 

-. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la Entidad.

 

-. Los proyectos que hayan participado en este proceso como parte de Planes de Incentivos de años anteriores, no podrán inscribirse.

 

-. Los proyectos deben ser desarrollados exclusivamente por los miembros del equipo de trabajo conformado e inscrito.

 

PARÁGRAFO. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de los equipos de trabajo y de la formulación del proyecto por parte de la Dirección del Talento Humano y la Oficina Asesora de Planeación respectivamente, la Dirección del Talento Humano, informará a cada equipo y al directivo que realizó la postulación sobre su admisión o rechazo para concursar. Así mismo, se socializará en los canales internos de comunicación de la entidad el resultado de los equipos de trabajo y proyectos admitidos.

 

ARTÍCULO 21°. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. Atendiendo el cronograma que se haya establecido para llevar a cabo el procedimiento de evaluación y selección de los mejores equipos de trabajo, la Dirección del Talento Humano convocará a los equipos de trabajo inscritos para que realicen una presentación de los respectivos proyectos ante el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos. Dicha presentación será requisito indispensable para que el equipo de trabajo continúe participando.

 

La presentación de los proyectos deberá contener, al menos, la descripción de las etapas de desarrollo de este y su avance o finalización, el rol que desempeñan los integrantes dentro del equipo de trabajo y el estado de avance del piloto si aplica; sustentado con actas de las reuniones y todos los documentos que evidencien la ejecución del proyecto.

 

Por último, los equipos de trabajo deberán presentar un documento de informe final y todos sus integrantes participar en la sustentación pública, en caso tal que por motivos de fuerza mayor alguno de los integrantes no pueda estar presente en la sustentación, el jefe postulante del equipo de trabajo comunicará con antelación mediante correo electrónico a la Dirección del Talento Humano, el nombre y motivo de la ausencia del integrante. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, revisará y validará la ausencia, información que se remitirá a través de correo electrónico.

 

El documento del informe final deberá ser sustentado al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos previo envío a la Dirección del Talento Humano, en la fecha que determine el cronograma.

 

Para la sustentación pública, los equipos de trabajo deberán presentarse en la fecha y hora que les asigne el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos. Se tendrán en cuenta para la evaluación y selección los siguientes criterios.

 

 

 

Finalmente, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos selecciona a los tres mejores equipos de trabajo en estricto orden de mérito, de acuerdo con los puntajes obtenidos de la evaluación.

 

PARÁGRAFO. En el evento que uno o varios proyectos conlleven desarrollos muy especializados en áreas específicas, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos podrá apoyarse en conceptos de servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda o de expertos externos, para lo cual se gestionarán los apoyos que sean requeridos.

 

ARTÍCULO 22°. DESEMPATE. En caso de empate en la calificación obtenida por dos o más equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado "Resultados Alcanzados".

De persistir el empate, este se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con el número de equipos en desempate.

 

En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el equipo que saque la balota con el mayor número.

 

ARTÍCULO 23°. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO. El proceso de selección de los mejores Equipos de Trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga evaluación satisfactoria del 80%, correspondiente al porcentaje mínimo de aprobación por parte del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos.

 

PARÁGRAFO. Cuando se retiren equipos inscritos y sólo quede un equipo para la sustentación final, este deberá ser evaluado y si obtiene una valoración satisfactoria del 80% o más por parte del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos será acreedor al reconocimiento del incentivo.

 

ARTÍCULO 24°. DESCALIFICACIÓN DE EQUIPOS. Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos:

 

1. No realizar la presentación inicial en las condiciones y plazos establecidos.

 

2. Incumplimiento en la participación de la totalidad de los miembros del equipo en la sustentación del proyecto, salvo fuerza mayor, situación que deberá ser comunicada a la Dirección del Talento Humano y avalada por el equipo técnico con antelación a la fecha de sustentación.

 

3. Cuando se compruebe que el proyecto fue presentado o desarrollado con anterioridad por otras personas.

 

4. Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de personas adicionales a los integrantes formalmente inscritos.

