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RESOLUCIÓN 056 DE 2026
(Junio 19)
Por medio de la cual se delegan funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del Mecanismo de Obras por Impuestos Distrital y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 y el literal h del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 15, 21 y 22 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, el artículo 2 del Decreto Distrital 034 de 2026, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 181 del 21 de mayo de 2026 y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que el artículo 10 señala que el acto de delegación será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el parágrafo del artículo 2 de la misma ley dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.
Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que el literal h del artículo 23 del mencionado Acuerdo Distrital señala que corresponde a las secretarías de despacho preparar los proyectos de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector.
Que los numerales 15, 21 y 22 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025 señala que corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), entre otros: "15. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos"; "21. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos" y "22. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos".
Que el 7 de junio de 2024 fue expedido por el Concejo de Bogotá D.C. el Acuerdo 927, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura".
Que el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024 creó el mecanismo de "obras por impuestos" para el Distrito Capital, en los siguientes términos: "Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos (...)".
Que en virtud del mencionado artículo 287 del Acuerdo 297 de 2024 fue expedido el Decreto Distrital 054 de 2025, compilado en el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025, por medio del cual se reglamentó el Mecanismo de Obras por Impuestos en sus aspectos generales y en la modalidad de convenio.
Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 054 de 2025 señala que la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda elaborarán y adoptarán el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), el cual contendrá los aspectos procedimentales para la implementación y operación del Mecanismo de Obras por Impuestos, así como las líneas de inversión que podrán desarrollarse en el marco del mecanismo de acuerdo con los lineamientos que definan las entidades distritales competentes.
Que el 19 de junio de 2025 fue expedida la Resolución No. SDH 000066 de 2025, mediante la cual se adoptó el mencionado MOMOI.
Que, como consecuencia del anterior marco normativo, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución No. SHD - 000087 del 24 de julio de 2025 por medio de la cual se delegaron las funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las responsabilidades y actividades a cargo dentro del Mecanismo de Obras por Impuestos Distrital, especialmente en la modalidad convenio.
Que el 12 de febrero de 2026 fue expedido el Decreto Distrital 043 de 2026, compilado en el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025, a través del cual se reglamentó el Mecanismo de Obras por Impuestos su modalidad de fiducia.
Que teniendo en cuenta las responsabilidades y actividades que debe desarrollar la Secretaría Distrital de Hacienda para la implementación, operación y puesta en marcha del Mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo con los instrumentos jurídicos que lo desarrollan, y en especial, considerando que las dos modalidades (convenio y fiducia) del mecanismo ya fueron reglamentadas, resulta necesario transferir el ejercicio de funciones, así como la atención y decisión de estos asuntos en algunos funcionarios del nivel directivo según sus funciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Delegación. Deléguese en los siguientes funcionarios, el ejercicio de las funciones, actividades y responsabilidades que a continuación se relacionan, las cuales y según aplique, deben ser desarrolladas en el marco de las competencias a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro del Mecanismo de Obras por Impuestos Distritales en sus dos modalidades, y en consonancia principalmente con lo previsto en el artículo 287 del Acuerdo 297 (SIC) de 2024, el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025 y el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI) vigente:
1. En el (la) Director(a) Distrital de Presupuesto:
1.1. La revisión de las solicitudes de inclusión de las nuevas líneas de inversión propuestas por las Entidades Distritales Competentes, y su consecuente aprobación, en el caso que proceda en atención a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 143 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI en lo que corresponde a este asunto.
2. En el (la) Director(a) de Estadísticas y Estudios Fiscales:
2.1. La preparación de la propuesta para ser presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, con el fin de conseguir la aprobación del monto o cupo máximo de los recursos requeridos para el Mecanismo de Obras por Impuestos en cada vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto.
