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Decreto 380 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8664 del 18 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 380 DE 2026

 

(Septiembre 17)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 213 de 2021, se crean los Consejos Consultivos Locales de Turismo y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 6 y los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1558 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

De conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, la organización política de Colombia se fundamenta en los principios democráticos, participativos y pluralistas, y se sustenta en el respeto por la dignidad humana, el valor del trabajo, la solidaridad entre las personas que conforman la nación y la primacía del interés general sobre los intereses particulares.

 

Por su parte el artículo 2 de la Carta Política , señala como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Así mismo, el inciso segundo del artículo 103 constitucional, determina que el Estado impulsará el desarrollo, la formación y el fortalecimiento de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, garantizando su independencia, para consolidarlas como espacios democráticos de representación que intervengan en la participación, el acuerdo y la vigilancia de la función pública.

 

Al respecto el numeral 3º del artículo 315 constitucional, señala como atribuciones de los alcaldes, dirigir la acción administrativa y garantizar el cumplimiento de las funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables.

 

En este sentido, el Decreto Ley 1421 de 1993 señala en los numerales 1 y 3 de su artículo 38º como funciones del Alcalde, entre otras, las de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

El artículo 13 de la Ley 300 de 1993(sic), reglamentado por el Decreto Nacional 2064 de 2023, establece que el Gobierno Nacional apoyará la descentralización del turismo, para que las competencias de las entidades territoriales en esa materia se ejerzan en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. Así mismo el artículo 14 de la referida ley, señala que los Distritos ejercerán funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo de manera coordinada y armónica con sujeción a las normas de carácter nacional y las directrices de la política nacional turística.

 

En virtud de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1558 de 2012, se creó a nivel nacional el Consejo Consultivo de la Industria Turística, como órgano consultivo y asesor del gobierno en materia de turismo.

 

En consecuencia, el parágrafo 2° del artículo 9° de la citada Ley, dispone que los alcaldes propiciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales. Dichos consejos deberán incorporar como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos del Distrito, y los demás que se establezcan en el mecanismo de su creación.

 

En este marco, se avanzó en la creación del Consejo Consultivo Distrital de Turismo, a través del Decreto Distrital 213 de 2021, como instancia de coordinación en la ciudad de Bogotá D.C. en materia de turismo y cuyo objeto es servir de órgano asesor y consultivo de la administración distrital en materia de desarrollo de la industria turística, incluyendo las iniciativas locales relacionadas con este sector.

 

La Política Pública Distrital de Turismo 2023–2033 “Bogotá destino turístico sostenible, inteligente, responsable e incluyente”, adoptada mediante Documento CONPES D.C. 26 de 2023, estableció como parte de sus acciones estratégicas, la puesta en funcionamiento de los Consejos Consultivos Locales de Turismo, por lo cual, la participación ciudadana y la representación de los prestadores de servicios turísticos y actores del Sistema Distrital de Turismo, justifican la necesidad de su creación, constituyéndose como un importante mecanismo de representación, por medio del cual se consolidan las formas de organización y expresión ciudadana que incidan directamente en la Política Pública Distrital de Turismo.

 

En este sentido, el Acuerdo Distrital 927 del 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, establece en su artículo 106 que el Instituto Distrital de Turismo implementará una estrategia para desarrollar el Sistema Distrital de Turismo, en cumplimiento del artículo 570 del Decreto 555 de 2021, con el fin de articular acciones y proyectos interinstitucionales que posicionen a Bogotá Región como un destino líder a nivel nacional y latinoamericano.

 

A su vez, el artículo 168 del citado Acuerdo define a Bogotá como un Destino Turístico Inteligente, y orienta a las entidades distritales a trabajar de manera articulada, con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en la implementación de estrategias que permitan generar experiencias, promocionar a nivel nacional e internacional la ciudad, mejorar la competitividad del destino, fortalecer el tejido empresarial y trabajar en el diseño de productos turísticos innovadores, en el marco de los ejes de gobernanza, sostenibilidad, accesibilidad, tecnología, innovación, seguridad y desarrollo empresarial.

