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Resolución 600 de 2026 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
03/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8623 del 21 de julio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 600 DE 2026

 

(Junio 03)

 

Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaria Distrital del Hábitat

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Decreto Distrital 001 de 2024, los Decretos Únicos Sectoriales 640 de 2025 y 653 de 2025, demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO QUE

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"

 1

El articulo 211 ibídem, determina que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

El parágrafo del artículo 2 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

 

El articulo 9 ibídem, establece que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones prevista en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley"

 

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 199 la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, así mismo, el artículo 12 señala que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

 

Conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

El artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaria Distrital del Hábitat y señala que la "(...) Secretaria Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental(...)".

 

El Titulo 1 del Decreto Distrital 653 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat", dispone la estructura de la Secretaria Distrital del Hábitat y las funciones las dependencia en el cumplimiento del objeto de la Entidad, el cual está relacionado con "formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y protección ambiental".

 

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 6 del Decreto ídem, numeral 10, el Despacho de la Entidad tiene la función, entre otras, de: "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaria".

 

En materia contractual, la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", señala que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Articulo 12); norma que fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que precisó: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

 

A su vez, el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", dispone: "ARTÍCULO 37.- De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (...)".

 

En materia de ordenación del gasto, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", consagra: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

 

Respecto de la suscripción y ejecución de los contratos especiales y/o convenios especiales a que hace referencia el articulo 39 de la Ley 142 de 1994, requiere para mayor eficiencia y celeridad ser delegado en la misma área en la que se delegue la ordenación del gasto, es decir, la Subsecretaría de Planeación y Política.

 

Así mismo, las facultades de contratación y de ordenación del gasto en general están en cabeza del jefe de cada Entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración, los principios de la Función Pública y las disposiciones legales vigentes.

 

En el marco de la gestión del talento humano, el Decreto Nacional 1042 de 1978 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", establece que cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras (Articulo 36).

 

El artículo 466 del Decreto Único del Sector 640 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública" asigna en las Secretarias de Despacho la competencia para decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo.

 

El Decreto Único Distrital del Sector Hacienda, en la Parte 3, Titulo 1 establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, el cual deberá ser aplicado por las entidades del sector central que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos; así mismo, el numeral 1 del artículo 371 ibídem, indica que la competencia para adelantar las actividades de cobro persuasivo estará a cargo de la entidad del Sector Central que expida el titulo ejecutivo.

 

El artículo 384 ídem, determinó que los secretarios de Despacho o a quienes estos deleguen, serán las autoridades del nivel central autorizadas y competentes para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto administrativo de acreencias no tributarias y la depuración contable.

 

Por otra parte, en materia de Gestión Jurídica el artículo 91 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", establece: "(...) En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ellos representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento".

 

Sobre la asignación de las funciones de que trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997 derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, por medio de la cual el Alcalde Mayor del Distrito Capital asignó a la Secretaria Distrital del Hábitat las funciones contempladas en el capítulo ya mencionado de la Ley 388 de 1997, derivadas del proceso de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario; entre las que se incluye la iniciación del proceso de enajenación forzosa, y la pública subasta, se requiere que estas sean delegadas en los Subsecretarios o Directores según las competencias establecidas en el Decreto Distrital 653 de 2025.

 

Para la gestión de proyectos o esquemas asociativos de gestión de iniciativa pública o público privada para el desarrollo urbano y las iniciaciones de vivienda que lidere la Secretaria Distrital del Hábitat, se debe organizar el alcance e intervención de cada una de las dependencias participante en las diferentes etapas de desarrollo de este tipo de proyectos, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 15, numeral 8 del artículo 20, numeral 2 del artículo 23 del Decreto Distrital 653 de 2025 "Decreto Distrital Único del Sector Hábitat"

 

El artículo 36 de la Ley 388 de 1997, establece que "(...) las entidades municipales, distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial"

 

En cumplimiento del Acuerdo Distrital 927 de 2024, por el cual el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", el cual constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital para dicho cuatrienio, se reglamentó el subsidio distrital de vivienda en especie para proyectos de vivienda de interés social y prioritario realizados con aportes distritales.

 

De acuerdo con el artículo 145 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, norma que modificó el artículo 104 del Acuerdo 645 de 2016, los recursos correspondientes a los subsidios distritales que se hayan otorgado por la Administración Distrital, o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria, se incorporarán en el presupuesto de la Secretaria Distrital del Hábitat, independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos se hubieren asignados. Estos recursos serán destinados preferiblemente a la promoción de programas y proyectos de vivienda de interés social y prioritario, tendientes a brindar acceso a vivienda para los hogares víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad.

 

El Decreto Distrital 653 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat", compiló los Decretos que desarrollan el Plan de Vivienda "Mi Casa en Bogotá", en donde, entre otras, se definen los regímenes de transición vigentes para promoción de programas y proyectos de vivienda de interés social y prioritario.

 

El artículo 39 de la Resolución 836 del 26 de agosto de 2025 "Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Adquisición del Programa de "Oferta Preferente", delega expresamente en el Subsecretario(a) de Gestión Financiera de la Secretaria Distrital del Hábitat o la dependencia haga sus veces -hoy Subsecretaría de Vivienda, la facultad para suscribir y expedir los actos administrativos y adelantar las actuaciones que se relacionen con el Subsidio Distrital de Oferta Preferente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación, o las normas que la adicionen, modifiquen o complementen y el Decreto Distrital 431 de 2024.

 

El articulo 22 de la Resolución 262 del 30 de abril de 2024 "Por medio de la cual se adopta la reglamentación del Programa de Subsidio Distrital de Vivienda "Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021. modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022", dispone "(...) Delegar en el/la Subsecretario la de Gestión Financiera hoy Subsecretaria de Vivienda, la facultad para realizar las actuaciones y suscribir los actos administrativos relacionados con el Subsidio Distrital de Vivienda "Reactiva Tu Compra. Reactiva Tu Hogar".

