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RESOLUCIÓN 904 DE 2026
(Julio 30)
Por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de planta de personal con carácter temporal en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo No. 005 de 2021 modificada por el Acuerdo No. 002 del 2025 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, el Acuerdo No. 004 del 2025 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004[1], en relación con los empleos de carácter temporal o transitorio, señala:
“1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos[2] .
4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado;
De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.”
Que la sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional en relación con la provisión de empleos de carácter temporal menciona que:
“(...) La interpretación en virtud de la cual no existe una absoluta discrecionalidad del nominador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que*, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la cual es constitucional, pues permite delimitar la actuación de la administración pública. Esta interpretación exige el cumplimiento de los siguientes parámetros: (i) Para la provisión de empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004. (ii) En caso de ausencia de Lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad (iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación (iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar (...)”.
Que el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017[3] señala: “Provisión de empleos temporales. Para la provisión de los empleos temporales de qué trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
(…)
En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos.
El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento.”
Que mediante oficio radicado N° 2-2025-3703 de fecha 21 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable para la creación de treinta y siete (37) empleos de carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que de acuerdo con la viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes presentó y solicitó concepto de viabilidad financiera ante la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital mediante oficio radicado 20254100020531 del 25 de marzo de 2025.
Que mediante oficio radicado N° 2025EE13525601 de fecha 8 de abril de 2025, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, emitió viabilidad presupuestal para la creación de treinta y siete (37) empleos de carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes .
Que mediante Acuerdo N° 004 del 09 de abril de 2025, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes , se creó una planta de personal con carácter temporal conformada por treinta y siete (37) empleos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, los cuales se detallan a continuación:
Que mediante la Resolución No. 506 del 16 de abril de 2025, el Director General (E) del Instituto Distrital de las Artes - Idartes adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales aplicable a los empleos que conforman la planta de personal de carácter temporal de la Entidad, estableciendo las funciones, competencias, requisitos y demás aspectos necesarios para el adecuado desempeño de dichos cargos, en concordancia con la normativa vigente en materia de empleo público y gestión del Talento Humano.
Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015[4], modificado por el Decreto 648 de 2017, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante radicado N°20254100029561 del 14 de abril de 2025, las listas de elegibles para la provisión de empleos en la planta de personal con carácter temporal. Dichos empleos deben corresponder a puestos con la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC mediante radicado N° 2025RS052475 del 29 de abril de 2025, indicó que: “(…) El Estudio Técnico realizado arrojó que es viable proveer las vacantes de los siguientes empleos de la planta temporal del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES, haciendo uso del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE, así:
Que para los demás empleos de la planta de personal con carácter temporal, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no encontró listas de elegibles vigentes, en consecuencia, continuando con el orden establecido en el artículo Nro. 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, estos deberán ser provistos con servidores de carrera administrativa de la Entidad, lo cual procede mediante la figura del encargo establecida en el precitado Decreto, en caso de no existir servidores con derechos de carrera administrativa que puedan ser encargados, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes , debe llevar a cabo una convocatoria pública, transparente, y de libre concurrencia, mediante la cual se realice un proceso de selección del personal idóneo para proveer las vacantes restantes de la planta temporal.
Que como consecuencia de lo anterior, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes efectuó tres (3) nombramientos, con tres (3) personas relacionadas en las listas de elegibles, con el fin proveer tres (3) de los empleos de la planta de personal de carácter temporal cuya vigencia es hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2026, los cuales se relacionan a continuación:
Que de acuerdo con los tres nombramientos realizados con el uso de listas de elegibles, quedan treinta y cuatro (34) empleos de la planta de personal con carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes-Idartes para proveer.
