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Resolución 1036 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
04/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1036 DE 2026

 

(Septiembre 04)

 

Por la cual se actualiza la Política de Seguridad de la Información, y Seguridad Digital de la Secretaría de Educación del Distrito, y se deroga la Resolución 1946 de 2016

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le otorgan los Decretos 640, 650 del 2025, 061 de 2026

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia se establece que "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas."

 

Que el artículo 74 de la Carta Política preceptúa que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable.".

 

Que, el numeral 8 del Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", establece como principio orientador la Masificación del Gobierno en Línea (hoy Gobierno Digital), según el cual las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones, para lo cual el Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones que garanticen el desarrollo de este principio. Asimismo, el Artículo 4 ibídem establece que el Estado intervendrá en el sector TIC, entre otros, para promover su acceso, teniendo como fin último el servicio universal; así como para promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen TIC y promover la seguridad informática y de redes para desarrollarlas.

 

Qué el Gobierno Nacional, a través del documento CONPES 3701 del 14 de julio de 2011, estableció la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y Ciberdefensa, con el fin de desarrollar medidas que aseguren la información de los ciudadanos frente a las amenazas informáticas y que deben ser adoptados.

 

Que la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

 

El artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, establece las políticas de Gestión y Desempeño Institucional entre las que se encuentran las de "11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea" y "12. Seguridad Digital".

 

El artículo 5 de la misma Resolución, establece que los sujetos obligados deben adoptar la estrategia de seguridad digital en la que se integren los principios, políticas, procedimientos, guías, manuales, formatos y lineamientos para la gestión de la seguridad de la información digital. Dicha estrategia se debe incluir en el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información que se integra al Plan de Acción en los términos artículo 2.2.22.3.14. del capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, o la norma que la modifique, adicione, subrogue o derogue. Así como, adoptar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información MSPI señalado en el Anexo 1 de la misma resolución, como habilitador de la política de Gobierno Digital-

 

Que mediante Documento CONPES 3854 de 2016-Política Nacional de Seguridad Digital, se establece un marco institucional claro y preciso en torno a la seguridad digital, complementado con el CONPES 3995 de 2020, buscando establecer medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.

 

Que a nivel Distrital el MIPG fue adoptado por el Decreto 591 de 2018, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión DistritalSIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

Que la Resolución 5569 del 11 de Diciembre de 2018 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones "Por la cual se modifica el artículo 5.1.2.3 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de gestión de seguridad en redes de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones", consagra en el artículo 1º de definiciones, el término "Incidente de seguridad de la información: un evento o serie de eventos de seguridad de la información no deseados o inesperados, que tienen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información, (De acuerdo con lo dispuesto en el estándar ISO/IEC 27000:2016).

 

Que, el Documento CONPES 3975 de 2019, "Política Nacional para la Transformación Digital e inteligencia Artificial", establece acciones encaminadas a impulsar la transformación digital del sector público y del sector privado mediante la disminución de barreras que impiden la incorporación de tecnologías digitales, el fortalecimiento del capital humano y la creación de condiciones habilitantes para el aprovechamiento de las oportunidades de la transformación digital.

 

La Resolución 500 de 2021 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la Información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital, y, establece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, a los sujetos obligados señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015.

 

Que, la Resolución 500 de 2021, expedida por el MinTIC, estableció los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, y la adopción del modelo de seguridad y privacidad, como habilitador de la política de Gobierno Digital. En consecuencia, la seguridad y privacidad de la información, y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información adoptado mediante el acto administrativo en mención, y las normas que lo desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo del habilitador de Seguridad y Privacidad de la información de que trata el presente Decreto.

 

Que la Directiva Presidencial 03 del 15 de marzo de 2021, por la cual se expiden "Lineamientos para el uso de servicios en la nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos" en su numeral 3 "Seguridad Digital" precisa directrices con el fin de fortalecer las capacidades y la funcionalidad de las Entidades en términos de ciberseguridad y resiliencia corporativa.

 

Que mediante el Decreto Distrital 221 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones", se establece el alcance de la Política de Seguridad Digital y su liderazgo en cabeza de la Alta Consejería de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones-ACTIC, que es interlocutora en la materia con todas las entidades distritales.

 

Por lo anterior, en el marco de la transformación digital del Estado, y el uso de tecnologías digitales, con fundamento en la apropiación de la tecnología, se deben establecer mecanismos que permitan salvaguardar la información, de una manera adecuada y eficiente a través de la tecnología para facilitar el desarrollo de procesos de la Secretaría de Educación del Distrito (SED), por lo cual la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, debe integrar a múltiples partes interesadas que actúen a través de sedes electrónicas y plataformas para la transformación digital.

 

Que, con la actualización del estándar ISO 27001, por su última versión vigente, busca fortalecer el marco de actuación y la gobernanza de seguridad digital en la implementación y mantenimiento de procesos que permitan proteger de forma adecuada la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de la información propia o de terceros, administrada por la Secretaría, dando garantía de cumplimiento frente a las diferentes regulaciones, leyes y normas aplicables.

 

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", establece en su artículo 16 los programas del Objetivo Estratégico "Bogotá Confía en su Gobierno", entre ellos, el Programa 35 "Bogotá Ciudad Inteligente", según el cual, Bogotá avanzará en el cierre de la brecha digital, y el sector público debe ser un ejemplo para ello. Con este propósito, adoptará el uso estratégico de la tecnología y los datos y la innovación para solucionar problemáticas y necesidades de interés colectivo mejorando la eficiencia en la gestión pública y la calidad de vida de la ciudadanía.