 

De acuerdo con lo anterior, resulta necesario crear los Consejos Consultivos Locales de Turismo, como instancias articuladas y complementarias al Consejo Consultivo Distrital de Turismo, que amplíen los espacios y mecanismos de participación del sector turismo en el nivel local en Bogotá, en concordancia con lo previsto en el artículo 538 del Decreto Distrital 642 de 2025, Decreto Único Sectorial Gobierno, el cual define el Subsistema Local de Participación como: “el conjunto de entidades públicas, instancias de participación y organizaciones sociales de carácter local que se articulan con el fin de territorializar y dar trámite a las diferentes demandas y ofertas de los componentes en el ámbito local y concertar propuestas de política pública de participación local con el fin de procurar decisiones que garanticen el derecho a la participación en la localidad”.

 

Por su parte, el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015, precisa que el control social se desarrolla a través de distintos mecanismos, dentro de los que se encuentran las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados.

 

De la misma forma la Ley 2068 de 2020 establece medidas de largo, mediano y corto plazo, orientada a fomentar la sostenibilidad del sector turístico, e implementar mecanismos para la conservación, la protección y el aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos; fortalecer la calidad y la competitividad del sector; promover la formalización de los prestadores de servicios turísticos; y promover la reactivación de la actividad turística.

 

Adicionalmente, a través del Acuerdo Distrital 720 de 2018, se adopta los lineamientos de la Política Pública Distrital de Turismo entre los que se encuentra el lineamiento estratégico 1 denominado gobernanza participativa.

 

En virtud de lo consagrado en el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Alcalde Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico.

 

El Decreto Distrital 213 de 2021 “en su artículo 3°, establece la conformación del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y en virtud del proceso de creación y puesta en funcionamiento de los Consejos Locales de Turismo en las veinte (20) localidades del Distrito Capital, se hace necesario modificar su conformación, con el propósito de garantizar una representación equitativa y con enfoque territorial, que permita armonizar la gestión, los intereses y las acciones entre las instancias locales y distritales, fortaleciendo así la articulación del Sistema Distrital de Turismo y la coherencia de sus políticas y estrategias.

 

En el año 2023 Bogotá recibió el certificado de acreditación como Destino Turístico Inteligente (DTI), producto de la evaluación realizada por la Sociedad Estatal Española de Gestión de la Información y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España. En el marco de esta certificación el Distrito Capital trabaja por mejorar el eje de gobernanza, el cual indica la necesidad de ampliar los procesos de participación en el destino. Este modelo de gestión de destino fue adoptado oficialmente a través del Acuerdo Distrital 921 de 2023 del Concejo de Bogotá. Sobre el particular, Bogotá es la primera capital del mundo certificada como Destino Turístico Inteligente y el primer destino en obtener la recertificación bajo la nueva metodología de SEGITTUR (2025), consolidando un modelo de gestión turística basado en los ejes de gobernanza, tecnología, innovación, sostenibilidad y accesibilidad.

 

Con el fin de garantizar una participación incidente de los actores del Sistema Distrital de Turismo en el nivel local que contribuya al fortalecimiento de la gobernanza de Bogotá como destino, se realizó un análisis de impacto normativo, donde se evidencia como alternativa más viable, la creación de instancias locales de participación del sector turismo, que aseguran la inclusión, pluralismo con enfoque diferencial integradas por un número de ciudadanos que oscila entre ocho (8) y once (11); esto, teniendo en cuenta las disposiciones diferenciales contenidas en el Documento CONPES D.C. 26 de 2023, que indican acciones afirmativas para las poblaciones rurales y étnicas de la ciudad.

 

En estas instancias también tendrán asiento seis (6) entidades distritales, garantizando el diálogo y la concertación de acciones para mejorar las capacidades locales en la gestión del turismo.

