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Decreto 213 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
16/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7162 del 16 de junio de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 213 DE 2021

 

(Junio 16)

 

Por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Turismo y dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 9º de la Ley 1558 de 2012, el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política el régimen administrativo para el Distrito Capital será el que determine la propia Constitución, las leyes especiales y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Que en este sentido el artículo 315 de la Constitución Política, señaló como atribuciones de los alcaldes, entre otras: “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (…) de acuerdo con las disposiciones pertinentes.” al mismo tiempo que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” en sus numerales 1° y 3° del artículo 38, señaló como funciones del Alcalde, entre otras, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

Que de igual manera el artículo 103 de la Constitución Política indica que: “(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 13 y 14 de la Ley 300 de 1996, “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” el Gobierno Nacional apoyará la descentralización del turismo, para que las competencias de las entidades territoriales en esa materia se ejerzan en aplicación de los principios de función pública de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, a que se refiere el artículo 288 de la Constitución Política.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones” se crea a nivel nacional el Consejo Consultivo de la Industria Turística precisamente como un órgano consultivo y asesor del gobierno en materia de turismo.

 

Que, a su vez, el parágrafo 2° del artículo 9 de la norma en cita, dispone que: “Los gobernadores y los alcaldes propiciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales.” Que el literal f del artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” establece los

 

Consejos Consultivos como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, al mismo tiempo que el artículo 39 de la norma en cita, señala que: “El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.”

 

Que el artículo 78 del Acuerdo ídem dispuso como funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: “(…) a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. (…) d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala. (…) e. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos. (…) f. Coordinar con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector Turismo.”

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo.” señaló como funciones del Instituto, entre otras, las siguientes: “(…) a. Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible. (…) c. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias en materia turística. (…) Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales. (…) f. Promover y coordinar con las diferentes entidades territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. (…) i. Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas”

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en su artículo 6, señala la manera como desde la Administración se comprenden y atienden las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región, a través de diversos enfoques entre los cuales se destaca: “(…) Enfoque de participación ciudadana. Es un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual, se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con ésta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad. (…)”

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional mediante comunicaciones 2-2021-12325 y 2-2021-12471 del 9 y 13 de abril respectivamente, emitió concepto técnico favorable para la expedición del presente Decreto y la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos, por oficio 2-2021-30221 del 22 de abril, efectuó el pronunciamiento previo de aprobación requerido.


Que mediante Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” modificada por la Resolución 753 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, señaló las condiciones mínimas requeridas para el adecuado desarrollo de las instancias de coordinación en la ciudad.

 

Que la conformación de una instancia de coordinación para el tema de turismo en el Distrito Capital, permite de forma articulada la generación de insumos con actores públicos y privados, para establecer líneas de acción en materia de reactivación y promoción de la industria turística como generadora de empleo y progreso para la ciudad.

 

Que debido a la ya importante dinámica que tiene el turismo en la ciudad, a la necesidad imperativa de articulación público privada en la industria turística y a la generación de cambios constantes en el sector, ocasionados por la pandemia, se estima pertinente la creación del Consejo Consultivo Distrital de Turismo en la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1. CREACIÓN. Créase el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, como instancia de coordinación de la ciudad de Bogotá D.C., en materia de turismo.

 

Artículo 2. OBJETO. El objeto del Consejo Consultivo Distrital de Turismo es servir de órgano asesor y consultivo de la administración distrital con relación al desarrollo de la industria turística en Bogotá D.C. e iniciativas locales de la misma.


Artículo 3. CONFORMACIÓN. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> El Consejo Consultivo Distrital de Turismo estará conformado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

 

a. El/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

b. El/la Director(a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a).

 

c. El/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

d. El/la Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).

 

e. El/la Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).

 

f. El/la directora(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

 

g. El/la Gerente General de la Terminal de Transporte de Bogotá S.A. o su delegado(a)

 

h. Cinco (5) representantes de los prestadores de servicios turísticos con operaciones en Bogotá D.C.

 

i. Un (a) (1) representante de las instituciones de educación superior que cuenten con programas de formación en turismo para la ciudad de Bogotá y que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.


j. Un (a) (1) representante por cada Consejo Consultivo Local de Turismo, elegido según el reglamento interno de cada Consejo.


Parágrafo 1. La Policía Metropolitana de Bogotá designará a un (a) (1) representante de la Policía de Turismo. Asimismo, la administración del Aeropuerto el Dorado designará a un (a) (1) representante, quien asistirá al Consejo con voz, pero sin voto.


Parágrafo 2. A las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de las empresas del sector turismo y conexos que manifiesten su voluntad de participación según las temáticas a tratar, los cuales participarán con voz, pero sin voto.


