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CIRCULAR 026 DE 2026
(Julio 15)
Para: SECRETARIO, SUBSECRETARÍA, DIRECTORES/AS, JEFES/AS DE OFICINA Y RESPONSABLES DE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO Y GASTOS DE INVERSIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.
De: DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Y OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
Asunto: LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, CIERRE 2026 Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2027.
Cordial saludo,
En concordancia con los lineamientos de las Circulares Externas No. DDP-000003 del 31 de marzo de 2025 y No. SDH-0000004 del 26 de junio de 2026, se expide la presente circular que da a conocer aspectos relevantes a tener en cuenta para optimizar el proceso de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal del año 2026, así como las directrices y el cronograma para la programación presupuestal vigencia 2027, el cual se aplicará al interior de la Secretaría Jurídica Distrital.
1. Directrices para la ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2026
a. En atención a los principios de la función administrativa de eficacia, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad, y el principio presupuestal de anualidad, se debe ejecutar el presupuesto de manera oportuna, procurando el máximo nivel de giros durante la vigencia en que se comprometen los recursos, de tal forma que se garantice la adecuada prestación de servicios y se haga la entrega efectiva de bienes, reduciendo el monto de las reservas presupuestales.
b. El uso de las reservas presupuestales debe ser excepcional y su constitución está sujeta a la verificación de eventos imprevisibles y de manera complementaria a aquellos en que, de no constituirse, se afecte de manera sustancial la prestación del servicio.
c. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 5 de 1998, el Gobierno Distrital debe reducir el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas presupuestales constituidas superen el 4% del presupuesto de funcionamiento de la vigencia inmediatamente anterior y, en materia de inversión, cuando las reservas excedan el 20% del presupuesto de inversión de la vigencia anterior, en los términos previstos en dicha disposición.
d. Para la constitución de reservas presupuestales generadas desde el sistema de información presupuestal, se deberá elaborar una justificación por cada contrato que se constituya como reserva presupuestal, la cual deberá estar debidamente suscrita por el responsable del rubro de funcionamiento y/o proyecto de inversión, ordenador del gasto y responsable de presupuesto, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: número de contrato, nombre del contratista, identificación del contratista, objeto del contrato, rubro y/o proyecto de inversión que afecta (código y nombre del rubro o proyecto) y la justificación clara y específica del por qué se constituye como reserva presupuestal.
e. Las reservas presupuestales que se constituyeron a 31 de diciembre de 2025 y que al cierre de la vigencia 2026 no se hayan pagado, fenecerán sin excepción en el Sistema Distrital de Hacienda, proceso que se realiza automáticamente el 31 de diciembre de 2026 y se convertirán en pasivos exigibles, por lo que es necesario realizar los trámites administrativos para su liberación o ejecución, según corresponda.
f. Los plazos para los trámites de modificaciones presupuestales una vez radicada la solicitud en la Dirección Distrital de Presupuesto (DDP) de la Secretaría Distrital de Hacienda son: traslados presupuestales: cinco (5) días hábiles; cambios de fuentes: diez (10) días hábiles, la aprobación de vigencias futuras delegadas al Director(a) Distrital de Presupuesto 10 (diez) días hábiles; para aquellos casos en que la modificación involucre gastos de inversión y requiera de un concepto de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), se debe adicionar a los tiempos 10 (diez) días hábiles para que la (SDP) emita un concepto previo favorable, este documento, es requisito para la radicación de la modificación ante la DDP. Este tiempo se contará, a partir del cumplimiento de todos los requisitos previstos para el trámite de la modificación pertinente.
g. En caso, de que existan recursos presupuestales que no vayan a ser utilizados dentro de un proyecto de inversión, el responsable debe iniciar los trámites ante las Secretarías de Hacienda y Planeación, a través de la Oficina Asesora de Planeación a más tardar en el mes de agosto, con el fin de lograr su ejecución dentro de la presente vigencia.
h. La Dirección de Gestión Corporativa recibirá, hasta el 6 de noviembre de 2026, las solicitudes de modificación presupuestal que requieran aprobación o concepto favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto (DDP), siempre que se encuentren debidamente radicadas y cumplan la totalidad de los requisitos establecidos y hasta el 23 de noviembre de 2026 las solicitudes de modificaciones presupuestales internas, con el fin de garantizar una respuesta oportuna, y que las dependencias cuenten con el tiempo suficiente para culminar sus procesos internos.
i. Caja Menor. El plazo establecido para que la Entidad reintegre a la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) los recursos de su caja menor, es el 16 de diciembre de 2026. Para estos efectos, es indispensable el cumplimiento del procedimiento descrito en la Circular DDT 14 de 2024 (o la Circular que la modifique o sustituya), en relación con la generación y entrega oportuna y correcta de los recibos de pago con código de barras.
j. Las cuentas para pago de proveedores y contratistas radicadas hasta el 15 de diciembre de 2026, serán pagadas en la presente vigencia.
