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Acuerdo Local 003 de 2026 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
26/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8653 del 03 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2026

 

(Agosto 26)

 

Por medio del cual se promueve el bienestar emocional, la prevención de riesgos psicosociales y el fortalecimiento de la salud mental comunitaria en la localidad de Suba, mediante la estrategia 'Suba te Cuida', y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 69, 76 y concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que los artículos 13, 44, 45, 46 y 47 de la Constitución Política establecen mandatos de igualdad material, protección reforzada y atención especial a niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad, entre otros grupos poblacionales.

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política reconoce la salud como derecho fundamental y establece la responsabilidad del Estado en la organización, dirección y reglamentación de la prestación de servicios de salud, así como en la promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que el artículo 366 de la Constitución Política dispone que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población constituyen finalidades sociales del Estado.

 

Que la Ley 1616 de 2013 reconoce la salud mental como un derecho fundamental, asunto de interés y prioridad nacional, y establece disposiciones para la promoción de la salud mental, la prevención de trastornos mentales, la atención integral e integrada y la inclusión social.


Que la Ley 1751 de 2015 consagra la salud como derecho fundamental autónomo e irrenunciable, en lo individual y en lo colectivo.

 

Que la Ley 1566 de 2012 reconoce el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, como asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y las personas.

 

Que la Ley 2460 de 2025 modificó la Ley 1616 de 2013 y dictó disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental, incorporando enfoques de derechos humanos, género, diferencial, étnico, poblacional-territorial, curso de vida y biopsicosocial.

 

Que el Decreto 729 de 2025 adopta la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034, orientada a garantizar el derecho a la salud mental mediante estrategias transectoriales, con enfoque territorial, interseccional y diferencial, y a fortalecer redes mixtas nacionales y territoriales en salud mental.

 

Que el Documento CONPES 3992 de 2020 establece la Estrategia para la Promoción de la Salud Mental en Colombia.

 

Que el Acuerdo Distrital 854 de 2022 establece orientaciones para actualizar y reforzar la Política Distrital de Salud Mental y reconoce la salud mental como prioridad de salud pública del Distrito Capital.

 

Que el Documento CONPES D.C. 34 de 2023 adopta la Política Pública Distrital de Salud Mental 2023-2032, con énfasis en promoción, prevención, intervención de problemas y trastornos mentales y abordaje de determinantes sociales.

 

Que el Acuerdo Distrital 974 de 2024 traza lineamientos para la creación y estructuración de los Consejos Locales de Salud Mental Comunitaria como instancias autónomas de participación y consulta para garantizar el derecho a la salud mental.

 

Que mediante Acuerdo Local 005 de 2025 se creó el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de la localidad de Suba, por lo cual las acciones locales en la materia deben procurar su articulación con dicha instancia, respetando su autonomía y naturaleza participativa.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 faculta a las Juntas Administradoras Locales para expedir acuerdos locales sobre asuntos propios de su territorio, en el marco de la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y las competencias locales.

 

Que la Resolución 347 de 2026 estableció la Estrategia Nacional para el Cuidado Integral de la Salud en personas con conducta suicida, se emiten directrices para su implementación en el territorio nacional.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" contempla acciones asociadas al bienestar, la salud pública, el cuidado, la convivencia, la prevención de violencias y el fortalecimiento comunitario.

 

Que el Plan de Desarrollo Local de Suba 2025-2028 "Confiando en su veci, Suba Camina Segura" incorpora objetivos, programas y metas relacionados con salud pública, bienestar, convivencia, cuidado, participación, cultura, recreación, deporte y protección de poblaciones vulnerables.

 

Que el Plan Operativo Anual de Inversiones 2025 de Suba incluye el Programa 10 "Salud Pública Integrada e Integral", proyecto 2309 "Salud Integral para Suba", con metas de promoción y atención de la salud mental y dispositivos de base comunitaria frente al consumo de sustancias psicoactivas.

