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Resolución 152 de 2026 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
05/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8644 del 24 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 152 DE 2026

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de carácter temporal del nivel asistencial, técnico y profesional en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales contempladas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y los Decretos Distritales 001 de 2024, 466, 640, 644 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que, de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector de Función Pública, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el mencionado artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

 

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015 la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ adelantó estudio técnico, para el fortalecimiento de sus capacidades, con el fin de crear empleos en su planta de personal, como un factor esencial dentro de la estrategia, en el marco del propósito 5.1 "Bogotá avanza en seguridad" del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" adoptado mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024.


Que mediante Decreto Distrital 466 del 26 de septiembre de 2025 "Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia", corregido por un error formal con el Decreto No. 475 de 1 de octubre de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó mil setecientos veinticinco (1725) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la SDSCJ cuya duración fue establecida hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

Que en atención a la sentencia C-288 de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) precisó los parámetros bajo los cuáles se deben proveer los empleos temporales que contemplen las entidades públicas, fijando un orden prioritario de provisión de cargos así:

 

"(...) 1. En primer lugar, están las listas de elegibles vigentes que administre la CNSC, previa autorización otorgada por esta, cuya solicitud se tramitará, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 19 de Ley 909 de 2004.

 

En segundo lugar, ante la ausencia de lista, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos y trabajen en la misma entidad, y garantizar la libre concurrencia al proceso, mediante la publicación de una convocatoria en su sitio web, con suficiente anticipación.

 

Selección de aspirantes que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del empleo en virtud de criterios objetivos, El artículo 19 de la ley 909 de 2004 exige que el perfil de competencias señale "los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio", por lo cual para garantizar los principios de eficacia, imparcialidad y mérito se deberá escoger al candidato que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del empleo, cuyos criterios básicos son el estudio y la experiencia según señala el artículo 19 de la Ley 909 de 2004:

 

El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, Incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. (...)". (Subrayado fuera de texto)

 

Que por su parte, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 señala:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.3.5 Provisión de empleos temporales. Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

 

En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.

 

En casa de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos.

 

El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento." (subrayado y negrillas fuera de texto)

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo anteriormente enunciado, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante oficio con Radicado No. 2025RE162361 del 4 de agosto de 2025, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la verificación de las listas de elegibles pertenecientes al Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE-, para la provisión de los Mil Setecientos Veinticinco (1.725) empleos de carácter temporal en los niveles profesional, técnico y asistencial creados mediante el Decreto Distrital 466 de 2025.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 2025R5123172, de fecha 08 de agosto de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó que:

 

"(...) procedió a verificar las listas de elegibles conformadas de manera exclusiva para la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en Circular Externa 2023R5005458 del 1º de febrero de 2023 proferido por la CNSC, y específicamente para empleos que cuenten con la misma denominación, código y grado salarial para los empleos temporales, concluyendo que no se encontraron listas de elegibles que puedan ser utilizadas para la provisión vacantes de carácter temporal para los empleos. Conforme a lo expuesto, al comprobar esta Comisión Nacional que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer las vacantes del empleo temporal, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá continuar con el orden establecido en el artículo Nro. 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015. De esta manera, los empleos temporales, deberán ser provistos con servidores de carrera administrativa de la respectiva Entidad, lo cual procederá mediante la figura del encargo establecida en el precitado Decreto, y en caso de no existir servidores con derechos de carrera administrativa que puedan ser encargados, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deberá llevar a cabo una convocatoria pública, transparente, y de libre concurrencia, mediante la cual se realice un proceso de selección del personal idóneo para proveer las vacantes del empleo temporal referido." (subrayado y negrillas fuera de texto)

 

Que, entre la fecha de la consulta previamente referenciada, esto es, el 4 de agosto de 2025, y la fecha de expedición de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia no ha adelantado convocatorias a concurso de méritos que hayan dado lugar a la conformación de listas de elegibles exclusivas para esta entidad respecto de empleos con la misma denominación, código y grado salarial de los empleos temporales objeto de provisión; en consecuencia, no existen listas de elegibles susceptibles de ser utilizadas para proveer dichos empleos, razón por la cual no resulta procedente elevar una nueva consulta ante la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

Que, mediante la Resolución SDSCJ 231 del 29 de septiembre de 2025 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos temporales de la planta de personal de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto 466 de 2025, la provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará en forma gradual, en tres (3) fases distribuidas de la siguiente manera: 267 en el año 2025, 678 en el año 2026 y 780 en el año 2027. La provisión gradual estará sujeta a disponibilidad presupuestal; en caso de insuficiencia, la Secretaría priorizará la provisión de empleos destinados a las funciones esenciales identificadas en el estudio técnico.

 

Que, con el propósito de proveer los empleos pendientes de la Fase I, correspondiente a la vigencia 2025, así como los empleos definidos para la Fase II, correspondiente a la vigencia 2026, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ, conforme a la respuesta obtenida por la CNSC sobre la inexistencia de listas de elegibles susceptibles de ser utilizadas para la provisión de empleos de carácter temporal, y al haber agotado el procedimiento de provisión de vacantes mediante encargo, de conformidad con lo establecido en la Circular 00017 del 1 de noviembre de 2023 (que derogó la Circular 00016 del 9 de diciembre de 2022) y la Guía G-GH-04 de Provisión de vacantes, expidió las Resoluciones SDSCJ 0027 del 13 de marzo de 2026 y SDSCJ 0074 del 05 de mayo de 2026 y sus actos modificatorios, mediante las cuales reglamentó las convocatorias públicas externas y de libre concurrencia para la provisión de empleos temporales de los niveles asistencial, técnico y profesional de la planta de personal en la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y justicia, habiéndose ofertado, entre otras vacantes, seiscientos noventa y cuatro (694) empleos denominados Auxiliar Administrativo código 407 grado 10 y cincuenta y cuatro (54) empleos denominados Técnico Operativo código 314 grado 13.

 

Que como resultado de las mencionadas convocatorias y los procesos internos de encargo, fueron provistos quinientos diez (510) empleos temporales de auxiliar administrativo código 407 grado 10 y sesenta y cuatro (64) empleos temporales de técnico operativo código 314 grado 13 que pasaron a integrar el Grupo Interno de Trabajo de Gestores del Orden (GIT-GO) de conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 3 de la Resolución SDSCJ 357 del 05 de diciembre de 2025 "Por medio de la cual se crea y se conforma un Grupo Interno de Trabajo en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia"; en consecuencia, quedaron pendientes de provisión trescientos diez (310) empleos temporales del nivel asistencial, dieciocho (18) empleos temporales del nivel técnico y uno (1) del nivel profesional.

 

Que con ocasión de las aceptaciones de renuncias presentadas por los servidores públicos que integran el Grupo Interno de Trabajo Gestores del Orden, o de la ocurrencia de situaciones administrativas que den origen a la separación definitiva del empleo temporal que se ostenta, así como a la firmeza de los actos administrativos mediante los cuales se deroguen nombramientos bien sea por la no acreditación del certificado médico de aptitud física y mental al que hace referencia el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015 como parte de los requisitos para ejercer el cargo o por el incumplimiento de cualquiera de los demás requisitos para su desempeño, se generarán vacantes que deberán ser provistos siguiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 y la sentencia C-288 de 2014.

 

Que, en atención a los empleos vacantes identificados en los considerandos precedentes, correspondientes a las Fases I y II, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ podrá proveerlos durante la vigencia 2026, preferentemente, mediante la figura del encargo, con los servidores públicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, de conformidad con los lineamientos internos adoptados por la Entidad. De manera complementaria, y cuando resulte procedente, dichos empleos podrán ser provistos con los aspirantes que superen integralmente las etapas previstas en la presente reglamentación, acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para el respectivo empleo y respecto de los cuales se cuente con la disponibilidad de las condiciones presupuestales, técnicas y administrativas necesarias para su provisión, observando estrictamente el orden de elegibilidad establecido en la publicación definitiva de resultados derivada de la presente convocatoria.

 

Que los setecientos ochenta (780) empleos temporales correspondientes a la Fase III de provisión gradual, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 466 de 2025, podrán ser provistos a partir del primer día hábil del mes de enero de 2027, de manera preferente, mediante la figura del encargo, con los servidores públicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, de conformidad con los lineamientos internos adoptados por la Entidad. De manera complementaria, y cuando resulte procedente, dichos empleos podrán ser provistos con los aspirantes que continúen en la lista de elegibilidad conformada con ocasión de la presente convocatoria, siempre que hayan superado integralmente las etapas previstas en esta reglamentación, acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para el respectivo empleo y se cuente con las condiciones presupuestales y administrativas necesarias para su provisión, observando estrictamente el orden de elegibilidad establecido en dicha lista.

 

Que, de conformidad con el estudio técnico elaborado por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ, el cual hace parte integral de la presente resolución, y que sirvió de fundamento para la creación de empleos temporales en la planta de personal de la Entidad mediante el Decreto Distrital 466 de 2025, se estableció, en el numeral "5.6. Fases de provisión de los empleos a la planta permanente y a la planta de empleos temporales", contenido en la página 59 del referido estudio, la necesidad de proveer durante la vigencia 2027, entre otros, los siguientes empleos: diecisiete (17) vacantes del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05; sesenta y nueve (69) vacantes del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 13; y seiscientas noventa (690) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 10.

 

Que respecto de la provisión de las vacantes para los tres (3) empleos de carácter temporal mencionados en el párrafo anterior, y en atención al principio de economía, celeridad, eficacia, eficiencia, mérito, publicidad y transparencia, se encuentran en curso los procesos de provisión de encargos internos en la Secretaría, con las publicaciones: Aviso publicación 31-2026-407-10 Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, Aviso publicación 30-2026-314-13 Técnico Operativo código 314 grado 13 y Aviso Publicación 29-2026-219-05 Profesional Universitario código 219 grado 05.

 

Que, en consecuencia, los referidos procesos internos de encargo se articularán con el procedimiento de provisión de los empleos temporales correspondientes a las vacantes remanentes de la Fase Il y a las vacantes previstas para la Fase III, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y los lineamientos internos establecidos por la Entidad.

 

Que, por lo anterior, el número de vacantes ofertadas mediante la presente resolución será objeto de actualización, de acuerdo con los resultados definitivos y en firme de los respectivos procesos internos de encargo, para lo cual se expedirá el acto administrativo modificatorio que corresponda, en el que se determinará el número definitivo de vacantes que serán objeto de provisión mediante el procedimiento regulado en la presente convocatoria.

 

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará el proceso de selección del talento humano mediante la convocatoria externa reglamentada por esta resolución, para la provisión de los empleos temporales del nivel asistencial, técnico y profesional de la planta de personal de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 466 de 2025, en el número de vacantes definido en la parte resolutiva de este acto administrativo y su eventual acto modificatorio, con el apoyo de la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar y de los proveedores de servicios contratados para tal fin.

 

Que con la provisión de dichos empleos se busca fortalecer las capacidades operativas en materia de seguridad y convivencia en Bogotá, fomentando la confianza de la ciudadanía en la actuación de las entidades distritales y los organismos de seguridad y justicia. Así mismo, mediante este modelo de servicio, se busca promover la recuperación del espacio público, la disuasión de acciones delictivas o contrarias a la convivencia, así como la articulación interinstitucional y adecuado direccionamiento hacia la oferta pública de servicios, razón de sobra para que la integridad de sus componentes sea un elemento vital en la selección.

 

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-093 del 03 de marzo de 2020, desarrolló los límites asociados a la moralidad pública y administrativa frente a la discrecionalidad con que cuentan las entidades para evaluar el comportamiento social o capacidad de relacionamiento de los aspirantes a un empleo público así:

 

"(...) 86. Al respecto, la sentencia C-084 de 2018 sostuvo que "por este motivo, acorde con las funciones del cargo y las necesidades del servicio, la Corte ha señalado que, con miras a determinar el mérito, no sólo se debe evaluar la capacidad profesional o técnica del aspirante, a través de factores objetivos como, por ejemplo, los exámenes de conocimientos, el cumplimiento de requisitos académicos, la acreditación de años de experiencia o la ausencia de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios; sino que también cabe verificar las calidades personales y la idoneidad moral del candidato, por medio de factores subjetivos, tales como, su comportamiento social y su capacidad para relacionarse, para cuyo propósito el nominador cuenta con cierto margen de apreciación, resultando indispensable definir con antelación la calificación que tendrá cada uno de los requisitos exigidos para el cargo"" (subrayado fuera de texto)

 

Que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-1173 del 17 de noviembre de 2005, reconoció que el estudio de seguridad puede realizarse como criterio de exclusión de aspirantes en convocatorias de selección, siempre que se fundamente en argumentos neutrales, derivados de hechos objetivos, ciertos, explícitos y relevantes, procediendo a definir tales argumentos así:

 

"(...) Las razones de la desvinculación o exclusión de la carrera, deben ser entonces objetivas, - esto es imparciales; ciertas -fundadas en hechos reales verificados; explicitas, esto es claras, definitivas y carentes de ambigüedades y relevantes, es decir que permitan concluir que la permanencia de un funcionario o la designación de un candidato, resulta inconveniente o incluso perjudicial para la entidad correspondiente, en la medida en que su permanencia implica una real amenaza o un impacto real y determinante en la seguridad de la institución, de sus miembros o de los ciudadanos. Bajo este supuesto, resultan inadmisibles como se dijo, razones movidas por prejuicios o criterios discriminatorios que están además prohibidos en nuestra Constitución (artículo 13 C.P.)" (subrayado fuera de texto)

 

Que en virtud de lo anterior y, en aras de velar por los principios de la moralidad pública y administrativa, el fomento de la confianza ciudadana y la adecuada operación de la estrategia denominada Gestores del Orden, es necesario realizar un estudio de confiabilidad basado en la información que reposa en las bases de datos públicas y privadas de consulta de antecedentes, registros, anotaciones, contravenciones, comparendos, inclusión en listas restrictivas, entre otros aspectos que se anunciarán en la parte resolutiva de la presente resolución, con el propósito de seleccionar a los candidatos que tengan las más altas calidades personales y de idoneidad moral en atención a los dispuesto por la Corte Constitucional.

 

Que como resultado de inspecciones en terreno, entrevistas, encuestas para la identificación de peligros y riesgos, inspección a puestos de trabajo con énfasis ergonómico y psicosocial dirigidas a los funcionarios pertenecientes a la planta de personal posesionados para la vigencia 2025 ¿ 2026 en los empleos temporales en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 466 de 2025, se identificó que el desarrollo de dichos empleos implica la exposición a riesgos laborales asociados a las funciones propias del cargo, entre los cuales, se encuentra el factor de riesgo biológico, por interacción directa con población en espacio público y exposición a fauna urbana; factor de riesgo biomecánico, derivado de la permanencia prolongada en bipedestación, desplazamientos continuos durante acciones de recorridos en territorio, control y disuasión; el factor de riesgo condiciones de seguridad, que comprende exposición a accidentes de tránsito, riesgo eléctrico y condiciones locativas inseguras de terrenos inestables; el factor de riesgo público, asociado a alteraciones del orden, amenazas, agresiones e interacción con actores en escenarios de alta complejidad social y condiciones de seguridad, se reconoce que la naturaleza operativa de los cargos conlleva una exposición permanente y multifactorial en el territorio.

