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Resolución 485 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
25/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8588 del 28 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 485 DE 2026

 

(Mayo 25)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria LEP - Ecosistemas de Interés Público para la Producción y Circulación de Espectáculos de Gran Formato en Bogotá, de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO (E)

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025, el Decreto 178 de 19 de mayo de 2026 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades, estimular la creación artística y proteger el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997 dispone que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

 

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 establece que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y la expresión libre del pensamiento humano.

 

Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política autoriza a las entidades estatales a celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo.

 

Que el Decreto 092 de 2017 reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad prevista en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, estableciendo las condiciones para la celebración de contratos orientados a impulsar programas y actividades de interés público.

 

Que la Ley 1493 de 2011, Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, creó la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas y estableció reglas para el fortalecimiento, formalización y sostenibilidad del sector de las artes escénicas.

 

Que el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, compila las disposiciones reglamentarias aplicables al sector cultura, incluidas aquellas relacionadas con la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que la Ley 2070 de 2020 modificó disposiciones de la Ley 1493 de 2011 y amplió las posibilidades de inversión de los recursos de la contribución parafiscal cultural, permitiendo su destinación a las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, en los términos allí previstos.

 

Que el Decreto 639 de 2021 reglamentó parcialmente la Ley 2070 de 2020 y modificó el Decreto 1080 de 2015 en disposiciones que se refieren a la destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, particularmente en lo relacionado con las líneas de producción y circulación.

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, establece en su artículo 4 que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital.

 

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 asigna a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la función de gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Que el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como función de la Subsecretaría de Gobernanza dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece las funciones de la Dirección de Fomento, entre ellas, dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de fomento, así como dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al sector.

 

Que el artículo 192 del Decreto Distrital 649 de 2025 define lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y, en relación con las líneas de producción y circulación, prevé la posibilidad de participación en convocatorias de la contribución parafiscal cultural, bajo las condiciones que establezca la convocatoria respectiva.

 

Que la Convocatoria LEP - Ecosistemas de Interés Público para la Producción y Circulación de Espectáculos de Gran Formato en Bogotá tiene por objeto promover la participación de entidades sin ánimo de lucro - ESAL en el desarrollo de proyectos de interés público para la producción y circulación artística de espectáculos escénicos de gran formato en Bogotá, orientados al fortalecimiento de capacidades del sector para la producción, gestión y circulación de espectáculos escénicos de alta complejidad en la ciudad.

 

Que la referida convocatoria busca seleccionar tres (3) proyectos de producción y circulación artística de espectáculos de gran formato para tres escenarios: uno (1) para la Plaza Cultural La Santamaría, uno (1) para el Parque Metropolitano El Tunal y uno (1) para la Plaza de Bolívar, de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento denominado “Cartilla Condiciones Generales y Específicas Convocatoria LEP - Ecosistemas de Interés Público para la Producción y Circulación de Espectáculos de Gran Formato” en las cuales también se detallan las condiciones específicas definidas para cada escenario.

 

Que los recursos que se asignarán en el marco de la convocatoria corresponden a recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas - LEP y, por tanto, tienen destinación específica para componentes asociados a la producción y circulación artística de los espectáculos, de conformidad con la normativa vigente aplicable y con las condiciones definidas en la mencionada cartilla.

 

Que los proyectos seleccionados como ganadores en cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en la cartilla que rige la convocatoria referida, podrán dar lugar a la celebración de contratos de colaboración o cooperación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017, previa aprobación de los proyectos por parte del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, la aprobación del registro del proyecto en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas – PULEP por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y el cumplimiento de los requisitos administrativos, presupuestales y contractuales señalados en la normatividad nacional y distrital que rige la materia.

 

Que para amparar los recursos que otorgará la convocatoria, la SCRD cuenta con los correspondientes Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1024, 1146, 1025, 1026,1147, 1020, 1145 de 2026, expedidos por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que las condiciones generales y específicas de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran definidas en la el documento denominado “Cartilla Condiciones Generales y Específicas Convocatoria LEP - Ecosistemas de Interés Público para la Producción y Circulación de Espectáculos de Gran Formato”, la cual hace parte integral de la presente Resolución y serán publicadas en  el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la SCRD.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la Convocatoria LEP - Ecosistemas de Interés Público para la Producción y Circulación de Espectáculos de Gran Formato en Bogotá, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y con las condiciones establecidas en la cartilla que hace parte integral de esta resolución y que se describen a continuación:

 

CONVOCATORIA

OBJETO / DESCRIPCIÓN GENERAL

PROYECTOS A SELECCIONAR

ESCENARIO

RECURSOS LEP

MONTO TOTAL

CDP

Convocatoria LEP - Ecosistemas de Interés Público para la Producción y Circulación de Espectáculos de Gran Formato en Bogotá

Producción y circulación artística de espectáculos escénicos de gran formato en Bogotá, orientados al fortalecimiento de capacidades del sector.