 

Los artículos 25 y 26 de la Resolución 676 del 5 de diciembre de 2024, "Por medio de la cual se adopta la reglamentación operativa del Subsidio de Vivienda para reducir la cuota de financiación "Reduce tu Cuota", de conformidad con lo dispuesto en el Titulo II, Capitulo 1. Subcapítulo 2 del Decreto Distrital 431 de 2024"; establece la responsabilidad en la operatividad del subsidio, la cual debe ser actualizada de conformidad con la nueva estructura de la Entidad, asignándola a la Subsecretaria de Vivienda; así mismo, se hace necesario actualizar la responsabilidad de la Operatividad del Subsidio de Arrendamiento de Vivienda, contenida en los artículos 38 y 39, de la Resolución 224 del 9 de abril de 2025, "Por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo del Subsidio de Arrendamiento de Vivienda, en sus diferentes modalidades, según el Capítulo III del Título II del Decreto 431 de 2024".

 

Por su parte, la Resolución 816 del 22 de agosto de 2025 "Por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo del programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y/o Rural, según el Capítulo II, del Decreto Distrital 431 de 2024 y se dictan otras disposiciones", estableció en el artículo 44 lo siguiente: "Articulo 44. Operatividad y dirección del programa. La operatividad del programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y/o Rural estará a cargo de la dependencia que defina la Secretaria Distrital del Hábitat, para lo cual esta delegará en aquella las facultades para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con la asignación, renuncias, restituciones, pérdida de ejecutoria, sanciones y demás actos necesarios para asegurar la operatividad del trámite".

 

Tratándose de la modalidad de mejoramiento de vivienda, el numeral 2 del artículo 20 del Decreto Distrital 653 de 22 de diciembre de 2025, dispuso que la Dirección de Mejoramiento Habitacional deberá "(...) Diseñar e implementar los esquemas operativos para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para el mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, en lo referente a la convocatoria, postulación de hogares, verificación de requisitos, asignación y legalización del subsidio, sin perjuicio de etapas adicionales".

 

En igual sentido, se tendrán en cuenta los lineamientos que definan los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat - PIMI Hábitat, de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto Distrital 646 del año 2023 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 507 del Decreto Distrital 555 de 2021, estableciendo las estrategias y el procedimiento para la formulación, la priorización de territorios y la adopción de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat-PIMI-Habitat y se dictan otras disposiciones", frente a la priorización de los territorios.

 

La Ley 142 de 1994 en su artículo 89 impuso a las entidades territoriales la obligación de crear los "Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos" para que en el presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley. Así mismo dispuso que, los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.

 

En el evento del Distrito Capital, el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos se encuentra en cabeza de la Secretaria Distrital del Hábitat, lo que hace necesario delegar la función para que el trámite correspondiente de transferencia de los recursos de dicho fondo se haga con celeridad y eficiencia en beneficio de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

 

A través de la Resolución 511 del 1" de octubre de 2024 "Por medio de la cual se delegan funciones a cargo del Despacho de la Secretaria Distrital del Hábitat", se delegó en la entonces Subdirección de Apoyo a la Construcción las facultades para el estudio, trámite y expedición de la certificación de cumplimiento para la protección a moradores y actividades productivas con licenciamiento directo; por lo que corresponde ajustar el cargo a la nueva denominación, es decir a la Dirección de Apoyo a la Construcción de la Subsecretaria de Vivienda.

 

La Resolución 200 del 2 de abril de 2025, "Por medio de la cual se delegan funciones a cargo del Despacho de la Secretaria Distrital del Hábitat", se delegó en la Subdirección de Apoyo a la Construcción-hoy Dirección de Apoyo a la Construcción de la Subsecretaría de Vivienda-. el estudio y tramité de las solicitudes relacionadas con la "Autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el Distrito Capital" y, en consecuencia, la facultad para tramitar los actos administrativos necesarios.

 

En materia de inspección, vigilancia y control de vivienda, se delega a la Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital de Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C establecida en el artículo 372 del Decreto 653 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat". en consecuencia, será el encargado de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, en la Ley 810 de 2003; en el Reglamento de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., y en las demás disposiciones legales vigentes.

 

En concordancia con el compromiso de la Secretaría Distrital del Hábitat con el Cumplimiento Normativo y en la prevención y mitigación del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM); en el marco del fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, conforme a la reglamentación vigente y en cumplimiento de la Ley 2195 de 2022; es importante definir la responsabilidad de protocolización de la Política de Cumplimiento Normativo y los roles de Oficial de Cumplimiento en la Entidad.

 

Como corolario de lo anterior, se requiere delegar funciones en los Subsecretarios de Despacho y en los Directores de acuerdo con sus funciones y competencias establecidas por el Decreto Distrital 653 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat"; con el fin de hacer más eficientes los procesos y procedimientos de la Entidad. Para el desarrollo de las delegaciones las Subsecretarias contarán con el apoyo operativo por parte de las Direcciones que hagan parte de sus dependencias de conformidad con lo dispuesto por Parte 1, Titulo 1 del Decreto Distrital 653 de 2025.

 

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la estructura organizacional establecida en la PARTE 1 SECTOR CENTRAL TÍTULO 1 del Decreto Distrital 653 de 2025; se expide el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto se,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar funciones en los Subsecretarios de Despacho y en los Directores, de acuerdo con sus funciones y competencias establecidas por el Decreto Distrital 653 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat".

 

Parágrafo. Con el fin de hacer más eficientes los procesos y procedimientos de la Entidad, para el desarrollo de las delegaciones los Subsecretarios cuentan con el apoyo operativo de las Direcciones, Oficinas y personal de servidores públicos de conformidad con lo dispuesto en la Parte 1, Titulo 1 del Decreto Distrital 653 de 2025.

 

TITULO 1

 

DELAGACIONES SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICAS

 

Artículo 2. Delegar en el Subsecretario de Planeación y Políticas la suscripción y ejecución de los contratos especiales y/o convenios especiales a que hace referencia el numeral 39.3 de la Ley 142 de 1994. Delegación que incluye la liquidación de los contratos especiales y/o convenios especiales señalados en este numeral, así como de aquellos que se deban realizar en el marco de todos los acuerdos.