 

De conformidad con la socialización del proyecto de decreto y teniendo en cuenta que el Pueblo Muisca de los Cabildos de Bosa y Suba ostenta estatus jurídico debidamente registrado ante el Ministerio del Interior, así como el reconocimiento de su ancestralidad territorial, se precisa que la vinculación de dichas autoridades a los Consejos Consultivos de Turismo no configura un supuesto de afectación directa en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional (Sentencias C-030 de 2008, C-461 de 2008 y C-175 de 2009, reiteradas en SU-123 de 2018 y SU-121 de 2022), razón por la cual no se activa la obligación de agotar un proceso de consulta previa, sino el derecho a la participación diferenciada de los pueblos étnicamente diferenciados, reconocido igualmente por la Corte Constitucional como manifestación del derecho fundamental a la participación (arts. 2 y 7 C.P.) en escenarios de afectación general o leve.

 

En este sentido, bajo los principios establecidos en la Política Pública Indígena y los instrumentos normativos que desarrollan el bloque de constitucionalidad, se llevó a cabo el 1 de septiembre de 2025 un espacio de diálogo y entendimiento intercultural entre el Instituto Distrital de Turismo, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno y las autoridades tradicionales de dichos Cabildos, con el propósito de evaluar y precisar la pertinencia cultural y jurídica de su participación directa como integrantes de los mencionados Consejos Consultivos de Turismo, la cual fue aceptada por Jeison Triviño Cabiatiba, Gobernador Indígena del Cabildo Muisca de Suba, y por Fabián Andrés Tunjo, Alguacil del Estantillo de Economía del Cabildo Muisca de Bosa.

 

A través del oficio 2-2026-8036 del 27 de marzo de 2026, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor emitió concepto positivo al proyecto de Decreto por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 213 de 2021 y se crean los Consejos Consultivos Locales de Turismo.

 

A través del oficio 2-2026-18755 del 1° de abril de 2026, la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable al proyecto de Decreto por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 213 de 2021 y se crean los Consejos Consultivos Locales de Turismo.

 

A través del oficio 20261800312001 del 1° de junio de 2026, la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno emitió concepto favorable al proyecto de Decreto por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 213 de 2021 y se crean los Consejos Consultivos Locales de Turismo.

 

A través del oficio 20265200151621 del 15 de julio de 2026, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal emitió concepto técnico y jurídico favorable al proyecto de Decreto por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 213 de 2021 y se crean los Consejos Consultivos Locales de Turismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 213 de 2021 “el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Conformación El Consejo Consultivo Distrital de Turismo estará conformado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

 

a. El/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

b. El/la Director(a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a).

 

c. El/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

d. El/la Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).

 

e. El/la Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).

 

f. El/la directora(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

 

g. El/la Gerente General de la Terminal de Transporte de Bogotá S.A. o su delegado(a)

 

h. Cinco (5) representantes de los prestadores de servicios turísticos con operaciones en Bogotá D.C.

 

i. Un (a) (1) representante de las instituciones de educación superior que cuenten con programas de formación en turismo para la ciudad de Bogotá y que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.


j. Un (a) (1) representante por cada Consejo Consultivo Local de Turismo, elegido según el reglamento interno de cada Consejo.

 

Parágrafo 1. La Policía Metropolitana de Bogotá designará a un (a) (1) representante de la Policía de Turismo. Asimismo, la administración del Aeropuerto el Dorado designará a un (a) (1) representante, quien asistirá al Consejo con voz, pero sin voto.

 

 Parágrafo 2. A las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de las empresas del sector turismo y conexos que manifiesten su voluntad de participación según las temáticas a tratar, los cuales participarán con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 3. Para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior, el Instituto Distrital de Turismo establecerá los requisitos para su escogencia, definirá el procedimiento y realizará las convocatorias correspondientes.

 

Parágrafo 4. El Consejo Consultivo Distrital de Turismo, podrá invitar a representantes de entidades del orden Nacional, Regional, Distrital o Local, así como a representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito Capital y de Bogotá – Región que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades y de las organizaciones se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión.