 

Que de igual manera, en el ejercicio de las funciones de los cargos se identificaron factores de riesgo físico asociados a la exposición a temperaturas que generan disconfort térmico y radiaciones no ionizantes (luz solar), exposición ruido en territorio, iluminación variable; el factor de riesgo químico, por inhalación de material particulado, humos y gases presentes en el entorno urbano; el factor de riesgo de fenómenos naturales, ante la posible ocurrencia de sismos, lluvias intensas o vendavales; y el factor de riesgo psicosocial, derivado de la alta exigencia emocional y la interacción constante con ciudadanos en contextos conflictivos.

 

Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el aval del profesional especialista en medicina en seguridad y salud en el trabajo y en concordancia con la identificación y valoración de los factores de riesgo asociados a los empleos, definió el perfil del cargo de los empleos temporales a través de la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MÉDICA así como las condiciones físicas y psicológicas necesarias para cumplir con las funciones del cargo, por lo que quienes aspiren a desempeñar los empleos ofertados a través de la presente convocatoria, deberán contar con las condiciones físicas y psicológicas compatibles con los niveles de riesgo identificados, lo cual será verificado mediante el resultado de la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, con el fin de garantizar la protección de la salud de los aspirantes y la adecuada prestación del servicio público conforme a la naturaleza del cargo respectivo, teniendo que, la existencia de restricciones ocupacionales o condiciones de salud incompatibles con el ejercicio de las funciones, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de selección en cumplimiento a la obligación institucional de proteger la salud y seguridad de los aspirantes que se vayan a vincular.

 

Que, de conformidad con los procesos adelantados en las convocatorias fases I y II para la provisión de empleos temporales y las acciones de revisión y ajuste permanentes en aras de optimización del proceso, el perfil del cargo del Grupo Interno de Trabajo "Gestores del Orden" y la matriz de diseño de los perfiles del cargo y condiciones de aptitud médica fueron objeto de actualización por los profesionales especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo atendiendo las características propias de los empleos, las funciones a desarrollar, y la pertinencia y necesidad de las pruebas, test y exámenes a aplicar para determinar la aptitud física y mental del aspirante.

 

Que la presente convocatoria NO GENERA DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, toda vez que las vacantes corresponden a empleos de carácter temporal, en atención a la normatividad vigente, que se presentan bajo condiciones especiales detalladas en la Ley 909 de 2004, Decreto Reglamentario 1227 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017 y en la Sentencia C-288 de 2014.

 

Con relación al carácter temporal de los empleos ofertados y al objeto de la presente convocatoria, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, señala:

 

"(...) ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Definición. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

 

Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004. (...)"

 

Que en atención a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 062 del 09 de febrero de 2024 "Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital", se contempla que para realizar modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales se deberá contar con los conceptos de favorabilidad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, y de las Secretarías de Hacienda y de Planeación del Distrito.

 

Que dichos conceptos de favorabilidad para la creación de empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2027 fueron expedidos por las entidades antes identificadas así: mediante oficio No. 2-2025-21794 del 19 de agosto de 2025 por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; mediante oficio No. 2-2025-13357 del 12 de septiembre de 2025, por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD; mediante oficio No. 2025EE67857501 del 23 de septiembre de 2025 (radicado 2-2025-67085) por la Secretaría Distrital de Hacienda y mediante oficio No. No. 2-2025-52511 del 25 de septiembre de 2025 por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que las condiciones, reglas y fechas de las distintas etapas del proceso de convocatoria para la provisión de los empleos de carácter temporal son las establecidas en el presente acto administrativo y sus documentos anexos; por lo que cualquier modificación de las etapas, el número de vacantes, las condiciones del proceso o actualización de los documentos anexos, entre otros a efectos de determinar, ajustar y garantizar la adecuada planeación y los requerimientos logísticos necesarios para adelantar las etapas posteriores del proceso, implicará la modificación de la presente resolución con la motivación respectiva, lo cual deberá ser comunicado a los aspirantes que continúen en el proceso y publicado en el portal web de la entidad para conocimiento de todos los inscritos y terceros interesados, teniendo en cuenta que el desarrollo de la convocatoria lo realiza la propia entidad con el apoyo de la Agencia de Empleos de la Caja de Compensación Familiar Compensar y los proveedores de servicios contratados para efectos de adelantar el estudio de confiabilidad y evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso.

 

Que el nombramiento y posesión estará condicionado al cumplimiento de los requisitos legales previstos en la normatividad vigente, por lo que los aspirantes deberán verificar, previamente, que cumplen con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo al cual se quieran postular y aportar la totalidad de la documentación requerida a través del medio definido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que en aplicación de los principios de economía, eficacia, eficiencia, así como a la austeridad en la distribución y ejecución de los recursos y atendiendo las capacidades operativas, técnicas y logísticas con las que cuenta la entidad, el aspirante que quiera participar en la presente convocatoria, sólo podrá postularse a uno (1) de los empleos ofertados, lo cual se establecerá en la parte resolutiva del presente acto administrativo, sin perjuicio que la entidad, ante la omisión de esta condición, pueda determinar un criterio para definir el único empleo en el que podrá continuar del aspirante que se postule a más de uno.

 

Que mediante la Resolución 0357 del 05 de diciembre de 2025, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia creó en el Despacho de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, el Grupo Interno de Trabajo denominado "Gestores del Orden" el cual se encuentra conformado con los funcionarios que se posesionen en los empleos temporales creados por el Decreto Distrital 466 de 2025 ut supra.

 

Que teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos institucionales a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se requiere adelantar el proceso de vinculación de personal que garantice la adecuada prestación del servicio, con eficiencia y eficacia, en cumplimiento del Proyecto Fortalecimiento del Cuerpo de Gestores, para lo cual se procede a la apertura de la presente convocatoria.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- Modificado su encabezado por el art. 1, Resolución 153 de 2026. <El nuevo texto del encabezado es el siguiente> Convocatoria. Convocar al proceso de selección para la vinculación del talento humano de mil ciento ocho (1.108) empleos de carácter temporal correspondientes al nivel asistencial, técnico y profesional de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (en adelante la SDSCJ) correspondiente al Grupo Interno de Trabajo "Gestores del Orden" (en adelante GIT-GO) según la distribución establecida en el artículo 7 de la presente resolución o del acto administrativo que lo modifique, adicione o sustituya.


El texto original del encabezado era el siguiente:

ATRÍCULO 1.- Convocatoria. Convocar al proceso de selección para la vinculación del talento humano de mil ciento nueve (1.109) empleos de carácter temporal correspondientes al nivel asistencial, técnico y profesional de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (en adelante la SDSCJ) correspondiente al Grupo Interno de Trabajo "Gestores del Orden" (en adelante GIT-GO) según la distribución establecida en el artículo 7 de la presente resolución o del acto administrativo que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, el número total de empleos ofertados podrá ser objeto de actualización luego de conocer los resultados del proceso interno de encargos que se surta al interior de la entidad.

 

Para los efectos de esta convocatoria, entiéndase la mención de "el aspirante" o "los aspirantes" como sustantivo genérico para todas las personas que se postulen al proceso, haciendo referencia por igual a hombres, mujeres y diversidades, en estricto cumplimiento del principio de igualdad y conforme a las normas gramaticales del idioma español.

 

ARTÍCULO 2.- Plataforma de inscripción al proceso. Para adelantar el proceso de selección de los empleos temporales de la planta de personal de la SDSCJ vinculados al GIT-GO, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, la inscripción de los aspirantes se realizará exclusivamente a través de la Plataforma del Servicio Público de Empleo - SISE a la cual podrá acceder por el siguiente enlace https://www.serviciodeempleo.gov.co/.

 

Parágrafo. El documento denominado "GUÍA ORIENTADORA DE POSTULACIÓN" para cada uno de los empleos ofertados, se publicará según el cronograma en el portal web dispuesto por esta Secretaría.

 

ARTÍCULO 3.- Etapas del proceso de selección de talento humano. La convocatoria tendrá las siguientes etapas, sin perjuicio de las actividades establecidas en detalle en el cronograma del artículo 9 de la presente resolución:

 

1. Divulgación y Publicidad

 

2. Inscripción y postulación

 

3. Cargue de documentos iniciales y autorización y aceptación de condiciones.

 

4. Revisión inicial de cumplimiento de perfil, publicación de admitidos y reclamaciones

 

5. Prueba de Conocimientos

 

6. Publicación de resultados de pruebas de conocimientos, solicitud de acceso a pruebas presentadas, reclamaciones y contestación

 

7. Pruebas Psicotécnicas

 

8. Estudio de confiabilidad

 

9. Citación y aplicación de Evaluaciones Médicas Ocupacionales - EMO de preingreso

 

10. Registro en SIDEAP, en el Aplicativo por la integridad pública, cargue documental según lista de chequeo y validación.

 

11. Criterios de desempate y publicación de resultados definitivos, reclamaciones y contestación.

 

12. Acto Administrativo de Nombramiento y Posesión

 

Parágrafo. Las etapas, actividades, requisitos, condiciones y demás actuaciones previstas en la presente resolución, en sus actos administrativos modificatorios y en los documentos que hagan parte integral de la misma, serán de obligatorio cumplimiento para los aspirantes. En consecuencia, únicamente podrán ser incluidos en la publicación definitiva de la lista de elegibles quienes acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos y superen, en los términos establecidos, todas y cada una de las etapas previstas en el presente procedimiento.

 

ARTÍCULO 4.- Principios que rigen el proceso. El presente proceso de selección y las actuaciones de la administración se rigen bajo los principios de mérito, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad, debido proceso, imparcialidad, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia y coordinación, en atención a lo establecido en los artículos 125 y 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo. Entiéndase que el principio de mérito será considerado para determinar la ubicación del aspirante en el orden de elegibilidad, incluido además, algunos criterios de desempate, no obstante, en el artículo 12 de esta resolución se define el carácter de cada una de las pruebas de la convocatoria, las cuales son determinantes para considerar el cumplimiento del perfil, por lo que no se puede entender que el orden de elegibilidad según el mérito, es el único factor para determinar la viabilidad de ser susceptible de un eventual nombramiento y posesión, ya que se debe atender el carácter de cada prueba.

 

ARTÍCULO 5.- Naturaleza de los empleos a proveer. Los empleos ofertados a través de esta convocatoria corresponden al nivel Asistencial, Técnico y Profesional, teniendo las denominaciones de: Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, Técnico Operativo código 314 grado 13 y Profesional Universitario código 219 grado 05, siendo estos de carácter temporal. En consecuencia, no se trata de un concurso de méritos efectuado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, sino de un proceso de selección para la provisión de empleos temporales conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 y con la observancia de los principios que se anuncian en el artículo anterior.

 

Se informa a los aspirantes interesados en la presente convocatoria, que el nombramiento a efectuarse por parte de la entidad no constituye derechos de carrera administrativa y que su participación activa en el proceso, no genera derecho alguno frente a la provisión del cargo, toda vez que los nombramientos se efectuarán de conformidad con los procedimientos legales y las condiciones de carácter presupuestal y administrativo que se presenten para la vigencia correspondiente, siempre que el aspirante haya superado satisfactoriamente todas y cada una de las etapas del proceso de acuerdo con el cronograma dispuesto en el artículo 9 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Los empleos ofertados a través de esta convocatoria obedecen a la naturaleza operativa del Grupo Interno de Trabajo GIT Gestores del Orden GO, lo cual implica el desarrollo de actividades operativas en territorio (en la ciudad de Bogotá D.C.), mediante un sistema de turnos que le asignará el Coordinador del GIT-GO, por lo que se requerirá de la prestación del servicio en diferentes horarios y días de la semana incluidos domingos y festivos según la programación que para el efecto se establezca para la correcta operación. Lo anterior, atendiendo además la Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos de la población del GIT-GO conforme a lo señalado en la parte considerativa y en los artículos 8 y 18 de esta resolución.

 

Parágrafo 2. En atención a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 466 de 2025, la duración de los empleos temporales ofertados mediante el presente acto administrativo será hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

CAPÍTULO I

 

DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD

 

ARTÍCULO 6.- Divulgación y publicidad. A través del sitio web oficial de la SDSCJ (www.scj.gov.co), se encuentra habilitado un banner específico para la divulgación de información relacionada con la convocatoria que se reglamenta mediante esta resolución, en el cual, se publica y difunde oficialmente información a la ciudadanía en general sobre los aspectos a tener en cuenta para este proceso, con el propósito de asegurar que los aspirantes cuenten con información permanente acerca de los criterios, requisitos y documentos que deben conocer o preparar anticipadamente para cada una de las etapas previstas en la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta resolución.

 

Parágrafo 1. En el banner habilitado se publicará oficialmente toda la información relacionada con el proceso de selección para la vinculación de empleos temporales de la planta de personal de la SDSCJ, incluyendo información sobre el proceso de postulación, documentos normativos y reglamentarios, sus actos modificatorios, manual de funciones, avisos informativos, resultados parciales y definitivos, cronograma de etapas, el acto de comunicación de Acciones de Tutelas que requieran la debida vinculación de los interesados, guía orientadora de postulación, matriz de diseño de los perfiles de cargo y condiciones o como se le denomine, anexos, comunicados generales, entre otros, siendo este el medio de comunicación oficial y de consulta obligatoria para los aspirantes inscritos en el proceso.

 

Parágrafo 2. En el sitio web de la SDSCJ, se encuentra publicada la GUÍA ORIENTADORA DE POSTULACIÓN para cada uno de los empleos ofertados según el artículo 7 de la presente resolución, a través de la cual se dispone a los interesados la forma en cómo realizar la inscripción y postulación en la Plataforma del Servicio Público de Empleo SISE. Para efectos de la postulación en dicha plataforma, los empleos que se ofertan mediante esta resolución se encuentran identificados con la denominación "Asistente de servicio social y comunitario", sin embargo, lo que los distingue es el código para cada uno, el cual se establece en la Guía Orientadora mencionada según el empleo.

 

Parágrafo 3. La SDSCJ, cuando lo estime pertinente, dispondrá del correo electrónico: convocatoriago@scj.gov.co, a través del cual, de manera complementaria a la información publicada en el sitio web oficial, podrá emitir comunicados masivos (copiando en oculto a los destinatarios por protección de la información). El uso de este correo electrónico no implica que nace la obligación para la entidad de comunicar cada instancia o etapa a través de este medio, ni que se habilite una ventana paralela para la recepción o complemento de información que no se haya realizado oportunamente por el medio dispuesto para ello que se anuncia en el parágrafo 3 del artículo 9 de esta resolución. En atención a lo dispuesto en el encabezado y parágrafo 1 de este artículo respectivamente, se establece que el medio oficial de comunicación será la página web de la entidad, por lo que el aspirante deberá estar revisando constantemente dicha página, y principalmente la sección "Avisos".

