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RESOLUCIÓN 547 DE 2026
(Septiembre 17)
Por medio de la cual se efectúa una delegación y se adiciona la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por los numerales 15 y 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021.
CONSIDERANDO QUE:
El inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Así mismo, el artículo 209 de la Constitución establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
El Articulo 209 idem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Así mismo, el artículo 211 ibidem establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "La Ley (...) fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
En línea con lo anterior, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
El articulo 6 idem, establece el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas competentes, a fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y lograr los fines y cometidos estatales.
El artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, estipula que será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales en aplicación del principio de colaboración y, regula las peticiones entre entidades, su prelación, término para resolverlas y señala que las entidades deben establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades. Igualmente, el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, regula lo atinente al derecho de petición entre autoridades.
El Decreto Nacional 235 de 2010, el cual reglamenta el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, en su artículo 3 modificado por el Decreto Nacional 2280 de 2010, indica que "Para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros".
El artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 establece la obligatoriedad de suministro de información entre entidades públicas, consagrando que "Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional". Esta disposición consagra un deber de carácter general y permanente de colaboración interinstitucional que no está atado a la ejecución del plan de inversiones de dicho cuatrienio, por lo cual conserva plena vigencia.
El artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", establece que la autorización del titular de datos personales para el tratamiento de estos no será necesaria cuando se trata de "a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial".
La Ley 1712 de 2014 tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, reglamentada por el Decreto Compilatorio 1081 de 2015.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2021 expedido por su Consejo Directivo, ejerce las funciones de autoridad, gestor y operador catastral conforme al marco del catastro multipropósito establecido en la Ley 1955 de 2019, modificada por la Ley 2294 de 2023, recopilando y custodiando información catastral requerida por entidades para el cumplimiento de sus funciones institucionales.
El artículo 16 del Acuerdo Distrital 004 de 2021, dispone en sus numerales 4º y 10° que dentro de las funciones de la Dirección General de la UAECD, se encuentra la facultad de desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias, unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral, así como delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
La Unidad expidió la Resolución 0948 de 2024: "Por la cual se adoptan los instrumentos para la gestión de la información pública, relacionados con el Registro de Activos de Información e Índice de Información Clasificada y Reservada contenidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015", clasificación que se debe tener en cuenta para la autorización de la consulta de información y condiciones de uso de la información predial de la Unidad.
La Unidad, mediante la Resolución 484 de 31 de octubre de 2025 adoptó los lineamientos para la actualización del Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de conformidad con la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las solicitudes de consulta de la información predial que reposa en los archivos de la entidad y que no se encuentre disponible en la plataforma de datos abiertos, se hace necesario delegar la suscripción de las actas de autorización de consulta de información y condiciones de uso de la información predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
El artículo 27 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, establece como funciones de la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, "2. Definir y establecer los lineamientos y políticas para el proceso de participación ciudadana de acuerdo con la normatividad vigente para la gestión del servicio público catastral en las etapas de generación, mantenimiento y uso de la información." y 14. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la unidad, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastrales, cumpliendo con los procedimientos establecidos".
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano es el área que tiene a cargo el procedimiento para la entrega de información a las entidades requirentes, se efectuará la delegación de esta función en la mencionada área.
De otra parte, la Unidad expidió la Resolución 0989 del 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones" con el fin de contar con un solo cuerpo compilatorio de actos administrativos de delegación preexistentes, así como la realización de nuevas delegaciones, en aras de compilar, racionalizar, actualizar y derogar aquellos que se consideren pertinentes, con el fin de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente, en aras de optimizar los procesos administrativos para la adecuada y eficiente prestación del servicio.
En virtud a lo anterior, se hace necesario adicionar la mencionada Resolución con el fin de incorporar una nueva delegación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Delegar en el/la Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano la función de realizar la gestión, trámite, procedimiento y/o suscripción de los documentos o actas que sean requeridos para la autorización de consulta de información y condiciones de uso de la información predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) por parte de entidades solicitantes.
Artículo 2º. Adicionar la Resolución 0989 del 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones" con el fin de incorporar un nuevo capítulo denominado DELEGACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE INFORMACIÓN Y CONDICIONES DE USO DE LA INFORMACIÓN PREDIAL DE LA UAECD, y dentro del cual se contenga la delegación efectuada en el presente acto administrativo.
Artículo 3º. Facultad de Reasumir Funciones. El(la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- podrá reasumir en cualquier momento las competencias delegadas, de manera parcial o total.
Artículo 4º. Deberes del delegatario. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegatario:
a) Ejercer las funciones delegadas de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones legales.
b) Rendir informes semestrales y a solicitud del Director (a) de la UAECD sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
c) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad.
d) Acatar las reglas de la delegación, en especial no subdelegar las funciones recibidas en virtud de la presente resolución.
Parágrafo: El delegatario deberá implementar los mecanismos de control y seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones delegadas que conforman la estructura interna de la entidad.
Artículo 5º. Comunicar el contenido de la presente resolución a los funcionarios a quienes se les delegan funciones.
Artículo 6º. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Registro Distrital y se derogan las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2026.
OLGA LUCIA LÓPEZ MORALES
DIRECTORA
NOTA: Ver norma original en Anexos. |