 

Parágrafo 5. Las delegaciones se realizarán mediante acto administrativo remitido a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y estarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 o la norma que la sustituya o modifique.

 

Parágrafo 6. Las recomendaciones del Consejo Consultivo Distrital, no son y tampoco tienen carácter vinculante. No obstante, la Administración Distrital, evaluará la viabilidad de las recomendaciones para su inclusión en planes, programas y proyectos en relación con el turismo en la ciudad.”

 

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 213 de 2021 el cual quedará así:

 

“Artículo 4. Funciones del Consejo Consultivo Distrital de Turismo. Son funciones del Consejo Consultivo de Turismo del Distrito Capital:

 

a. Actuar como instancia consultiva y asesora de las actividades relacionadas con el mejoramiento, fomento, promoción y difusión de la Ciudad como destino turístico.

 

b. Asesorar al Distrito Capital en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.

 

c. Proponer estrategias para la proyección del sector de acuerdo con las realidades y tendencias del mismo; para lo cual deberá hacer el análisis y seguimiento del impacto de políticas, programas y proyectos del sector.

 

d. Proponer a la administración normas, mecanismos de estímulo e incentivos para el desarrollo turístico y el mejoramiento de la competitividad.

 

e. Proponer a la administración distrital, acciones para que, a través de las entidades competentes, se implemente la infraestructura necesaria y los proyectos que favorezcan el desarrollo turístico de la Ciudad.

 

f. Canalizar los requerimientos y necesidades de actuación que, sobre el desarrollo turístico, deben adelantar de manera coordinada las diferentes entidades y localidades del Distrito, así como otras del nivel nacional o departamental.

 

g. Articular los requerimientos, solicitudes y necesidades que se deriven de los Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de contribuir al desarrollo turístico desde lo local y a la territorialización de la Política Pública Distrital de Turismo.

 

h. Canalizar las acciones del sector para articular las políticas y actuaciones del Distrito Capital, en el ámbito regional y nacional, de acuerdo con lo establecido por las instancias competentes.

 

i. Promover el turismo como una actividad que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que propende por una cultura de la paz y una Bogotá inclusiva y sostenible.

 

j. Darse su propio reglamento, establecer el plan de acción y fijar autónomamente la agenda que desarrollará”.


Artículo 3º. Modifíquese el artículo 6° del Decreto Distrital 213 de 2021 el cual quedará así:

 

“Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Turismo del Distrito Capital, será ejercida por el Instituto Distrital de Turismo, a través de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad, o el funcionario que designe el(la) Director(a) del Instituto. Dicha Secretaría Técnica se encargará de articular la gestión del Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento, para lo cual tendrá entre otras, las siguientes funciones:

 

a. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

 

b. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

c. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

d. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

e. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

f. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

g. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

h. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad.

 

i. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

j. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

k. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia”.

 

Artículo 4º. Adiciónese el artículo 8° del Decreto Distrital 213 de 2021, el cual quedará así:


“Artículo 8. Creación y naturaleza de los Consejos Consultivos Locales de Turismo. Créense los Consejos Consultivos Locales de Turismo en cada una de las localidades del Distrito Capital, como instancias de carácter consultivo y de participación, sobre las acciones del sector turismo, con el objeto de articular y orientar actividades para el desarrollo turístico local, en coordinación con las disposiciones del Consejo Consultivo Distrital de Turismo.

 

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo promoverán la implementación del modelo de Destino Turístico Inteligente en el nivel local, el desarrollo de la sostenibilidad turística y del turismo responsable, y ejercerán funciones de seguimiento a los programas en su respectiva localidad.

Las recomendaciones de los Consejos Consultivos Locales de Turismo no son y tampoco tienen carácter vinculante. No obstante, la Administración Distrital, evaluará la viabilidad de las recomendaciones para su inclusión en planes, programas y proyectos en relación con el turismo en la ciudad.

 

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo hacen parte del Subsistema Local de Participación Ciudadana del Distrito Capital y desarrollarán sus actuaciones bajo los principios de coordinación, complementariedad, concurrencia y articulación institucional, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”.