Parágrafo 3. Para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior, el Instituto Distrital de Turismo establecerá los requisitos para su escogencia, definirá el procedimiento y realizará las convocatorias correspondientes.


Parágrafo 4. El Consejo Consultivo Distrital de Turismo, podrá invitar a representantes de entidades del orden Nacional, Regional, Distrital o Local, así como a representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito Capital y de Bogotá – Región que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades y de las organizaciones se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión.


Parágrafo 5. Las delegaciones se realizarán mediante acto administrativo remitido a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y estarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 o la norma que la sustituya o modifique.


Parágrafo 6. Las recomendaciones del Consejo Consultivo Distrital, no son y tampoco tienen carácter vinculante. No obstante, la Administración Distrital, evaluará la viabilidad de las recomendaciones para su inclusión en planes, programas y proyectos en relación con el turismo en la ciudad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo Distrital de Turismo, estará conformado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

a. El/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), quien lo presidirá.

b. El/la Director (a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a).

c. El /la Gerente General de la Terminal de Transporte de Bogotá S.A. o su delegado(a)

d. Cinco (5) representantes de los prestadores de servicios turísticos con operaciones en Bogotá D.C.

e. Un (1) representante de las instituciones de educación superior que cuenten con programas de formación en turismo para la ciudad de Bogotá y que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1. La Policía Metropolitana de Bogotá designará a un (1) representante de la Policía de Turismo, así mismo, la administración del Aeropuerto el Dorado designará a un (1) representante, quienes asistirán al Consejo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2. A las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de las empresas del sector turismo y conexos que manifiesten su voluntad de participación según las temáticas a tratar, los cuales no tendrán voto.

Parágrafo 3. Para la elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de educación superior, el Instituto Distrital de Turismo establecerá los requisitos para su escogencia, definirá el procedimiento y realizará las convocatorias correspondientes.

Parágrafo 4. El Consejo Consultivo Distrital de Turismo, podrá invitar a representantes de entidades del orden Nacional, Regional, Distrital o Local, así como a representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito Capital y de Bogotá – Región que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades y de las organizaciones se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión.

Parágrafo 5. Las delegaciones permitidas en el presente artículo se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 o la norma que la sustituya o modifique.


Artículo 4. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE TURISMO. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto modificado es el siguiente> Son funciones del Consejo Consultivo de Turismo del Distrito Capital:


a. Actuar como instancia consultiva y asesora de las actividades relacionadas con el mejoramiento, fomento, promoción y difusión de la Ciudad como destino turístico.


b. Asesorar al Distrito Capital en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.


c. Proponer estrategias para la proyección del sector de acuerdo con las realidades y tendencias del mismo; para lo cual deberá hacer el análisis y seguimiento del impacto de políticas, programas y proyectos del sector.


d. Proponer a la administración normas, mecanismos de estímulo e incentivos para el desarrollo turístico y el mejoramiento de la competitividad.


e. Proponer a la administración distrital, acciones para que, a través de las entidades competentes, se implemente la infraestructura necesaria y los proyectos que favorezcan el desarrollo turístico de la Ciudad.


f. Canalizar los requerimientos y necesidades de actuación que, sobre el desarrollo turístico, deben adelantar de manera coordinada las diferentes entidades y localidades del Distrito, así como otras del nivel nacional o departamental.


g. Articular los requerimientos, solicitudes y necesidades que se deriven de los Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de contribuir al desarrollo turístico desde lo local y a la territorialización de la Política Pública Distrital de Turismo.


h. Canalizar las acciones del sector para articular las políticas y actuaciones del Distrito Capital, en el ámbito regional y nacional, de acuerdo con lo establecido por las instancias competentes


i. Promover el turismo como una actividad que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que propende por una cultura de la paz y una Bogotá inclusiva y sostenible.


j. Darse su propio reglamento, establecer el plan de acción y fijar autónomamente la agenda que desarrollará.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE TURISMO.Son funciones del Consejo Consultivo de Turismo del Distrito Capital:

a. Actuar como instancia consultiva y asesora de las actividades relacionadas con el mejoramiento, fomento, promoción y difusión de la Ciudad como destino turístico.

b. Asesorar al Distrito Capital en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.

c. Proponer estrategias para la proyección del sector de acuerdo con las realidades y tendencias del mismo; para lo cual deberá hacer el análisis y seguimiento del impacto de políticas, programas y proyectos del sector.

d. Proponer a la administración normas, mecanismos de estímulo e incentivos para el desarrollo turístico y el mejoramiento de la competitividad.

e. Proponer a la administración distrital, acciones para que a través de las entidades competentes se implemente la infraestructura necesaria y los proyectos que favorezcan el desarrollo turístico de la Ciudad.

f. Canalizar los requerimientos y necesidades de actuación que, sobre el desarrollo turístico, deben adelantar de manera coordinada las diferentes entidades y localidades del Distrito, así como otras del nivel nacional o departamental.

g. Canalizar las acciones del sector para articular las políticas y actuaciones del Distrito Capital, en el ámbito regional y nacional, de acuerdo con lo establecido por las instancias competentes.

h. Promover el turismo como una actividad que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que propende por una cultura de la paz y una Bogotá inclusiva y sostenible.

i. Darse su propio reglamento, establecer el plan de acción y fijar autónomamente la agenda que desarrollará.