 

5. Cuando se compruebe que las actividades realizadas en el proyecto hacen parte de los compromisos concertados de la evaluación del desempeño laboral de uno o más miembros del equipo de trabajo.

 

6. Por el retiro de uno o varios de sus miembros que no permita integrar el Equipo con el mínimo de miembros requeridos, salvo lo previsto en el literal b) del parágrafo del artículo 15 de esta resolución.

 

7. Cuando se confirme que existió plagio total o parcial del proyecto presentado con proyectos presentados con anticipación o en otras entidades.

 

ARTÍCULO 25°. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO GANADOR. El equipo que resulte seleccionado en el primer lugar en el proceso de elección de los Mejores Equipos de Trabajo deberá realizar un acompañamiento al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos durante la convocatoria del año inmediatamente siguiente.

 

En desarrollo de este acompañamiento, el equipo ganador, como mínimo, socializará en la sesión de apertura de la convocatoria su experiencia, buenas prácticas, aprendizajes y recomendaciones que contribuyan al fortalecimiento de las iniciativas participantes y al mejoramiento continuo del proceso. Adicionalmente, durante el desarrollo de los proyectos, podrán generarse espacios de transferencia de conocimiento y orientación a los equipos participantes.

 

ARTÍCULO 26°. TIPO DE INCENTIVO. De acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, se establece un incentivo pecuniario para el equipo de trabajo que ocupe el primer lugar; los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar recibirán un incentivo no pecuniario:

 

 

PARÁGRAFO 2. El valor del incentivo será dividido en partes iguales entre la totalidad de servidores públicos (as) que conformen el equipo de trabajo.

 

TÍTULO IV

 

PROGRAMA DE ESTÍMULOS

 

ARTÍCULO 27°. DEFINICIÓN. Se entiende por programa de estímulos, el desarrollo de acciones orientadas a fortalecer el clima organizacional y calidad de vida de los servidores públicos y sus familias, impactando los resultados institucionales a través del desempeño y productividad de las personas, potenciando su sentido de pertenencia por la entidad y mejora continua en la prestación de servicio al ciudadano.

 

Dentro de los estímulos establecidos en este plan se cuenta con la exaltación a la antigüedad laboral, reconocimiento al servicio voluntario, a las calidades deportivas de los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como el estímulo a la participación en las diferentes actividades que, para el mejoramiento de clima laboral, desarrollo de competencias, refuerzo de la cultura organizacional y gestión del cambio, entre otros programas estratégicos, lleve a cabo la entidad. El citado programa permite elevar los niveles de la calidad de vida laboral, satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad, e identificación del funcionario con el servicio que presta la Entidad.

 

El programa de estímulos se gestiona a través del mecanismo denominado Calidad de Vida Laboral - CAVILA, concebido y reconocido como el medio institucional mediante el cual la Entidad articula, integra y visibiliza las acciones de bienestar, estímulos, reconocimiento y participación dirigidas a los servidores públicos, canalizando dichas iniciativas bajo una identidad común orientada a la promoción de la calidad de vida laboral.

 

ARTÍCULO 28°. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los estímulos los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda independientemente de su tipo de vinculación a la planta de personal de la entidad, en concordancia con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 29°. POSTULACIÓN DE NUEVOS ESTÍMULOS: Las postulaciones de nuevos estímulos deberán ser propuestas por los servidores públicos y presentadas por el(a) Jefe(a) del área a la Dirección del Talento Humano la cual lo llevará al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos para su evaluación. La postulación deberá contener como mínimo:

 

1. Denominación del estímulo

 

2. Justificación

 

3. Población objetivo

 

4. Requisitos para recibir el estimulo

 

5. Mecanismo de selección y evidencias

 

6. Numero de servidores beneficiarios

 

7. Periodicidad del estímulo

 

ARTÍCULO 30° APROBACIÓN DE NUEVOS ESTÍMULOS: Una vez el estímulo sea revisado por el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, con su recomendación, se presenta al Comité de Gestión y Desempeño Institucional para aprobación, luego de lo cual deberá se incorporado al anexo descrito en el artículo 31 de la presente resolución, el cual hace parte integral de esta.