 

Parágrafo 4. Modificado por el art. 2, Resolución 153 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Para el ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones o demás comunicaciones relacionadas con el proceso de selección regulado mediante la presente resolución, los aspirantes deberán utilizar los canales institucionales dispuestos para la recepción y radicación de peticiones ciudadanas, saber: Radicación: https://siga.scj.gov.co/WebSigaPQR/o a SIGA Te Ventanilla Única de Bogotá Escucha BTE: https://bogota.gov.co/servicios/bogota-te-escucha/. En consecuencia, el buzón convocatoriago@scj.gov.co tendrá carácter exclusivamente informativo y para situaciones de acompañamiento técnico respecto del aplicativo SGC y no constituirá un canal habilitado para la radicación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o demás solicitudes que requieran trámite administrativo. Para tal efecto, la Secretaría podrá disponer mecanismos de respuesta automática o de orientación que informen a los aspirantes sobre los canales institucionales habilitados para la correspondiente radicación, sin que ello implique restricción alguna al ejercicio del derecho fundamental de petición.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 4. Para el ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones o demás comunicaciones relacionadas con el proceso de selección regulado mediante la presente resolución, los aspirantes deberán utilizar los canales institucionales dispuestos para la recepción y radicación de peticiones ciudadanas, a saber: Ventanilla Única de Radicación, disponible en SIGA - Ventanilla Única de Radicación, y Bogotá Te Escucha, disponible en Bogotá Te Escucha. En consecuencia, el buzón convocatoriago@scj.gov.co tendrá carácter exclusivamente informativo y para situaciones de acompañamiento técnico respecto del aplicativo SGC y no constituirá un canal habilitado para la radicación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o demás solicitudes que requieran trámite administrativo. Para tal efecto, la Secretaría podrá disponer mecanismos de respuesta automática o de orientación que informen a los aspirantes sobre los canales institucionales habilitados para la correspondiente radicación, sin que ello implique restricción alguna al ejercicio del derecho fundamental de petición.

 

ARTÍCULO 7.- Empleos a Proveer. Los empleos de carácter temporal a proveer a través del proceso de selección de talento humano objeto de la presente resolución son:

 

Empleo

No. Vacantes

Auxiliar Administrativo código 407 grado 10

1000

Técnico Operativo código 314 grado 13

87

Profesional Universitario código 219 grado 05

21

Total

1.108

 

Parágrafo 1. En atención a los procesos de provisión de empleos mediante encargo, con el personal de carrera administrativa, que se encuentran en desarrollo según los lineamientos internos de la SDSCJ y fueron anunciados en la parte considerativa de la presente resolución, identificados con las publicaciones: Aviso publicación 31-2026-407-10 Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, Aviso publicación 30-2026-314-13 Técnico Operativo código 314 grado 13 y Aviso Publicación 29-2026-219-05 Profesional Universitario código 219 grado 05 y en el marco de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 y la sentencia C-288 de 2014, los aspirantes que, después de haber superado satisfactoriamente todas y cada una de las etapas establecidas en esta resolución que se ubiquen, de acuerdo a la publicación definitiva de resultados, dentro de los primeros trescientos diez (310) elegibles para el empleo de Auxiliar Administrativo y dentro de los primeros dieciocho (18) elegibles para el empleo de Técnico Operativo, podrán ser posesionados en la vigencia 2026. Todos los demás aspirantes que se ubiquen en el orden de elegibilidad subsiguiente a las posiciones antes indicadas para los empleos respectivos, y siempre que se encuentren dentro del número de vacantes ofertadas para cada empleo, serán posesionados en la vigencia 2027.

 

La provisión de las vacantes y las actuaciones previas al nombramiento y posesión, incluida la evaluación médica ocupacional de preingreso, se desarrollarán de manera progresiva, de acuerdo con el número de vacantes que efectivamente corresponda proveer en cada vigencia y atendiendo estrictamente el orden de elegibilidad establecido para cada empleo. En consecuencia, los aspirantes serán llamados sucesivamente a surtir dichas actuaciones conforme a su ubicación en el orden clasificatorio y a las vacantes que deban ser provistas en cada vigencia, sin que la inclusión en la lista de elegibilidad implique la realización simultánea de estas actuaciones para la totalidad de los aspirantes.

 

Parágrafo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo anterior, una vez finalizado el proceso de encargos con el personal de carrera administrativa de la SDSCJ, el número de vacantes indicado en este artículo será actualizado, debiendo generarse un acto administrativo modificatorio el cual deberá ser comunicado a los aspirantes que continúen en el proceso y publicado en el portal web de la entidad para conocimiento de todos los inscritos y terceros interesados.

 

Parágrafo 3. La entidad publicó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (Resolución SDSCJ 0231 de 2025) en la página web, a efectos de que los interesados puedan verificar el perfil y requisitos mínimos para poder postularse a los empleos ofertados al cual se siguiente puede acceder de igual manera a través del enlace: https://scj.gov.co/sites/default/files/Comunicacionessci/Resoluci%C3%B3n%20231

%20de%2029%20de%20septiembre%20de%202025%20planta%20temporal%20

vigente%20(1).pdf.

 

En dicha resolución, se podrá ubicar las fichas técnicas de los empleos según lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 9 de la presente resolución.

 

Parágrafo 4. La lista definitiva con los aspirantes en orden de elegibilidad para cada uno de los empleos ofertados que se conforme como resultado de la presente convocatoria, será utilizada en estricto orden de mérito, exclusivamente para la provisión de vacantes definitivas que se generen para los mismos empleos por renuncia, muerte, declaratoria de abandono o de insubsistencia, esta última como resultado de sanción disciplinaria o de la evaluación deficiente de los servidores vinculados al GIT-GO durante las Fases I, II y III de provisión de empleos (vigencias 2025, 2026 y 2027), con el fin de completar el número de vinculaciones proyectado para cada vigencia en los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia -SDSCJ-. Lo anterior se aplicará siempre que se haya agotado la segunda condición de provisión según lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, esto es, que se haya adelantado el proceso de provisión mediante encargos, en caso de existir funcionarios de carrera administrativa que a la fecha respectiva, cumplan con los requisitos mínimos requeridos para el perfil correspondiente, manifiesten su interés y cumplan con las Evaluaciones Médicas Ocupacionales - EMO y demás requisitos del empleo.

 

Parágrafo 5. El aspirante sólo podrá postularse a uno (1) de los empleos ofertados mediante esta convocatoria, por lo que es necesario que, en la Plataforma del Servicio Público de Empleo - SISE según el artículo 2 de esta resolución, se asegure de seleccionar adecuadamente el perfil del único empleo de su preferencia y declinar a los demás. En caso de que se identifique la postulación a más de un empleo de los ofertados mediante este acto por el mismo aspirante, se le solicitará por una (1) sola vez mediante el correo electrónico registrado en el SISE por el propio aspirante, que manifieste expresamente, dentro de las veinticuatro (24) horas calendario siguientes al inmediato momento de la comunicación, en cual proceso desea continuar; en caso de no responder, se entenderá que continúa en el último empleo al que se postuló en el SISE siendo descartado del otro u otros.

 

ARTÍCULO 8.- Perfil del cargo o Perfil Ocupacional. En la página web de la SDSCJ y como anexo a esta resolución, se publicará el Perfil del Cargo del GIT-GO y la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MÉDICA definida por la entidad, de acuerdo con la etapa No. 4 que se anuncia en el artículo 9 de la presente resolución, la cual cuenta con el aval profesional en medicina del trabajo y seguridad y salud en el trabajo. Este documento constituye un instrumento técnico que integra los componentes funcionales, la descripción de funciones, la identificación y valoración de los riesgos laborales asociados a los Grupos de Exposición Similar (GES), las condiciones de salud, físicas y psicosociales necesarias para cumplir con las funciones de los empleos temporales ofertados, así como los criterios médicos habilitantes, restricciones e inhabilidades para su desempeño, en concordancia con la Resolución 1843 de 2025, el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012.

 

Los aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso y previo a la vinculación en los empleos temporales ofertados, deberán practicarse la totalidad de los exámenes y pruebas que conforman la evaluación médica ocupacional de preingreso, incluidas las pruebas psicológicas y físicas, y cumplir con las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de estos según la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MÉDICA mencionada; el incumplimiento de dichos requisitos por parte del aspirante, o la determinación de restricciones o condiciones físicas, mentales o de salud identificadas en el concepto médico emitido, las cuales sean incompatibles con el ejercicio del empleo al cual se postuló, dará lugar a la exclusión del proceso sin que ello implique discriminación, considerando los riesgos para la salud inherentes al desarrollo de las funciones del cargo.

 

La aplicación de estas evaluaciones se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el número de vacantes que corresponda proveer en cada vigencia y atendiendo estrictamente el orden de elegibilidad, de conformidad con la programación que para el efecto establezca la SDSCJ.

 

Parágrafo 1. Si durante la aplicación de las evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso incluidas las pruebas psicológicas y físicas, se identifica que el aspirante presenta condiciones de salud que por su naturaleza resultan incompatibles con las funciones inherentes al empleo debido a la exposición a los riesgos laborales conforme a la Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos de la población de Gestores del Orden, o bien, si los profesionales de la salud especialistas en seguridad y salud en el trabajo determinan que la aplicación de alguno de los exámenes (tales como las pruebas físicas) pueden resultar un riesgo para la salud del aspirante, la IPS no está obligada a continuar con la aplicación de las evaluaciones médicas pendientes y generará el concepto médico respectivo, implicando la exclusión del aspirante del proceso.

 

ARTÍCULO 9.- Cronograma. Las etapas establecidas en el artículo 3 y sus actividades serán desarrolladas, en las siguientes fechas y formas:

 

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente

 

El cronograma de la Etapa 5 fue modificado por el art. 3, Resolución 153 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> 



El texto original de la Etapa 5 era el siguiente:


 

Un periódico con texto

Descripción generada automáticamente

 Imagen de la pantalla de un periódico

Descripción generada automáticamente con confianza media

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente

Un periódico con texto

Descripción generada automáticamente

Un periódico en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza media

Un periódico con texto

Descripción generada automáticamente

Un periódico con texto

Descripción generada automáticamente

Un periódico con texto

Descripción generada automáticamente

Un periódico con texto

Descripción generada automáticamente

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Parágrafo 1. Los aspirantes inscritos a través de la plataforma del Servicio Público de Empleo SISE, para continuar en el proceso de selección deberán presentar la documentación requerida de forma correcta y completa en el término dispuesto en la etapa No. 7 del cronograma. Dicha documentación deberá cargarse en un único archivo en formato pdf., a través del aplicativo dispuesto por la entidad, denominado Sistema de Gestión de Convocatorias - SGC (en lo adelante Aplicativo SGC), al cual podrá acceder a través del enlace https://sgc_ciudadano.scj.gov.co. Para ingresar, deberá registrarse con la información solicitada, digitar su correo electrónico en letras minúsculas y verificar que este haya sido registrado correctamente. A dicha dirección será enviado el código de acceso que deberá utilizar cada vez que inicie sesión.

 

Los documentos a presentar corresponde a: i) formato diligenciado y firmado de autorización y aceptación de condiciones del proceso el cual deberá descargarse desde la página web de la SDSCJ, sección "Gestores del Orden", sección dispuesta para la convocatoria de los Empleos ofertados de la Fase III o desde el Aplicativo SGC dispuesto por la SDSCJ en la sección "Formatos"; ii) copia legible de la cédula de ciudadanía; iii) certificados académicos legibles (constancia de aprobación de estudios, acta de grado o diploma de bachiller, constancia de finalización de estudios de pregrado o diploma o acta de grado de pregrado y postgrados según el requisito del empleo escogido); iv) certificados laborales legibles que contengan la relación de funciones o actividades, tiempo de servicio (día, mes y año de inicio y finalización) y la identificación y firma de la empresa y autoridad o persona que expide; v) diploma o certificado de curso de educación informal en áreas relacionadas con el empleo (obligatorio para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 10); vi) Tarjeta, matricula, inscripción o registro profesional en los casos reglamentados por la Ley (empleos profesionales).

 

Todos estos documentos, según el empleo elegido, sin excepción, son de obligatorio cumplimiento so pena de exclusión del proceso por corresponder a documentos necesarios para la validación inicial del cumplimiento del perfil y avanzar en las demás etapas. Sin excepción, quienes se inscriban deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Para el aporte de los documentos antes mencionados, el aspirante deberá revisar la ficha técnica del empleo de su interés a través de la Resolución 0231 de 2025 "Por la cual se establece el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia" disponible en el sitio web de la SDSCJ, al cual podrá acceder mediante el enlace dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 7 de esta resolución.

 

Para conocer el contenido específico de las fichas técnicas del empleo, el aspirante podrá ubicarse de la siguiente manera en la Resolución 0231 de 2025:

 

- Para el empleo denominado Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, entre las páginas 29 y 31;

 

- Para el empleo denominado Técnico operativo código 314 grado 13, entre las páginas 25 y 27;

 

- Para el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 05, entre las páginas 22 y 25.

 

Parágrafo 3. Los aspirantes interesados en realizar el cargue de documentos, efectuar reclamación en las etapas respectivas o solicitar acceso a la prueba de conocimientos presentada según el cronograma establecido, deberán hacerlo única y exclusivamente a través del Aplicativo SGC dispuesto por la entidad, cuyo enlace se establece en el parágrafo 1 de este artículo. Este aplicativo se habilitará específicamente para los aspirantes que continúan en el proceso y únicamente para el propósito de la etapa correspondiente. 


En caso de que el aspirante presente algún inconveniente en el cargue documental, en la presentación de reclamación, en la solicitud de acceso a la prueba de conocimientos presentada u otra acción relacionada con el Aplicativo SGC, deberá comunicarlo inmediatamente (y antes que finalice el término para la etapa respectiva) a través del correo electrónico convocatoriago@scj.gov.co el cual estará disponible sólo para este efecto relacionado con la funcionalidad del aplicativo, por lo que no se entenderá un canal de comunicación oficial para la recepción de PQRS respecto de la convocatoria, pues para esto último, deberá atenderse lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 6 de la presente resolución.

 

Parágrafo 4. En el marco del principio de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad que rigen las actuaciones de la administración, la SDSCJ en atención a sus capacidades operativas, técnicas y logísticas, así como al número de aspirantes inscritos o los que continúen en cada etapa del proceso, podrá determinar el número de participantes que avanzarán a las siguientes etapas de validación; en consecuencia, los criterios y condiciones para tal efecto se establecerán en los siguientes artículos de la presente resolución.

 

Parágrafo 5. En atención a los principios de economía, eficacia, eficiencia y celeridad, la SDSCJ podrá adelantar, de forma paralela al momento de las reclamaciones u otras etapas, la citación o envío de información a los aspirantes que hayan superado, en primera instancia, las etapas previas para que realicen las acciones que correspondan, sin perjuicio de garantizar el derecho a participar en dichas etapas a los aspirantes que presenten reclamaciones dentro de los términos establecidos y estas les resulten favorables, siempre y cuando se encuentren dentro del número límite de posiciones establecido conforme a lo previsto en el parágrafo anterior.

