| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 673 DE 2026
(Junio 17)
Por la cual se unifica y actualiza la delegación de funciones relacionadas con la gestión del talento humano en el Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, y se derogan unas Resoluciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No.440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 005 de 2021 modificado por el Acuerdo No.002 de 2025 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. (…)”
El artículo 211 ibídem dispone: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos. Representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.” (…)
En relación con la delegación, el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone: (…) Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”
El artículo 10 ibídem, dispone: “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.” Norma que autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores u otras autoridades afines o complementarias.
En relación con el régimen de los actos del delegatario, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal, civil y penal al agente principal.” Mediante el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, el Concejo de Bogotá D.C. autorizó a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias.
El Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá D.C. creó el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, como un establecimiento público del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.
El objeto del Instituto Distrital de las Artes-Idartes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del distrito capital en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
De conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 5º del Acuerdo Distrital 440 de 2010, la Dirección General del instituto Distrital de las Artes - Idartes se encuentra facultada para “expedir las reglamentaciones y definir funciones, procesos y procedimientos que requiera la organización institucional.”
El literal 13 del artículo 4º del Acuerdo No. 002 de 2025 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, señala como función de la Dirección General:
13). Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la entidad.”
Los literales a) y c) del artículo 19 del Acuerdo 005 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, modificados por el artículo 10 del Acuerdo No. 008 de 2025, determinaron para la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes funciones:
“1) Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal y financiero.” (…)
3) Ejecutar las políticas y estrategias para la gestión de talento humano al servicio del Instituto y preparar la documentación requerida para tal fin.”
El Decreto Ley 1045 de 1978 resulta aplicable a los empleados públicos del Distrito Capital en cuanto regula los aspectos sustantivos relacionados con las vacaciones, tales como su causación, disfrute, aplazamiento, interrupción y reanudación, el cual dispone:
“ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución. (…)
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)
ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.
ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
d) El otorgamiento de una comisión;
e) El llamamiento a filas.
ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad”.
El Decreto 1919 de 2002 fijó el régimen de prestaciones sociales aplicable a los empleados públicos del nivel territorial, disponiendo que estos se rigen por el régimen prestacional previsto para los empleados públicos del orden nacional, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley.
Mediante la Resolución No. 046 del 23 de marzo de 2011, el Director General del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, delegó funciones en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Entidad, relacionadas con la gestión del talento humano, entre ellas, el reconocimiento y ordenación del pago de prestaciones sociales, el otorgamiento de comisiones de servicio, el reconocimiento de primas y la definición de situaciones administrativas laborales de los servidores públicos del Instituto.
Mediante la Resolución No. 153 del 11 de mayo de 2011, el Director General del Instituto Distrital de las Artes - Idartes modificó y adicionó la Resolución No. 046 del 23 de marzo de 2011, ampliando las competencias delegadas en el Subdirector Administrativo y Financiero, particularmente en materia de gestión del talento humano, al autorizar el reconocimiento y ordenación mediante acto administrativo del pago de descansos compensados, licencias de luto y demás pagos que se generan con ocasión de la relación laboral, así como la facultad para reglamentar horarios de trabajo, conceder licencias ordinarias y otorgar permisos a nombre de la Entidad.
Mediante la Resolución No. 244 del 10 de abril de 2024, la Directora General del Instituto Distrital de las Artes - Idartes delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la expedición de los actos administrativos relacionados con el teletrabajo, comprendiendo la aprobación, denegación, prórroga, suspensión, reversibilidad y terminación de esta modalidad laboral para los empleados públicos de la Entidad, conforme a las condiciones, requisitos y políticas institucionales establecidas.
Con las anteriores Resoluciones, el Director General del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, delegó funciones en el Subdirector Administrativo y Financiero, relacionadas con la gestión del talento humano, incluyendo el reconocimiento de situaciones administrativas, el otorgamiento de licencias, la reglamentación de horarios de trabajo y otras actuaciones propias de la administración de personal.
Con posterioridad a la expedición de dichos actos administrativos, la estructura organizacional y el marco normativo interno del Instituto Distrital de las Artes - Idartes han sido actualizados y modificados, mediante los Acuerdos Nos. 002 y 008 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo, lo cual hace necesario revisar y armonizar las delegaciones vigentes, de manera que éstas se ajusten a las funciones actualmente asignadas a la Subdirección Administrativa y Financiera y respondan a las necesidades operativas de la Entidad.