k. Cuentas por Pagar. Las cuentas radicadas del 16 al 23 de diciembre de 2026, serán constituidas como cuentas por pagar y su pago se estima realizarse a partir de la segunda semana de enero de 2027, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
2. Programación presupuestal 2027
a. En atención a lo dispuesto por la Directiva 001 de 2026 de la Alcaldía Mayor de Bogotá: "Lineamientos de política para presupuesto anual", el presupuesto debe reflejar la consolidación de lo pactado en el Plan de Desarrollo 2024-2027, incluyendo los recursos requeridos para la sostenibilidad, fortalecimiento y consolidación de los programas y proyectos sociales y de infraestructura para "Bogotá Camina Segura", por lo cual, la Secretaría Jurídica debe hacer su programación buscando optimizar al máximo los recursos en cumplimiento de los principios de austeridad y uso eficiente de los mismos.
b. Las proyecciones de las principales variables económicas, que la entidad debe tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia 2027, son las definidas en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda, como se detalla a continuación:
Fuente: Supuestos macroeconómicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) 2025. Informe de Política Monetaria (enero 2026) y Encuesta mensual de expectativas de analistas económicos (BME) del Banco de la República (marzo 2026) y expectativas de analistas económicos de los principales bancos y centros de estudios de Colombia. Cálculos Secretaría Distrital de Hacienda (marzo 2026).
Para estimar el valor de las necesidades de gasto de funcionamiento e inversión, es importante considerar los precios del mercado, para lo cual, es importante hacer cotizaciones preliminares y así evitar grandes diferencias entre lo asignado a cada necesidad y los precios reales, los cuales conforman el presupuesto total solicitado.
La programación de los gastos de bienes y servicios debe considerar criterios de austeridad, atendiendo el principio de anualidad y teniendo un incremento como máximo, de un 3% calculado sobre la apropiación 2026 vigente. Se exceptúan de esta restricción aquellos servicios cuyas tarifas estén reguladas o estén sujetos al incremento del SMMLV, lo anterior en atención a los lineamientos de política presupuestal establecidos en la Directiva 01 de 2026.
Los gastos de personal deberán proyectarse aplicando un incremento equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) estimado al cierre del año 2026, calculado sobre la apropiación vigente al mes de junio, sin perjuicio de los ajustes que se deriven de los acuerdos alcanzados en el marco del proceso de negociación colectiva territorial que se adelante con las organizaciones sindicales de los empleados públicos del Distrito Capital.
c. Se debe priorizar la asignación de recursos para la atención de poblaciones especiales y diferencial, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, entre otros grupos étnicos, juventud, niñas, niños y adolescentes y atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
d. Los gastos de inversión se programarán dentro del límite de gasto sectorial establecido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, incorporando la correspondiente proyección anual que permita el cumplimiento del objeto misional de cada entidad que lo conforma, priorizando la asignación de recursos necesarios para la consolidación de los proyectos en ejecución.
e. Para la programación presupuestal de la vigencia 2027, se deberán utilizar las herramientas de calidad del gasto público que ha venido desarrollando el Distrito, tales como Productos, Metas y Resultados-PMR, evaluación del presupuesto de inversión-EPICO y Trazadores Presupuestales, como insumos fundamentales para el análisis de la programación presupuestal, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas sectoriales y los compromisos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo.
f. El registro de la programación presupuestal debe hacerse aproximando a miles de pesos, por lo cual, los valores menores a $500 se ajustarán al valor inferior y los mayores o iguales a $500 al valor superior.
g. En el rubro "indemnización por vacaciones", únicamente se permite la programación de recursos en los casos que se tenga previsto dicho pago a personas que deban retirarse por procesos de vinculación mediante concursos de carrera administrativa.
h. El rubro "Sentencias", solo se podrá programar para procesos que cuenten con fallos judiciales o en su defecto, los calificados con alta probabilidad de exigencia. Para los demás casos, se deberá surtir el traslado presupuestal cuando sea exigible su pago.
i. En lo que corresponde a la programación de los gastos asociados a los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, la entidad deberá atender lo establecido en el Acuerdo 001 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Comisión Distrital de Sistemas CDS, expedido por la Comisión Distrital de Sistemas.
j. En el marco de la revisión del anteproyecto de presupuesto 2027, se desarrollarán mesas de gasto integral (funcionamiento e inversión), en las que se realizará el análisis de las necesidades de gasto para el cumplimiento de las políticas sectoriales. Los gastos de inversión se proyectarán en el marco del Plan de Desarrollo vigente con la correspondiente proyección anual, priorizando los recursos necesarios para culminar o consolidar los proyectos en marcha, el plan de obras del POT, el cumplimiento de las Políticas Públicas y garantizar el cumplimiento del objeto misional.
