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Resolución 544 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
15/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8593 del 03 de junio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 544 DE 2026

 

(Junio 05)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Producción Ópera al Parque” en el marco de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

 “(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, la siguiente:


“(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

 

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que en los términos del decreto en mención, la Dirección de Fomento, en el artículo 16, tendrá a su cargo, entre otras, la siguiente función: “(…) 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. (…)”.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

 

Que para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:

 

“(…) Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”

 

“(…) Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”

 

Que en cumplimiento con lo señalado en el artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la SCRD como organismo distrital al que le compete la ordenación del gasto, y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo; destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas. Contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, formulados en el proyecto de Inversión “7965 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C.”.

 

Que teniendo en cuenta los contenidos de la presente convocatoria, la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Fomento y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estructuraron las condiciones específicas de la convocatoria “Beca LEP de Producción Ópera al Parque”, la cual tiene como objeto promover la visibilidad y proyección de las artes escénicas en Bogotá mediante la preproducción y producción del cierre del Festival Ópera al Parque en su versión 2026, han concebido la misma  como un espectáculo operístico de gran formato y alto impacto artístico, diseñado para su presentación en escenarios distritales que cuenten con la infraestructura técnica necesaria para montajes de gran escala.

 

Que la mencionada convocatoria se encuentra en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo, en cuanto contribuye al cumplimiento de sus lineamientos orientados al fortalecimiento del ecosistema cultural y creativo de Bogotá, mediante el apoyo a la circulación, visibilización y sostenibilidad de las artes escénicas producidas en el Distrito. A través del uso estratégico de los recursos de la contribución parafiscal cultural – LEP, precisándose que la beca promueve la producción bogotana, la ampliación de públicos y aportando al desarrollo cultural, económico y social del sector artístico distrital. Que para amparar los estímulos económicos que se detallan en la presente convocatoria de la Fase III, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

 

NÚMERO DEL CPD

CONVOCATORIA

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

CONCEPTO DEL GASTO

FONDO

VALOR TOTAL

1027 del 21 de abril de 2026.

Beca LEP de Producción Ópera al Parque

O230117330120240152  

Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión

1-200-I026 RBCONTRIBUCIÓN

A LAS

ARTES ESCÉNICAS

$300.000.000

 

Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026” constituyen la ruta de acceso al Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026 para la ciudadanía, en la medida en que organizan y regulan los criterios, requisitos y procedimientos necesarios para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, bajo los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, en el marco del fomento cultural como garantía de derechos.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio: https://cultured.gov.co/

 

Que de conformidad con las condiciones específicas de participación de cada una de las convocatorias referidas, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 5 de junio de 2026 para los fines correspondientes, y la apertura de las mismas será el 17 de junio de 2026.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Producción Ópera al Parque” en el marco de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 17 de junio de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

 

CONVOCATORIA

N.º DE

ESTÍMULOS

MONTO TOTAL

DE LA

CONVOCATORIA

CDP

DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA

Beca LEP de Producción Ópera al Parque

 

UNO (1)

 

$ 300.000.000

1027 del 21 de abril de 2026

 

Dirección de Fomento

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal citado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la presente convocatoria se encuentra definido en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos de las mismas, los cuales se entienden incorporados en su integridad y forman parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://cultured.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes a los desembolsos de los estímulos económicos previstos en la citada convocatoria de la cual son responsables, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. De otro lado, publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: https://cultured.gov.co/

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2026.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.