 

Artículo 3. Delegar en el Subsecretario de Planeación y Políticas con el apoyo del Director de Servicios Públicos el ejercicio del cobro persuasivo del capital correspondiente de los aportes solidarios cuando exista superávit en la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la Ley 142 de 1994. Así mismo deberá conformar los expedientes de generación de intereses moratorios, y remitir con solicitud de cobro a la Secretaria Distrital de Hacienda por tratarse de un ítem tributario.

 

TITULO II


Modificado por el art. 1, Resolución 749 de 2026.


<El nuevo titulo es el siguiente>

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL SUELO

 

Artículo 4.  Delegar en el Director/a de Gestión del Suelo las siguientes funciones:

 

4.1. En materia de declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria de conformidad con las acciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997:

 

a. La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se modifiquen, prorroguen, suspendan, interrumpan y/o revoquen total o parcialmente los actos mediante los cuales la Secretaria Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

b. La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan recursos de reposición interpuestos en contra de los actos por los cuales la Secretaria Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

c. La expedición de los demás actos administrativos relacionados con el cumplimiento de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

d. La expedición de los actos administrativos de decreto de pruebas, ampliación de términos, pérdida de fuerza de ejecutoria, decreto de enajenación o no forzosa en pública subasta, y todos los demás actos inherentes y propios derivados de las actuaciones administrativas en el marco de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria.


e) Adelantar el proceso de subasta pública derivado de las acciones de qué trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997, y según los procedimientos internos que se establezcan para tal fin.

 

4.2. En materia del desarrollo de proyectos asociativos de conformidad con el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Distrital 653 de 2025:

 

a. La Dirección de Gestión de Suelo tiene a su cargo la formulación de proyectos asociativos de iniciativa pública y público-privada que permitan la habilitación de suelo y cuya gestión se derive de la aplicación de instrumentos de ordenamiento territorial o planificación urbana del Plan de Ordenamiento Territorial- POT como, entre otros, unidades de actuación estratégica, planes parciales, etc.

 

b. La expedición de los actos administrativos requeridos para la implementación de los proyectos asociativos de habilitación del suelo mencionados en el literal anterior.


El texto original era el siguiente:

TITULO II

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL SUELO

Artículo 4. Delegar en el Director/a de Gestión del Suelo las siguientes funciones:

4.1. En materia de declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria de conformidad con las acciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997:

a) La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se modifiquen, prorroguen, suspendan, interrumpan y/o revoquen total o parcialmente los actos mediante los cuales la Secretaria Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

b) La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan recursos de reposición interpuestos en contra de los actos por los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

c) La expedición de los demás actos administrativos relacionados con el cumplimiento de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

d) La expedición de los actos administrativos de decreto de pruebas, ampliación de términos, pérdida de fuerza de ejecutoria, decreto de enajenación no forzosa en pública subasta, y todos los demás actos inherentes y propios derivados de las actuaciones administrativas en el marco de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria.

4.2. En materia del desarrollo de proyectos asociativos de conformidad con el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Distrital 653 de 2025:

a) La Dirección de Gestión de Suelo tiene a su cargo la formulación de proyectos asociativos de iniciativa pública y público-privada que permitan la habilitación de suelo y cuya gestión se derive de la aplicación de instrumentos de ordenamiento territorial o planificación urbana del Plan de Ordenamiento Territorial - POT como, entre otros, unidades de actuación estratégica, planes parciales, etc.

b) La expedición de los actos administrativos requeridos para la implementación de los proyectos asociativos de habilitación del suelo mencionados en el literal anterior.


 

TITULO III

 

DELEGACIONES SUBSECRETARIA DE VIVIENDA

 

Artículo 5. Delegar las siguientes funciones en la Subsecretaría de Vivienda:

 

a. Expedir los actos administrativos relacionados con la renuncia, perdida de ejecutoriedad, la resolución que resuelve los recursos de reposición y todos aquellos propios al aporte distrital en el componente de generación de vivienda, reglamentados por el Decreto Distrital 623 de 2016 derogado por el Derogado por el artículo 36, Decreto Distrital145 de 2021, a su vez derogado por la excepción del Decreto Distrital 431 de 2024, articulo 35, por el artículo 58, hoy compilado en el Decreto Distrital 653 de 2025.

 

b. Expedir los actos administrativos relacionados con la asignación, vinculación, renuncia, perdida de ejecutoriedad, la resolución que resuelve los recursos de reposición y todos aquellos propios al aporte distrital en el componente de generación de vivienda, y/o normas que modifiquen, sustituyan o deroguen el reglamento respectivo; incluido lo pertinente al régimen de transición, entre otros inherentes al desarrollo misional de la citada Subsecretaría y que tengan relación con la normatividad y reglamentos.

 

c. Expedir los actos administrativos relacionados con la asignación, prórroga, modificación de vigencia, corrección de errores formales, aceptación de renuncias, declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria y/o revocatoria de subsidios distritales complementarios a los asignados por el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Mi Casa Ya y Mejoramiento de acuerdo con lo establecido en los Decretos Distritales 324 de 2018 y 620 de 2019, la Resolución 654 de 2018 de la Secretaría Distrital del Hábitat, y/o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

d. Expedir los actos administrativos relacionados con la modificación de vigencia, corrección de errores formales, declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria y/o revocatoria de subsidios distritales, ejercidos en el marco programa Mi Ahorro Mi hogar, de acuerdo con lo establecido Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022 y la Resolución 235 de 2022 de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

e. Expedir los actos administrativos relacionados con la asignación, prórroga, modificación de vigencia, corrección de errores formales, aceptación de renuncias, declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria y/o revocatoria de subsidios distritales, ejercidos en el marco del Plan de Vivienda "Mi Casa en Bogotá"; entre estos los programas de acceso a vivienda como "Oferta Preferente", "Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar" y "Reduce tu Cuota", así como los programas de Arrendamiento de Vivienda, en sus diferentes modalidades; y el programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y/o Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 653 de 2025 y las resoluciones que adoptaron los respectivos reglamentos operativos, y/o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

f. Suscribir acuerdos con los oferentes de los proyectos de vivienda declarados elegibles por el Comité de Elegibilidad de la Secretaria Distrital del Hábitat y/o las compañías aseguradoras que amparen la ejecución de los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie a través de una Póliza Única de Cumplimiento, en los que se definan las condiciones para el cumplimiento de obligaciones pendientes por parte del oferente del proyecto de vivienda, que permitan subsanar el presunto incumplimiento que haya dado lugar al inicio de un procedimiento administrativo.