Tres (3) proyectos, uno (1) por escenario.

Plaza Cultural La Santamaría: $1.450.000.000 COP.
Parque Metropolitano El Tunal: $1.300.000.000 COP.
Plaza de Bolívar: $1.450.000.000 COP.

Recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - LEP, destinados exclusivamente a producción y circulación artística conforme a la normativa aplicable.

$4.200.000.000

CDP No. 1024, 1146, 1025, 1026,1147, 1020, 1145 de 2026

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La apertura de la convocatoria no implica adjudicación, asignación definitiva de recursos ni celebración de contrato. La recomendación de selección, aprobación y eventual contratación se sujetarán a las etapas, condiciones y requisitos previstos en la cartilla de la convocatoria y en la normativa aplicable a los recursos LEP y a la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos para el desarrollo de la convocatoria se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente artículo, sin perjuicio de los trámites presupuestales y contractuales que deban surtirse con posterioridad respecto de cada contrato de colaboración o cooperación que eventualmente se suscriba.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos, condiciones de participación, documentos exigidos, reglas de evaluación, puntaje mínimo, criterios de desempate, causales de no aceptación, declaratoria desierta, armonización técnica y operativa, aprobación ante el Comité LEP, registro en PULEP y demás reglas aplicables a la convocatoria se encuentran definidos en la cartilla denominada “Cartilla Condiciones Generales Convocatoria LEP - Ecosistemas de Interés Público para la Producción y Circulación de Espectáculos de Gran Formato”, la cual se incorpora en su integridad y forma parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: En caso de contradicción entre la cartilla y el presente acto administrativo, prevalecerá lo dispuesto en este acto, sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y distritales aplicables a la convocatoria, a los recursos LEP y al régimen especial previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución, la cartilla de la convocatoria y sus anexos en los canales institucionales definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, incluyendo la plataforma de Invitaciones Culturales https://invitaciones.scrd.gov.co/.

 

PARÁGRAFO: Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía contará con el término previsto en el cronograma de la convocatoria para presentar comentarios u observaciones, a través del correo electrónico o canal institucional que indique la SCRD. Las respuestas o ajustes a que haya lugar serán publicados por la entidad en los canales oficiales dispuestos para tal fin.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las modificaciones a los términos, condiciones, cronograma, anexos o documentos de la convocatoria podrán realizarse mediante aviso modificatorio o documento equivalente que deberá publicarse en los canales oficiales de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en la cartilla y con anterioridad al vencimiento del plazo que corresponda, garantizando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y participación.

 

ARTÍCULO QUINTO: Trámite posterior a la recomendación de selección. Una vez surtidas las etapas de verificación, evaluación, recomendación de selección y armonización técnica y operativa, la SCRD presentará los proyectos recomendados ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas para su aprobación. Posteriormente, respecto de los proyectos aprobados, la SCRD adelantará el registro correspondiente en PULEP ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y, una vez se cuente con la aprobación del registro respectivo y se cumplan los requisitos aplicables, adelantará el trámite administrativo y contractual para la eventual suscripción de los contratos de colaboración o cooperación.

 

PARÁGRAFO: La suscripción de los contratos de colaboración o cooperación requerirá el cumplimiento de los requisitos legales, presupuestales, administrativos y contractuales aplicables, incluyendo la expedición de la resolución de autorización para la celebración del contrato, cuando a ello haya lugar, la disponibilidad y registro presupuestal, la constitución y aprobación de garantías, y los demás requisitos definidos por la SCRD.

 

ARTÍCULO SEXTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución en la Gaceta Distrital, en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Asimismo, publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, la cartilla, el cronograma, formatos así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: https://invitaciones.scrd.gov.co/  

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Asesora del Despacho Diana Alexandra Giraldo, la Subsecretaría de Gobernanza, la Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2026.

 

ANA MARÍA BOADA AYALA

 

Secretaria de Despacho (E)

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.