 

Parágrafo 6. Las etapas o fechas establecidas en el presente cronograma podrán ser modificadas por la SDSCJ cuando por situaciones particulares no previstas en esta resolución, o por eventualidades que afecten el desarrollo de alguna de sus etapas, surgiere la necesidad de efectuar ajustes, frente a lo cual los aspirantes que continúen en el proceso serán oportunamente comunicados mediante el correo registrado desde el momento de la inscripción en SISE que debe coincidir con el registrado en el aplicativo SGC (cuando se trate de una etapa que únicamente los afecte a estos) y el acto modificatorio será publicado en la página web de la SDSCJ para el conocimiento de terceros interesados, incluyendo los aspirantes que se inscribieron y no continuaron en el proceso.

 

CAPÍTULO II

 

INSCRIPCIÓN Y POSTULACIÓN

 

ARTÍCULO 10.- Inscripción y Postulación. De conformidad con las etapas del cronograma, la inscripción y postulación al empleo ofertado en esta convocatoria se realizará únicamente a través de la Plataforma del Servicio Público de Empleo SISE cuyo acceso se efectuará directamente en el portal oficial (https://www.serviciodeempleo.gov.co/) o a través del enlace dispuesto en portal web de la entidad www.scj.gov.co, dentro de los términos definidos en el cronograma y acorde con las condiciones de la convocatoria.

 

Parágrafo 1. Para realizar la postulación a través de la plataforma SISE, el aspirante deberá registrarse en la misma (en caso de no haberlo hecho previamente), diligenciar cada uno de los campos requeridos y verificar que la información suministrada sea correcta, especialmente la que corresponde al correo electrónico, dado que se utilizará en cada una de las etapas del proceso. Para lo anterior, podrá apoyarse en la GUÍA ORIENTADORA DE POSTULACIÓN según el empleo, la cual se encuentra disponible en la sección "Normativa" del portal web de la entidad. Para el registro en el SISE, no es necesario esperar a la fecha de apertura de las inscripciones, sino que es una acción que se puede realizar con anterioridad, salvo la acción de escoger el empleo, puesto que para ello el código indicado en la guía se habilitará el día y a la hora establecida en la etapa No. 5 del cronograma.

 

Parágrafo 2. El aspirante deberá registrar un correo electrónico activo, sin limitaciones de configuración y con disponibilidad de capacidad de recibido de mensajes, a través del cual recibirá comunicaciones relacionadas con el proceso, así como la respuesta a las reclamaciones presentadas, la citación a prueba de conocimientos o la información para el acceso a la prueba de conocimientos por este presentada; si fuere el caso, debiendo revisar la bandeja de "Spam" o "Correo no Deseado". Será responsabilidad exclusiva del aspirante garantizar el correcto registro, funcionamiento y consulta permanente de dicho correo electrónico, así como verificar la recepción oportuna de las comunicaciones emitidas por la entidad. Este correo electrónico deberá coincidir con el registrado en el aplicativo denominado "Sistema de Gestión de Convocatorias - SGC" o Aplicativo SGC dispuesto por la SDSCJ para la realización de las acciones anunciadas en los parágrafos 1 y 3 del artículo 9 de la presente resolución.

 

CAPÍTULO III

 

CARGUE DE DOCUMENTOS INICIALES Y AUTORIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

 

ARTÍCULO 11.- Cargue de documentos iniciales y autorización y aceptación de condiciones. La SDSCJ, a través del portal web institucional y del Aplicativo SGC dispuesto por la entidad cuyo enlace se establece en el parágrafo 1 del artículo 9 de esta resolución, dejará a disposición del aspirante el "Formato de autorización y aceptación de condiciones del proceso V.3" mediante el cual el aspirante interesado en participar en todas y cada una de las etapas, deberá manifestar su voluntad expresa, clara e inequívoca de que se le aplique, valide y verifique la documentación aportada, sus aspectos personales y comportamientos sociales, antecedentes, anotaciones, registros en páginas públicas y privadas, evaluaciones médicas ocupacionales EMO, comunicación o notificación electrónica, entre otros aspectos relacionados en el cronograma, las etapas, sus actividades y condiciones del proceso, lo cual es indispensable para acreditar la idoneidad al empleo ofertado, por tratarse de un proceso a través del cual se busca seleccionar a los aspirantes con las más altas calidades personales, éticas, morales y de aptitud. De no incorporar este documento debidamente firmado, el aspirante NO CONTINUARÁ en el proceso por la necesidad para esta entidad, de la aplicación de todas y cada una de las etapas, en las que se requiere el consentimiento expreso del aspirante.

 

La documentación inicial y obligatoria que cada aspirante deberá cargar a través del Aplicativo SGC dispuesto por la SDSCJ será la indicada en el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 9 de esta resolución. Esta documentación debe ser legible, encontrarse unificada en un único archivo en PDF, de la cual, una vez sea cargada en el aplicativo, la SDSCJ podrá enviar al aspirante una comunicación de confirmación al correo personal registrado en el Aplicativo SGC el cual debe coincidir con el que registró en la plataforma SISE al realizar la inscripción y el indicado en el "Formato de autorización y aceptación de condiciones del proceso". En caso de que el aspirante, al recibir en su correo electrónico la comunicación de confirmación de cargue, revise la documentación cargada a través de la opción de previsualización y se dé por enterado que cargó algún documento incorrecto, contará con el número de oportunidades que le indica el mismo aplicativo para reemplazar dicha documentación, teniendo en cuenta que deberá aportar, unificados en un solo archivo en PDF, todos los documentos requeridos y que cada nuevo cargue reemplaza y elimina automáticamente la documentación registrada previamente.

 

Parágrafo 1. El formato de autorización y aceptación de condiciones del proceso estará disponible en formato PDF en el portal web de la entidad y en la interfaz del Aplicativo SGC dispuesto por la SDSCJ, el cual deberá ser diligenciado y firmado digitalmente únicamente en los espacios predeterminados y que dicho diligenciamiento y firma sea legible. La alteración de fondo de este documento será causal de exclusión del proceso por constituir una conducta contraria a la integridad y transparencia que los aspirantes deben guardar durante todas las etapas del proceso. Lo anterior en atención a que el aspirante se postula a una convocatoria que la propia entidad está reglamentando de inicio a fin, por tanto, si la persona no está de acuerdo con las condiciones del proceso, no está obligada a participar en este.

 

Parágrafo 2. Para todos los efectos relacionados con el desarrollo de la presente convocatoria, se establece la ciudad de Bogotá, D. C., como lugar de realización de las actuaciones que requieran la presencia física de los aspirantes, en las sedes que para cada etapa determine y comunique oportunamente la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar o la entidad responsable de su ejecución. En consecuencia, la prueba de conocimientos, la jornada de acceso al material de la prueba presentada, las evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso -EMO- y las demás actuaciones de carácter presencial se llevarán a cabo en Bogotá, D. C. No obstante, cuando las condiciones técnicas, operativas o de capacidad logística así lo requieran, la SDSCJ podrá disponer que la prueba psicotécnica prevista en el artículo 16, alguno de los componentes de las EMO señalados en el artículo 18 u otras actuaciones susceptibles de desarrollarse mediante medios tecnológicos se realicen de manera virtual, circunstancia que será informada previamente a los aspirantes junto con las instrucciones, condiciones técnicas y mecanismos de acceso correspondientes. En estos casos, será responsabilidad del aspirante disponer de los equipos, la conexión a internet y las demás herramientas tecnológicas requeridas para su adecuada participación. La modalidad aplicable a cada actuación será determinada exclusivamente por la SDSCJ y no podrá ser elegida o modificada unilateralmente por el aspirante.

 

Parágrafo 3. Con la aceptación y autorización de las condiciones del proceso por parte del aspirante, se entiende que autoriza la notificación a través del correo electrónico relacionado en este, el cual deberá ser el mismo suministrado al momento del registro en el SISE, y en la Aplicación SGC dispuesto por la SDSCJ y en el documento de autorización y aceptación de condiciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 a través de su correo electrónico, para lo cual se observará lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 10 de esta resolución.

 

Parágrafo 4. La comunicación o notificación de cualquier etapa, actividad, acción o aspecto relacionado con el proceso reglamentado mediante esta resolución, se entenderá realizada por la SDSCJ, por la Agencia de Empleos de la Caja de Compensación Familiar Compensar o por los proveedores de servicios contratados por la entidad para la realización del estudio de confiabilidad o la aplicación de la Evaluación Médica Ocupacional EMO, cuando la misma se envíe al correo electrónico suministrado por el aspirante, no siendo necesario la confirmación de lectura por parte del destinatario. El rebote de correo debido al error en la digitación por parte del aspirante durante su registro u otros aspectos relacionados con la configuración o capacidad del buzón del aspirante exime de responsabilidad a la SDSCJ, a la Agencia de Empleos de la Caja de Compensación Familiar Compensar o a los proveedores de servicios contratados.

 

Parágrafo 5. Para cada etapa de la convocatoria, se habilitará la participación únicamente de los aspirantes que continúen en el proceso o que tengan derecho a ejercer la reclamación por su no continuidad, lo cual será socializado mediante los resultados por etapa y la SDSCJ podrá comunicarlo mediante los avisos informativos que se publican en el portal web de la entidad. Por lo tanto, el aspirante deberá abstenerse de compartir la información que le fue transmitida por su condición de continuidad en el proceso, a otras personas a quienes no se les comunicó, ya que éstas últimas no podrán acceder a dicha etapa o actividad.

 

Parágrafo 6. Reserva y Confidencialidad de las Pruebas aplicadas. En atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 las pruebas aplicadas o a utilizarse en la presente convocatoria tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los aspirantes según la etapa específica del cronograma y para el efecto estrictamente reglamentado, por lo que no serán entregadas digitalmente a ningún aspirante. En este sentido, para efecto de la consulta únicamente de la prueba de conocimientos y cotejo con la hoja de respuestas correctas según lo indicado en el artículo 14 de la presente resolución, el aspirante podrá acceder a esta de manera presencial advirtiéndosele que en ningún caso está autorizada su reproducción física o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado, transcripción literal de todo el contenido u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva contenida en la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya, situaciones que podrán llevar a la exclusión del proceso de selección mediante la presente convocatoria.

 

Parágrafo 7. El aspirante entiende que la SDSCJ no tiene competencia para aplicar la Evaluación Médica Ocupacional - EMO, ni para interpretar, controvertir u ordenar la revocatoria, anulación o modificación de un concepto médico ocupacional por tratarse de un insumo médico de carácter técnico-científico, por lo que, cualquier aclaración o entrega de información relacionada con el detalle o resultados concretos de sus exámenes, pruebas o test aplicados, entre otros, deberá solicitarlos directamente al proveedor de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo contratado por la SDSCJ, mediante la entrega de la historia clínica en atención a lo establecido en los literales "a", "b" y "c" del artículo 30 de la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo "Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones", ya que para la entidad es válida la información que este proveedor de servicios informe mediante el concepto médico ocupacional, siendo este el documento idóneo para establecer la condición de que cumple o no con el perfil del cargo en atención con lo establecido en los artículo 8 y 18 de la presente resolución.

 

Parágrafo 8. El aspirante se compromete a guardar en todo momento de su participación en la presente convocatoria, apego a las condiciones del proceso, las buenas prácticas de respecto, tolerancia, integridad, no discriminación, conducta ética y transparente con los demás participantes, con el personal que organiza la convocatoria, con la SDSCI, la Agencia de Empleos de la Caja de Compensación Familiar Compensar, los proveedores de servicios contratados para adelantar actividades específicas en la convocatoria. Por lo tanto, deberá abstenerse de emitir juicios infundados o carentes de prueba tan siquiera sumaria que busquen difamar, injuriar, calumniar o deslegitimar la actuación administrativa que adelanta la entidad, así como también deberá abstenerse de inducir en error a la SDSCJ o las entidades o empresas que apoyan la convocatoria mediante su personal, retrasando o impactando negativamente la toma de decisiones de la entidad, generando reprocesos o desgaste administrativo de manera reiterada e injustificada. Por lo tanto, si se llegase a comprobar alguna de las conductas antes descritas, la SDSCJ podrá decidir si advierte por única vez al aspirante de su cese de la conducta y no repetición, o excluirlo inmediatamente del proceso teniendo en cuenta la gravedad de la conducta. En ambos casos, siempre que se le permita al aspirante exponer sus razones y estas sean valoradas por la SDSCJ.

 

ARTÍCULO 12.- Pruebas a Aplicar, Carácter y Ponderación: Para la selección de los aspirantes inscritos a los empleos denominados: Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, Técnico Operativo código 314 grado 13 y Profesional Universitario código 219 grado 05, se aplicarán la siguientes pruebas o instrumentos, independiente que corresponda o no al orden que aquí se muestra:

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

Parágrafo. Entiéndase el carácter de cada una de las pruebas de la convocatoria y su condición aprobatoria como factores determinantes para considerar el cumplimiento integral del perfil por parte del aspirante, haciéndose la remisión expresa a lo indicado en el parágrafo del artículo 4 de esta resolución.

 

CAPÍTULO IV

 

REVISIÓN INICIAL DE CUMPLIMIENTO DE PERFIL, PUBLICACIÓN DE ADMITIDOS Y RECLAMACIONES

 

ARTÍCULO 13.- Revisión inicial de cumplimiento de perfil, publicación de admitidos y reclamaciones. La SDSCJ, con el apoyo de la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, realizará la revisión de los documentos iniciales cargados por cada aspirante a través del aplicativo SGC dispuesto por la entidad y en la forma en cómo se establece en el artículo 11 de esta resolución con el propósito de validar el cumplimiento de los requisitos según el cargo al que aplicó. Como resultado de esta verificación, se publicará el listado de los aspirantes Admitidos y No Admitidos el cual será susceptible de reclamaciones dentro de los términos establecidos en el cronograma del proceso.

 

El aspirante que no haya cargado en el aplicativo SGC ninguno de los documentos iniciales, según lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 1 y en la parte final del parágrafo 3, ambos del artículo 9 de esta resolución respectivamente, se entenderá que desiste del proceso y será excluido del mismo. En este sentido, y con ocasión al desistimiento aquí anunciado, no procederá reclamación frente a la revisión inicial del cumplimiento del perfil para los aspirantes que no hubieren cargado documentos iniciales dentro del plazo señalado en el cronograma.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de que el cargue documental pueda ser realizado por la totalidad de aspirantes inscritos, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 y el parágrafo 4 del artículo 9 de esta resolución, la SDSCI podrá abordar la revisión de la documentación inicial de la siguiente manera:

 

- Para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, se abordará la revisión con los aspirantes según el orden cronológico de inscripción en la convocatoria hasta completar un máximo de Ocho mil (8.000) aspirantes que efectivamente hayan cargado la documentación inicial requerida en esta primera etapa.

 

- Para el empleo de Técnico Operativo código 314 grado 13, se abordará la revisión con los aspirantes según el orden cronológico de inscripción en la convocatoria hasta completar un máximo de Novecientos (900) aspirantes que efectivamente hayan cargado la documentación inicial requerida en esta primera etapa.