 

Con anterioridad a la suscripción de los referidos acuerdos, y sin perjuicio de las facultades que se confieren a través del presente artículo, el/la Subsecretario/a de Vivienda deberá remitirlo a la dependencia que lidera el programa, para que se pronuncie en relación con los asuntos que sean de su competencia.

 

g. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, y las demás que se señalen en los reglamentos operativos distritales que correspondan al subsidio distrital de vivienda, por parte de los hogares beneficiarios de dicho subsidio, así como de expedir los actos administrativos en que se indique la obligación de restituir los recursos del subsidio, cuando sea el caso.

 

Para este propósito, la Subsecretaría de Vivienda de la Secretaria Distrital del Hábitat deberá adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que haga sus veces y, cuando corresponda adelantar el proceso administrativo o judicial para obtener la restitución de los recursos del subsidio distrital de vivienda a que haya lugar.

 

TITULO IV

 

DIRECCIÓN DE APOYO A LA CONSTRUCCIÓN

 

Artículo 6. Delegar en el Director/a de Apoyo a la Construcción las siguientes funciones:

 

a. La facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la gestión de los proyectos de soluciones habitacionales y de habitabilidad en la ciudad; que incluyan la administración, actualización y coordinación de los servicios y trámites relacionados con los proyectos a realizar dentro de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC).

 

b. Realizar el estudio, trámite y expedición de la certificación de cumplimiento para la protección a moradores y actividades productivas para licenciamiento directo.

 

c. Estudiar y tramitar las solicitudes relacionadas con la "Autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el Distrito Capital" así como la facultad para expedir los correspondientes actos administrativos.

 

TITULO V

 

DIRECCIÓN DE FINANCIACIÓN DE VIVIENDA

 

Artículo 7. Delegar las siguientes funciones en el Director/a de Financiación de Vivienda:

 

a. Gestionar el giro y hacer la legalización de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de vivienda nueva, en el marco de la normatividad y el reglamento operativo aplicable a cada programa.

 

b. Aprobar o negar las prórrogas a los cronogramas de obra, flujos de caja y planes de inversión que presenten los oferentes de proyectos de vivienda aprobados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaria Distrital del Hábitat, en los programas que así lo requieran, así como los seleccionados por el Comité Técnico de Selección de Proyectos de la Secretaria Distrital del Hábitat, conforme la normatividad aplicable de los programas de subsidios que contemplen estas etapas.

 

c. Adelantar el trámite de los procesos de liquidación de los contratos y/o contratos o convenios interadministrativos relacionados con las funciones de la Dirección y de los cuales se ejerza la supervisión, y remitirlos al área competente encargada de la ordenación del gasto.

 

d. Adelantar los procesos técnicos y administrativos para la validación, asignación, giros y legalización del Subsidio Distrital de Vivienda, en la modalidad de acceso a vivienda o arrendamiento; adoptados por los programas de vivienda establecidos en cada Plan Desarrollo Distrital, y conforme sus reglamentos operativos y el marco normativo vigente.

 

Artículo 8. Expedir las comunicaciones que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y las de autorización movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado, cuando renuncien o no resulten beneficiados con la asignación del subsidio distrital de vivienda

 

Parágrafo. Realizar la gestión integral de los recursos públicos destinados a los subsidios distritales de vivienda en la modalidad vivienda nueva y arrendamiento, incluida la verificación la correcta aplicación de los aportes y la solicitud y tramite de la restitución cuando haya lugar que conlleva el cobro persuasivo y el trámite de la documentación para el cobro coactivo en caso de requerirse.

 

TITULO VI

 

DIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL

 

Artículo 9. Delegar en el Director/a de Mejoramiento Habitacional las siguientes funciones en materia del desarrollo de proyectos asociativos de conformidad con artículo 20 del Decreto Distrital 653 de 2025:

 

a. La formulación de proyectos asociativos de mejoramiento de iniciativa pública y público privada que correspondan a los señalados en el artículo 341 del Decreto Distrital 555 2023(sic)-POT.

 

b. La expedición de los actos administrativos requeridos para la implementación de los proyectos asociativos que correspondan a programas de mejoramiento habitacional, mencionados en el literal anterior.

 

TITULO XVII

 

DELEGACIONES DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS

 

Artículo 10. Delegar en el Director/a de Estructuración de Proyectos las siguientes funciones en materia del desarrollo de proyectos asociativos de conformidad con artículo 20 del Decreto Distrital 653 de 2025:

 

a. La formulación de proyectos asociativos habitacionales de iniciativa pública y público-privada que permitan iniciaciones de viviendas VIS-VIP y cuya gestión se derive de la aplicación de licencias urbanísticas.

 

b. La expedición de los actos administrativos requeridos para la implementación de los proyectos asociativos habitacionales, mencionados en el literal anterior.

 

Artículo 11. Delegar en la Dirección de Estructuración de Proyectos el trámite y expedición de las solicitudes de traslados de obligación VIS/VIP en áreas calificadas o definidas por la Secretaria de Hábitat de que trata el numeral 2 del artículo 323 del Decreto 555 de 2021.

 

TITULO XVIII

 

DELEGACIONES SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, Y CONTROL DE VIVIENDA

 

Artículo 12. En materia de inspección, vigilancia y control de vivienda, se delega a Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital de Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C establecida en el artículo 372 del Decreto 673 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat", en consecuencia, será el encargado de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, en la Ley 810 de 2003; en el Reglamento de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., y en las demás disposiciones legales vigentes.

 

TITULO XIX

 

DELEGACIONES DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, ARRENDAMIENTO Y CONTROL DE ENAJENACIÓN

 

Artículo 13. Se delega al Director/a de Prevención, Arrendamiento y Control de Enajenación las acciones administrativas relacionadas con atención a requerimientos, verificación, monitoreo, consolidación de información, elaboración y remisión de informes para que las instancias competentes conozcan y realicen la apertura de procesos policivos de que trata la Ley 1801 de 2016.

