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Acuerdo 004 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
14/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8583 del 20 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2026

 

(Mayo 14)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025, el artículo 10 del Decreto Distrital 675 de 2025, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia “Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, dispone que es función de dicho Consejo: “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores públicos de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló que: 

 

“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que de igual manera, en sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 señala que: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, por lo que para este caso el Consejo Directivo de la Agencia Atenea puede proceder a determinar el incremento salarial para la vigencia 2026.

 

Que el Decreto Distrital 675 de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025”, en el artículo 10 señala que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del DASCD.

 

Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026, mediante la cual se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades del Distrito Capital, entre ellas las entidades descentralizadas, para la vigencia 2026. En dicha Circular se efectuó un análisis de los incrementos pactados en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024–2025 del 29 de agosto de 2024, del Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025 entre el Gobierno Nacional y las centrales, federaciones y confederaciones sindicales, así como de lo dispuesto en los Decretos Distritales No. 021, 023, 024 y 025 del 27 de enero de 2026, e indicó lo siguiente: 

 

“En consecuencia, las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 7% siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 620 de 2025.

 

Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 620 de 2025, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” (negrilla fuera del texto original)

 

Que, el Gobierno Nacional expidió el 25 de marzo de 2026 el Decreto Nacional 323 de 2026, mediante el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. 

 

Que, en consecuencia, la Agencia Atenea adoptará como porcentaje de incremento salarial el siete por ciento (7%) para los empleos de la planta de personal de la Agencia Atenea atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el artículo 7 del Decreto Nacional 323 de marzo de 2026, siendo estas: 

 

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$23.137.521

Asesor

$18.494.549

Profesional

$12.919.932

Técnico

$4.789.503

 

Que conforme a la constancia 4232000 de 9 de abril de 2026, expedida por el Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la remuneración total mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para el año 2026, corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($40.934.936), por lo que, atendiendo las normas antes descritas, ningún empleado distrital podrá devengar una remuneración total mensual superior a dicho valor.

 

Que mediante oficio 2-2026-13568 del 24 de abril de 2026 la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD concepto favorable para aprobar y fijar, a partir del 01 de enero de 2026 el incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleos de su planta de personal para la vigencia fiscal 2026, en un siete por ciento (7%), solicitud que fue acompañada de la correspondiente justificación técnica, precisando que el incremento para los empleos que conforman la planta de personal de la Agencia, está ajustado con el valor del límite máximo establecido en el Decreto Nacional 323 de marzo de 2026.

 

Que de acuerdo con el presupuesto aprobado para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en el Decreto Distrital 675 de 2025 correspondiente a la vigencia 2026, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas por concepto de recursos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación del 16 de marzo de 2026 expedida por el Subgerente Financiero, responsable del presupuesto de la Entidad.

 

Que mediante comunicación número 2-2026-5427 del 29 de abril de 2026 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea.

 

Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en sesión llevada a cabo el día 14 de mayo de 2026, impartió aprobación al Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2026.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIONES BÁSICAS. Conforme a lo establecido en la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026 en virtud del artículo 10 del Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 y en aplicación de lo señalado en el Decreto Nacional 323 de marzo de 2026, fijar a partir del 1º de enero de 2026, un incremento salarial del siete por ciento (7%) en la asignación básica mensual de los empleos públicos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, para los distintos grados de los niveles jerárquicos, los cuales quedarán así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

01

13.257.003

12.245.076

5.585.338

3.548.082

02

16.792.202

13.257.003

6.914.508

3.963.220

03

19.396.088

16.478.768

8.331.740

-

04

22.950.998

-

10.909.199

-

 

PARÁGRAFO 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, y a los servidores de la planta de personal de la Agencia Atenea.

 

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y en el Registro

Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil veintiséis (2026).

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2026.

 

JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ

 

Presidenta

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.