 

ARTÍCULO 31°. ANEXO TÉCNICO DE ESTÍMULOS. Se adopta como parte integral de la presente resolución el documento anexo denominado "Anexo Técnico de Estímulos Institucionales de la Secretaría Distrital de Hacienda". En este documento se agrupan todos los estímulos adoptados por la entidad a la fecha y se podrá modificar para realizar la inclusión de nuevos reconocimientos aprobados por el Comité, siendo suscrito por el Director(a) del Talento Humano.

 

En su contenido se documentará información tal como la definición del estímulo, el personal beneficiario, los requisitos para su adjudicación, el proceso de selección de los ganadores, el reconocimiento que se entregará a los servidores y/o servidoras que sean seleccionados para recibirlo y vigencia del estímulo otorgado.

 

PARÁGRAFO. El documento deberá permanecer publicado y ser de fácil consulta para todos los interesados. Cada vez que sea objeto de modificación, deberá publicarse a través de los canales de comunicación internos que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 32°. RECONOCIMIENTO DEL ESTIMULO. Se reconocerán los estímulos a las servidoras y servidores públicos seleccionados en cada una de las categorías en cada vigencia, previa validación del cumplimiento de requisitos por parte de la Dirección del Talento Humano. Dicho reconocimiento será efectuado en el marco del acto público de que trata el parágrafo del artículo 10 de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Los estímulos aprobados que sean destinados a campañas y/o actividades puntuales, serán entregados conforme la información contenida en el requerimiento aportado por el área solicitante.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 33°. PÉRDIDA DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos (pecuniarios y no pecuniarios) y estímulos (bonos y días de permiso) establecidos en la presente resolución se perderán por no solicitarlos dentro del año siguiente a la entrega o reconocimiento público de los mismos. Para el caso de los días de permiso se podrán disfrutar máximo hasta el 31 de diciembre de la siguiente vigencia en la que se hace el reconocimiento.

 

ARTÍCULO 34°. NATURALEZA DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS. Ninguno de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios y los estímulos concedidos a los servidores públicos de la entidad constituyen factor salarial ni prestacional. Su reconocimiento estará amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal, expedido para tal fin por la Subdirección Financiera de la Entidad.

 

ARTÍCULO 35°. CÁLCULO DEL VALOR DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios serán calculados con el valor del salario mínimo mensual que se encuentre vigente al momento de la expedición del acto administrativo de reconocimiento adoptado por el nominador.

 

ARTÍCULO 36°. ASIGNACIÓN DE LOS INCENTIVOS. Mediante acto administrativo proferido por el (la) Director (a) del Talento Humano, se asignarán los incentivos otorgados en el acto administrativo de reconocimiento expedido por el (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda a los mejores servidores públicos y equipos de trabajo.

 

ARTÍCULO 37°. NO TRANSFERENCIA. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios y los estímulos establecidos en la presente resolución son personales e intransferibles.

 

ARTÍCULO 38°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución a través de los medios internos de comunicación.

 

ARTICULO 39°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que resulten contrarias, en especial la Resolución No. SDH-329 del 06 de septiembre de 2022, Resolución No. SDH-000067 del 20 de junio de 2025 y Resolución No. SDH-000175 del 12 de noviembre de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2026.

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NOTA: Ver norma original y Anexos.

 

 



[1] "Por la cual se adopta el Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda”,

[2] “Por la cual se modifica el Título II de la Resolución No. SDH-000329 del 6 de septiembre de 2022 y se establece el procedimiento para la selección de los mejores servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda”

[3] “Por la cual se actualiza los integrantes del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos de la Secretaría Distrital de Hacienda”

[4] Acuerdo Laboral 2024-2025 punto 20