 

TITULO X

 

DELEGACIONES SUBSECRETARIA JURÍDICA

 

Artículo 14. Delegar en el Subsecretario/a Jurídico/a la suscripción de acuerdos derivados de los Mecanismos de Solución Alternativa de Conflictos (MASC) que se acuerden en la Entidad, con previa presentación al Comité de Conciliación, así como liderar en la Entidad las propuestas y negociaciones de MASC en el marco de la Prevención del Daño Antijurídico y conforme las estrategias de defensa judicial definidas, y en atención al numeral 3 del artículo 164 del Decreto Distrital 479 de 2024 o el que haga sus veces, para ello se atenderá el marco general establecidos para los MASC.

 

Parágrafo 1. La Subsecretaria Jurídica contará con el apoyo operativo por parte de los Directivos de las dependencias involucradas en la controversia jurídica o donde se hayan configurado las actuaciones y/o actos que den lugar al estudio del MASC; esto incluye el acompañamiento, presentación de informes, documentos requeridos y demás insumos necesarios para la adecuada representación y defensa de los intereses de la Entidad.

 

TITULO XI


Modificado por el art. 1, Resolución 749 de 2026.


<El nuevo titulo es el siguiente>

 

DELEGACIONES SUBSECRETARIA CORPORATIVA

 

Artículo 15. Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a las siguientes funciones:

 

15.1. En materia de Administración de Talento Humano:

 

a. Proyectar para la firma del nominador los actos de nombramiento, posesión, y revocatoria o derogatoria de los empleos en los distintos niveles de la Entidad.

 

b. Proyectar para la firma del nominador los actos de encargos, asignación de funciones, prórrogas de nombramiento, reintegros y retiros del servicio.

 

c. Proyectar para la firma del nominador los actos de declaración de vacancias de los empleos.

 

d. Proyectar para la firma del nominador los actos de traslados y/o reubicaciones de personal.

 

e. Reconocer y ordenar el pago de los dineros que, por cualquier concepto, tengan derecho los servidores o exservidores.

 

f. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en segunda instancia.

 

g. Expedir los actos administrativos que otorguen o que den por terminado trabajar bajo la modalidad del teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, de conformidad con la normatividad vigente.

 

h. Proyectar para la firma del nominador los actos administrativos de reconocimiento y otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los funcionarios y equipos de trabajo, de acuerdo con el Programa de Incentivos y/o Bienestar Social de la Secretarla Distrital del Hábitat.

 

15.2. En materia de Contratación:

 

a. La ordenación del gasto, sin limite de cuantía asociada a la actividad contractual, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios que se suscriban por los rubros de gasto de funcionamiento e inversión.

 

b. La dirección y realización de todos los procesos y procedimientos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual.

 

c. Suscripción de documentos o actos administrativos a que haya lugar.

 

d. Procesos de selección y suscripción de los convenios y contratos, o convenios de cooperación nacional e internacional de acuerdo con lo señalado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, así como los contratos y convenios que se deriven de estos y la aprobación de la erogación de recursos de contrapartida o gastos, las prórrogas, adiciones y demás modificaciones necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales a cargo de la Secretarla Distrital del Hábitat, sin límite de cuantía, no delegados expresamente en otras dependencias. Delegación que incluye la liquidación de los contratos y convenios señalados en este numeral, así como de aquellos que se deban realizar en el marco de todos los acuerdos.

 

e. Designar los supervisores de los contratos y convenios suscritos por la Secretaria Distrital del Hábitat, en los Subsecretarios o Directores de conformidad con los objetos pactados y las funciones de los mismos.

 

f. La suscripción de memorandos de entendimiento sin límite de cuantía, en los que adelante las actividades y/o acciones que sean necesarias, conforme a las metas, programas y/o temas a cargo de la Secretarla Distrital del Hábitat.

 

g. La ordenación del pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución de los contratos y/o convenios que suscriba, de los rubros de gasto de funcionamiento e inversión.

 

h. Decidir los Procedimientos Administrativos Sancionatorios contractuales, incluyendo la declaratoria de caducidad y siniestro de incumplimiento correspondiente; Así como decidir los Procedimientos Administrativos de Declaratoria de siniestros. De igual manera, la facultad de resolver los recursos que contra estas decisiones procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y el procedimiento general previsto en la Ley 1437 de 2011, y las demás normas que lo complementen, sin límite de cuantía.

 

15.3. En materia Financiera:

 

a. La suscripción de los actos administrativos para la constitución de las cajas menores de la Secretaria Distrital del Hábitat y la ordenación del gasto de las cajas menores de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados directamente con esta competencia, conforme al Decreto Distrital 192 de 2021, Decreto Único Sectorial 645 de 2025 y la Resolución DDC000001 del 2009 del Contador General de Bogotá, como todas aquellas normas que modifiquen, sustituyan deroguen las aquí enunciadas.

 

b. Ordenar el gasto y pago de los compromisos y necesidades que se requieran para el desarrollo de las funciones y competencias de la Subsecretaria Jurídica y del Despacho.

 

c. Suscribir y pagar los impuestos, contribuciones, derechos, tasas, contribuciones y/o multas a que haya lugar, representar extrajudicialmente a la Secretaría frente a los entes recaudadores para adelantar cualquier trámite o reclamación ante los mismos e interponer los recursos a que haya lugar.

 

d. Suscribir las actuaciones y actos administrativos de depuración contable conforme al marco jurídico vigente y en especial lo dispuesto en el Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda" o la norma que lo modifique, sustituya o derogue; previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o de la instancia creada por la Secretaria Distrital del Hábitat.

 

e. La ordenación de los pagos por concepto del Subsidio Distrital de Vivienda en sus diferentes programas, modalidades y atenciones, preservando su funcionalidad de exigir los soportes del caso.

 

f. La ordenación del pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución de los contratos y/o convenios que celebre de los rubros de gasto de funcionamiento o inversión.