 

Que mediante comunicación oficial 2026-EE-40940, la Secretaría Distrital de Salud informó que entre 2023 y 2025 se registraron 3.905 intentos de suicidio en la localidad de Suba, con mayor afectación en mujeres, adolescentes y jóvenes.

 

Que la misma comunicación oficial reportó 2.804 casos de consumo abusivo de sustancias psicoactivas entre 2023 y 2025, con mayor proporción en hombres, y mayores frecuencias en las UPZ Rincón, Tibabuyes y Suba.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud indicó que en Suba se desarrollan acciones de promoción de salud mental y prevención de problemas de salud mental en el marco del modelo MAS Bienestar, el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y la Política Pública Distrital de Salud Mental.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud recomendó profundizar la articulación intersectorial, fortalecer capacidades comunitarias en detección temprana y primeros auxilios psicológicos, optimizar la identificación de riesgos y canalización oportuna, y consolidar estrategias de educación transformadora para reducir el estigma.

 

Que la Alcaldía Local de Suba, mediante radicado 20266120312001 del 30 de marzo de 2026, informó la existencia de acciones, proyectos, soportes y mecanismos de seguimiento relacionados con salud mental comunitaria, incluyendo el Proyecto 2309 "Salud Integral para Suba", el contrato CPS 674-2025 "Salud Mental para Suba", la Mesa Local de Salud Mental, el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria, COPACOS, procesos formativos y acciones territoriales de promoción y orientación psicosocial.

 

Que los soportes documentales allegados evidencian la instalación del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba el 9 de diciembre de 2025 y su carácter consultivo, de articulación, asesoría y participación ciudadana, con enfoque territorial, diferencial y comunitario.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante radicado 20261400110301 del 26 de marzo de 2026, consideró pertinente y viable incorporar componentes de promoción de la salud mental y bienestar emocional en programas deportivos, recreativos y comunitarios, y recomendó fortalecer formación de formadores, metodologías lúdicas, entornos seguros, activación de espacios públicos y articulación interinstitucional.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante respuesta al radicado SDMujer 2-2026-005771, reiteró su competencia misional en la transversalización de los enfoques de derechos de las mujeres, género y diferencial, lo cual sustenta la incorporación de medidas de prevención de violencias, cuidado, autonomía y acompañamiento comunitario con enfoque de género.

 

Que resulta necesario fortalecer, desde el ámbito de competencia local, acciones comunitarias, pedagógicas, preventivas y de articulación institucional que promuevan el bienestar emocional, la salud mental comunitaria, los factores protectores, el enfoque de género y cuidado, el uso protector de escenarios comunitarios, culturales, recreativos y deportivos, y la divulgación de rutas institucionales de atención en la localidad de Suba.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto promover y fortalecer en la localidad de Suba acciones comunitarias, pedagógicas, preventivas y de articulación institucional orientadas al bienestar emocional, la promoción de la salud mental, la prevención de riesgos psicosociales, el fortalecimiento de factores protectores, la divulgación de rutas institucionales de atención y la consolidación de redes de apoyo, mediante la estrategia local "Suba te Cuida", en armonía con la normativa nacional, distrital y local vigente.

 

ARTÍCULO 2. ALCANCE: Las disposiciones del presente Acuerdo estarán dirigidas a los habitantes de la localidad de Suba, con especial atención a niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, personas cuidadoras, víctimas del conflicto armado, comunidades étnicas, población LGBTIQ+, población rural, personas en situación de vulnerabilidad y demás grupos poblacionales que requieran acciones diferenciales para el fortalecimiento del bienestar emocional y la salud mental comunitaria.

 

Parágrafo. Las acciones previstas en el presente Acuerdo tendrán carácter complementario, pedagógico, preventivo, comunitario y de articulación. En ningún caso constituirán prestación directa de servicios de salud, diagnóstico clínico, tratamiento, rehabilitación, urgencias, consulta especializada, intervención terapéutica ni sustitución de las competencias de la Secretaría Distrital de Salud, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., EPS, IPS o demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS Y ENFOQUES: Las acciones que se impulsen en el marco del presente Acuerdo observarán los principios de dignidad humana, igualdad, participación, corresponsabilidad, solidaridad, prevención, no estigmatización, accesibilidad, oportunidad en la orientación, coordinación institucional, enfoque comunitario y complementariedad con la oferta institucional existente.