 

Artículo 5º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 9º. Composición de los Consejos Consultivos Locales de Turismo. Los Consejos Consultivos Locales de Turismo, serán instancias consultivas de participación del sector turismo en la localidad respectiva y estarán conformados por un mínimo de quince (15) y un máximo de dieciocho (18) miembros.

 

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo de cada localidad, estarán conformados por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

 

1. El/la Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, quien será el (la) Secretario(a) Técnico del Consejo.

 

3. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

4. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

5. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

6. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

7. Un/a delegado/a de la Junta Administradora Local.

 

8. Un/a delegado/a de ASOJUNTAS.

 

9. Un/a delegado/a del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

10. Un (a) (1) representante de guías de turismo, con residencia en la localidad.

 

11. Tres (3) representantes de Prestadores de Servicios Turísticos de la localidad.

 

12. Un (a) (1) representante de emprendimientos con vocación turística con presencia en la localidad.

 

13. Un (a) (1) representante de organizaciones sociales, comunitarias y de propiedad horizontal, de la localidad.

 

Parágrafo 1. Para las localidades de Usme, Ciudad Bolívar, Chapinero, Santa Fe y Suba, se elegirán dos (2) representantes adicionales de la zona rural, de la siguiente forma:

 

Un (a) (1) representante de organizaciones rurales y campesinas de la localidad.

 

Un (a) (1) representante de prestadores de servicios turísticos de la zona rural de la localidad.

 

Parágrafo 2. Para la localidad de Sumapaz, atendiendo a sus características territoriales, rurales, ambientales, sociales y culturales, el Consejo Consultivo Local de Turismo contará con una composición diferenciada que garantice, como mínimo, la participación de la Alcaldía Local, las entidades distritales competentes, representantes de prestadores de servicios turísticos, organizaciones rurales y campesinas, organizaciones comunitarias y las autoridades o instancias cuya participación resulte pertinente de acuerdo con las características del territorio. La elección o designación de los representantes ciudadanos se efectuará conforme a las reglas generales previstas en el presente Decreto y a las disposiciones del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

 

Parágrafo 3. En cumplimiento de la Ley 581 de 2000 y la Ley 823 de 2003, se promoverá la participación equitativa de mujeres y hombres en los espacios de representación, fomentando mecanismos que aseguren la paridad en la conformación de las instancias de participación ciudadana.

 

Parágrafo 4. Para el caso de las localidades de Bosa y Suba, se tendrá un (1) miembro adicional representante del Cabildo Indígena Muisca de cada una de estas localidades.

 

Parágrafo 5. La Policía Metropolitana de Bogotá será invitada permanente y designará a un (1) representante de la respectiva localidad, quien asistirá al Consejo con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 6. Podrán ser invitados/as, por intermedio de la Secretaría Técnica y previa autorización de los miembros de la instancia, los/as servidores/as públicos, prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales, comunales y de propiedad horizontal y demás personas que consideren conveniente, considerando el objeto del Consejo Consultivo Local de Turismo, los cuales participarán con voz, pero no tendrán voto."

 

Artículo 6º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 10º. Periodo del Consejo Consultivo Distrital y los Consejos Consultivos Locales de Turismo. Los consejeros y las consejeras serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años, conforme a lo establecido frente a los periodos electorales en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC).

 

Parágrafo transitorio. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 536 del Decreto Distrital 642 de 2025, el primer periodo de los consejeros y las consejeras a nivel distrital y local será por el tiempo restante hasta la siguiente Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), con el fin de armonizar los periodos electorales”.

 

Artículo 7º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 11º. Financiación. Ningún miembro del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y de los Consejos Consultivos Locales de Turismo tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades dentro de estas instancias”.

 

Artículo 8°. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 12º. Funciones de los Consejos Consultivos Locales de Turismo. Las funciones de los Consejos Consultivos Locales de Turismo en su jurisdicción serán las siguientes:

 

1. Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos enmarcados en el fortalecimiento de la actividad turística de la localidad, que van a ser presentados en distintas instancias para su fondeo y ejecución.