 

- Para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 05, se abordará la revisión con los aspirantes según el orden cronológico de inscripción en la convocatoria hasta completar un máximo de Doscientos (200) aspirantes que efectivamente hayan cargado la documentación inicial requerida en esta primera etapa.

 

Para tal efecto, la revisión se iniciará con los primeros aspirantes inscritos hasta completar el número indicado anteriormente (según el empleo), sin embargo, en caso de que algún aspirante no haya realizado el cargue de la documentación inicial dentro de los términos establecidos, la SDSCJ continuará con la revisión del siguiente aspirante en el orden de inscripción, esto es, el que ocupe la posición inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta completar el límite de aspirantes mencionados en el punto anterior con cargue de documentos efectivamente revisados.

 

Lo anterior en atención al número de vacantes a proveer y el número de aspirantes a quienes se hará la revisión documental, sumado a la capacidad operativa, técnica y logística con la que cuenta la SDSCJ y la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar.

 

Parágrafo 2. En atención a lo dispuesto en el parágrafo anterior, es indispensable que los interesados en participar en la convocatoria estén atentos a las publicaciones que se efectúen en el portal web oficial de la entidad (www.scj.gov.co), respecto de la fecha y hora de apertura de inscripciones en la plataforma SISE según lo indicado en la etapa No. 5 del cronograma establecido en el artículo 9 de esta resolución, por la relevancia del orden de inscripción en el inicio del proceso.

 

Parágrafo 3. Si finalizado el periodo de inscripciones, la cantidad total de aspirantes inscritos no supera el número establecido en el parágrafo 1 del presente artículo, se entenderá que la revisión documental recae en todos los inscritos que hayan cargado documentos iniciales.

 

CAPÍTULO V

 

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

 

ARTÍCULO 14.- Prueba de Conocimientos. Esta prueba tiene como propósito evaluar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante respecto del nivel de dominio, formación, experiencia y habilidades técnicas específicas para el desarrollo del empleo, así como la capacidad de comprensión de las actividades a realizar, de las competencias interinstitucionales requeridas para el adecuado redireccionamiento a la ciudadanía, la comprensión de las problemáticas sociales existentes en Bogotá D.C, el relacionamiento con la comunidad para ofrecer orientación y servicio con oportunidad, así como las gestiones administrativas y de articulación requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo al que se postuló.

 

La prueba consistirá en analizar y responder treinta (30) preguntas de selección múltiple y única respuesta, que se derivan de casos situacionales en relación con las funciones del cargo, asuntos administrativos, de seguimiento, articulación y gestión según el empleo al que se aplique. El umbral aprobatorio será el setenta por ciento (70%), lo que equivale a la contestación correcta de por lo menos veintiuna (21) de las treinta (30) preguntas realizadas. Esta prueba tendrá un peso porcentual del sesenta y cinco (65%) según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución. Para la elaboración de la prueba de conocimientos se adelantó un proceso previo con reserva legal que implicó las siguientes actividades: diseño, construcción, individualización, pertinencia, medición de tiempo de respuesta, validación y aprobación de confiabilidad por jueces expertos, rotulación e impresión de pruebas en físico. La SDSCJ podrá generar varias versiones de prueba de conocimiento de la misma naturaleza y para los mismos empleos, en atención de garantizar la transparencia del proceso y evitar el fraude debido a que, por las capacidades técnicas, operativas y logísticas, se deba citar por grupos a los aspirantes en diferentes horas del mismo día.

 

La prueba de conocimientos será aplicada con el acompañamiento del personal designado por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar y será grabada durante su desarrollo al número de aspirantes que se menciona en los parágrafos 4 y 5 de este artículo, teniendo una duración total de una (1) hora distribuida así: cuarenta y cinco (45) minutos de presentación de la prueba, cinco (5) minutos de identificación y firma de cada una de las hojas que compone la prueba (esta acción se realiza durante la presentación de la prueba cuando la persona designada por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar le haga entrega del esfero y diez (10) minutos de alistamiento. Entiéndase por alistamiento, el proceso de identificación, ingreso y organización de los aspirantes en el salón; la indicación de dejación, en el lugar definido por la persona designada por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, de los artículos de uso prohibido durante el desarrollo de la prueba; lectura por parte de la persona designada por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar como responsable del salón, de las condiciones y reglas frente a la presentación de la prueba, diligenciamiento, identificación y firma de cada una de las páginas que constituya la prueba de conocimientos entregada.

 

La prueba se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., en la fecha establecida en el cronograma del artículo 9 y, en el lugar y hora que la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar o la SDSCJ comunicarán oportunamente al correo electrónico registrado por los aspirantes citados a presentar la prueba. El aspirante deberá observar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 10 de esta resolución frente a la revisión constante del correo electrónico y habilitación de este para el recibo de comunicaciones. La Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ- remitirán la citación a la dirección de correo electrónico registrada por cada aspirante al momento de su inscripción. La veracidad, exactitud y actualización de la información suministrada serán responsabilidad exclusiva del aspirante. No obstante, el aspirante que figure en estado «Admitido» y no haya recibido la citación deberá informarlo de manera inmediata y, en todo caso, a más tardar el día anterior a la fecha prevista para la aplicación de la prueba de conocimientos, conforme con la etapa No. 13 del cronograma, mediante comunicación dirigida al correo electrónico convocatoriago@scj.gov.co, con el fin de solicitar el reenvío de la citación. Esta solicitud no dará lugar a la modificación, corrección o actualización de la información registrada durante la inscripción.

 

La prueba iniciará estrictamente en el horario previamente programado para cada grupo de aspirantes. Únicamente se permitirá el ingreso a los aspirantes hasta quince (15) minutos después del inicio de la prueba, sin que ello implique la concesión de tiempo adicional. Transcurrido este tiempo, no se permitirá el ingreso y el aspirante perderá la posibilidad de presentar la prueba, quedando excluido del proceso. Esta consecuencia aplicará para los aspirantes que, habiéndoles citado a la prueba mediante el correo electrónico suministrado, y sin presentar justificación suficiente, no se hubieren presentado a la misma. En caso de que el aspirante llegue con posterioridad a los quince (15) minutos que constituye el tiempo de tolerancia, pero presente justificación debido a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, de las cuales deberá soportar suficientemente con evidencia verificable, se le podrá incorporar en uno de los grupos que falte por presentar. En caso de llegar cuando el último grupo agendado esté presentando, deberá esperar a que éste termine y se le aplicará la prueba con el acompañamiento de las personas designadas por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar sin perjuicio que se le pueda programar para otro día.

 

Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito sustentado y verificable, el aspirante no pudo llegar a avisar dentro estos tiempos, deberá hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de la etapa 14 al correo convocatoriago@scj.gov.co, so pena de operar la exclusión del proceso.

 

Finalizado el tiempo total para la aplicación de la prueba de conocimientos, los aspirantes deberán entregar, de manera inmediata, el formato de evaluación en el estado en que se encuentre sin realizar acción de diligenciamiento alguno, so pena de ser excluidos del proceso por esta conducta contraria a la transparencia. La persona designada por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar como representante del grupo a evaluar, verificará que los formatos de aplicación de la prueba de conocimientos se encuentren firmados con tinta indeleble por cada aspirante, lo cual se hará dentro del mismo tiempo de aplicación de la prueba. Este representante dejará anotación de las conductas desplegadas por los aspirantes que contraríen las condiciones establecidas para la presentación de la prueba de conocimientos, siendo causal de exclusión del aspirante.

 

Parágrafo 1. Entiéndase por conductas que contrarían las condiciones del proceso, las relacionadas con el no acatamiento de entrega inmediata de la prueba cuando finalice el tiempo de su aplicación; las relacionadas con comunicarse con otros aspirantes durante el desarrollo de la prueba; proferir injurias, calumnias y difamación contra los representantes de grupos de evaluación asignados por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar o de otros aspirantes; la incitación manifiesta a la desobediencia de las condiciones del proceso; la extracción de material de uso exclusivo de la SDSCJ y de la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar y la negación a retirar de su puesto asignado durante la presentación de la prueba de los artículos de uso prohibido según lo establecido en el parágrafo 3 de este artículo. Se incluyen las conductas indicadas en el parágrafo 8 del artículo 11 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Para el ingreso al área de aplicación de la prueba de conocimientos, y con el propósito de confirmar que la identidad de la persona inscrita coincida con la persona que se presenta al lugar de la prueba, el aspirante deberá presentar al responsable designado por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar alguno de los siguientes documentos:

 

- Cédula de ciudadanía en físico en formato vigente (Digital o Amarilla con Holograma) y legible

 

- Cédula Digital a través de la aplicación oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil (no foto, no captura de pantalla)

 

- Contraseña de la cédula vigente (dentro de los 6 meses de emitida) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil con código de barras y código QR. Si no está vigente, no se considera válido dicho documento.

 

- Pasaporte vigente, caso contrario, no se considera válido dicho documento.

 

Ningún otro documento diferente a los mencionados será tenido en cuenta para la identificación del aspirante, no pudiendo ingresar a la prueba y resultando la exclusión del proceso.

 

Parágrafo 3. El aspirante al momento de ser ubicado en el puesto asignado donde desarrollará la prueba de conocimientos únicamente podrá tener en su puesto: lápiz, tajalápiz y borrador, quedando expresamente prohibido tener consigo teléfonos, tablets, dispositivos móviles, smartwatch, papelería adicional, auriculares o audífonos, maletines, maletas, bolsos, carteras, cámaras, armas (de ningún tipo), dispositivos electrónicos, alimentos o bebidas. Esta prohibición se hace extensiva, durante el tiempo de aplicación de la prueba, en pasillos y baños de las instalaciones. Cualquier artículo que posea consigo deberá dejarlo en el lugar que disponga el responsable del grupo designado por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar hasta la finalización y entrega de la prueba, debiendo mantener apagados los dispositivos electrónicos. Se prohíbe cualquier tipo de comunicación entre aspirantes al momento de la presentación de la prueba, frente a lo cual el aspirante será advertido por una única vez por la persona designada por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar como responsable del salón; en caso de reiterar la conducta, se dejará nota de tal situación y se le solicitará entregar inmediatamente la prueba, siendo causal de exclusión del o los aspirantes en atención a lo definido en el parágrafo 1 de este artículo.

 

Parágrafo 4. En aplicación de lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 9 de la presente resolución, de la revisión documental inicial aplicada a los primeros aspirantes que cargaron en estricto orden de inscripción los documentos conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 13 de esta resolución, se generará la condición de Admitido y No Admitido según lo establecido en el encabezado del artículo 13 de la presente resolución; por lo tanto, si el número de aspirantes Admitidos, una vez resueltas las reclamaciones, supera los Cinco mil (5.000) para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, los Seiscientos (600) para el empleo de Técnico Operativo código 314 grado 13, o los Cien (100) para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 05, a la prueba de conocimientos serán citados únicamente a este número de admitidos (5.000, 600 y 100 respectivamente), atendiendo el orden cronológico de inscripción.

 

Parágrafo 5. En caso de que el resultado de la revisión documental inicial arroje un número de aspirantes Admitidos inferior a los números establecidos en el parágrafo anterior, se aplicará la prueba de conocimientos al grupo de candidatos que restan en condición de admitidos, siempre que queden como mínimo para cada empleo, un número de aspirantes que represente cuatro (4) veces el número de empleos ofertados según lo indicado en el artículo 7 de esta resolución.

 

Parágrafo 6. El aspirante deberá observar las siguientes indicaciones al momento de responder las diferentes preguntas de la prueba de conocimiento:

 

i) Leer cuidadosamente cada pregunta;

 

ii) Analizar las distintas opciones de respuesta;

 

iii) Seleccionar únicamente una respuesta por pregunta de forma clara;

 

iv) Se sugiere que la forma de marcar la respuesta que desea seleccionar sea a través de una "X", de un símbolo de verificación (¿) o rellenando completamente el literal correspondiente; en cualquier caso, la opción elegida deberá quedar plenamente identificada, sin tachaduras, enmendaduras, anotación o comentario y sin lugar a ambigüedades, de manera que permita reconocer claramente cuál fue la respuesta seleccionada por el aspirante. En caso contrario, la respuesta será anulada.

 

v) Deberá utilizarse lápiz y no esfero para seleccionar la respuesta, pudiendo borrar en caso de querer cambiarla, no obstante, deberá atender lo indicado en el punto anterior.

 

vi) En caso de evidenciar algún error de impresión como falta de información en la hoja, o poca legibilidad, o duplicidad de hojas deberá levantar la mano y comunicarlo al responsable del salón asignado por la Agencia de Empleos de la Caja de Compensación Familiar Compensar o de la SDSCJ; esta persona autorizará el cambio de hoja u hojas, y procederá a destruir las entregadas por el aspirante en su presencia, mostrando tal acción a la cámara que graba la sesión.

 

CAPÍTULO VI

 

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS, SOLICITUD DE ACCESO A PRUEBAS PRESENTADAS, RECLAMACIONES Y CONTESTACIÓN

 

ARTÍCULO 15.- Publicación de resultados de pruebas de conocimientos, solicitud de acceso a pruebas presentadas, reclamaciones y contestación. En la fecha dispuesta para esto, según el cronograma establecido en el artículo 9 de esta resolución, la SDSCJ realizará la publicación con los resultados de las pruebas de conocimientos, en donde se establecerá la condición de CONTINÚA para quienes aprobaron como mínimo el 70% de la prueba, o la condición de NO CONTINÚA para quienes obtuvieron un puntaje inferior al 70% de la prueba.

 

Desde el momento de la publicación, los aspirantes que deseen acceder a la prueba de conocimiento por ellos presentada deberán realizar la solicitud a través del Aplicativo SGC dispuesto por la entidad al cual podrán acceder mediante el enlace: https://sgc_ciudadano.scj.gov.co. No obstante, cuando la SDSCJ lo considere necesario por razones operativas o técnicas, podrá habilitar mecanismos adicionales para que el aspirante realice dicha solicitud (como formularios u otros medios) que serán comunicados oportunamente a los aspirantes a quienes les aplique la etapa de acceso a pruebas, los cuales serán publicados en avisos informativos o remitidos al correo electrónico registrado por cada aspirante. En todo caso, esta solicitud deberá realizarse dentro del término establecido en el cronograma de la presente convocatoria.

 

La SDSCJ comunicará vía correo electrónico a los aspirantes que, dentro del tiempo respectivo, hayan manifestado su solicitud de acceder a pruebas, informándoles el lugar, fecha y hora en que deberán presentarse personalmente, sin acompañantes para realizar la revisión respectiva. La SDSCJ definirá en que orden podrán asistir los aspirantes a la jornada, para lo cual pueden seleccionar grupos según el orden alfabético, orden de inscripción o el que se determine para agilizar la actividad. Esta revisión tendrá una duración de veinte (20) minutos por persona, y durante su realización, queda estrictamente prohibido interactuar con otros aspirantes en el área dispuesta para ello.