 

Asimismo, deberán incorporar los enfoques de derechos humanos, género, diferencial, poblacional, territorial, etapas del ciclo vital, discapacidad, ruralidad, cuidado, familia, comunidad, enfoque biopsicosocial e intersectorialidad.

 

ARTÍCULO 4. ESTRATEGIA LOCAL "SUBA TE CUIDA". La Alcaldía Local de Suba, en el marco de sus competencias, los instrumentos de planeación vigentes y la disponibilidad presupuestal, podrá promover la estrategia local "Suba te Cuida" como herramienta de articulación comunitaria e institucional orientada al fortalecimiento del bienestar emocional, la salud mental comunitaria, la prevención de riesgos psicosociales y la construcción de redes de apoyo en el territorio.

 

Para el fortalecimiento de la estrategia, la Alcaldía Local de Suba podrá promover alianzas, escenarios de cooperación y acciones de articulación con entidades públicas, instituciones de educación públicas y privadas, instituciones de educación superior, organizaciones sociales formales e informales, comunitarias, comunales, culturales, deportivas, recreativas, organizaciones sin ánimo de lucro, propiedades horizontales, sector privado y demás actores estratégicos del territorio, con el fin de contribuir al desarrollo de acciones comunitarias, pedagógicas, preventivas y de fortalecimiento del tejido social en la localidad.

 

La estrategia podrá desarrollarse en barrios, instituciones educativas, espacios comunitarios, culturales, recreativos, deportivos y rurales, organizaciones sociales, juntas de acción comunal, instancias de participación, entornos laborales informales, espacios de cuidado y demás escenarios territoriales pertinentes, conforme a las competencias de las entidades involucradas y sin sustituir la oferta institucional existente.

 

Parágrafo: Las alianzas, escenarios de cooperación y acciones de articulación previstos en el presente artículo se adelantarán respetando la autonomía de las instituciones y organizaciones participantes, las competencias legales de las entidades públicas involucradas, la disponibilidad institucional de las partes y los procedimientos administrativos, presupuestales y contractuales aplicables. En ningún caso, implicarán la creación de nuevas obligaciones asistenciales, clínicas, diagnósticas, terapéuticas o de prestación de servicios de salud a cargo de la Alcaldía Local de Suba o de los actores articulados.

 

ARTÍCULO 5. LÍNEAS DE ACCIÓN. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la estrategia "Suba te Cuida" podrá desarrollar, entre otras, las siguientes líneas de acción:

 

a. Jornadas de sensibilización sobre salud mental, bienestar emocional, autocuidado, cuidado colectivo y reducción del estigma.

 

b. Talleres, charlas y espacios formativos sobre manejo de emociones, habilidades para la vida, resolución pacífica de conflictos, comunicación asertiva, prevención de violencias, prevención de la conducta suicida, prevención del consumo problemático de sustancias psicoactivas y fortalecimiento de factores protectores.

 

c. Actividades recreativas, culturales, deportivas, artísticas, ambientales y comunitarias que contribuyan al bienestar emocional, la integración social, la convivencia y el fortalecimiento de redes de apoyo.

 

d. Espacios de orientación comunitaria para la identificación temprana de señales de alerta y la activación de rutas institucionales, sin realizar diagnóstico clínico ni intervención terapéutica.

 

e. Acciones de promoción de entornos protectores dirigidas a niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, personas mayores, personas cuidadoras, víctimas, comunidades étnicas, población LGBTIQ+, personas con discapacidad y población rural.

 

f. Estrategias de fortalecimiento de redes familiares, comunitarias, educativas, juveniles, de mujeres, de cuidado, comunales, deportivas, culturales e institucionales de apoyo.