 

Artículo 5. PRESIDENCIA. El Consejo Consultivo Distrital de Turismo será presidido por el (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a) quien deberá orientar y liderar la instancia de coordinación. La presidencia tendrá entre otras, las siguientes funciones:

.

a. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

b. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

c. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

d. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

e. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

f. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos por las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 o la norma que las sustituya o modifique.

 

g. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

h. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.


Artículo 6. SECRETARÍA TÉCNICA. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Turismo del Distrito Capital, será ejercida por el Instituto Distrital de Turismo, a través de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad, o el funcionario que designe el(la) Director(a) del Instituto. Dicha Secretaría Técnica se encargará de articular la gestión del Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento, para lo cual tendrá entre otras, las siguientes funciones:


a. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.


b. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.


c. Verificar el quórum antes de sesionar.


d. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.


e. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.


f. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.


g. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.


h. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad.


i. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.


j. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.


k. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia


El texto original era el siguiente:

Artículo 6. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Turismo del Distrito Capital, será ejercida por el Instituto Distrital de Turismo, a través de la Subdirección de Gestión de Destino, o el funcionario que delegue el(la) Director(a) del Instituto. Dicha Secretaría se encuentra encargada de articular la gestión del Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento, para lo cual tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

b. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

c. Verificar el quórum antes de sesionar.

d. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

e. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

f. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

g. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

h. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad.

i. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

j. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

k. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 7. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.


Artículo 8. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> CREACIÓN Y NATURALEZA DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS LOCALES DE TURISMO. Créense los Consejos Consultivos Locales de Turismo en cada una de las localidades del Distrito Capital, como instancias de carácter consultivo y de participación, sobre las acciones del sector turismo, con el objeto de articular y orientar actividades para el desarrollo turístico local, en coordinación con las disposiciones del Consejo Consultivo Distrital de Turismo.


Los Consejos Consultivos Locales de Turismo promoverán la implementación del modelo de Destino Turístico Inteligente en el nivel local, el desarrollo de la sostenibilidad turística y del turismo responsable, y ejercerán funciones de seguimiento a los programas en su respectiva localidad.


Las recomendaciones de los Consejos Consultivos Locales de Turismo no son y tampoco tienen carácter vinculante. No obstante, la Administración Distrital, evaluará la viabilidad de las recomendaciones para su inclusión en planes, programas y proyectos en relación con el turismo en la ciudad.


Los Consejos Consultivos Locales de Turismo hacen parte del Subsistema Local de Participación Ciudadana del Distrito Capital y desarrollarán sus actuaciones bajo los principios de coordinación, complementariedad, concurrencia y articulación institucional, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”.


Artículo 9º. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS LOCALES DE TURISMO. Los Consejos Consultivos Locales de Turismo, serán instancias consultivas de participación del sector turismo en la localidad respectiva y estarán conformados por un mínimo de quince (15) y un máximo de dieciocho (18) miembros.


Los Consejos Consultivos Locales de Turismo de cada localidad, estarán conformados por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

 

1. El/la Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien lo presidirá 


2. El/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, quien será el (la) Secretario(a) Técnico del Consejo.

 

3. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

4. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

5. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

6. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

7. Un/a delegado/a de la Junta Administradora Local.

 

8. Un/a delegado/a de ASOJUNTAS.

 

9. Un/a delegado/a del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

10. Un (a) (1) representante de guías de turismo, con residencia en la localidad.

 

11. Tres (3) representantes de Prestadores de Servicios Turísticos de la localidad.

 

12. Un (a) (1) representante de emprendimientos con vocación turística con presencia en la localidad.


13. Un (a) (1) representante de organizaciones sociales, comunitarias y de propiedad horizontal, de la localidad.


Parágrafo 1. Para las localidades de Usme, Ciudad Bolívar, Chapinero, Santa Fe y Suba, se elegirán dos (2) representantes adicionales de la zona rural, de la siguiente forma:


- Un (a) (1) representante de organizaciones rurales y campesinas de la localidad.


- Un (a) (1) representante de prestadores de servicios turísticos de la zona rural de la localidad.