 

Al momento de acudir al sitio para revisión de la prueba presentada por el aspirante y su cotejo con la hoja de respuestas correctas, el aspirante deberá presentar alguno de los documentos de identidad descritos en el parágrafo 2 del artículo 14 de esta resolución. Así mismo, deberán contar con lápiz o esfero con el cual tomar nota (únicamente en la hoja en blanco que se le suministre) sobre los aspectos en relación con los cuales recaerá su reclamación. Es importante precisar que el acceso a pruebas según la etapa No. 19 del cronograma, no tiene como finalidad permitir una nueva presentación de la prueba de conocimientos, ni para habilitar la participación de quienes no asistieron a la prueba habiendo sido citado oportunamente. Esta etapa tiene como único propósito que el aspirante conozca la forma como fue evaluada su prueba y, si así lo considera, recolecte información que le permita sustentar una eventual reclamación frente a los resultados de la prueba de conocimientos en la etapa dispuesta para esto. Los aspirantes que se hayan registrado para solicitar acceso a la prueba presentada, y que por cualquier circunstancia no puedan asistir al lugar dispuesto donde se desarrollará la jornada según la etapa No. 19, podrán igualmente presentar la reclamación contemplada para la etapa No. 20, dentro de los términos establecidos.


Queda prohibido tomar fotos o grabar audio o video del lugar o al material que se le entregue donde se adelanta la revisión documental, así como la extracción de la información documental del área dispuesta para tal fin. También, se prohíbe el uso del teléfono o dispositivos electrónicos durante el acceso a pruebas. En caso de incumplir con estas condiciones, se dejará la anotación generando la exclusión del aspirante del proceso por conductas contrarias a la integridad y transparencia del proceso. De igual manera, por motivos de confidencialidad y no divulgación de la información, así como también, en atención a los principios de celeridad, eficiencia y economía y lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 11 de esta resolución, el aspirante no podrá transcribir textualmente todo el enunciado y las distintas opciones de respuesta, sino que deberá tomar nota de los aspectos claves que le ayuden a enfocar el desarrollo de su eventual reclamación.

 

Parágrafo 1. El personal designado por la SDSCJ o por la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar para apoyar la jornada de acceso a pruebas que consiste en la validación de preguntas y el cotejo con la hoja de respuestas correctas, estará únicamente para verificar la identidad del aspirante, entregar la hoja de preguntas y respuestas correctas y garantizar que la revisión se realice bajo las condiciones y en el tiempo concedido. Por lo tanto, este personal no estará para responder inquietudes respecto de la estructuración o argumentos de preguntas y respuestas de la prueba.

 

Parágrafo 2. La reclamación se deberá presentar a través del Aplicativo SGC dispuesto por la entidad cuyo enlace se establece en el parágrafo 1 del artículo 9 de esta resolución, en los tiempos establecidos para ello, según lo contemplado para la etapa No. 20, y recaerá exclusivamente sobre la prueba de conocimientos. No obstante, en caso de que el aspirante presente inconvenientes o fallas técnicas verificadas por la SDSCJ que impidan la gestión de la reclamación en el aplicativo, la entidad podrá habilitar otros mecanismos alternativos para su radicación (como formularios o un buzón de correo electrónico) lo cual será comunicado oportunamente mediante avisos informativos y de manera complementaria al correo electrónico registrado a los aspirantes a quienes les aplique tal etapa.

 

Parágrafo 3. En atención a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 9 de esta resolución, y sin perjuicio de la realización de la etapa de reclamaciones y su contestación para la prueba de conocimientos, la SDSCJ podrá adelantar, de forma paralela, la fase de pruebas psicotécnicas y envío a estudio de confiabilidad respecto del número de aspirantes que determine entre aquellos que hayan aprobado, en primera instancia, la prueba de conocimientos, garantizando el derecho a participar en estas etapas a quienes como resultado de la reclamación les resulte favorable y se encuentren dentro de las posiciones límite que la SDSCJ definió para cada etapa según el parágrafo 4 del mentado artículo 9.

 

Parágrafo 4. La SDSCJ hará la contestación a las reclamaciones interpuestas atendiendo los tiempos de la etapa No. 21 y las comunicará a través del correo electrónico registrado por el aspirante en la plataforma del Servicio Público de Empleo SISE, el cual deberá coincidir con el registrado en el Aplicativo SGC dispuesto por la SDSCJ y establecido por el propio aspirante en la autorización y aceptación de condiciones, debiéndose atender lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 10 de esta resolución. La respuesta a las reclamaciones, indistintamente de la etapa que se trate, no será susceptible de recursos según lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se entiende finalizada la interacción con el aspirante, en el marco de las reclamaciones, una vez se ofrezca la respuesta de fondo por parte de la SDSCJ. Por lo tanto, las comunicaciones que los aspirantes quieran presentar ante la SDSCJ con posterioridad a la etapa de reclamación se entenderán realizadas en el marco del derecho de petición, dándosele el trámite conforme a lo dispuesto en Ley 1437 de 2011 (título sustituido por la Ley 1755 de 2015), y deberá presentarse a través de la ventanilla única de radicación de la SDSCJ.

 

En este sentido, debe entenderse que la información contenida en la publicación de resultados parcial en versión 1 según la etapa que trate, será la primera comunicación al aspirante sobre su no continuidad (cuando esta sea la situación), por lo que, si como resultado de la reclamación presentada por el aspirante contra dicho resultado en primera versión, se le contesta confirmando su no continuidad, dicha contestación deberá entenderse como la finalización de la vía administrativa. Lo anterior en atención a lo dispuesto por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección A con radicación 11001-03-25-000-2020-00758-00 (2285-2020), Referencia: Nulidad, Tema: Concurso de méritos de fecha 23 de marzo de 2023 Consejero Ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, que indicó que las reclamaciones que se formulen en el marco de un concurso (en este caso convocatoria de libre concurrencia según el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015), cumplen la finalidad del recurso de reposición en sede administrativa y que la motivación en la respuesta a las reclamaciones, materializa el derecho fundamental de defensa y contradicción, así como el debido proceso administrativo.

 

Parágrafo 5. Una vez resueltas las reclamaciones por parte de la SDSCJ, se publicará un listado con los resultados definitivos de la etapa de prueba de conocimientos, a través del sitio web oficial de la entidad (www.scj.gov.co) en la sección Gestores del Orden, sección de la convocatoria reglamentada por este acto y creado para la divulgación y publicidad de las actuaciones relacionadas con el proceso.

 

CAPÍTULO VII

 

PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

 

ARTÍCULO 16.- Prueba Psicotécnica. La prueba psicotécnica tiene como finalidad evaluar las competencias de los aspirantes a los cargos ofertados en la presente resolución mediante un instrumento diseñado y adaptado a las características propias de cada nivel ocupacional, a través de preguntas contextualizadas en situaciones relacionadas. La prueba psicotécnica está representada a través de la medición de 15 competencias: adaptabilidad, atención al detalle, análisis numérico, autocontrol, comunicación abierta, comunicación escrita, compromiso laboral, disciplina, habilidad social, orientación al resultado, planeación, retroalimentación, sentido de urgencia, trabajo en equipo, actitud hacia las normas, teniendo cada una de estas una escala de puntuación de 0 a 100.

 

Este tipo de prueba se fundamenta en el análisis integral del patrón de respuestas del evaluado y en la aplicación de escalas de interpretación previamente validadas, por lo que sus resultados no dependen de la verificación de respuestas correctas o incorrectas por cada ítem individual.

 

En razón a su naturaleza técnica y metodológica, las preguntas que conforman la prueba psicotécnica y sus opciones de respuesta no serán susceptibles de objeción o reclamación por parte de los aspirantes, por ser un instrumento estandarizado y validado. Las reclamaciones únicamente podrán presentarse respecto de aspectos relacionados con la correcta aplicación de la prueba mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación -TIC o el registro de los resultados en la publicación correspondiente.

 

La puntuación obtenida en cada una de las competencias será integrada mediante un promedio que permitirá determinar el nivel de ajuste del aspirante frente a los requisitos del cargo para el cual se postula. Para efectos de interpretación de resultados, se establecen los siguientes niveles de ajuste: nivel básico, entre cero (0) y cincuenta (50) puntos; nivel intermedio, entre cincuenta y uno (51) y setenta y nueve (79) puntos; y nivel óptimo, entre ochenta (80) y cien (100) puntos.

 

Parágrafo 1. La Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar a través de correo electrónico comunicará, a los aspirantes que corresponda, la programación para la presentación de la prueba psicotécnica "Gestión 360° - Evaluación por Competencias", que se realizará en modalidad virtual durante el tiempo de uno (1) a dos (2) días máximo según lo establecido en el cronograma respectivo, para lo cual el aspirante utilizará sus propias herramientas tecnológicas en el plazo definido, por lo que la SDSCJ y la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar sólo serán responsables en la habilitación de la plataforma para la realización de la prueba. En caso de no presentarse la prueba psicotécnica en el tiempo concedido por causas imputables al aspirante, se tendrá como resultado una puntuación de cero (0).

 

Parágrafo 2. Una vez la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar informe a la SDSCJ del envío del correo con el enlace respectivo a cada uno de los aspirantes a quienes aplique la prueba psicotécnica según la etapa correspondiente y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, la SDSCJ podrá enviar comunicación a estos mismos aspirantes indicando tal situación para que procedan a realizarla en el término establecido, con la indicación de que, si no han recibido el correo con el enlace, se comuniquen inmediatamente con la agencia de empleo al correo que se le suministrará. La desatención de esta acción por parte del aspirante eximirá de responsabilidad a la SDSCJ y a la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar en caso de no haber presentado la prueba psicotécnica en el término establecido.

 

Parágrafo 3. Las reclamaciones frente a los resultados de la prueba psicotécnica se realizarán en el momento en que se habilite la reclamación para el estudio de confiabilidad y validación documental según lo dispuesto para la etapa No. 33 del cronograma de esta resolución y atendiendo lo establecido en los siguientes artículos.

 

Parágrafo 4. Teniendo en cuenta la capacidad de pruebas psicotécnicas disponibles para aplicarse por parte de la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, la SDSCJ podrá solicitar su aplicación únicamente a los aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimientos, se encuentren en las primeras Dos mil ochocientos (2.800) posiciones para el empleo de Auxiliar Administrativo, Trescientas (300) posiciones para el empleo de Técnico Operativo, y en las primeras Ochenta (80) para el empleo de profesional universitario, conforme al resultado de esa prueba y en aplicación al tercer criterio de desempate establecido en el artículo 21 de esta resolución que hace referencia al orden cronológico ascendente de inscripción (del más antiguo al más reciente). Lo anterior con observancia en lo dispuesto en los parágrafos 4 y 5 del artículo 9 de esta resolución.

 

CAPÍTULO VIII

 

ESTUDIO DE CONFIABILIDAD

 

ARTÍCULO 17.- Estudio de confiabilidad. En aras de velar por la moralidad pública y administrativa, el fomento de la confianza ciudadana y la correcta operación del modelo Gestores del Orden, en atención a las actividades críticas y de alta exposición a riesgos de seguridad y corrupción, es necesario realizar un estudio de confiabilidad basado en la información que reposa en las bases de datos públicas y privadas de consulta de antecedentes, registros, anotaciones, contravenciones, comparendos, inclusión en listas restrictivas y demás aspectos que a continuación se mencionan, con el propósito de seleccionar a los candidatos que tengan las más altas calidades personales y de idoneidad moral conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias de constitucionalidad mencionadas en la parte considerativa de esta resolución.

 

Con la aplicación del estudio de confiabilidad, se busca obtener un resultado integral al consultar varias fuentes de información, para determinar la idoneidad moral del aspirante respecto de las calidades personales, comportamiento social y su capacidad y pertinencia en el relacionamiento ciudadano y en entornos laborales para el adecuado ejercicio de las funciones del cargo, en atención al margen de discrecionalidad con la que cuenta la entidad para la selección del personal, motivo por el cual se hace necesario definir algunas de las fuentes de información a consultar, así como los niveles de riesgo potencial resultantes y la justificación del porque es viable o inviable la continuidad del aspirante en el proceso acorde con la clasificación del riesgo.

 

La SDSCJ podrá aplicar este estudio únicamente a los primeros Dos mil ochocientos (2.800) aspirantes para el empleo de Auxiliar Administrativo, Trescientas (300) posiciones para el empleo de Técnico Operativo, y en las primeras Ochenta (80) para el empleo de profesional universitario que se encuentren en este orden de clasificación parcial atendiendo, en primera medida, el resultado de la prueba de conocimientos y, en segunda medida, aplicando el tercer criterio de desempate establecido en el artículo 21 de esta resolución que hace referencia al orden cronológico ascendente de inscripción (del más antiguo al más reciente). Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en los parágrafos 4 y 5 del artículo 9 de esta resolución.

 

Parágrafo 1. El estudio de confiabilidad recaerá en la consulta que se efectúe, por parte del proveedor del servicio con que cuente la entidad, de las siguientes fuentes así:

 

En primer lugar se establecerá la identidad plena del evaluado de acuerdo con su nombre y número de identificación personal, para lo cual se verificará si el documento se encuentra activo en la Registraduría Nacional del Estado Civil; con posterioridad a ello, se consultará y verificará en las bases de datos públicos y semi privadas, si posee o no contravenciones, antecedentes de tipo penal, fiscal, disciplinario, o administrativo, para lo cual se dará cuenta de su resultado en el respectivo informe verificando todas o algunas de las siguientes fuentes:

 

- Fiscalía General de la Nación; Lista OFAC o lista Clinton; Sarlaft; Policía Nacional de Colombia; Rama judicial procesos penales, civiles, de familia y administrativos; Procuraduría General de la Nación; Registraduría Nacional del Estado Civil; Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC; Antecedentes por delitos sexuales; Personería de Bogotá; Listas de interpol; Tránsito SIMT; Contraloría General de la Republica; Personería Distrital; Estado de licencia de conducción y veracidad del documento; Listado de morosos con el estado según el BDME; Contaduría General de la Nación.

 

- Opcional según disponibilidad del proveedor de servicios o por solicitud de la SDSCJ: ONU, FBI o DEA.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que la SDSCJ, en el desarrollo de la etapa No. 31 de registro y cargue documental en SIDEAP, Aplicativo por la integridad Pública y aplicativo SGC para la respectiva validación documental, haga la solicitud directa al aspirante de alguno de estos documentos que requieran del registro de usuario. Así mismo, la empresa contratista deberá proporcionar resultados de consultas adicionales en otras bases de datos públicas o privadas, nacionales o internacionales, listas restrictivas, entre otras que permitan establecer el nivel de riesgo de cada uno de los candidatos según requerimiento de la SDSCJ.

 

Parágrafo 2. Se definen los tres (3) tipos de niveles de riesgo que el estudio respectivo puede arrojar:

 

1. Riesgo Alto: Se configura cuando se identifican antecedentes, investigaciones o hallazgos que comprometen de manera directa la idoneidad, probidad, confiabilidad o legalidad del aspirante, generando una probabilidad significativa de afectación al interés general, a los recursos públicos o a la reputación institucional.