 

La Secretaria de Educación del Distrito, expidió la Resolución 1880 de 2024, "Por la cual se crea e integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, se fija su reglamento y se dictan disposiciones para su adecuado funcionamiento".

 

El artículo 6 de la Resolución 1944 de 2016 establece que la Política de la Seguridad de la Información, será revisado anualmente o antes (si es requerido), con el fin de garantizar la pertinencia, oportunidad y vigencia. Esta actividad es propuesta por el Comité Estratégico del Sistema Integrado de Gestión y deberá ser aprobado por la Secretaría de Educación del Distrito, así las cosas y teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones que surgieron del ejercicio de revisión de auditorías internas y externas, se hizo necesario que el Equipo técnico de las Políticas de Gobierno y Seguridad Digital de la SED presentara propuesta de ajuste.

 

Que teniendo en cuenta los cambios normativos, es pertinente actualizar la Resolución No. 1944 de 2016 "Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación del Distrito", con el objetivo de acatar la normatividad vigente, así como definir los lineamientos frente al uso y manejo de la información e incluir disposiciones seguridad digital, para la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que mediante el Decreto Distrital Único del sector Educación 650 de 2025 establece que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC), tiene dentro de sus funciones orientar la gestión estratégica de las tecnologías de la información, la transformación digital y el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para la administración y protección de la información, las cuales constituyen elementos fundamentales para la implementación de la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital.

 

Que, teniendo en cuenta la revisión de la Política, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante acta de reunión 23 de julio de 2026, considera pertinente adoptar la adopción del documento de política presentado por el Equipo técnico de Gobierno y Seguridad Digital, con el fin de fortalecer el marco de gobernanza en seguridad digital, permitiendo así que la SED adopte buenas prácticas internacionales, en particular la norma ISO/IEC 27001:2022, como referente para la gestión de la seguridad de la información, sin que ello implique una certificación obligatoria, sino un estándar de mejora continua.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, actualizar la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Secretaría de Educación del Distrito descrita en el Artículo 5º y desarrollada en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la SED, aplica a todos sus servidores públicos, contratistas, proveedores, operadores, entidades adscritas y aquellas personas o terceros que en razón al cumplimiento de sus funciones, obligaciones y actividades en la Secretaría de Educación del Distrito compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información, al igual que a las entidades de control y demás entidades relacionadas que accedan, ya sea interna o externamente a cualquier activo de información, independientemente de su ubicación.

 

ARTÍCULO TERCERO: MARCO DE ADOPCIÓN Y CONTEXTO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. La Secretaría de Educación del Distrito (SED), en el marco de su compromiso con la transformación digital, la transparencia y la excelencia en la prestación de los servicios educativos, adopta la presente Política.

 

ARTÍCULO CUARTO: POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. La Secretaría de Educación del Distrito se compromete a proteger sus activos de información y garantizar la protección especial de los datos de la entidad y sus partes interesadas, con el fin de preservar su confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad frente a amenazas físicas y digitales, mediante las siguientes acciones estratégicas:

 

- Gestión Integral de Riesgos: Gestionar de manera oportuna e integral los riesgos de seguridad, privacidad de la información, ciberseguridad y continuidad operativa de los servicios institucionales.

 

- Atención Efectiva de Incidentes: Prevenir, detectar y mitigar el impacto de los incidentes de seguridad digital y privacidad de forma efectiva, eficaz y eficiente.

 

- Cultura Institucional y Sensibilización: Fortalecer la cultura de seguridad digital mediante programas continuos de formación y sensibilización dirigidos a servidores públicos, contratistas, practicantes, terceros y usuarios del sector educativo.

 

- Cumplimiento Normativo: Garantizar el acatamiento riguroso de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios vigentes en materia de protección de datos personales, habeas data y seguridad de la información.

 

- Salvaguardas Físicas y Digitales: Implementar y evaluar continuamente controles de aseguramiento técnico, físico y administrativo que garanticen la trazabilidad y resguardo de la información.

 

ARTÍCULO QUINTO: A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital, a fin de que todos los servidores y servidoras, estudiantes que desarrollan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral de conformidad con el artículo 2 del Decreto 055 de 2015 y demás partes interesadas

 

ARTÍCULO SEXTO: a través de la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones se DIVULGARÁ la política de seguridad de la información y seguridad digital. Así mismo, junto con sus lineamientos identificados en el anexo 1, en el cual se desarrollan de manera detallada y clara en concordancia con la Declaración de Aplicabilidad (SoA) y los controles de la norma ISO 27001:2022.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: REVISIÓN. La Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Secretaria de Educación del Distrito, será revisada cada dos (2) años o antes, si existiesen modificaciones que así lo requieran, para que sea siempre oportuna, suficiente y eficaz. Este proceso será liderado por el Equipo técnico de las políticas de Gobierno y Seguridad Digital o quien haga sus veces y revisado y aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Dicha revisión deberá considerar los resultados de las auditorías internas y externas, los incidentes de seguridad reportados, los cambios en el contexto de la entidad y las actualizaciones normativas aplicables.

 

ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2026.

 

JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.