Que teniendo en cuenta el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019[5] que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el Criterio Unificado 13082019 del trece (13) de agosto 2019 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil “Provisión de Empleos Públicos Mediante Encargo y Comisión para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Periodo de Prueba”, la Subdirección Administrativa y Financiera – Talento Humano de la Entidad, con el fin de garantizar el derecho preferencial de los empleados públicos de carrera administrativa que integran la planta global de personal del Idartes, revisó la información en SIDEAP de los funcionarios que se encuentren en los niveles inmediatamente inferiores al empleo vacante de la planta de empleos con carácter temporal.
Que en consecuencia, mediante oficios dirigidos a los funcionarios con radicados No. 20254100258073 del dos (2) de mayo de 2025, No. 20254100293643 del dieciséis (16) de mayo de 2025, No. 20254100360253 y del doce (12) de junio de 2025, se convocó por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera a los funcionarios que ostentan derechos de carrera administrativa en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, para que participaran en el concurso interno para la provisión de treinta y cuatro (34) empleos de planta de personal con carácter temporal en la modalidad de encargo, empleos que tienen vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026.
Que una vez surtido el proceso de convocatoria interna con los funcionarios de la Entidad, se encargaron a veintiún (21) funcionarios que ostentan derechos de carrera administrativa en empleos del nivel profesional y técnico de la planta de personal con carácter temporal; en concordancia con lo anterior, fue necesario proveer a través de convocatoria externa trece (13) empleos pertenecientes a la Planta de Personal con Carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Que de acuerdo a la convocatoria externa realizada mediante la Resolución 1415 del 5 de septiembre de 2025 fueron provistos cinco (5) empleos
Que de acuerdo con los empleos que se encuentran vacantes y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015[6], modificado por el Decreto 648 de 2017, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante radicado N°20264100037411 del 26 de mayo de 2026, las listas de elegibles para la provisión de empleos en la planta de personal con carácter temporal. Dichos empleos deben corresponder a puestos con la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC mediante radicado N° 2026RS102542 del 1° de junio de 2026, indicó que: “(…) remite la relación nuevamente de los elegibles y sus datos, pertenecientes a los empleos solicitados por la entidad en una primera parte y los cuales ya cuentan con fecha firmeza, para la provisión de unas vacantes de empleo de carácter temporal.
Que como consecuencia de lo anterior, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes efectuará tres (3) nombramientos, con tres (3) personas relacionadas en las listas de elegibles, con el fin proveer tres (3) de los empleos de la planta de personal de carácter temporal cuya vigencia es hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2026 los cuales se relacionan a continuación:
Que teniendo en cuenta el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019[7] que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el Criterio Unificado 13082019 del trece (13) de agosto 2019 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil “Provisión de Empleos Públicos Mediante Encargo y Comisión para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Periodo de Prueba”, la Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano de la Entidad, con el fin de garantizar el derecho preferencial de los empleados públicos de carrera administrativa que integran la planta global de personal del Idartes, revisó la información en SIDEAP de los funcionarios que se encuentren en los niveles inmediatamente inferiores al empleo vacante de la planta de empleos con carácter temporal.
Que en consecuencia, mediante oficio dirigido a los funcionarios con radicado No. 20264100424783 del diecisiete (17) de junio de 2026, se convocó por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera – Talento Humano a los funcionarios que ostentan derechos de carrera administrativa en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, para que participaran en el concurso interno para la provisión de cinco (5) empleos de planta de personal con carácter temporal en la modalidad de encargo, empleos que tienen vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026.
Que una vez surtido el proceso de publicación de la convocatoria interna con los funcionarios de la Entidad, ningún funcionario manifestó interés en los cargos ofertados de la planta de personal con carácter temporal.
Que, de conformidad con las vacantes existentes en los empleos pertenecientes a la Planta de Personal de Carácter Temporal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes y las necesidades institucionales asociadas al cumplimiento de los proyectos y metas de la entidad, así como la disponibilidad presupuestal vigente, se requiere efectuar la provisión de los siguientes empleos mediante convocatoria externa.
Que de acuerdo a estos cinco (5) empleos a proveer por la convocatoria externa un Profesional Universitario código 219 grado 01, se ofertará para personas con discapacidad física de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 211 de 2017 y demás normas.
Que, para el cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia de los cargos a proveer mediante la convocatoria externa, se deben anexar las respectivas certificaciones de conformidad con los señalado en la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA: Convocar al proceso de concurso externo para la provisión de cinco (5) empleos de planta temporal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, cargos que tienen vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. ESTRUCTURA DEL PROCESO: La convocatoria estará constituida por las siguientes fases:
a) “Convocatoria externa y divulgación”.
b) “Inscripciones y aporte de documentos”.
c) “Verificación de requisitos mínimos”.
d) “Prueba de competencias funcionales – prueba escrita”.
e) “Publicación de resultados finales”.
f) “Criterios de desempate”.
g) “Expedición de acto administrativo de nombramiento”.
ARTÍCULO TERCERO. EMPLEOS CONVOCADOS: Los empleos de la planta de personal con carácter temporal objeto de la presente convocatoria serán los siguientes:
Parágrafo 1: La información sobre el propósito del empleo, requisitos de formación académica, experiencia laboral relacionada exigidos, responsabilidades o funciones esenciales entre otros, podrá ser consultada por el aspirante en la página web www.idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Parágrafo 2. Para el empleo identificado con el Id 71 que tiene como propósito “Implementar estrategias, acciones y actividades que generen oportunidades para el disfrute, apropiación y desarrollo de procesos de formación artística a nivel local y con las comunidades de la ciudad en la línea de atención Arte en la Escuela”. Será reservado para personas con discapacidad física y solo podrán participar los aspirantes que acrediten discapacidad física en los términos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1197 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO CUARTO. DIVULGACIÓN: El contenido de la presente convocatoria se publicará en la página web www.idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes – Idartes en el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL”, el cual será el único medio de comunicación oficial para la convocatoria, objeto del presente acto administrativo.
Parágrafo 1: Será responsabilidad exclusiva del aspirante la consulta frecuente de la página web, con el objeto de estar informado de los respectivos avances del proceso.
ARTÍCULO QUINTO. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria objeto del presente acto administrativo podrá ser modificada o complementada antes de la fase de inscripciones, de lo cual se dejará constancia en la página web del Instituto Distrital de las Artes - Idartes ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL”.
ARTÍCULO SEXTO. DEFINICIONES: Para el proceso de convocatoria externa se tendrán en cuenta:
a) Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, acreditadas por el gobierno nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica, profesional y de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado. Las profesiones que requieran tarjeta profesional deben presentarla a esta convocatoria.
b) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y la destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
c) Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, contrato, ocupación, arte u oficio.
d) Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
e) Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.
Parágrafo: En caso de aportar experiencia profesional antes del grado, el aspirante deberá aportar certificación de terminación de materias que contenga fecha de terminación, programa académico, fecha de expedición.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE ESTUDIOS Y TARJETA PROFESIONAL: Se acreditan según lo señalado en el artículo 2.2.2.3.3 del Decreto 1083 de 2015 que estipula:
“Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.”
Parágrafo 1: En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional, conforme a lo dispuesto de 2015 en el Decreto 1083 en su artículo 2.2.2.3.3.
Parágrafo 2: De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 3: Títulos y certificaciones obtenidos en el exterior: los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior, requerirán para su validez, la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la Autoridad Competente.
ARTÍCULO OCTAVO. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA: Para acreditar la experiencia requerida para cada uno de los empleos objeto de la presente convocatoria, el aspirante deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 en el cual señala:
“Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa (que la expide y datos de ubicación de la entidad o empresa).
2. Tiempo de servicio (Día, mes, año de inicio y finalización para cada empleo desempeñado)
3. Relación de funciones desempeñadas (por cada empleo desempeñado).
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).”
Parágrafo 1: La certificación de experiencia debe contener de manera expresa la fecha completa (día, mes, año), si por el contrario la certificación tiene mes y año de inicio o terminación de la relación laboral, para efectos del cómputo del tiempo de experiencia, se tendrá en cuenta el mes posterior al inicio y anterior a la terminación.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el Jefe de Personal o el Representante Legal de la entidad o empresa, o quien haga de sus veces.
Para las certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar firma, antefirma legible (nombre completo) y número de cédula del empleador, así como dirección y teléfono actualizados.
Cuando la experiencia se pretenda demostrar mediante contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se acreditará mediante certificación del contrato o mediante el Acta de Liquidación o Terminación, expedida por el funcionario competente de la entidad contratante, en la que conste como mínimo nombre de la entidad, fecha de inicio, fecha de terminación, objeto del contrato y obligaciones.
Si el aspirante acredita experiencia profesional a partir de la terminación de estudios, deberá anexar el correspondiente certificado expedido por la institución educativa en la que conste la fecha en la cual finalizó el pensum académico de educación superior, cuando a ello haya lugar.
En los casos que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante la declaración, siempre y cuando especifique las fechas de inicio y terminación (día, mes y año), así como el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
Las certificaciones laborales expedidas en el extranjero deberán estar debidamente traducidas al idioma español y apostilladas en el respectivo consulado para que puedan ser tenidas en cuenta.
Parágrafo 2: Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas en cuenta para la correspondiente evaluación, ni podrán ser objeto de complementación o corrección.
ARTÍCULO NOVENO. INSCRIPCIONES Y CARGUE DE DOCUMENTOS: Los aspirantes deberán consultar en la página web www.idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL - MANUAL DEL USUARIO, donde encontrará el paso a paso para registrar su información y participar en la Convocatoria - CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CONVOCATORIA EXTERNA PARA PROVEER LOS EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DEL IDARTES, donde encontrará especificaciones técnicas de la convocatoria.
Parágrafo 1: El aspirante podrá realizar el proceso de inscripción, en el menú “REGISTRESE AQUÍ”, indicando su nombre, correo electrónico, número de documento de identificación, proyecto de inversión del empleo temporal y la identificación del empleo (ID Empleo) seleccionado.
Para dar continuidad con el proceso, el aspirante recibirá un correo electrónico, que indicará: el usuario, contraseña, y el link correspondiente para “INICIAR SESIÓN”.
Parágrafo 2: La inscripción y cargue de documentos para los empleos de carácter temporal del presente acto administrativo, se informará por la página web www.idartes.gov.co, el día y hora en la cual deben realizar el registro, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú “INSCRIPCIÓN”
Parágrafo 3: Se consideran inscritos aquellos aspirantes que realizaron un registro completo y exitoso, a quienes se les enviará, su certificado de inscripción, al correo electrónico reportado durante el proceso de inscripción de conformidad con la ley 1581 de 2012 de protección de datos personales.
Parágrafo 4: Es importante que los aspirantes tengan presente las siguientes indicaciones generales para realizar el proceso de inscripción:
1. Ser ciudadano Colombiano.
2. El aspirante, solamente podrá inscribirse a un empleo.
3. El aspirante debe verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el empleo al cual desea inscribirse.
4. El aspirante no debe contar con ninguna de las causales inhabilidades al momento de la inscripción.
5. El aspirante al momento de realizar el proceso de inscripción acepta todas las condiciones contenidas en la presente convocatoria, así como la información y divulgación oficial durante el proceso que se llevará a cabo en la página web www.idartes.gov.co, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL”.
6. Para la inscripción se deben diligenciar todos los campos allí previstos, atendiendo las indicaciones suministradas por el aplicativo a medida que se realiza la inscripción y el cargue de documentos.
7. Los documentos soportados en la fase de inscripción, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el empleo, lo cual indica que no se recibirá documentación fuera de esta etapa.
8. El aspirante debe cargar en el momento de la inscripción los documentos adicionales requeridos en caso de empate, no se admiten documentos posteriores al día de la inscripción.
9. Los documentos soporte, deben ser legibles y con los requisitos mencionados en los artículos séptimo y octavo del presente acto, y deben ser cargados dentro de los horarios y fechas establecidas para tal fin.
10. En el momento de la inscripción, antes de enviar la documentación, el aspirante deberá asegurarse que la información consignada es la correcta y que la identificación del empleo (ID Empleo) es efectivamente el seleccionado como su opción, porque después de realizada la inscripción y el cargue de documentos adjuntados son inmodificables.
Parágrafo 5: No se tendrá en cuenta documentación y solicitudes que sean allegados por vía distinta al aplicativo de planta temporal, el cual se encuentra en la página web www.idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Parágrafo 6: PUBLICACIÓN DE INSCRITOS Y NO INSCRITOS Y RECLAMACIONES: El Instituto Distrital de las Artes- Idartes, publicará en la página www.idartes.gov.co, ingresando por el botón de “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú de “PUBLICACIÓN LISTADO DE INSCRITOS Y NO INSCRITOS”, el listado de las personas que por empleo quedaron inscritas y no inscritas.
Parágrafo 7: Los aspirantes podrán presentar reclamaciones, el día siguiente de la publicación del listado de inscritos y solamente en la franja horaria de 8:00 am a 11:59 am, la cual se efectuará únicamente por la página web www.idartes.gov.co ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” Iniciar Sesión (usuario y contraseña) en el módulo Hoja de Vida “RECLAMACIÓN”.
Parágrafo 8: Una vez resueltas las reclamaciones, a que haya lugar se publicará el resultado definitivo de las personas inscritas y no inscritas por empleo, en la página web del Instituto, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú “PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE INSCRITOS Y NO INSCRITOS”.
ARTÍCULO DÉCIMO. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS: La verificación de cumplimiento de requisitos mínimos establecidos para el desempeño de los cargos objeto de la presente convocatoria, se llevará a cabo únicamente con fundamento en la inscripción para el empleo seleccionado y con la documentación aportada por el aspirante al momento de la inscripción.
Parágrafo 1: EQUIVALENCIAS: Para la convocatoria externa de empleos de planta de personal con carácter temporal, las equivalencias para estudios y experiencia se aplicarán las señaladas en el Decreto 785 de 2005.
Parágrafo 2: PUBLICACIÓN DE ADMITIDOS, NO ADMITIDOS Y RECLAMACIONES: El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, publicará en la página www.idartes.gov.co, el listado de las personas que por empleo resultaron admitidas y no admitidas, en el cumplimiento de los requisitos mínimos del cargo.
Parágrafo 3: Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones, al día siguiente de la publicación de la lista de admitidos y no admitidos en la franja horaria de 8:00 am a 11:59 am, la cual se efectuará únicamente por la página web www.idartes.gov.co.
Parágrafo 4: Una vez resueltas las reclamaciones a que haya lugar, se publicará el resultado definitivo de las personas admitidas y no admitidas, en la página web del Instituto, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú “PUBLICACIÓN DE LISTADOS”, “PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS”.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PRUEBA O INSTRUMENTO DE SELECCIÓN A APLICAR: Los instrumentos de selección tienen como finalidad valorar la capacidad, idoneidad y potencialidad que tienen los aspirantes para el proceso de selección de la presente convocatoria, para ello se aplicará la siguiente puntuación:
1. COMPETENCIAS FUNCIONALES – PRUEBA ESCRITA (PUNTAJE APROBATORIO: 70 PUNTOS): Tiene por objeto evaluar y calificar las capacidades que tienen los aspirantes para ejercer un empleo público, de acuerdo con la funcionalidad y misionalidad del Instituto, en cumplimiento del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024 -2027”.
La prueba de competencias funcionales tiene carácter eliminatorio, por lo tanto, implica obtener un puntaje mínimo para continuar en el proceso de selección, que corresponde a setenta (70) puntos.
La prueba será escrita y se aplicará en una misma sesión, a la cual serán citados todos los aspirantes admitidos a la convocatoria objeto del presente acto administrativo.
Se informará a los aspirantes con tres (03) días de anterioridad, por la página web www.idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL”, CITACIÓN PRUEBA ESCRITA” donde aparecerá el lugar, fecha y hora que se realizará la aplicación de la prueba escrita.
Parágrafo 1: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE COMPETENCIAS FUNCIONALES: Los resultados de la prueba serán publicados a través de la página web www.idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, ingresando por el botón de “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL”, “PUBLICACIÓN DE LISTADOS”, “PUBLICACIÓN RESULTADO PRUEBA ESCRITA”.
Parágrafo 2: Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones, al día siguiente de la publicación de los resultados de la prueba de competencias funcionales en la franja horaria de 8:00 am a 11:59 am, la cual se efectuará únicamente por la página web www.idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú Iniciar Sesión (usuario y contraseña) en el módulo Hoja de Vida “RECLAMACIÓN”.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el resultado definitivo de la prueba de competencias funcionales por cada empleo temporal, en la página web www.idartes.gov.co del Instituto, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú “PUBLICACIÓN DE LISTADOS”, “PUBLICACIÓN LISTADO FINAL DE PRUEBA ESCRITA”.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. LISTADO FINAL DE RESULTADOS: Se publicará por empleo, la lista definitiva de los resultados correspondiente de la prueba escrita; se realizará en estricto orden descendente de quienes quedaron en la lista con su respectivo puntaje.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CRITERIOS DE DESEMPATE: Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes iguales en la conformación del listado final de resultados de aspirantes, en estos casos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, los cuales son excluyentes en su respectivo orden:
Para el nivel Profesional
1. Mayor experiencia profesional relacionada adicional a la exigida en el cargo.
2. Mayor número de títulos profesionales relacionados adicional al exigido en el cargo.
3. Mayor número de títulos de postgrados relacionados.
4. Madre cabeza de familia certificado que lo avale de conformidad con la normatividad legal vigente.
5. Discapacidad - Certificado de Discapacidad (evaluación y registro en SISPRO - RLCPD).
6. Método aleatorio definido por la Entidad.
Para el cargo identificado con ID 71 del nivel profesional (para personas con discapacidad física)
1. Mayor experiencia profesional relacionada adicional a la exigida en el cargo.
2. Mayor número de títulos profesionales relacionados adicional al exigido en el cargo.
3. Madre cabeza de familia certificado que lo avale de conformidad con la normatividad legal vigente.
4. Método aleatorio definido por la Entidad.
Para el nivel Técnico
1. Mayor experiencia relacionada adicional a la exigida en el cargo.
2. Mayor número de títulos técnicos relacionados adicional al exigido en el cargo.
3. Madre cabeza de familia certificado que lo avale de conformidad con la normatividad legal vigente.
4. Discapacidad - Certificado de Discapacidad (evaluación y registro en SISPRO - RLCPD).
5. Método aleatorio definido por la Entidad.
1.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA ADICIONAL PARA EL NIVEL PROFESIONAL:
La experiencia profesional adicional relacionada se contará a partir del cumplimiento de la experiencia exigida para el cargo que se postuló, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones relacionadas a las requeridas por el empleo temporal a proveer.
Para efectos de realizar el proceso de valoración adicional de la experiencia profesional relacionada, se puntuará de la siguiente manera:
1.2. EXPERIENCIA TÉCNICA RELACIONADA ADICIONAL PARA EL NIVEL TÉCNICO:
La experiencia técnica adicional relacionada se contará a partir del cumplimiento de la experiencia exigida para el cargo que se postuló, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones relacionadas a las requeridas por el empleo temporal a proveer.
Para efectos de realizar el proceso de valoración adicional de la experiencia técnica relacionada, se puntuará de la siguiente manera:
Parágrafo 1: De acuerdo con lo anterior, se solicita a los participantes que en la inscripción adjunten la información necesaria para los criterios de desempate, no se acepta información o documentos adicionales después de la inscripción.
1.3. MAYOR NÚMERO DE TÍTULOS PROFESIONALES RELACIONADOS PARA EL NIVEL PROFESIONAL:
Consiste en la verificación adicional de los títulos profesionales relacionados con las funciones del empleo a proveer.
1.4. MAYOR NÚMERO DE TÍTULOS TÉCNICOS RELACIONADOS PARA EL NIVEL TÉCNICO:
Consiste en la verificación adicional de los títulos técnicos relacionados con las funciones del empleo a proveer.
Parágrafo 1: PUBLICACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE
Se publicará la verificación de criterios de desempate, por la página web www.idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes – Idartes ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú “PUBLICACIÓN DE LISTADOS”, “CRITERIOS DE DESEMPATE”
Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones, al día siguiente de la publicación de los criterios de desempate en la franja horaria de 8:00 am a 11:59 am, la cual se efectuará únicamente por la página web del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, ingresando al botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú Iniciar Sesión (usuario y contraseña) en el módulo Hoja de Vida “RECLAMACIÓN”.
Una vez resueltas las reclamaciones a que haya lugar se publicará el resultado definitivo de los criterios de desempate, en la página web www.idartes.gov.co del Instituto, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL” en el menú “PUBLICACIÓN DE LISTADOS”, “PUBLICACIÓN FINAL DE VALORACIÓN DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES”.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN: El nombramiento para la provisión de los empleos temporales convocados por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, se realizará en estricto orden de mérito atendiendo la publicación definitiva de resultados.
En caso de que el primer aspirante no acepte el nombramiento o presente la renuncia al cargo del empleo temporal, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes podrá nombrar al siguiente en el respectivo orden de mérito una vez se consulten las listas de elegibles vigentes y se realice el proceso de encargos.
Parágrafo: De acuerdo a lo anterior los nombramientos se realizan la primera semana del mes de septiembre de 2026.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CARRERA ADMINISTRATIVA: El nombramiento efectuado en los empleos de la planta de personal con carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, NO GENERA DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, en consideración a que, por tratarse de empleos de carácter temporal, su provisión se rige por las condiciones especiales previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015 y el procedimiento de la Sentencia C-288 de 2014.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA TEMPORAL: De conformidad con lo establecido por el Acuerdo 04 del nueve (9) de abril de 2025, se crearon treinta y siete (37) empleos de carácter temporal los cuales tendrán una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026 y estará sujeta a disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DISPOSICIONES VARIAS: Las fechas para las fases de la convocatoria posterior a la inscripción de los aspirantes, serán informadas oportunamente dependiendo de la cantidad de personas inscritas, con el fin de garantizar la logística necesaria para adelantar cada una de las fases que componen esta convocatoria.
Parágrafo 1: En virtud de la presunción de la buena fe contemplada en el artículo 83 de la Constitución Política el aspirante, se compromete a suministrar en todo momento información veraz, y a cumplir los parámetros establecidos en la presente convocatoria, so pena de ser excluido del proceso de selección, en el estado en que este se encuentre.
Cualquier falsedad o fraude de información o documentación, conlleva las sanciones legales y/o reglamentarias que haya lugar.
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, podrá hacer la verificación a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 019 de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Publíquese la presente Resolución en la página web www.idartes.gov.co del Instituto, ingresando por el botón “CONVOCATORIA EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL”, así como en Régimen Legal.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2026.
MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. [2] Aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 2014. [3] Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública [4] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. [5] Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones [6] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. [7] Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones |
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