 

g. Jornadas de socialización, sensibilización y divulgación de rutas institucionales de atención, así como de la oferta distrital y local disponible en salud mental, prevención de violencias, convivencia, cuidado, discapacidad, prevención del consumo de sustancias psicoactivas y bienestar emocional. Estas serán dirigidas a instituciones educativas, organizaciones comunitarias, juntas de acción comunal, colectivos ciudadanos, medios comunitarios, organizaciones deportivas, culturales, recreativas y demás actores del territorio.

 

h. Acciones pedagógicas en primeros auxilios psicológicos básicos comunitarios, primer respondiente en salud mental, detección temprana de riesgos y canalización responsable, de acuerdo con los lineamientos técnicos de las autoridades competentes.

 

i. Acciones de articulación con proyectos sociales, culturales, deportivos, recreativos y comunitarios que incorporen componentes psicoeducativos, metodologías lúdicas y estrategias vivenciales orientadas al bienestar emocional.

 

j. Acciones de articulación con instituciones de educación públicas y privadas, de conformidad con su autonomía y disponibilidad institucional, con el propósito de fortalecer los procesos comunitarios y territoriales desarrollados en el marco de la estrategia "Suba te Cuida". Estas acciones podrán comprender jornadas, brigadas comunitarias, actividades pedagógicas, espacios de orientación, iniciativas de promoción del bienestar emocional, fortalecimiento de redes de apoyo y demás actividades que contribuyan al cuidado de la salud mental comunitaria y a la construcción de entornos protectores en la localidad.

 

k. Promoción de procesos pedagógicos y comunitarios orientados a la identificación temprana de señales de riesgo en salud mental, la prevención de la conducta suicida, el fortalecimiento de redes de apoyo, la divulgación de rutas institucionales de atención, los primeros auxilios psicológicos básicos y la orientación para la canalización oportuna hacia los servicios competentes, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1: Las acciones de primeros auxilios psicológicos, primer respondiente en salud mental o identificación de señales de alerta tendrán carácter pedagógico, comunitario y de orientación básica, y deberán desarrollarse conforme a los lineamientos técnicos de las autoridades competentes, sin que impliquen diagnóstico, tratamiento, intervención clínica ni sustitución de servicios de salud.

 

Parágrafo 2: Las acciones previstas en el literal j del presente artículo tendrán carácter pedagógico, preventivo, comunitario y de fortalecimiento institucional. En ningún caso, constituirán prestación de servicios clínicos, diagnósticos, terapéuticos o asistenciales propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y deberán desarrollarse con respeto de la autonomía de las instituciones participantes, las competencias de las entidades involucradas, los lineamientos técnicos aplicables y la disponibilidad institucional de las partes.

 

Parágrafo 3: En desarrollo de las acciones previstas en el presente artículo, la estrategia "Suba te Cuida", podrá promover la divulgación y apropiación comunitaria de las rutas, mecanismos y estrategias nacionales y distritales de prevención de la conducta suicida y atención en salud mental, incluyendo aquellas que desarrollen la Estrategia Nacional para el Cuidado Integral de la Salud en Personas con Conducta Suicida y el Código Dorado, conforme a la normatividad vigente y respetando las competencias de las autoridades sanitarias.

 

ARTICULO 6. ARTICULACIÓN CON EL CONSEJO LOCAL DE SALUD MENTAL COMUNITARIA: La estrategia "Suba te Cuida" se articulará con el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba, creado mediante Acuerdo Local 005 de 2025, como instancia autónoma de participación y consulta, de conformidad con el Acuerdo Distrital 974 de 2024 y demás normas que regulen la materia.

 

Parágrafo 1: La articulación prevista en este artículo respetará la autonomía, composición, funciones y reglamento propio del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba.

 

Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Suba podrá socializar ante el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria las acciones, avances, necesidades y recomendaciones relacionadas con la estrategia "Suba te Cuida", con el fin de fortalecer la participación ciudadana, la pertinencia territorial y la descentralización de acciones en las Unidades de Planeamiento Local UPL de la localidad.

 

Parágrafo 3: El presente Acuerdo no crea una nueva instancia de participación ni modifica la naturaleza, composición o funcionamiento del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba.