 

Artículo 16. Se delega en el/la Subsecretario/a de Gestión Corporativa la ordenación del pago de los compromisos adquiridos por la entidad, lo que incluye la autorización o instrucción de giro de recursos administrados por Patrimonios Autónomos relacionados con programas de subsidios distritales de vivienda reconocidos y asignados por la Subsecretaría de Vivienda, siempre que cuente con el certificado de cumplimiento de requisitos proferidos por el/la Subsecretario/a o director/a correspondiente, de acuerdo con el procedimiento contenido en el contrato de fiducia mercantil, manual operativo o reglamento de cada programa.


El texto original era el siguiente:

TITULO XI

DELEGACIONES SUBSECRETARIA CORPORATIVA

ARTÍCULO 15.  Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a las siguientes funciones:

15.1. En materia de Administración de Talento Humano:

a. Proyectar para la firma del nominador los actos de nombramiento, posesión, y revocatoria o derogatoria de los empleos en los distintos niveles de la Entidad.

b. Proyectar para la firma del nominador los actos de encargos, asignación de funciones, prórrogas de nombramiento, reintegros y retiros del servicio.

c. Proyectar para la firma del nominador los actos de declaración de vacancias de los empleos.

d. Proyectar para la firma del nominador los actos de traslados y/o reubicaciones de personal.

e. Reconocer y ordenar el pago de los dineros que, por cualquier concepto, tengan derecho los servidores o exservidores.

f. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en segunda instancia.

g. Expedir los actos administrativos que otorguen o que den por terminado trabajar bajo la modalidad del teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, de conformidad con la normatividad vigente.

h. Proyectar para la firma del nominador los actos administrativos de reconocimiento y otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los funcionarios y equipos de trabajo, de acuerdo con el Programa de Incentivos y/o Bienestar Social de la Secretarla Distrital del Hábitat.

15.2. En materia de Contratación:

a. La ordenación del gasto, sin límite de cuantía asociada a la actividad contractual, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios que se suscriban por los rubros de gasto de funcionamiento e inversión, esto incluye:

b. La dirección y realización de todos los procesos y procedimientos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual.

c. Suscripción de documentos o actos administrativos a que haya lugar.

d. Procesos de selección y suscripción de los convenios y contratos, o convenios de cooperación nacional e internacional de acuerdo con lo señalado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, así como los contratos y convenios que se deriven de estos y la aprobación de la erogación de recursos de contrapartida o gastos, las prórrogas, adiciones y demás modificaciones necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales a cargo de la Secretarla Distrital del Hábitat, sin límite de cuantía, no delegados expresamente en otras dependencias. Delegación que incluye la liquidación de los contratos y convenios señalados en este numeral, así como de aquellos que se deban realizar en el marco de todos los acuerdos.

e. Designar los supervisores de los contratos y convenios suscritos por la Secretaria Distrital del Hábitat, en los Subsecretarios o Directores de conformidad con los objetos pactados y las funciones de los mismos.

f. Resolver los recursos de segunda instancia relativos a la declaratoria de incumplimientos, la aplicación de multas, exigibilidad de la cláusula penal pecuniaria y efectividad de las garantías, y de las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales sin límites de cuantía. Para el efecto la facultad deberá ejercerse conforme a la normativa y procedimientos vigentes.

g. La suscripción de memorandos de entendimiento sin límite de cuantía, en los que adelante las actividades y/o acciones que sean necesarias, conforme a las metas, programas y/o temas a cargo de la Secretarla Distrital del Hábitat.

h. La ordenación del pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución de los contratos y/o convenios que suscriba, de los rubros de gasto de funcionamiento e inversión.

i. La expedición de los actos administrativos para la declaratoria del siniestro en las garantías de estabilidad de las obras y calidad de los servicios de los contratos que celebre la Secretarla Distrital del Hábitat.

15.3. En materia Financiera:

a. La suscripción de los actos administrativos para la constitución de las cajas menores de la Secretaria Distrital del Hábitat y la ordenación del gasto de las cajas menores de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados directamente con esta competencia, conforme al Decreto Distrital 192 de 2021, Decreto Único Sectorial 645 de 2025 y la Resolución DDC000001 del 2009 del Contador General de Bogotá, como todas aquellas normas que modifiquen, sustituyan deroguen las aquí enunciadas.

b. Ordenar el gasto y pago de los compromisos y necesidades que se requieran para el desarrollo de las funciones y competencias de la Subsecretaria Jurídica y del Despacho.

c. Suscribir y pagar los impuestos, contribuciones, derechos, tasas, contribuciones y/o multas a que haya lugar, representar extrajudicialmente a la Secretaría frente a los entes recaudadores para adelantar cualquier trámite o reclamación ante los mismos e interponer los recursos a que haya lugar.

d. Suscribir las actuaciones y actos administrativos de depuración contable conforme al marco jurídico vigente y en especial lo dispuesto en el Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda" o la norma que lo modifique, sustituya o derogue; previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o de la instancia creada por la Secretaria Distrital del Hábitat.

e. La ordenación de los pagos por concepto del Subsidio Distrital de Vivienda en sus diferentes programas, modalidades y atenciones, preservando su funcionalidad de exigir los soportes del caso.

f. La ordenación del pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución de los contratos y/o convenios que celebre de los rubros de gasto de funcionamiento o inversión.

Artículo 16. Se delega en el/la Subsecretario/a de Gestión Corporativa la ordenación del pago de los compromisos adquiridos por la entidad, lo que incluye la autorización o instrucción de giro de recursos administrados por Patrimonios Autónomos relacionados con programas de subsidios distritales de vivienda reconocidos y asignados por la Subsecretaría de Vivienda, siempre que cuente con el certificado de cumplimiento de requisitos proferidos por el/la Subsecretario/a o director/a correspondiente, de acuerdo con el procedimiento contenido en el contrato de fiducia mercantil, manual operativo o reglamento de cada programa.

 

TITULO XII


Modificado por el art. 1, Resolución 749 de 2026.


