Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 749 de 2026 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
25/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8623 del 21 de julio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 749 DE 2026

 

(Junio 25)

 

Por la cual se modifica la Resolución 600 del 3 de junio de 2026

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Decreto Distrital 001 de 2024, los Decretos Únicos Sectoriales 640 de 2025 y 653 de 2025, demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO QUE;

 

Que la Secretaria Distrital del Hábitat como entidad del nivel central de la Administración Distrital de conformidad con los artículos 17 y 115 del Acuerdo 257 de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en el parágrafo del articulo 2 y los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, expidió la Resolución 600 del 03 de junio de 2026 Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat".

 

Que revisada la Resolución SDHT 600 de 2026, se tiene que la misma debe adecuarse a la nueva estructura organizacional establecida para la Secretaria Distrital del Hábitat en el Decreto Distrital 510 de 2025 compilado en el “Decreto Distrital 653 de 2025 "Decreto Único del Sector Hábitat."

 

Que, el desarrollo de las funciones delegadas mediante la Resolución 600 del 3 de junio de 2026, se identificó la necesidad de ajustar el alcance de algunas funciones delegadas, en aras de optimizar la distribución de competencias, fortalecer la coordinación entre las dependencias y dotar de mayor coherencia y cohesión en las distintas dependencias de la Secretaria Distrital del Hábitat -SDHT, en armonía con las necesidades actuales del servicio y acorde con la estructura organizacional establecida en el Decreto Distrital 653 de 2025.

 

Que, corolario de lo anterior, es necesario modificar la Resolución 600 del 3 de junio de 2026 de la Secretaria Distrital del Hábitat, de acuerdo con la parte resolutiva del presente acto, respecto de los Títulos II artículo 4, XI artículos 15 y 16, XII artículos 17 y 18, XIII, artículo 19.

 

En mérito de lo expuesto se,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar los Títulos II artículo 4, XI artículos 15 y 16, XII artículos 17 y 18, XIII artículo 19, de la Resolución 600 del 3 de junio de 2026 de la Secretaria Distrital del Hábitat-SDHT, los cuales que quedarán así:

 

"(...)

 

TITULO II

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL SUELO

 

Artículo 4. Delegar en el Director/a de Gestión del Suelo las siguientes funciones:

 

4.1. En materia de declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria de conformidad con las acciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997:

 

a) La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se modifiquen, prorroguen, suspendan, interrumpan y/o revoquen total o parcialmente los actos mediante los cuales la Secretaria Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

b) La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan recursos de reposición interpuestos en contra de los actos por los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

c) La expedición de los demás actos administrativos relacionados con el cumplimiento de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

d) La expedición de los actos administrativos de decreto de pruebas, ampliación de términos, pérdida de fuerza de ejecutoria, decreto de enajenación no forzosa en pública subasta, y todos los demás actos inherentes y propios derivados de las actuaciones administrativas en el marco de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria.

 

e) Adelantar el proceso de subasta pública derivado de las acciones de qué trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997, y según los procedimientos internos que se establezcan para tal fin.

 

4.2. En materia del desarrollo de proyectos asociativos de conformidad con el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Distrital 653 de 2025:

 

a) La Dirección de Gestión de Suelo tiene a su cargo la formulación de proyectos asociativos de iniciativa pública y público-privada que permitan la habilitación de suelo y cuya gestión se derive de la aplicación de instrumentos de ordenamiento territorial o planificación urbana del Plan de Ordenamiento Territorial - POT como, entre otros, unidades de actuación estratégica, planes parciales, etc.

 

b) La expedición de los actos administrativos requeridos para la implementación de los proyectos asociativos de habilitación del suelo mencionados en el literal anterior.

 

TITULO XI

 

DELEGACIONES SUBSECRETARIA CORPORATIVA

 

Artículo 15. Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a las siguientes funciones:

 

15.1. En materia de Administración de Talento Humano:

 

a. Proyectar para la firma del nominador los actos de nombramiento, posesión, y revocatoria o derogatoria de los empleos en los distintos niveles de la Entidad.

 

b. Proyectar para la firma del nominador los actos de encargos, asignación de funciones, prórrogas de nombramiento, reintegros y retiros del servicio.