 

Criterios objetivos:

 

a. Registro de antecedentes penales en los últimos diez 10 años por delitos graves contra la vida, la integridad personal (lesiones personales reiteradas -3 o más antecedentes en este tiempo- o cuya incapacidad de la víctima supere los 90 días), el patrimonio económico (hurto, estafa, extorsión, entre otros), la libertad e integridad sexuales (indemnidad), de lesa humanidad, de alto impacto o afectación social, contra la Administración Pública y el Estado y cualquier condena penal dolosa en firme a pena privativa de la libertad superior a cuatro años dentro de los diez años anteriores. Lo anterior independiente de si la persona se allanó a cargos o recibió una de las medidas alternativas a la privación de la libertad.

 

b. Fallos disciplinarios ejecutoriados por faltas graves o gravísimas.

 

c. Declaratoria de responsabilidad fiscal en firme.

 

d. Existencia de inhabilidad o incompatibilidad vigente.

 

e. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido para el ejercicio de cargos públicos.

 

f. Inclusión en listas restrictivas o vinculaciones comprobadas con actividades ilícitas.

 

g. Procesos judiciales penales activos por delitos contra la administración pública o el patrimonio del Estado siempre que se encuentren en fase de juicio.

 

h. Procesos judiciales penales activos por los delitos anunciados en el literal "a" de este numeral, siempre que se encuentren en fase de juicio.

 

i. Incompatibilidades o inhabilidades establecidas por la ley.

 

j. Comparendos por medidas correctivas cuyo estado sea finalizado, por pagar multa, no prosperado el recurso, o cualquier connotación que dé a entender que el proceso finalizó y le fue desfavorable.

 

Recomendación técnica: No procedencia de la vinculación o concepto desfavorable, garantizando el derecho de defensa y contradicción exhibiendo el resultado que genera la conclusión, esto último siempre que así sea solicitado por el aspirante interesado.

 

2. Riesgo Medio: Corresponde a situaciones o hallazgos que, sin constituir inhabilidad automática ni afectación directa a la legalidad de la vinculación, evidencian factores de alerta o vulnerabilidad que podrían impactar la estabilidad o confiabilidad del aspirante.

 

Criterios objetivos:

 

a. Antecedentes judiciales de más de 10 años de antigüedad con penas o sanciones cumplidas.

 

b. Procesos judiciales penales activos por delitos diferentes a los anunciados en el literal "a" del numeral 1 de este parágrafo, independiente de la fase del proceso en que se encuentre.

 

c. Investigaciones penales activas sin que se hubiere ordenado la privación de libertad como medida de aseguramiento.

 

d. Sanciones disciplinarias leves.

 

e. Entorno relacional asociado a riesgos reputacionales, sin evidencia de participación directa.

 

f. Comparendos por medidas correctivas cuyo estado sea "En proceso" o "En desarrollo" o cualquier connotación que dé a entender que el proceso está en curso y no se entiende finalizado.

 

Recomendación técnica: Vinculación condicionada a controles adicionales, (etapas restantes del proceso (Evaluaciones Médicas Ocupacionales, pruebas físicas, psicológicas) o estudios de seguridad estando vinculados.

 

3. Riesgo Bajo: Se configura cuando el análisis integral de antecedentes y entorno no evidencia factores que afecten la idoneidad, ética, estabilidad o confiabilidad del aspirante.

 

Criterios objetivos:

 

a. Certificaciones de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales sin registros negativos.

 

b. Ausencia de inhabilidades vigentes.

 

c. Buen comportamiento financiero

 

d. Información consistente y verificable.

 

Recomendación técnica: Concepto favorable para la vinculación, sin restricciones adicionales.

 

Parágrafo 3. La empresa contratista deberá entregar a la SDSCJ, los resultados de los estudios adelantados junto con el informe detallado por cada aspirante, las fuentes consultadas, soportes de los hallazgos y una matriz con resultados consolidados, así como la clasificación en ésta, del nivel de riesgo según el parágrafo anterior.

 

Parágrafo 4. Teniendo en cuenta los distintos tipos de riesgos identificados en el parágrafo 2 de este artículo, el aspirante que presente un resultado de estudio de confiabilidad en el nivel de riesgo "Riesgo Alto" será excluido del proceso de selección. Esto, en atención a la protección de la moralidad pública y administrativa que recae en esta entidad debido a las funciones críticas del empleo que se desarrollan en territorio relacionadas con la percepción de seguridad, confianza de la ciudadanía, la recuperación del espacio público, la disuasión de acciones delictivas o contrarias a la convivencia, así como la articulación interinstitucional y correcto direccionamiento a la oferta pública de servicios, razón de sobra para que la integridad de sus componentes sea un elemento vital en la selección.

 

Parágrafo 5. El criterio de estudio de confiabilidad no se reflejará en la publicación en atención al respeto del buen nombre, dignidad y honra, por lo que los aspirantes que por este criterio fueren excluidos del proceso, su identidad no aparecerá publicada en la lista respectiva. A estos aspirantes se les informará vía correo electrónico (registrado en la plataforma SISE) a efectos de que puedan ejercer la reclamación respectiva, si así lo llegaren a considerar.

 

Parágrafo 6. Si el proceso contractual del proveedor de servicios no ha concluido para el momento de aplicación del estudio de confiabilidad en atención a las fechas contempladas en las etapas correspondientes del cronograma establecido en el artículo 9 de esta resolución, la SDSCJ podrá desistir de la aplicación de este estudio para la convocatoria que se reglamenta por esta resolución.

 

CAPÍTULO IX

 

CITACIÓN Y APLICACIÓN DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES DE PREINGRESO

 

Artículo 18.- Evaluaciones Médicas Ocupacionales - EMO de preingreso: La IPS o proveedor de servicios de medicina en seguridad y salud en el trabajo con la que cuente la entidad, citará a los aspirantes que determine la SDSCJ de acuerdo con la información que oportunamente será remitida por la entidad. Tal citación también podrá ser remitida por la SDSCJ, cuando por la capacidad técnica, operativa y logística sea necesario. Los aspirantes deberán presentarse obligatoriamente en la fecha, hora y lugar que les sea informado para la evaluación médica ocupacional de preingreso, conforme a la programación establecida por la SDSCJ. Entiéndase la ciudad de Bogotá D.C., como la sede de aplicación de EMO.

 

En atención a la logística dispuesta y al número de aspirantes convocados, la SDSCJ podrá determinar que no habrá lugar a reprogramación o nueva citación cuando la causa de la no asistencia le sea imputable al aspirante. En consecuencia, los aspirantes deberán contar con disponibilidad total durante la * (s) jornada(s) asignada(s) para la realización integral de los exámenes y pruebas correspondientes y seguir las instrucciones u orientación de la preparación y demás aspectos durante su realización. Quienes no se presenten en la(s) fecha(s) y hora(s) indicadas sin justificación, o no completen la totalidad de los exámenes requeridos para la evaluación médica ocupacional, serán excluidos del proceso de selección.

 

La evaluación médica ocupacional de preingreso se realizará con el propósito de determinar las condiciones de salud física, mental y social del aspirante antes de su vinculación, en función de las condiciones de trabajo, los factores de riesgos y peligros a los que estaría expuesto y de las exigencias funcionales, operativas y ambientales definidas en la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MÉDICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1843 de 2025. Esta evaluación constituye un proceso de valoración médico laboral orientado a determinar la aptitud mediante la correlación objetiva entre las demandas del empleo y las capacidades funcionales del aspirante, verificando que el desempeño de las labores pueda realizarse en condiciones seguras, sin generar impacto negativo en las condiciones de salud.

 

La evaluación médica ocupacional de preingreso para la convocatoria aquí reglamentada está establecida como una etapa en sí misma, es decir, es parte del proceso de selección y su aplicación y superación satisfactoria es de obligatorio cumplimiento para los aspirantes a quienes le corresponda. Esta evaluación permitirá identificar si la persona cumple o no con el perfil del cargo según la MATRIZ DE DISEÑO DE LOS PERFILES DE CARGO Y CONDICIONES DE APTITUD MÉDICA. En este caso, si como resultado de la evaluación médica ocupacional de preingreso se determina la existencia de restricciones médicas-laborales, inhabilidades o condiciones de salud incompatibles con las exigencias del cargo y los niveles de exposición a los factores de riesgo y peligros identificados, el aspirante será calificado como "FUERA DEL PERFIL DEL CARGO" o "NO SATISFACTORIO" o "NO CUMPLE CON EL PERFIL" teniendo en cuenta los resultados del concepto médico ocupacional para el desempeño del empleo. Dicha condición dará lugar a su exclusión del proceso de vinculación, en aplicación del principio de prevención del riesgo y con el fin de salvaguardar la seguridad y salud del aspirante y la adecuada prestación del servicio público.

 

Parágrafo 1. En atención a lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 11 de la presente resolución, para la determinación por parte de la SDSCJ de la condición de "Cumple con el perfil" o "No cumple con el Perfil" o alguna análoga, la entidad se basará únicamente en el resultado establecido en el concepto médico ocupacional expedido e informado a la SDSCJ por el proveedor de servicios en medicina de la seguridad y salud en el trabajo contratado. En este sentido, la SDSCJ, para efectuar la publicación de resultados según la etapa correspondiente en el cronograma, no tiene el deber de esperar a que el proveedor de servicios haya entregado las historias clínicas solicitadas por los aspirantes, o respondido a las peticiones que le hayan elevado éstos, sino que atenderá la información reportada oportunamente por el contratista a través del concepto médico. Así mismo, no serán válidos para efectos de la convocatoria, los informes, certificados, resultados médicos entre otros, que el propio aspirante se realice bien sea con médicos privados, con su EPS u otras instituciones de salud. Tampoco será del recibo de la SDSCJ, la solicitud de repetición de alguna prueba, examen o test dentro de la EMO, cuando no haya justificación para ello.

 

Parágrafo 2. Entiéndase la condición o estado de "No cumple con el perfil" en el criterio de concepto médico de la publicación de resultados respectiva, como una inhabilidad o incompatibilidad estrictamente aplicable al ejercicio de los empleos ofertados mediante esta reglamentación, por lo que dicha condición no implica que el aspirante se encuentre en mal estado de salud o que no sea apto para el desempeño de otras labores o trabajos según sus aspiraciones, sino que la condición identificada no resulta compatible con las exigencias específicas del empleo.

 

Parágrafo 3. En atención a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la presente resolución, la SDSCJ podrá disponer la aplicación progresiva de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales EMO- hasta completar el número de vacantes que deban proveerse para cada uno de los empleos ofertados en la convocatoria. Para tal efecto, la citación se realizará con estricta observancia del orden clasificatorio parcial establecido en la "Publicación V.2 de resultados de la prueba psicotécnica y del estudio de confiabilidad", correspondiente a la etapa No. 28 del cronograma previsto en el artículo 9 de esta resolución, previa aplicación, cuando haya lugar, de los tres (3) criterios de desempate establecidos en el artículo 21.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y al parágrafo 4 del artículo 9 de esta resolución respectivamente, la aplicación de las EMO a este número de aspirantes o a un número inferior o superior inclusive, dependerá de si se obtienen conceptos médicos favorables iguales en número, a la cantidad de empleos a proveer según lo establecido en el artículo 7 de esta resolución o del acto que lo modifique en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del mencionado artículo 7. Para lo anterior, la SDSCJ o el proveedor de servicios respectivo, podrá citar a la aplicación de EMO a los aspirantes por grupos cada día y en el mismo orden en que se encuentra de acuerdo con la publicación a la que hace referencia la etapa No. 28, respetando el orden de elegibilidad parcial que hasta ahora se ha constituido.

 

Parágrafo 4. En atención a los conceptos médicos favorables, es decir, que cumplen con el perfil del cargo, que se obtengan de los aspirantes que conformen cada uno de los grupos a los que se le aplique las EMO según el parágrafo anterior, la SDSCJ adelantará con estos mismos aspirantes, en principio y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 9 de esta resolución, la acción establecida en la etapa No. 31 de este cronograma, relacionada con la creación, actualización y validación de la Hoja de Vida, registro de bienes y rentas y conflictos de intereses en SIDEAP, registro de bienes y rentas y conflicto de intereses en el Aplicativo de la Integridad Pública (antes SIGEP), así como el cargue y validación documental en el aplicativo SGC, verificando que la información y los soportes estén completos, consistentes y acordes con los requisitos exigidos para continuar con el nombramiento y eventual posesión. Esta acción es obligatoria y hace parte de la validación documental del perfil, por lo que el aspirante que no la realice, no podrá continuar.

 

CAPÍTULO X

 

REGISTRO EN SIDEAP, EN EL APLICATIVO POR LA INTEGRIDAD PÚBLICA, CARGUE DOCUMENTAL SEGÚN LISTA DE CHEQUEO Y VALIDACIÓN

 

ARTÍCULO 19.- Registro en SIDEAP, en el Aplicativo por la integridad pública, cargue documental según lista de chequeo y validación. Con el propósito de que la SDSCJ verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos previo al nombramiento de los aspirantes que se encuentren en estricto orden de mérito según la publicación de resultados de la etapa No. 28 relacionada con el estudio de confiabilidad y prueba psicotécnica en versión 2, y que hayan resultado con conceptos médicos favorables según lo indicado en el parágrafo 4 del artículo 18 de la presente resolución, estos aspirantes serán contactados por la SDSCJ para que desarrollen la actividad indicada en la etapa No. 31 relacionada con la creación, actualización y validación de la Hoja de Vida, registro de bienes y rentas y conflictos de intereses en SIDEAP, registro de bienes y rentas y conflicto de intereses en el aplicativo de la Integridad Pública (antes SIGEP), así como el cargue y validación documental en el aplicativo SGC.

 

Para lo anterior, el aspirante deberá verificar que la información y los soportes suministrados en las tres (3) plataformas, estén completos, consistentes y acordes con los requisitos exigidos para continuar con el nombramiento y eventual posesión, teniendo que, una vez se encuentre validada la información en SIDEAP y SIGEP, los aspirantes deberán adjuntar, a través del Aplicativo SGC dispuesto por la SDSCJ o, en su defecto, el medio que determine la entidad, la totalidad de la documentación correspondiente a la lista de chequeo (según aplique) que les será comunicada oportunamente mediante aviso informativo o correo electrónico, con lo cual acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño del empleo al que se postulan. Se advierte que esta acción es obligatoria y hace parte de la validación documental del perfil, por lo que el aspirante que no la realice, no podrá continuar en el proceso, siendo causal de exclusión y susceptible de reclamación según la etapa No. 33.

 

El aplicativo para realizar el cargue documental dispuesto por la SDSCJ, se encuentra ubicado en el sitio web oficial de la entidad destinado para la divulgación y publicidad de la presente convocatoria o a través del siguiente enlace https://sgc_ciudadano.scj.gov.co. En caso de que el aspirante presente dificultades para realizar, a través del Aplicativo SGC, el cargue documental o la subsanación requerida, deberá informarlo inmediatamente (y antes que finalice el término para la etapa respectiva) al correo convocatoriago@scj.gov.co.