 

ARTÍCULO 7. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNITARIA: La Alcaldía Local de Suba podrá promover espacios de articulación con la Secretaría Distrital de Salud, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, instituciones educativas, universidades públicas y privadas, instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones sociales, juntas de acción comunal, colectivos ciudadanos, organizaciones deportivas y culturales, instancias de participación y demás actores competentes, para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo.

 

Parágrafo. La articulación institucional se desarrollará dentro del marco de competencias de cada entidad y sin perjuicio de las funciones asignadas por la Constitución, la ley, los acuerdos distritales, los decretos distritales y los instrumentos de planeación vigentes.

 

ARTICULO 8. DIVULGACIÓN DE RUTAS INSTITUCIONALES: La estrategia "Suba te Cuida" promoverá la difusión y socialización de las rutas institucionales existentes para la orientación, atención y acompañamiento en materia de salud mental, conducta suicida, violencias, consumo de sustancias psicoactivas, convivencia, cuidado, atención psicosocial, discapacidad y demás servicios de apoyo disponibles para la ciudadanía.

 

Parágrafo. La divulgación deberá realizarse con lenguaje claro, enfoque diferencial, accesibilidad comunicativa y pertinencia territorial, procurando incluir canales presenciales, digitales y comunitarios, así como alternativas para población con barreras de acceso digital.

 

ARTÍCULO 9. ENTORNOS PRIORIZADOS: En el desarrollo de la estrategia "Suba te Cuida" se podrán priorizar los entornos familiar, educativo, comunitario, laboral informal, institucional, rural, cultural, recreativo, deportivo, de espacio público y de cuidado, así como territorios o grupos poblacionales identificados con mayores riesgos psicosociales, de acuerdo con la información oficial disponible, los diagnósticos locales y las recomendaciones de las instancias competentes.

 

ARTÍCULO 10. CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL: En el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental, celebrado el 10 de octubre de cada año, la Alcaldía Local de Suba podrá promover actividades pedagógicas, comunitarias y de sensibilización orientadas al fortalecimiento del bienestar emocional, la prevención de riesgos psicosociales, la reducción del estigma y la divulgación de rutas de atención existentes.

 

Parágrafo. Las actividades podrán realizarse durante el mes de octubre o dentro de los tres (3) meses siguientes, de acuerdo con la planeación institucional, la disponibilidad presupuestal y la articulación con actores locales.

 

ARTÍCULO 11. INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE BIENESTAR EMOCIONAL EN PROYECTOS LOCALES. La Alcaldía Local de Suba procurará incorporar, de acuerdo con el objeto, alcance, disponibilidad presupuestal y viabilidad técnica de los proyectos e iniciativas que adelante, acciones de promoción del bienestar emocional, prevención de riesgos psicosociales, fortalecimiento de factores protectores y divulgación de rutas institucionales de atención, en el marco de la estrategia "Suba te Cuida".

 

Estas acciones promoverán el enfoque diferencial y poblacional, especialmente respecto de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, personas mayores, personas cuidadoras, víctimas, comunidades étnicas, población LGBTIQ+, personas con discapacidad y demás grupos que requieran especial acompañamiento para el fortalecimiento de su bienestar emocional.

 

Parágrafo. La incorporación transversal de la estrategia "Suba te Cuida" en proyectos locales relacionados con salud pública, prevención del consumo de SPA, convivencia, prevención de violencias, cuidado, cultura, recreación, deporte, actividad física, participación ciudadana y fortalecimiento comunitario, tendrá como finalidad contribuir a la identificación temprana de factores de riesgo psicosocial, fortalecer las redes de apoyo comunitario, promover entornos protectores y facilitar la orientación y canalización oportuna hacia las rutas institucionales competentes, de conformidad con los lineamientos técnicos y las competencias de las entidades responsables.

 

ARTÍCULO 12. ENFOQUE DE GÉNERO, CUIDADO Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS: La estrategia "Suba te Cuida" incorporará, en el marco de las competencias locales y en articulación con las entidades competentes, acciones de sensibilización y orientación comunitaria dirigidas a prevenir violencias basadas en género, promover el cuidado emocional de mujeres y personas cuidadoras, fortalecer redes de apoyo y divulgar rutas institucionales para la garantía de derechos de las mujeres.