 

c. Proyectar para la firma del nominador los actos de declaración de vacancias de los empleos.

 

d. Proyectar para la firma del nominador los actos de traslados y/o reubicaciones de personal.

 

e. Reconocer y ordenar el pago de los dineros que, por cualquier concepto, tengan derecho los servidores o exservidores.

 

f. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en segunda instancia.

 

g. Expedir los actos administrativos que otorguen o que den por terminado trabajar bajo la modalidad del teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, de conformidad con la normatividad vigente.

 

h. Proyectar para la firma del nominador los actos administrativos de reconocimiento y otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los funcionarios y equipos de trabajo, de acuerdo con el Programa de Incentivos y/o Bienestar Social de la Secretarla Distrital del Hábitat.

 

15.2. En materia de Contratación:

 

a. La ordenación del gasto, sin limite de cuantía asociada a la actividad contractual, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios que se suscriban por los rubros de gasto de funcionamiento e inversión.

 

b. La dirección y realización de todos los procesos y procedimientos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual.

 

c. Suscripción de documentos o actos administrativos a que haya lugar.

 

d. Procesos de selección y suscripción de los convenios y contratos, o convenios de cooperación nacional e internacional de acuerdo con lo señalado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, así como los contratos y convenios que se deriven de estos y la aprobación de la erogación de recursos de contrapartida o gastos, las prórrogas, adiciones y demás modificaciones necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales a cargo de la Secretarla Distrital del Hábitat, sin límite de cuantia, no delegados expresamente en otras dependencias. Delegación que incluye la liquidación de los contratos y convenios señalados en este numeral, asícomo de aquellos que se deban realizar en el marco de todos los acuerdos.

 

e. Designar los supervisores de los contratos y convenios suscritos por la Secretaria Distrital del Hábitat, en los Subsecretarios o Directores de conformidad con los objetos pactados y las funciones de los mismos.

 

f. La suscripción de memorandos de entendimiento sin límite de cuantía, en los que adelante las actividades y/o acciones que sean necesarias, conforme a las metas, programas y/o temas a cargo de la Secretarla Distrital del Hábitat.

 

g. La ordenación del pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución de los contratos y/o convenios que suscriba, de los rubros de gasto de funcionamiento e inversión.

 

h. Decidir los Procedimientos Administrativos Sancionatorios contractuales, incluyendo la declaratoria de caducidad y siniestro de incumplimiento correspondiente; Así como decidir los Procedimientos Administrativos de Declaratoria de siniestros. De igual manera, la facultad de resolver los recursos que contra estas decisiones procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y el procedimiento general previsto en la Ley 1437 de 2011, y las demás normas que lo complementen, sin límite de cuantía.

 

15.3. En materia Financiera:

 

a. La suscripción de los actos administrativos para la constitución de las cajas menores de la Secretaria Distrital del Hábitat y la ordenación del gasto de las cajas menores de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados directamente con esta competencia, conforme al Decreto Distrital 192 de 2021, Decreto Único Sectorial 645 de 2025 y la Resolución DDC00000 1 del 2009 del Contador General de Bogotá, como todas aquellas normas que modifiquen, sustituyan deroguen las aquí enunciadas.

 

b. Ordenar el gasto y pago de los compromisos y necesidades que se requieran para el desarrollo de las funciones y competencias de la Subsecretaria Jurídica y del Despacho.

 

c. Suscribir y pagar los impuestos, contribuciones, derechos, tasas, contribuciones y/o multas a que haya lugar, representar extrajudicialmente a la Secretaría frente a los entes recaudadores para adelantar cualquier trámite o reclamación ante los mismos e interponer los recursos a que haya lugar.

 

d. Suscribir las actuaciones y actos administrativos de depuración contable conforme al marco jurídico vigente y en especial lo dispuesto en el Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda" o la norma que lo modifique, sustituya o derogue; previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o de la instancia creada por la Secretaria Distrital del Hábitat.

 

e. La ordenación de los pagos por concepto del Subsidio Distrital de Vivienda en sus diferentes programas, modalidades y atenciones, preservando su funcionalidad de exigir los soportes del caso.