 

El cargue de los documentos deberá efectuarse de manera oportuna, esto es, dentro de los plazos definidos en la etapa No. 31 del cronograma respectivo según el artículo 9 de esta resolución, y la subsanación a más tardar el último día que tiene la SDSCJ para su validación, siendo esto una obligación y responsabilidad a cargo exclusivamente del aspirante preseleccionado y se deberá hacer únicamente en las condiciones establecidas anteriormente o las que se informen en el desarrollo de dichas etapas, debiendo garantizar el acceso y uso de las herramientas tecnológicas para avanzar con celeridad en dicha actividad. En todo caso, el aspirante deberá observar lo establecido en el artículo 20 de esta resolución. Los documentos que no se presenten en el término destinado para el cargue de información o para la subsanación según el cronograma respectivo, no serán tenidos en cuenta y traerán como consecuencia la exclusión del proceso de selección.

 

Parágrafo 1. Entiéndase que la actividad establecida en el presente artículo, por su naturaleza, es diferente a la validación de documentos iniciales adelantada para la etapa No. 8, y que la aprobación inicial de ésta última, no invalida la revisión y validación completa que para este momento adelante la SDSCJ. Por lo anterior, independientemente de que en la validación documental inicial le fuere sido aprobado algún documento de los obligatorios para verificar el perfil, y si para el momento de la ejecución de esta etapa se determina la no correspondencia de ese mismo documento, será susceptible de ser rechazado y si como consecuencia de ello se debe indicar la no continuidad en el proceso, así se le hará conocer al aspirante en la publicación de resultados correspondiente, con ocasión al no lleno de los requisitos del empleo.

 

Parágrafo 2. El momento para ejercer la reclamación frente al resultado de las actividades establecidas en este artículo, corresponderá a la etapa No. 33, misma para reclamar sobre el resultado de la Evaluación Médica Ocupacional - EMO.

 

Parágrafo 3. La SDSCJ podrá solicitar el desarrollo de la actividad establecida en este artículo, únicamente al número de aspirantes que hayan aprobado EMO, y se encuentren en estricto orden de elegibilidad y dentro de límite de vacantes ofertadas para el empleo respectivo según lo establecido en el artículo 7 de esta resolución o del acto administrativo que lo modifique. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en los parágrafos 4 y 5 del artículo 9 de esta resolución.

 

ARTÍCULO 20.- Características del cumplimiento de requisitos mínimos. Para los empleos de carácter temporal ofertados a través de la presente convocatoria, los requisitos mínimos e indispensables de formación académica y de experiencia en atención a las fichas técnicas (anunciadas en el parágrafo 2 del artículo 9 de esta resolución) del Manual de Funciones y Competencias Laborales establecido mediante la Resolución SDSCJ 0231 del 29 de septiembre de 2025, son los siguientes:

 

- Para el empleo denominado Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, (ficha técnica ubicada entre las páginas 29 a la 31 de la Resolución 0231 de 2025), cuyo propósito es: Apoyar el restablecimiento o mantenimiento del orden en lugares focalizados por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, mediante el monitoreo territorial y atención a las comunidades, en cumplimiento de la normatividad vigente y las medidas establecidas por la administración distrital, se establecen los siguientes requisitos académicos y de experiencia:

 

ACADÉMICOS

EXPERIENCIA

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cursos de educación informal en áreas relacionadas con las funciones del empleo

Dos (2) años de experiencia relacionada.

 

Para el empleo denominado Técnico Operativo código 314 grado 13, (ficha técnica ubicada entre las páginas 25 a la 27 de la Resolución 0231 de 2025), cuyo propósito es: Supervisar las actividades y recursos en la zona geográfica asignada, garantizando la seguridad y cumplimiento de los protocolos establecidos en los procesos o procedimientos de los gestores del orden, en cumplimiento de la normatividad vigente y las medidas establecidas por la administración distrital, se establecen los siguientes requisitos académicos y de experiencia:

 

ACADÉMICOS

EXPERIENCIA

Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional de cualquiera de los siguientes Núcleos Básicos de Conocimiento: Administración; Antropología y Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Deportes, Educación Física y Recreación; Derecho y Afines; Educación; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Ingeniería Administrativa y Afines; Psicología; Salud Pública; Sociología, Trabajo Social y Afines.

Seis meses (6) de experiencia relacionada.

 

Inciso modificado por el art. 4, Resolución 153 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Para el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 05 de naturaleza operativa en territorio (ficha técnica ubicada entre las páginas 22 a la 25 de la Resolución 0231 de 2025), cuyo propósito es: Desarrollar actividades profesionales que garanticen la seguridad y convivencia en cumplimiento de los protocolos establecidos en el procedimiento de mantenimiento del orden y seguridad en el espacio público, acorde con la normatividad vigente y las medidas establecidas por la administración distrital, se establecen los siguientes requisitos académicos y de experiencia:

 

ACADÉMICOS

EXPERIENCIA

Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en:

Administración; Antropología y artes liberales; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Educación; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial; Geología, otros Programas de Ciencias Naturales; Ingeniería Administrativa y Afines; Psicología; Salud Pública; Sociología, Trabajo Social y Afines.

 

Tarjeta, matrícula, inscripción o registro profesional en los casos reglamentados por la Ley.

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.

EQUIVALENCIAS

Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de No conocimiento en:

Administración; Antropología y artes liberales; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Educación; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial; Geología, otros Programas de Ciencias Naturales; Ingeniería Administrativa y Afines; Psicología; Salud Pública; Sociología, Trabajo Social y Afines.

 

Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

 

Tarjeta, matrícula, inscripción o registro profesional en los casos reglamentados por la Ley.

No requiere experiencia


El texto original del inciso era el siguiente:

Para el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 05 del área de Registro (ficha técnica ubicada entre las páginas 22 a la 25 de la Resolución 0231 de 2025), cuyo propósito es: Desarrollar actividades profesionales que garanticen la seguridad y convivencia en cumplimiento de los protocolos establecidos en el procedimiento de mantenimiento del orden y seguridad en el espacio público, acorde con la normatividad vigente y las medidas establecidas por la administración distrital, se establecen los siguientes requisitos académicos y de experiencia:

 

Parágrafo 1. La revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se realizará con base en la documentación cargada por el propio aspirante; en caso de que se detecte la presentación de documentos falsos o adulterados en la validación documental, o al interactuar con el aspirante se detecte la adulteración o falsedad de documentos, el aspirante será excluido del proceso y, de ser necesario, la entidad dará traslado a las autoridades competentes. Esta consecuencia subsiste incluso cuando la detección de documentos falsos se genere con posterioridad al nombramiento y posesión.

 

Parágrafo 2. La verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que se aspira no es una prueba de selección sino una condición habilitante y obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse constituye causal de exclusión del proceso de selección.

 

Parágrafo 3. Para acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos la documentación aportada por el aspirante deberá observarse los siguientes parámetros:

 

- Certificación Educación Formal.

 

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados de estudios, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones académicas correspondientes.

 

- Títulos y certificados obtenidos en el exterior.

 

Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior apostillados. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados v convalidados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.

 

El aspirante deberá tener en cuenta que, para el trámite de convalidación de títulos extranjeros, deberá dar cumplimiento a los requisitos y trámites establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Si un título obtenido en el extranjero no es convalidable en Colombia, no se tendrá en cuenta en el proceso de validación documental, independiente de que lo haya aportado apostillado.

 

- Cursos de educación no formal.

 

Este requisito consiste en acreditar, mediante diplomas o certificados expedidos por entidades, empresas, instituciones y demás centros de enseñanza reconocidos en Colombia, la formación en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, el requisito no establece un tiempo de duración, por lo que se considerará suficiente con aportar el certificado o diploma respectivo que acredite la realización y culminación del respectivo curso.

 

- Certificación de la experiencia.

 

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas; al respecto, la experiencia exigida en esta convocatoria es la relacionada en el perfil de requisitos mínimos del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (Resolución SDSCJ 0231 de 2025). Entiéndase por experiencia relacionada la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

 

En atención a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, las certificaciones laborales, contractuales o declaraciones de experiencia bajo la gravedad de juramento ante notario (en caso de profesiones de libre ejercicio o empresas liquidadas) deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

- Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide

 

- Cargos desempeñados

 

- Relación de funciones desempeñadas

 

- Fecha de ingreso y de retiro (día, mes, año) para cada empleo desempeñado

 

- Firma de quien la expide

 

- Fecha de expedición

 

La experiencia de contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato, precisando el objeto y las actividades desarrolladas y el tiempo de ejecución; en caso de no contar con esta certificación, se requerirá el contrato, acta de inicio y acta de liquidación.

 

Cuando en ejercicio de su profesión u oficio haya prestado sus servicios en el mismo período en una o varias instituciones o empresas empleadoras, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

 

Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre Completo) y número de cédula de ciudadanía del empleador contratante con los respectivos datos de contacto, además de lo indicado en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015. De no presentar esta información, no se tendrá como válida la certificación.

 

Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos (por traductor certificado) y apostillados o legalizados, según sea el caso, en los términos previstos en la Resolución No. 1959 de 2020, modificada por la Resolución No. 7943 de 2022 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Parágrafo 4. Para efectos de esta convocatoria, en la Resolución SDSCJ 231 de 2025 no se incluyeron equivalencias respecto del cumplimiento de requisitos mínimos de los empleos temporales del nivel asistencial y técnico de la planta de personal de la SDSCJ, por lo que, para estos empleos no se aplicarán en la verificación documental. Lo anterior en atención a la facultad que tiene la administración de prever o no equivalencias según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015.

 

Parágrafo 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.8 del Decreto 1083 de 2015, la comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección en el estado en que se encuentre, incluso cuando éste ya se haya nombrado o posesionado. Igual consecuencia conlleva la presentación de títulos, diplomas, actas de grado, certificaciones de estudio o experiencia por fuera de las fechas establecidas para tal efecto.

 

Parágrafo 6. La revisión de cumplimiento de requisitos arrojará un resultado que será: CUMPLE o NO CUMPLE, lo cual permitirá determinar el listado de aspirantes seleccionados que continuarán con las siguientes etapas del proceso según corresponda.

 

CAPÍTULO XI

 

CRITERIOS DE DESEMPATE Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS, RECLAMACIONES Y CONTESTACIÓN

 

ARTÍCULO 21.- Criterios de desempate. En caso de empate en la lista definitiva de aspirantes seleccionados, este se resolverá conforme con los siguientes criterios y en el mismo orden en caso de persistir el empate:

 

- Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos.

 

- Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba psicotécnica.

 

- Con el orden cronológico ascendente de inscripción (del más antiguo al más reciente).

 

ARTÍCULO 22.- Reclamaciones, Contestación y Publicación de resultados definitivos. Una vez superada la etapa No. 32 del cronograma, y realizada la publicación correspondiente de los resultados, se habilitará el término previsto en el cronograma del proceso conforme a la etapa No. 33 del artículo 9 de esta resolución, para que los aspirantes que lo consideren pertinente presenten las reclamaciones a que haya lugar.

 

Respecto de este último momento de reclamación, la misma procederá exclusivamente, respecto de la etapa de aplicación de Evaluaciones Médicas Ocupacionales EMO y registro y cargue documental de SIDEAP, Aplicativo por la integridad pública y cargue en aplicativo de la SDSCJ, y deberá presentarse a través del Aplicativo SGC dispuesto por la SDSCJ, dentro de los términos establecidos en el cronograma del proceso. La respuesta a estas reclamaciones no será susceptible de recursos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 15 de esta resolución.

 

Finalizada la etapa de reclamaciones, la SDSCJ publicará el listado definitivo de aspirantes con el orden de elegibilidad, el cual incluirá la aplicación de los criterios de desempate establecidos en la presente resolución.

 

CAPÍTULO XII

 

ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN

 

ARTÍCULO 23. Nombramiento y Posesión. El nombramiento para la provisión de los empleos temporales ofertados en la cantidad mencionada en el artículo 7 de la presente resolución o de su acto modificatorio, se realizará en estricto orden atendiendo la publicación definitiva de resultados.

 

Además del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo, los aspirantes seleccionados para posesionarse en el cargo deberán haber culminado cualquier tipo de relación laboral o contractual que ostente previo a la fecha de posesión correspondiente.

 

Parágrafo 1. Entiéndase informadas las prohibiciones de los artículos 127 y 128 de la Constitución Política relacionadas con la prohibición para contratar con el estado y al mismo tiempo ser servidor público, y la prohibición de recibir doble erogación proveniente del tesoro nacional; en este último sentido, las personas que estén recibiendo pensión de vejez, de invalidez o de supervivencia cuyos aportes fueron constituidos con erogaciones del estado o estén siendo pagadas por entidades o empresas del estado según la definición de la normativa vigente, para poder posesionarse y percibir el salario del empleo que corresponda, deberán suspender su pensión mediante la gestión correspondiente en el Fondo de Pensiones respectivo.

 

Parágrafo 2. No aplica la anterior prohibición, para las personas que reciben una asignación de retiro, sustitución de pensión o alguna de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

 

Parágrafo 3. La entidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de prórrogas para el acto de posesión de los aspirantes que han sido nombrados, entendiéndose que para que exista un derecho subjetivo frente al acceso al empleo temporal por el término establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 de esta resolución, deberá materializarse tanto el nombramiento oportunamente aceptado por el aspirante, y el acto de posesión con la juramentación respectiva.

 

Parágrafo 4. La participación en el presente proceso no genera derecho alguno a los aspirantes frente a la provisión del cargo atendiendo lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 24. Disposiciones Generales. En caso de que, con posterioridad a la inscripción de los aspirantes, se requiera modificar las fechas o etapas previstas en esta convocatoria, la SDSCJ publicará oportunamente a través de la página web oficial de la entidad (www.scj.gov.co) e informará a los aspirantes que continúen en el proceso al correo electrónico por estos registrado, generando la modificación del acto administrativo con la motivación respectiva.

 

Estas modificaciones podrán realizarse en consideración a la cantidad de aspirantes inscritos y a razones operativas, técnicas o logísticas, o por cualquier circunstancia que pueda afectar el desarrollo de las etapas previstas en el cronograma del proceso, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de la convocatoria y el cumplimiento de cada una de sus etapas.

 

Parágrafo 1. En virtud de la presunción de la buena fe contemplada en el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz, y a cumplir los parámetros establecidos en la presente convocatoria, so pena de ser excluido del proceso de selección, en el estado en que éste se encuentre.

 

Cualquier falsedad o fraude de información o documentación, conllevará las sanciones legales o reglamentarias que haya lugar.

 

Parágrafo 2. Si al finalizar todas y cada una de las etapas de la presente convocatoria no se completa el número de vacantes ofertadas para los empleos respectivos, y se determina que de los aspirantes inscritos según la etapa No. 5 hay personas que no continuaron el proceso por encontrarse por fuera del límite de participantes según la aplicación del parágrafo 4 del artículo 9 de la presente resolución, la SDSCJ podrá retomar con estos aspirantes, desde la etapa en las que fueron excluidos, entendiéndose que en su momento, la no continuidad de estas personas no se debió a la falta de aprobación de alguna de las pruebas según el carácter de estas de acuerdo con el artículo 12, sino por conducto de no encontrarse dentro del límite de participantes para la etapa respectiva.

 

ARTÍCULO 25. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web institucional de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de agosto del año 2026.

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.