<El nuevo titulo es el siguiente>

 

DELAGACIONES DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

 

Artículo 17. Delegar en el Director/a Administrativo/a las siguientes funciones:

 

17.1. En materia de administración de Talento Humano, las siguientes funciones:

 

a. Conceder, suspender, interrumpir, aplazar, reanudar, dar por terminadas y/o adoptar cualquier decisión relacionada con licencias, comisiones y vacaciones, previo visto bueno del respectivo superior jerárquico, y Secretario (a) del Despacho.

 

b. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en primera instancia.

 

c. Otorgar permisos de dos (2) a tres (3) días remunerados a los servidores públicos de la Entidad, de conformidad con la normativa vigente, previo visto bueno de los jefes inmediatos de la respectiva dependencia en la cual se encuentren prestando sus servicios. Los permisos de un (1) día o inferiores a este tiempo serán gestionados directamente ante el superior jerárquico inmediato quien deberá decidir, según necesidad del servicio, si lo concede o lo niega.

 

d. Otorgar descansos compensatorios cuando a ello hubiere lugar a los servidores públicos de la entidad, excepto los del nivel directivo y asesor, de conformidad con la normativa vigente, previo visto bueno de los jefes inmediatos de la respectiva dependencia en la cual se encuentren prestando sus servicios.

 

e. Competencia para notificarse de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, referentes a la provisión de empleos en la Secretaria Distrital del Hábitat.

 

Artículo 18. El/la Subsecretario/a Corporativo/a y el/la Director/a Administrativo/a contarán con el apoyo operativo por parte de los Subsecretarios/as y Directores/as, respecto de los trámites inherentes a los contratos y convenios objeto de delegación, en el marco de las funciones definidas en la PARTE 1 - SECTOR CENTRAL - TÍTULO 1 del Decreto Único Distrital 653 de 2025, los procedimientos y lineamientos internos de la Entidad.


Parágrafo. Las delegaciones aquí contenidas no podrán interpretarse, bajo ningún motivo, como exoneración de la responsabilidad que tienen los supervisores de los contratos en la ejecución de estos; por tal motivo, serán los encargados de la suscripción de las certificaciones contractuales en la Entidad, bajo la coordinación y visto bueno del Director/a de Contratación.


El texto original era el siguiente:

TITULO XII

DELEGACIONES DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 17.Delegar en el Director/a Administrativo/a las siguientes funciones:

17.1. En materia de administración de Talento Humano, las siguientes funciones:

a. Conceder, suspender, interrumpir, aplazar, reanudar, dar por terminadas y/o adoptar cualquier decisión relacionada con licencias, comisiones y vacaciones, previo visto bueno del respectivo superior jerárquico, y Secretario (a) del Despacho.

b. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en primera instancia.

c. Otorgar permisos de dos (2) a tres (3) días remunerados a los servidores públicos de la Entidad, de conformidad con la normativa vigente, previo visto bueno de los jefes inmediatos de la respectiva dependencia en la cual se encuentren prestando sus servicios. Los permisos de un (1) día o inferiores a este tiempo serán gestionados directamente ante el superior jerárquico inmediato quien deberá decidir, según necesidad del servicio, si lo concede o lo niega.

d. Otorgar descansos compensatorios cuando a ello hubiere lugar a los servidores públicos de la entidad, excepto los del nivel directivo y asesor, de conformidad con la normativa vigente, previo visto bueno de los jefes inmediatos de la respectiva dependencia en la cual se encuentren prestando sus servicios.

e. Competencia para notificarse de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, referentes a la provisión de empleos en la Secretaría Distrital del Hábitat.

17.2. En materia de Contratación, se delegan las siguientes funciones:

a. La competencia para la aprobación de las garantías contractuales que se tomen dentro de los procesos y/o contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 18. El/la Subsecretario/a Corporativo/a y el/la Director/a Administrativo/a contarán con el apoyo operativo por parte de los Subsecretarios/as y Directores/as, respecto de los trámites inherentes a los contratos y convenios objeto de delegación, en el marco de las funciones definidas en la PARTE 1 SECTOR CENTRAL TITULO 1 del Decreto Único Distrital 653 de 2025, los procedimientos y lineamientos internos de la Entidad.

Parágrafo. Las delegaciones aquí contenidas no podrán interpretarse, bajo ningún motivo, como exoneración de la responsabilidad que tienen los supervisores de los contratos en la ejecución de estos; por tal motivo, serán los encargados de la suscripción de las certificaciones contractuales en la Entidad, bajo la coordinación y visto bueno del Director/a de Contratación.

 

TITULO XIII


Modificado por el art. 1, Resolución 749 de 2026.


<El nuevo titulo es el siguiente>

 

DELEGACIONES DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

 

Artículo 19. Delegar en el Director/a de Contratación las siguientes funciones:

 

a. Adelantar el inicio, trámite y desarrollo de la audiencia de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios contractuales, incluyendo la declaratoria de caducidad y siniestro de incumplimiento correspondiente: Así el trámite de los Procedimientos Administrativos de Declaratoria de siniestros de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el procedimiento general previsto en la Ley 1437 de 2011, y las demás normas que lo complementen, sin límite de cuantía.


El texto original era el siguiente:

TITULO XIII

DELEGACIONES DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 19.Delegar en el Director/a de Contratación las siguientes funciones:

a. Adelantar la realización de las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales sin límite de cuantía.

b. El ejercicio y trámite de las facultades exorbitantes de contratación, la declaratoria de incumplimientos, la aplicación de multas, declaratoria de caducidad, exigibilidad de la cláusula penal pecuniaria y efectividad de las garantías, en los casos que éstas se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente, así como la decisión de recursos originados por estas actuaciones, sin limite de cuantía. Para el efecto la facultad deberá ejercerse conforme a la normativa y procedimientos vigentes.

c. Adelantar el proceso de subasta pública derivado de las acciones de qué trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997, con el apoyo de la Dirección de Gestión de Suelo, y según los procedimientos internos que se establezcan para tal fin.

 

TITULO XIV

 

DELEGACIONES OFICINA DE TECNOLOGIA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

 

Artículo 20. Delegar en el Jefe de la Oficina de Tecnología y Transformación Digital, las siguientes funciones:

 

a. Las de Oficial de Protección de Datos Personales de la Secretaria Distrital del Hábitat.

 

b. La Protección de Datos Personales que maneje la Secretaria Distrital del Hábitat.

 

c. Las de Oficial de Seguridad de la Información de la Secretaria Distrital del Hábitat.

 

TITULO XV

 

ROL DE OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN LA ENTIDAD

 

Artículo 21. Propósito y funciones del Rol de Oficial de Cumplimiento en la Entidad. El propósito de Oficial de Cumplimiento en la Secretaría Distrital del Hábitat es garantizar la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y demás riesgos de cumplimiento en la Entidad, actuando como segunda línea de defensa para prevenir, detectar y mitigar riesgos institucionales.

 

Lo anterior mediante la identificación oportuna de alertas, el seguimiento a controles, la coordinación con entes internos y externos, el cumplimiento de obligaciones regulatorias, y la promoción de una cultura ética y de transparencia en los procesos y relaciones con terceros; y tendrá las siguientes funciones:

 

a. Implementar metodologías de identificación y seguimiento de riesgos relacionados con Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT.

 

b. Realizar seguimiento periódico al perfil de riesgo, verificar que los controles funcionen, detectar operaciones inusuales o sospechosas y proponer ajustes.

 

c. Liderar la debida diligencia y el conocimiento de contraparte en procesos de contratación y relacionamiento con terceros.

 

d. Presentar los Reportes de Operaciones Sospechosas ante la UIAF u organismo competente, así como los informes "Ausencia de ROS" cuando aplique.

 

e. Reportar a la Alta Dirección y al Comité de Gestión y Desempeño los riesgos críticos y alertas institucionales.

 

f. Coordinar respuestas ante Entes de Control y auditoria (Procuraduría, UIAF, Contraloría, Fiscalía, etc.)

 

g. Evaluar los informes presentados por la auditoria interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente la Dirección Financiera y adoptar las medidas del caso, de acuerdo con lo informado.

 

h. Apoyar la gestión de los canales de denuncia institucionales, garantizando, confidencialidad, trazabilidad y protección de denunciantes

 

i. Asesorar y capacitar a directivos, funcionarios y colaboradores en materia de cumplimiento, ética pública y prevención de riesgos

 

j. Formular o ajustar políticas internas, manuales de procedimientos, códigos de conducta, y demás instrumentos vinculados al sistema de cumplimiento.

 

k. Actuar como segunda línea de defensa, con independencia técnica y autonomía para acceso a información en el Sistema de Administración del Riesgo de la SDHT.

 

l. Preparar informes periódicos de seguimiento con indicadores y evidencias del cumplimiento institucional.

 

m. Recomendar acciones preventivas/correctivas para mitigación de riesgos.

 

n. Promover la articulación interinstitucional con instancias de control interno, jurídica, planeación y organismos externos, asegurando el enfoque de segunda línea de defensa

 

o. Monitorear buenas prácticas nacionales e internacionales (ISO 37001, ISO 31000, GAFI, UIAF) para mejora continua.

 

p. Revisar y definir si el instrumento de debida diligencia, así como en la demás herramientas asociadas a la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT.

 

Parágrafo 1. El rol de Oficial del Cumplimiento será ejercido por el Asesor de Despacho, Código 105, Grado 05 que designe el Secretario/a de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 2. Quien ejerza el rol de oficial de cumplimiento deberá ser vinculado a la Red Distrital de Oficiales de Cumplimiento, gestionar la asignación de usuario y código en el aplicativo de la UIAF para habilitación de reportes, y demás actividades que se requieran.

 

TITULO XVI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 22. Delegar en los Subsecretarios/as de Despacho. Las funciones para suscribir las actuaciones y los actos que se requieran para la constitución del título ejecutivo dirigido a la recuperación de los respectivos recursos públicos, cuando a ello haya lugar, en el marco de las funciones y procedimientos a cargo de la respectiva Subsecretaría y sus dependencias. Adicionalmente, para realizar las actuaciones requeridas para el ejercicio del cobro persuasivo, en los trámites a cargo de la respectiva dependencia.

 

Artículo 23. Comunicar el contenido de la presente resolución a los Subsecretarios, Directores, Jefes de Oficina y Asesores de Despacho del presente acto administrativo, y regirá a partir de la publicación en la Web de la Entidad y Registro Distrital.

 

Artículo 24. A partir de la vigencia de este acto administrativo, los delegatarios de las funciones, deberán rendir informe escrito al Despacho del Secretario (a), de estas actividades, cada seis (6) meses, en virtud de lo consagrado en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, en cuando que allí se ordena que los funcionarios delegantes "deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas",

 

Parágrafo 1. El Informe sobre el desarrollo de las delegaciones realizadas se efectuará al finalizar cada semestre, es decir, a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. El primer informe de delegación de funciones se presentará por parte de los delegatarios el 30 de junio de 2026, sobre todas las funciones delegadas que hayan realizado durante el año a 31 de diciembre de 2025.

 

Parágrafo 2. Cuando el Secretario/a de Despacho lo considere pertinente o necesario podrá impartir instrucciones a los funcionarios delegatarios para que antes de ejercer la función delegada presenten las consideraciones y justificaciones que el delegante les solicite, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de la función administrativa.

 

Artículo 25. Régimen de transición. Los trámites, actuaciones administrativas que se encuentren en curso en virtud de delegaciones hechas con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, continuarán siendo tramitadas por las mismas dependencias hasta su terminación.

 

Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, modifica artículo 49, parágrafo 7 de la Resolución 844 de 2014, deroga las Resoluciones 187 de 26 de marzo de 2025, 723 de 17 de noviembre de 2017, 084 de 5 de marzo de 2019, articulo 6 de la Resolución 273 de 11 de mayo de 2023, 178 de 22 de marzo de 2024; y el literal d del numeral 1.5 del Capítulo 1 del "Manual de Administración, Recaudo y Recuperación de Cartera" de ésta Secretaria; adoptado con la Resolución 865 del 20 de octubre de 2023, y los demás actos administrativos que le sean contrarios. Y será publicada en la página, web de la Entidad.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.