k. Además de lo anterior, es indispensable que cada responsable de proyecto ajuste previamente el documento de formulación, con las magnitudes a desarrollar y los recursos necesarios para ello, identificando de manera clara, las cantidades de bienes y/o servicios que espera entregar en la vigencia 2027, y el presupuesto identificado, conforme al Plan Plurianual de cada proyecto. En caso de requerirse un incremento en el gasto superior al tope definido en el flujo de costos de un proyecto de inversión, se debe presentar la justificación económica y técnica que sustente la variación en el flujo del proyecto.
l. La Oficina Asesora de Planeación -OAP-, bajo las directrices del Secretario Jurídico Distrital, estructurará el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad POAI 2027, teniendo en cuenta la cuota global, establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda.
m. Se debe tener en cuenta en los cronogramas de contratación, las previsiones necesarias para que la adjudicación y ejecución de los contratos se realicen en estricto cumplimiento del principio de anualidad presupuestal. Para tal fin, deberán anticipar los tiempos requeridos según la modalidad del proceso contractual, y, en caso de contemplarse la inclusión de vigencias futuras de inversión, considerar el calendario de sesiones del CONFIS.
n. Para las vigencias futuras aprobadas se debe radicar en los diez (10) primeros días hábiles después de terminado cada semestre, ante la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto y en la Secretaría Distrital de Planeación Dirección de Inversiones Estratégicas, el informe semestral de seguimiento a las vigencias futuras aprobadas.
o. Adicionalmente, para la radicación del anteproyecto de presupuesto se debe integrar un informe de las vigencias futuras en ejecución, relacionando los bienes y servicios contratados, el nivel de ejecución frente al total autorizado y la evaluación del impacto de las contrataciones realizadas, si a ello hubiere lugar.
2.1. Calidad y eficiencia del gasto
a. Para la programación del presupuesto de la vigencia 2027, debe tenerse en cuenta que en virtud de la Circular Externa No SDH-000004 del 26 de junio de 2026, la Secretaría Distrital de Hacienda, evaluará los siguientes aspectos: gasto recurrente, cumplimiento de las metas y los resultados de los indicadores del PMR, relación costo-beneficio por producto, ahorros en gastos de funcionamiento y gastos adicionales que puedan generarse en 2027 con la respectiva propuesta de financiación.
b. La programación de los gastos de inversión deberá evidenciar los criterios de grado de distribución territorial, trazabilidad, progresividad y nivel de satisfacción ciudadana con el resultado, atendiendo lo establecido en el Acuerdo 761 de 2020.
c. Los gastos deberán programarse considerando los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento, austeridad, racionalidad en el gasto y los productos a entregar.
d. En el documento de Anteproyecto de Presupuesto 2027, se debe registrar la información estratégica que le permita a la Dirección Distrital de Presupuesto analizar el gasto público ejecutado por la Entidad e incluir un capítulo dedicado a la revisión del inventario de obras inconclusas y análisis costo-beneficio de su terminación física.
2.2. Austeridad
En atención a lo dispuesto en el Decreto Distrital 645 de 2025, la Circular Externa No. SDH-000002 de 2025, y la Directiva Distrital 001 del 2026, expedida por el Alcalde Mayor, la programación del presupuesto para la vigencia 2027 deberá hacerse bajo un ejercicio riguroso de priorización del gasto, en concordancia con los conceptos de austeridad previstos en los artículos 336 a 354 del citado Decreto. En ese sentido, las entidades deberán adoptar una gestión fiscal responsable, eficiente y estratégica, orientada a garantizar la atención de los compromisos institucionales dentro de los recursos asignados, sin dar lugar a solicitudes de adiciones presupuestales.
El Plan de Austeridad 2025-2027 formulado por cada entidad en cumplimiento de la Circular Externa No. SDH-000002 de 2025, constituye la base para la programación presupuestal de la vigencia 2027, por tanto, deberá garantizarse que, en las posiciones presupuestales asociadas a cada concepto de austeridad, el valor programado no supere el valor estimado frente a la meta definida para dicha vigencia.
2.3. Cronograma de actividades para programación presupuestal 2026
La DGC y la OAP, agradecen cumplir estrictamente las orientaciones y el calendario de fechas, comunicándolo a todos los servidores públicos y colaboradores a cargo de las actividades de programación presupuestal, contractual, financiera y presupuestal en cada dependencia.
El cumplimiento de los lineamientos de la Circular externa No. SDH-000004 del 26 de junio de 2026 y de los establecidos en la presente circular, permitirá que la programación presupuestal para la vigencia 2027 se realice de manera oportuna y exitosa. Desde la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Gestión Corporativa estaremos atentos a resolver cualquier inquietud.
Cordialmente,
MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ
Directora de Gestión Corporativa
ANA MARTA MIRANDA CORRALES
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Proyectó: Nelson Julián Salazar Urrutia - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa Oscar Javier Martínez Torres - Contratista - DGC - Lina Tatiana Carrillo Cruz - Contratista OAP- Revisó: Luz Dary Corredor - Profesional Universitario – DGCH
Nota: Ver Circular original en Anexos. |
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