Por técnica jurídica y en atención al principio de seguridad jurídica, se estima procedente recoger en un solo acto administrativo las delegaciones relacionadas con la gestión del talento humano actualmente vigentes, con el fin de unificarlas, actualizarlas y precisar su alcance, dejando sin efecto las disposiciones que sobre la materia se encontraban contenidas en las Resoluciones No. 046 y 153 de 2011 y 244 de 2024.
En aplicación de los principios de la función pública y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos de gestión del recurso humano se delegará al funcionario que se encuentre desempeñando el empleo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Subdirector, Código 070, Grado 02, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes -Idartes, las funciones en la forma en la que se establece en los siguientes artículos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Subdirector, Código 070, Grado 02, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, las siguientes funciones relacionadas con la gestión del talento humano:
1. El reconocimiento, asignación y ordenación del pago de la prima técnica, a los funcionarios públicos del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, que a ella tengan derecho de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2. Reconocer y ordenar mediante acto administrativo, el pago de las primas de servicio, prima de navidad, vacaciones, indemnización por vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías, horas extras, incapacidades, licencias de maternidad, licencia de paternidad, licencias remuneradas y liquidación en general de las prestaciones sociales de los funcionarios del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
3. Reconocer comisiones de servicio al interior del país, comisiones de servicio al exterior, comisiones de estudio al interior y exterior del país, viáticos y demás gastos asociados a los funcionarios que desempeñan empleos de nivel asistencial, técnico y profesional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
4. Conceder, reconocer y otorgar vacaciones a los funcionarios que desempeñan empleos de nivel asistencial, técnico y profesional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, así como autorizar los aplazamientos de vacaciones, ordenar la interrupción del disfrute de las mismas y conceder el disfrute de las vacaciones interrumpidas, mediante el correspondiente acto administrativo y de conformidad con la normativa vigente.
5. Reconocer y ordenar mediante acto administrativo el pago de descansos compensados y licencia de luto.
6. Reglamentar horarios de trabajo y permisos.
7. La expedición de todos los actos administrativos correspondientes al Teletrabajo (aprobación, denegación, prórroga, suspensión, reversibilidad, terminación), para los funcionarios públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
8. Conceder licencias ordinarias o permisos legales o reglamentarios a los funcionarios que desempeñan empleos de nivel asistencial, técnico y profesional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
9. Reconocer y ordenar el pago que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex servidores del IDARTES y que requieran acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el desarrollo de la función delegada en el numeral 4, el Subdirector Administrativo y Financiero deberá verificar que el jefe inmediato del funcionario (a) que solicita sus vacaciones haya suscrito el respectivo formato, de acuerdo al procedimiento establecido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que el otorgamiento de las vacaciones o cualquier actuación administrativa implique la necesidad de efectuar un encargo, la función de expedición de dicho acto administrativo permanecerá en cabeza del Director (a) General de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones realizadas a través del presente acto administrativo serán ejercidas por el funcionario designado en el artículo primero, conforme las siguientes condiciones:
1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario.
2. El ejercicio de las competencias que se le delegan al funcionario público señalado en el artículo primero de este acto, están sujetas a la observancia plena de las condiciones, los requisitos y las políticas establecidas en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes.
3. Las facultades y competencias delegadas en el presente acto son indelegables.
4. La delegación no exime de responsabilidad al delegante, y cuando así lo estime conveniente quien desempeñe el rol de Director(a) General del Idartes o quien haga sus veces o ejerza sus funciones, podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento la competencias totales o parciales delegadas, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción de los dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, sin que medie acto administrativo.
5. En virtud del principio de continuidad de la administración y la presunción de legalidad de los actos administrativos, el cambio de funcionario delegante o delegatario no extingue los efectos del acto de delegación. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de estos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que asuman las funciones de la dependencia suprimida o cuyo nombre haya sido modificada.
ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABILIDAD. Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes y responder en los términos de la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR. Notificar el presente acto administrativo al Subdirector, Código 070, Grado 02 ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, del Instituto Distrital de las Artes.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIONES. Comuníquese el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera -Talento Humano, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad y en Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 046 del 23 de marzo de 2011, la Resolución No. 153 del 11 de mayo de 2011 y la Resolución No. 244 del 10 de abril de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2026.
MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |