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RESOLUCIÓN 2173 DE 2026
(Agosto 25)
Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación externas y se dictan otras disposiciones
EL(LA) DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, entre otros.
Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que «las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley».
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará, entre otros, a través de la delegación, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.
Que el artículo 17 del Acuerdo aludido establece que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 32 del mismo Acuerdo Distrital determina que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU (Estatutos), faculta al Director General para delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, en el artículo 4º del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y en la Resolución IDU-12649 de 2019, en especial por la Resolución IDU-01 de 2025.
Que la delegación permite a la Dirección General maximizar el desempeño de su «Función Gerencial», a efecto de adoptar las decisiones adecuadas y esperadas conforme a las metas institucionales; sin perjuicio de que este Despacho, frente a las facultades delegadas y atendiendo al principio de unidad de la administración, oriente y fije los lineamientos generales respecto de las acciones estratégicas de la entidad y coordine la oportuna ejecución de las metas, en cumplimiento de su Plan Estratégico.
Que, en conclusión, la delegación se constituye en una herramienta de orden constitucional y legal, que le permite no solo optimizar el cumplimiento de manera cualitativa de la función, sino que, de otra parte, le permite al Gerente Público, maximizar el desempeño de las funciones que desarrolla directamente, sin perjuicio de su deber de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa de lo delegado.
Que mediante Resolución IDU 22 de 2026 este Despacho delegó la participación en servidores públicos del nivel directivo del Instituto en 64 instancias de coordinación externas (Consejos 21, Comisiones 9, Comités 12 y Mesas 22), sin embargo, es necesario en este nuevo acto administrativo determinar y ajustar tres temas de importancia:
i) Que coetánea al trámite de la Resolución IDU 22 de 2026, se expidieron los Decretos Únicos Distritales, que incorporaron en la mayoría de los casos las respectivas instancias de coordinación y por tanto derogaron normatividad que soportaba jurídicamente dichas instancias de coordinación, por tanto, se hace necesario actualizar los nuevos soportes jurídicos que soportan las delegaciones.
ii) Que de acuerdo con el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hábitat del 28 de abril de 2026, referente al representante legal del Operador Urbano Público que hace parte de la «Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades Productivas», a la que hace referencia al artículo 290 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se valida que es el IDU el operador urbano en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS), en consecuencia el Director General procederá a delegar al Subdirector General de Desarrollo Urbano, para que participe en esta Mesa Técnica.
iii) Que se hace necesario optimizar la participación del Instituto en los Consejos Locales de Gobierno, por ello es preciso delegar la representación de la entidad en un grupo directivo de Subdirectores Técnicos de la entidad.
Que en consecuencia el cuadro consolidado, con la actualización del nuevo soporte normativo de cada instancia de coordinación en la que participa el Instituto, quedará así:
Que por lo anterior se hace necesario actualizar la Resolución IDU-22 de 2026 a efecto de contar con un solo acto administrativo que permita identificar y ubicar con celeridad y oportunidad, en un ejercicio de racionalización normativa, la totalidad de las delegaciones para su óptima aplicación, actualizando el marco legal, identificando y eliminando normas derogadas, facilitando y haciendo confiable la consulta tanto servidores públicos como ciudadanos respecto a las competencias delegadas frente a cada una de las instancias de coordinación donde participa el Instituto; fortaleciendo, así mismo, la eficiencia institucional, mejorando la transparencia y evitando cualquier confusión derivada de la normativa dispersa o desactualizada.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DELEGACIONES EN SUBDIRECTORES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Delegación en el Subdirector General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de
Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, la participación en las
siguientes instancias: 1.1. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
1.2. Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital
1.3. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria
1.4. Comité Distrital de Planes Parciales de Desarrollo.
1.5. Mesa Técnica Interinstitucional de Protección a Moradores y Actividades
ARTÍCULO 2º. Delegación en el Subdirector General de Infraestructura. Delegar en el Subdirector General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
2.1. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad.
2.2. Mesa de Trabajo para el Manejo de Emergencias y Desastres.
2.3. Mesa de Trabajo para el Conocimiento de Riesgos.
2.4. Mesa de Trabajo para la Reducción de Riesgos.
CAPÍTULO II
DELEGACIONES EN JEFES DE OFICINA
ARTÍCULO 3º. Delegación en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
3.1. Comité Distrital de Gestión y Desempeño.
3.2. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.
ARTÍCULO 4º. Delegación en el Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. Delegar en el Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
4.1. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital y los comités técnicos que de ella se deriven.
4.2. Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital.
4.3. Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO 5º. Delegación en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental. Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
5.1. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital-CIPSSA.
5.2. Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda.
5.3. Mesa de Trabajo de Humedales.
5.4. Mesa de Trabajo de Cuencas y Quebradas.
5.5. Mesa de Trabajo de Salud Ambiental.
5.6. Mesa de Trabajo de Ruralidad.
5.7. Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
5.8. Mesa de Trabajo de Instrumentos de Planeación Ambiental.
ARTÍCULO 6º. Delegación en el Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía. Delegar en el Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
6.1. Comité Técnico de Discapacidad.
6.2. Comité Interinstitucional para la Formulación de Actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en Condiciones de Salubridad.
6.3. Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.
6.4. Mesa Distrital de Accesibilidad
6.5. Mesa de Apoyo Técnico para la Implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle - PPDFHC.
6.6. Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz.
6.7. Mesa Técnica en condición de Gestor de Territorio-IDU, en el marco del Modelo «Gestores en Territorio», en los términos del artículo 279 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública.
ARTÍCULO 7º. Delegación en Jefes de Oficina (OAP-ORSC). Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y en el Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía la participación en la Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 8º. Delegación en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental y el Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación. Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental y en el Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación la participación en la Mesa Distritales de Residuos de Construcción y Demolición -RCD y en la Mesa Distrital de Llantas Usadas. La participación en estas mesas será concertada entre los delegatarios, en el marco de sus competencias, conforme con las temáticas previstas en la Agenda de cada Mesa.
ARTÍCULO 9º. Delegación en Jefe de Oficina, Director Técnico y Subdirector Técnico. Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental, Director Técnico de Conservación de la Infraestructura y en el Subdirector Técnico de Seguimiento a Estudios y Diseños la participación en la Mesa Interinstitucional Plan Especial de Manejo y Protección Centro Histórico de Bogotá y PEMP Teusaquillo. La participación en esta Mesa será concertada entre los delegatarios, en el marco de sus competencias, conforme con las temáticas previstas en la Agenda de cada Mesa.
CAPÍTULO III
DELEGACIONES EN DIRECTORES TÉCNICOS
ARTÍCULO 10. Delegación en el Director Técnico de Proyectos. Delegar en el Director Técnico de Proyectos, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
10.1. Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.
10.2. Comisión Intersectorial de la Bicicleta.
10.3. Mesa Técnica de Paraderos.
ARTÍCULO 11. Delegación en el Director Técnico de Predios. Delegar en el Director Técnico de Predios, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
11.1. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.
11.2. Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.
11.3. Mesa Interinstitucional del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo OOVS.
ARTÍCULO 12. Delegación en el Director Técnico de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
12.1. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. -CIEP.
12.2. Comité Distrital de Espacio Público.
12.3. Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital.
ARTÍCULO 13. Delegación en el Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación. Delegar en el Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación la participación en la Mesa de Trabajo de la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA-.
CAPÍTULO IV
DELEGACIONES EN SUBDIRECTORES TÉCNICOS
ARTÍCULO 14. Delegación en Subdirectores Técnicos. Delegar en los siguientes Subdirectores Técnicos la participación en los Consejos Locales de Gobierno, así:
- Consejo Local de Gobierno de Usaquén (1): Subdirector Técnico de Operaciones (STOP)
- Consejo Local de Gobierno de Chapinero (2): Subdirector Técnico de Operaciones (STOP)
- Consejo Local de Gobierno de Santafe (3): Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos (STRT)
- Consejo Local de Gobierno de San Cristóbal (4): Subdirector Técnico de Recursos Humanos (STRH)
- Consejo Local de Gobierno de Usme (5): Subdirector Técnico de Conservación del Subsistema Vial (STCSV)
- Consejo Local de Gobierno de Tunjuelito (6): Subdirector Técnico de Recursos Humanos (STRH)
- Consejo Local de Gobierno de Bosa (7): Subdirector Técnico de Recursos Físicos (STRF)
- Consejo Local de Gobierno de Fontibón (9): Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales (STJEF)
- Consejo Local de Gobierno de Engativá (10): Subdirector Técnico de Recursos tecnológicos (STRT)
- Consejo Local de Gobierno de Suba (11): Subdirector Técnico de Operaciones (STOP)
- Consejo Local de Gobierno de Barrios Unidos (12): Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales (STJEF)
- Consejo Local de Gobierno de Teusaquillo (13): Subdirector Técnico de Adquisición Predial (STAP)
- Consejo Local de Gobierno de Mártires (14): Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo (STTR)
- Consejo Local de Gobierno de Antonio Nariño (15): Subdirector Técnico del Subsistema de Transporte (STCST)
- Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda (16): Subdirector Técnico de Recursos tecnológicos (STRT)
- Consejo Local de Gobierno de la Candelaria (17): Subdirector Técnico de Gestión de Suelo y Valor (STGSV)
- Consejo Local de Gobierno de Rafael Uribe (18): Subdirector Técnico de Recursos Físicos (STRF)
- Consejo Local de Gobierno de Ciudad Bolívar (19): Subdirector Técnico de Estructuración de Proyectos (STEP)
- Consejo Local de Gobierno de Sumapaz (20): Subdirector Técnico de Estudios y Diseños (STED)
ARTÍCULO 15. Delegación para participar en el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. La delegación para participar en el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. será definida por el Director General al momento de ser convocado dicho Comité.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
CONTROL JERÁRQUICO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, DEBERES Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 16. Facultades para el ejercicio de las delegaciones. Las funciones delegadas se deberán ejercer de conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo del Instituto, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del IDU, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General, el Subcomité de Dirección o el Consejo Directivo del Instituto.
ARTÍCULO 17. Deberes del delegante. El ejercicio de la delegación implica para el delegante:
17.1. El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas.
17.2. El deber de impartir orientaciones y lineamientos generales sobre el ejercicio de la delegación.
17.3. La facultad de reasumir la función en cualquier momento.
17.4. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 18. Deberes de los delegatarios. Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:
18.1. La ejecución de la función delegada está sujeta en todo caso a la Constitución, las leyes y los reglamentos y de manera especial deberá atender a los principios tanto de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. En tal sentido deberá acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.
18.2. Comunicar al Director General del Instituto las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para el Instituto, en el evento en que haya lugar.
18.3. Rendir dos informes, el primero con corte a 30 de junio y el segundo con corte al 31 de diciembre de cada vigencia, los cuales deberán ser entregados a más tardar a la Oficina Asesora de Planeación con copia a la Dirección General el 30 de julio y el 30 de enero respectivamente, sobre el ejercicio de cada una de sus delegaciones, evidenciando el reporte sobre su participación, avances desarrollados y compromisos adquiridos; el informe con corte 31 de diciembre debe tener un apartado adicional que consolide los resultados de toda la vigencia.
18.4. Adicionalmente deberá tanto rendir informe en cualquier momento a solicitud del Director General del Instituto, como aquellos que establezcan los reglamentos internos de las instancias de coordinación.
ARTÍCULO 19. Seguimiento y control. El seguimiento y control de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación, quien solicitará de manera semestral a los directivos responsables de las instancias un reporte sobre su participación y avances desarrollados.
ARTÍCULO 20. Competencia residual de la Dirección General. En todo caso, siempre que el Director General del Instituto lo considere pertinente retomará su competencia, sin que medie acto administrativo alguno, en relación con las delegaciones previstas en el presente acto administrativo, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las funciones delegadas.
ARTÍCULO 21. Sobre nuevas instancias de coordinación. Es responsabilidad de los Directivos de las dependencias del Instituto, informar a la Dirección General del Instituto con copia a la Oficina Asesora de Planeación, sobre la necesidad de generar una nueva delegación ante una nueva instancia de coordinación, con el objetivo de estudiar y analizar la respectiva fuente normativa y decidir, si así lo considera la Dirección General, el directivo que por delegación y en el marco de su competencia, tendrá a cargo la representación del Instituto en la respectiva instancia.
ARTÍCULO 22. Socialización del presente acto administrativo. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a todo el nivel directivo, demás servidores públicos y colaboradores del Instituto, así como enviar su PDF firmado y el Word a la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la citada Secretaría para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU estructurar y ejecutar la estrategia de divulgación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 23. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-22 de 2026 de la Dirección General.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2026.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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