 

2. Orientar a la administración local en la definición, formulación y seguimiento de programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad en el sector del turismo, y en particular, el Plan de Gestión Turística Local, de conformidad con la Política Pública Distrital de Turismo.

 

3. Adelantar acciones de articulación de actores privados y públicos que favorezcan la competitividad turística en la localidad.

 

4. Promover la incorporación de los criterios de accesibilidad e inclusión en el sector turismo.

 

5. Acompañar actividades de seguimiento, evaluación y análisis del turismo en la localidad.

 

6. Acompañar la implementación y seguimiento del Plan de Gestión Turística Local y de la Política Pública Distrital de Turismo.

 

7. Aportar elementos para la definición de estrategias de cualificación de capacidades, vitrinas y portafolio para visibilizar, promocionar y comercializar el potencial turístico de la localidad y sus iniciativas conexas.

 

8. Realizar seguimiento a las acciones y estrategias implementadas por las entidades competentes para el manejo de la seguridad turística en la localidad.

 

9. Establecer canales de coordinación con el Consejo Consultivo Distrital de Turismo para el adecuado ejercicio de sus funciones, a través del representante designado(a) para asistir a dicha instancia.

 

10. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo Distrital de Turismo a las que sean convocados. Esta participación será ejercida por el o la representante designado(a).

 

11. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las circunstancias que afecten el desarrollo de la actividad turística local para que se realicen las acciones de control correspondientes.

 

12. Identificar las necesidades de los prestadores de servicios turísticos de la localidad y formular recomendaciones para su formalización y fortalecimiento, en articulación con las entidades distritales.

 

13. Aprobar y modificar su propio reglamento.”

 

Artículo 9º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 13º. Presidencia del Consejo Consultivo Local de Turismo. La presidencia de cada Consejo Consultivo Local de Turismo será ejercida por el/la Alcalde(sa) Local o su delegado(a) y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Consultivo Local de Turismo, incluido el reglamento interno.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

4. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.

 

5. Custodiar y conservar, en coordinación de la Secretaría Técnica, los documentos expedidos por el Consejo

 

6. Consultivo Local de Turismo y demás documentos relacionados.

 

7. Ejercer las demás funciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del

8. Consejo Consultivo Local de Turismo.”

 

Artículo 10º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 14º. Secretaría técnica del Consejo Consultivo Local de Turismo. La Secretaría Técnica de cada Consejo Consultivo Local de Turismo será ejercida por el/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a), y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones del Consejo Consultivo Local de Turismo, con la debida antelación.

 

2. Proyectar el texto del reglamento interno del Consejo Consultivo Local de Turismo, y someterlo a aprobación de la instancia.

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo del Consejo Consultivo Local de Turismo en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

4. Promover y coordinar la articulación entre el Consejo Consultivo Local de Turismo, las alcaldías locales, las entidades distritales competentes y las instancias del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, con el propósito de garantizar la coordinación institucional y apoyar la implementación de las disposiciones del presente decreto.

 

5. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

6. Las demás funciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo Local de Turismo.”

 

Artículo 11º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 15º. Sesiones. El Consejo Consultivo Distrital de Turismo y los Consejos Consultivos Locales de Turismo, sesionarán cuatro veces al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos los temas que sean requeridos durante la vigencia previo al desarrollo de las sesiones ordinarias.

 

La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo 1. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo 2. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación con los documentos que serán tratados en dicha sesión. A las sesiones extraordinarias se convocará a través de correo electrónico, con mínimo tres (3) días de anticipación. Las convocatorias deberán tener el orden del día propuesto.

 

Parágrafo 3. De cada sesión se dejará constancia a través de un acta, que será aprobada por mayoría simple de los asistentes a la sesión del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y de los Consejos Consultivos Locales de Turismo respectivamente, y será suscrita por el/la Presidente y la Secretaría Técnica. Su elaboración y custodia será responsabilidad de la Secretaría Técnica y entregará copia a Presidencia.