 

Parágrafo. Las acciones previstas en este artículo no sustituirán las rutas especializadas de atención a violencias ni las competencias de las entidades responsables, y deberán desarrollarse con enfoque de derechos de las mujeres, género, diferencial e interseccional.

 

ARTÍCULO 13. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES EN SALUD MENTAL Y PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS: La Alcaldía Local de Suba promoverá jornadas de socialización y promoción de procesos pedagógicos dirigidas a los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y demás colaboradores vinculados a la administración local, orientados al fortalecimiento de competencias en salud mental, bienestar emocional, identificación temprana de factores de riesgo psicosocial y aplicación de primeros auxilios psicológicos.

 

Estas acciones, en concordancia de los artículos 8 y 9 del presente acuerdo, buscarán mejorar la capacidad institucional para brindar una atención inicial adecuada, realizar orientación básica, activar oportunamente las rutas de atención existentes y contribuir a la promoción de entornos protectores y saludables en el ejercicio de las funciones propias de la administración local.

 

Parágrafo. La Alcaldía Local de Suba podrá desarrollar jornadas de actualización y fortalecimiento de conocimientos en primeros auxilios psicológicos, salud mental y rutas institucionales de atención, dirigidas a los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y demás colaboradores de la entidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO E INFORME A LA JAL: La Alcaldía Local de Suba presentará semestralmente a la Junta Administradora Local de Suba un informe de seguimiento sobre las acciones adelantadas en el marco del presente Acuerdo, incluyendo, cuando sea posible, información sobre actividades realizadas, población participante, territorios priorizados, articulaciones institucionales y comunitarias, divulgación de rutas, incorporación de enfoques diferenciales y recomendaciones para fortalecer la estrategia.

 

Parágrafo. El informe podrá nutrirse de la información disponible en los instrumentos de planeación, seguimiento y gestión local, así como de los espacios de articulación existentes, sin crear cargas administrativas adicionales que excedan las capacidades institucionales.

 

ARTÍCULO 15. IMPACTO FISCAL Y FINANCIACIÓN: La implementación de las acciones previstas en el presente Acuerdo se desarrollará de conformidad con las competencias de la Alcaldía Local de Suba y en armonía con las metas, programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Local y el Plan Operativo Anual de Inversiones vigentes, el presupuesto aprobado del Fondo de Desarrollo Local de Suba y demás instrumentos de planeación e inversión que resulten aplicables.

 

Las actividades que se promuevan podrán financiarse con cargo a los recursos programados y disponibles, especialmente aquellos relacionados con salud pública integrada e integral, promoción y atención de salud mental, prevención de consumo de sustancias psicoactivas, convivencia, prevención de violencias, cuidado, cultura, deporte, recreación, participación, espacio público y fortalecimiento comunitario.

 

Parágrafo. La ejecución del presente Acuerdo no generará gastos adicionales permanentes, no creará nuevas plantas de personal, no constituirá nueva entidad, dependencia o servicio asistencial, ni establecerá destinaciones específicas de recursos fuera de los instrumentos de planeación y presupuesto vigentes.

 

ARTÍCULO 16. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de agosto del año 2026.

 

Diana Carolina Castillo Mosquera

 

Autora

 

John Jaime Jiménez Zapata

 

Ponente

 

Andrés Felipe Cortés Murillo

 

Ponente

 

Yeison Javier Sepúlveda

 

Presidente.

 

Junta Administradora Local de Suba

 

Andrés Felipe Cortés Murillo

 

Vicepresidente

 

Junta Administradora Local de Suba

 

Diana Paola Pedraza Garzón

 

Secretaria General

 

Junta Administradora Local de Suba

 

El Alcalde Local de Suba sanciona el presente Acuerdo a los 26 días del mes

 

de agosto del año 2026

 

César Salamanca Rojas

 

Alcalde Local de Suba.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.