 

f. La ordenación del pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución de los contratos y/o convenios que celebre de los rubros de gasto de funcionamiento o inversión.

 

Artículo 16. Se delega en el/la Subsecretario/a de Gestión Corporativa la ordenación del pago de los compromisos adquiridos por la entidad, lo que incluye la autorización o instrucción de giro de recursos administrados por Patrimonios Autónomos relacionados con programas de subsidios distritales de vivienda reconocidos y asignados por la Subsecretaría de Vivienda, siempre que cuente con el certificado de cumplimiento de requisitos proferidos por el/la Subsecretario/a o director/a correspondiente, de acuerdo con el procedimiento contenido en el contrato de fiducia mercantil, manual operativo o reglamento de cada programa.

 

TITULO XII

 

DELAGACIONES DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

 

Artículo 17. Delegar en el Director/a Administrativo/a las siguientes funciones:

 

17.1. En materia de administración de Talento Humano, las siguientes funciones:

 

a. Conceder, suspender, interrumpir, aplazar, reanudar, dar por terminadas y/o adoptar cualquier decisión relacionada con licencias, comisiones y vacaciones, previo visto bueno del respectivo superior jerárquico, y Secretario (a) del Despacho.

 

b. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en primera instancia.

 

c. Otorgar permisos de dos (2) a tres (3) días remunerados a los servidores públicos de la Entidad, de conformidad con la normativa vigente, previo visto bueno de los jefes inmediatos de la respectiva dependencia en la cual se encuentren prestando sus servicios. Los permisos de un (1) día o inferiores a este tiempo serán gestionados directamente ante el superior jerárquico inmediato quien deberá decidir, según necesidad del servicio, si lo concede o lo niega.

 

d. Otorgar descansos compensatorios cuando a ello hubiere lugar a los servidores públicos de la entidad, excepto los del nivel directivo y asesor, de conformidad con la normativa vigente, previo visto bueno de los jefes inmediatos de la respectiva dependencia en la cual se encuentren prestando sus servicios.

 

e. Competencia para notificarse de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, referentes a la provisión de empleos en la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 18. El/la Subsecretario/a Corporativo/a y el/la Director/a Administrativo/a contarán con el apoyo operativo por parte de los Subsecretarios/as y Directores/as, respecto de los trámites inherentes a los contratos y convenios objeto de delegación, en el marco de las funciones definidas en la PARTE 1 - SECTOR CENTRAL - TÍTULO 1 del Decreto Único Distrital 653 de 2025, los procedimientos y lineamientos internos de la Entidad.

 

Parágrafo. Las delegaciones aquí contenidas no podrán interpretarse, bajo ningún motivo, como exoneración de la responsabilidad que tienen los supervisores de los contratos en la ejecución de estos; por tal motivo, serán los encargados de la suscripción de las certificaciones contractuales en la Entidad, bajo la coordinación y visto bueno del Director/a de Contratación.

 

TITULO XIII

 

DELEGACIONES DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

 

Artículo 19. Delegar en el Director/a de Contratación las siguientes funciones:

 

a. Adelantar el inicio, trámite y desarrollo de la audiencia de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios contractuales, incluyendo la declaratoria de caducidad y siniestro de incumplimiento correspondiente: Así el trámite de los Procedimientos Administrativos de Declaratoria de siniestros de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. y el procedimiento general previsto en la Ley 1437 de 2011, y las demás normas que lo complementen, sin límite de cuantía."

 

Artículo 2. Los Subsecretarios, Directores, Jefes de Oficina y Asesores de Despacho objeto de delegaciones conforme la Resolución SDHT 600 de 2026 y según el presente acto administrativo, deberán en los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, adoptar o modificar en los casos que se requiera, sus procesos y procedimientos de conformidad con las delegaciones establecidas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación -OAP de la Secretaria Distrital del Hábitat, y/o establecer los reglamentos propios de cada delegación.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y modifica los títulos II artículo 4; XI artículos 15, 16; XII artículos 17, 18; XIII artículo 19 de la Resolución SDHT 600 de 2026. Las demás disposiciones de la Resolución SDHT 600 de 2026 quedan incólumes y en firme. La presente resolución será publicada en la página web de la Entidad.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaría Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.