 

Parágrafo 4. Las listas de asistencia, presentaciones, informes y demás soportes documentales presentados para estudio del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y de los Consejos Consultivos Locales de Turismo en cada sesión, harán parte integral de las respectivas actas, en la forma en que determine la Secretaría Técnica”.

 

Artículo 12º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 16º. Quórum. Habrá quórum deliberatorio en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo y en los Consejos Consultivos Locales de Turismo con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto. Se constituirá quórum decisorio con el voto de la mitad más uno de los miembros con voz y voto asistentes a la correspondiente sesión.

 

Artículo 13º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 17º. Proceso electoral del Consejo Consultivo Distrital y los Consejos Consultivos Locales de Turismo. Corresponde al Instituto Distrital de Turismo establecer, mediante acto administrativo, el cronograma para el proceso electoral, incluyendo lo correspondiente a la convocatoria, requisitos de participación, procesos de inscripción de candidatos y el procedimiento para la elección de los consejeros y consejeras, y demás aspectos necesarios para el desarrollo del proceso electoral, en consonancia con las disposiciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), el Sistema Distrital de Participación y las competencias distritales y locales.

 

Los procesos de convocatoria, elección o designación de representantes ciudadanos deberán desarrollarse conforme a los principios de publicidad, transparencia, participación democrática, igualdad y enfoque diferencial, garantizando la representatividad de los diferentes actores del sector.

 

Para lo anterior se solicitará acompañamiento al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal con el fin de garantizar que se cumplan las disposiciones previamente señaladas”.

 

Artículo 14º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 18º. Reglamento Interno del Consejo Consultivo Local de Turismo. Cada Consejo Consultivo Local de Turismo adoptará su reglamento interno. Para el efecto se establecerá una comisión conformada por el Instituto Distrital de Turismo y dos (2) miembros, con participación obligatoria, elegidos por la mayoría de los integrantes del respectivo Consejo, quienes dentro del plazo máximo de tres (03) meses presentarán la propuesta para su aprobación por parte del Consejo.

 

En el reglamento interno de los Consejos se deberá, establecer la periodicidad y modalidad de las reuniones, quórum deliberatorio y decisorio, tratamiento de la gestión documental de la instancia de participación, régimen de vacancias y faltas, los métodos de resolución de conflictos, proceso de toma de decisiones, descripción y funcionamiento de grupos o comisiones de trabajo y demás disposiciones generales para el efectivo funcionamiento de la instancia.

 

Parágrafo. En todo caso, el Instituto Distrital de Turismo emitirá los lineamientos generales del reglamento, de conformidad con lo establecido en el Sistema Distrital de Participación, con el fin de garantizar su adecuado cumplimiento”.

 

Artículo 15º. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Decreto Distrital 213 de 2021, así:

 

“Artículo 19º. Régimen de Transición. Para el caso de las instancias de participación del sector turismo de las localidades de La Candelaria (Acuerdo Local 008 de 2014), Usme (Acuerdo Local 004 de 2021) y Chapinero (Acuerdo Local (sic) 720 de 2018), y demás instancias de tipo no formal relacionadas con el turismo, se deberá adelantar un proceso de armonización con las disposiciones establecidas en el presente Decreto. Para tal efecto, se establece un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, durante el cual las Alcaldías Locales, con el acompañamiento del Instituto Distrital de Turismo, realizarán los ajustes necesarios para garantizar este proceso.

 

Durante el periodo de transición, las instancias de participación, formales y no formales, mencionadas continuarán funcionando conforme a lo dispuesto en sus respectivos acuerdos locales, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse para su armonización con el presente decreto.

 

En caso en que no se adecuen se entenderá que la conformación, funciones y funcionamiento se regirán por lo establecido en el presente Decreto”.

 

Artículo 16º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 3, 4 y 6 y adiciona los artículos 8 al 19 del Decreto Distrital 213 de 2021, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.