Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 050 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
17/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8606 Junio 23 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 050 DE 2026

 

(Junio 17)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Brasilia-Usme IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 establece como función del secretario de Educación del Distrito expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo; y que el artículo 71 del mencionado Decreto creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio Brasilia-Usme IED, el Acuerdo 17 de 1992 creó el Centro Educativo Distrital Brasilia; la Resolución 1970 de 1996 y 7560 de 1998 reconocieron y autorizaron al Centro Educativo Distrital Brasilia para prestar el servicio educativo de 6º a 11°; la Resolución 103 de 2002 ratificó y amplió el Reconocimiento de Carácter Oficial para el nivel de preescolar y educación básica en jornadas mañana y tarde y el nivel de media en jornada tarde; la Resolución 2527 de 2002 cambió la denominación del CED Brasilia Usme a Institución Educativa Distrital Brasilia Usme para prestar el servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media; la Resolución 1637 de 2008 aclaró la Resolución 2527 en el sentido de autorizar los grados jardín y transición en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2953 de 2011 otorgó el carácter de innovación pedagógica a la IED y, la Resolución 0334 de 2019 autorizó la prestación del servicio en jornada única en la sede Brasilia-Usme para los niveles de preescolar y media.

 

Que la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución 3079 de 2019, inició de oficio el trámite de actualización y unificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Brasilia-Usme IED, para lo cual requirió concepto de las subsecretarías competentes del nivel central de la SED, las cuales emitieron viabilidad en los siguientes términos: (i) la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, mediante radicado I-2026-25116, emitió concepto favorable para la desvinculación de la sede B Fátima, con código DANE 111001106941, debido a que no registró matrícula en las últimas vigencias; (ii) la Subsecretaría de Gestión Institucional, mediante radicado I-2026-21479, otorgó viabilidad técnica para la desvinculación de la sede B Fátima; y (iii) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión extraordinaria No. 4 del 6 de mayo de 2026, autorizó la actualización del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Brasilia-Usme IED en el sentido de desvincular la sede B de la IED.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las subsecretarías mencionadas, es viable actualizar el RCO del Colegio Brasilia-Usme IED en relación con la desvinculación de la sede B Fátima.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Brasilia-Usme IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Brasilia-Usme IED, con código DANE 111001077917, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i)      tres (3) grados de educación preescolar.

 

(ii)     nueve (9) grados de educación básica.

 

(iii)    dos (2) grados de educación media académica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la prestación del servicio educativo en jornada mañana y tarde para los grados 1º a 9°; y en jornada única para los grados pre jardín, jardín, transición, 10º y 11°.

 

ARTÍCULO TERCERO. DESVINCULACIÓN DE SEDE. Desvincúlese la sede B «Fátima» del Colegio Brasilia-Usme IED.

 

ARTÍCULO CUARTO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede <Brasilia-Usme», la cual se denominará en adelante: «Sede A- Brasilia-Usme».

 

ARTÍCULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A- Brasilia-Usme» con código DANE 111001077917, ubicada en la carrera 1 Bis B este #738-97 sur, de la localidad de Usme.

 

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Brasilia-Usme IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2527 de 2002, 1637 de 2008 y todas las demás que sean contrarias.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2026.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en los anexos.