3. En el (la) Subsecretario(a) Técnico:
3.1. Publicar en el sitio Web de la Entidad el listado de proyectos disponibles y susceptibles de vinculación por parte de los contribuyentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 160 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto;
3.2. La expedición del acto administrativo de convocatoria para la presentación de solicitudes de vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos en el Distrito, ejerciendo control sobre el cupo CONFIS autorizado para cada vigencia fiscal, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 146 y el artículo 161 del Decreto Distrital 639 de 2025;
3.3. La expedición del acto administrativo mediante el cual se aprueban las solicitudes de vinculación que presenten el (los) contribuyente(s) al Mecanismo en cualquiera de sus modalidades, así como la comunicación a las solicitudes no aceptadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto;
3.4. Recibir, responder y/o dar el trámite interno que corresponda a las comunicaciones, actas, peticiones y/o solicitudes presentadas ante la Entidad, únicamente cuando estas no cuenten con una dependencia responsable previamente definida para su gestión.
3.5. Remitir a la entidad distrital competente las solicitudes de ajuste a proyectos, junto con los documentos que la soportan, dentro de la oportunidad y a través del mecanismo previsto para el efecto en el artículo 164 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto.
4. En el (la) Director(a) Jurídico:
4.1. La participación de la Secretaría Distrital de Hacienda en la Mesa Técnica de Obras por Impuestos de que tata el artículo 166 del Decreto Distrital 639 de 2025;
4.2. El ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Obras por Impuestos, conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 166 del Decreto Distrital 639 de 2025.
5. En el (la) Director(a) Distrital de Impuestos de Bogotá:
5.1. La verificación de los requisitos de los contribuyentes para la vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos señalados en los artículos 144, 163 y 172 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto.
5.2. La definición del procedimiento para aplicar en cuenta corriente el pago de los impuestos distritales mediante el uso de TRTD, de conformidad con la regulación que se expida en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 172, los artículos 177 y 178 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el numeral 6.1 de la presente resolución.
5.3. La definición del contenido regulatorio sobre las características y el procedimiento aplicables a la expedición y demás condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.10 del Decreto Distrital 639 de 2025 y en concordancia con el MOMOI en lo que resulte aplicable.
5.4. Expedir el Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP), así como definir las condiciones para que los contribuyentes puedan aplicarlo al momento de presentar la declaración de sus obligaciones tributarias distritales, y los aspectos relacionados con la extinción de dichas obligaciones, los saldos no aplicados y la cancelación del CAVP, de conformidad con lo previsto en los artículos 182.10 y 182.14 a 182.17 del Decreto Distrital 639 de 2025 y en concordancia con el MOMOI en lo que resulte aplicable.
6. En el (la) Director(a) Distrital de Crédito Público:
6.1. La definición del contenido regulatorio sobre las características y el procedimiento aplicables a la emisión y demás condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), así como los eventos en los cuales dichos títulos podrán ser tranzados o heredados, todo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 172 y el artículo 177 del Decreto Distrital 639 de 2025, y en concordancia con el MΟΜΟΙ.
7. En el (la) Director(a) Distrital de Tesorería:
7.1. La definición de las directrices, mecanismos y procedimientos aplicables a las sociedades fiduciarias en su relacionamiento con la Secretaría Distrital de Hacienda, en el ejercicio de las funciones que les corresponde adelantar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182.9, 182.10 y 182.15 del Decreto Distrital 639 de 2025 y en concordancia con el ΜΟΜΟΙ.
Artículo 2º. Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Comunicación. La Dirección del Talento Humano comunicará mediante correo electrónico el presente acto administrativo a los delegatarios.
Artículo 4º. Información Periódica. Los delegatarios deben presentar un informe respecto del asunto delegado al despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda cuando éste les sea solicitado, y/o al momento de su desvinculación de la entidad dentro del respectivo informe de gestión.
Artículo 5º. Remisión Normativa. La remisión realizada a normas jurídicas se entiende efectuada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. SHD - 000087 del 24 de julio de 2025.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2026.
ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA
Secretario Distrital De Hacienda (E)
Nota: Ver norma original en los anexos. |