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ACUERDO 005 DE 2026
(Mayo 19)
Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2026
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Articulo 10 del Decreto Distrital 675 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998[1], las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos. En virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que mediante Acuerdo 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y mediante el Acuerdo 08 de 2021 estableció la Planta de Cargos de la Empresa.
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló:
"(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley. (...)"
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió:
"(...) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas. (...)
El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales..., puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivos juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"
Que esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto radicado 2016600231411 del 21 de octubre de 2016 emitido por el DAFP:
"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)"
Que el artículo 75° de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que "las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción."
Que el artículo 26 de la Resolución No. 128 del 07 de septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., modificado por la Resolución No. 809 de 2022, determinó que la EMB pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.
Que con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco punto uno por ciento (5.1%). Por lo tanto, el incremento para los empleados públicos del de la Administración Distrital, sería del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.
Que en el acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. 023 del 01 de noviembre de 2025, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026.
Que la EMB mediante Resolución No. 464 del 4 de diciembre de 2025, liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026.
Que de acuerdo con el Acta mencionada y el índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%).
Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%). En consecuencia, el incremento de los empleados públicos de la Administración Distrital para el año 2026 será del siete por ciento (7%), retroactivo al 1 de enero del presente año.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 675 de 2025, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025", señala:
"Artículo 10". Incremento salarial en las entidades descentralizadas. Con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital".
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se expidió la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026, por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los servidores públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2026.
Que mediante la mencionada circular, se informa que para el año 2026 se concertó el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduria, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
"INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
"2026: 1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste".
Que el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2026, mediante el Decreto 323 del 25 de marzo de 2026.
Que de otra parte, se tiene en cuenta para el incremento salarial de los empleados públicos del nivel directivo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la disposición de que ningún empleado público de las entidades y organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá.
Que de acuerdo con el principio constitucional de igualdad, y teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A. no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los servidores públicos distritales, en la vigencia 2026.
Que según certificación del 8 de abril de 2026 expedida por la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A y remitida a la Gerencia de Gestión Corporativa de la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante correo electrónico de la misma fecha, se informó que existen las apropiaciones necesarias en el presupuesto de la vigencia 2026 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, previas modificaciones y ajustes correspondientes.
Que mediante comunicación 2-2026-5001 de fecha 21 de abril de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2026, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT26-0009859 del 22 de abril de 2026.
Que mediante memorando GJ-MEM26-0058 del 30 de abril de 2026, la Gerencia Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto indicando que "se encuentran reunidos los requisitos que establecen las normas las normas que regulan el incremento salarial del 7% para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para su correspondiente aplicación en la vigencia 2026, con efectos fiscales desde el 1 de enero de 2026".
Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en la sesión efectuada el día 19 de mayo de 2026, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. REMUNERACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS. Fijar a partir del 1º de enero de 2026 el incremento salarial del 7% en la asignación básica mensual, sin sobrepasar los límites salariales establecidos en el Decreto Nacional 323 de 2026 y el salario total del Alcalde Mayor, establecidos para las distintas categorías de empleos públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
ARTÍCULO 2º. REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2026, incremento salarial del 7% en la asignación básica mensual para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
ARTÍCULO 3º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del mismo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
ARTÍCULO 4º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 04 del 20 de agosto de 2025, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026.
Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Presidente
VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ
Secretaria
NOTA: Ver norma original en Anexos.
[1] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. |