Parágrafo 2. Para la localidad de Sumapaz, atendiendo a sus características territoriales, rurales, ambientales, sociales y culturales, el Consejo Consultivo Local de Turismo contará con una composición diferenciada que garantice, como mínimo, la participación de la Alcaldía Local, las entidades distritales competentes, representantes de prestadores de servicios turísticos, organizaciones rurales y campesinas, organizaciones comunitarias y las autoridades o instancias cuya participación resulte pertinente de acuerdo con las características del territorio. La elección o designación de los representantes ciudadanos se efectuará conforme a las reglas generales previstas en el presente Decreto y a las disposiciones del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.


Parágrafo 3. En cumplimiento de la Ley 581 de 2000 y la Ley 823 de 2003, se promoverá la participación equitativa de mujeres y hombres en los espacios de representación, fomentando mecanismos que aseguren la paridad en la conformación de las instancias de participación ciudadana.


Parágrafo 4. Para el caso de las localidades de Bosa y Suba, se tendrá un (1) miembro adicional representante del Cabildo Indígena Muisca de cada una de estas localidades.


Parágrafo 5. La Policía Metropolitana de Bogotá será invitada permanente y designará a un (1) representante de la respectiva localidad, quien asistirá al Consejo con voz, pero sin voto.


Parágrafo 6. Podrán ser invitados/as, por intermedio de la Secretaría Técnica y previa autorización de los miembros de la instancia, los/as servidores/as públicos, prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales, comunales y de propiedad horizontal y demás personas que consideren conveniente, considerando el objeto del Consejo Consultivo Local de Turismo, los cuales participarán con voz, pero no tendrán voto.


Artículo 10º. Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> PERIODO DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS LOCALES DE TURISMO. Los consejeros y las consejeras serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años, conforme a lo establecido frente a los periodos electorales en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC).


Parágrafo transitorio. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 536 del Decreto Distrital 642 de 2025, el primer periodo de los consejeros y las consejeras a nivel distrital y local será por el tiempo restante hasta la siguiente Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), con el fin de armonizar los periodos electorales.


Artículo 11º. Adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> FINANCIACIÓN. Ningún miembro del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y de los Consejos Consultivos Locales de Turismo tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades dentro de estas instancias.


Artículo 12º. Adicionado por el art. 8, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS LOCALES DE TURISMO. Las funciones de los Consejos Consultivos Locales de Turismo en su jurisdicción serán las siguientes:


1. Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos enmarcados en el fortalecimiento de la actividad turística de la localidad, que van a ser presentados en distintas instancias para su fondeo y ejecución.


2. Orientar a la administración local en la definición, formulación y seguimiento de programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad en el sector del turismo, y en particular, el Plan de Gestión Turística Local, de conformidad con la Política Pública Distrital de Turismo.


3. Adelantar acciones de articulación de actores privados y públicos que favorezcan la competitividad turística en la localidad.


4. Promover la incorporación de los criterios de accesibilidad e inclusión en el sector turismo.


5. Acompañar actividades de seguimiento, evaluación y análisis del turismo en la localidad.


6. Acompañar la implementación y seguimiento del Plan de Gestión Turística Local y de la Política Pública Distrital de Turismo.


7. Aportar elementos para la definición de estrategias de cualificación de capacidades, vitrinas y portafolio para visibilizar, promocionar y comercializar el potencial turístico de la localidad y sus iniciativas conexas.


8. Realizar seguimiento a las acciones y estrategias implementadas por las entidades competentes para el manejo de la seguridad turística en la localidad.


9. Establecer canales de coordinación con el Consejo Consultivo Distrital de Turismo para el adecuado ejercicio de sus funciones, a través del representante designado(a) para asistir a dicha instancia.


10. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo Distrital de Turismo a las que sean convocados. Esta participación será ejercida por el o la representante designado(a).


11. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las circunstancias que afecten el desarrollo de la actividad turística local para que se realicen las acciones de control correspondientes.


12. Identificar las necesidades de los prestadores de servicios turísticos de la localidad y formular recomendaciones para su formalización y fortalecimiento, en articulación con las entidades distritales.


13. Aprobar y modificar su propio reglamento.


Artículo 13º. Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL DE TURISMO. La presidencia de cada Consejo Consultivo Local de Turismo será ejercida por el/la Alcalde(sa) Local o su delegado(a) y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Consultivo Local de Turismo, incluido el reglamento interno.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

4. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.

 

5. Custodiar y conservar, en coordinación de la Secretaría Técnica, los documentos expedidos por el Consejo

 

6. Consultivo Local de Turismo y demás documentos relacionados.

 

7. Ejercer las demás funciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del


8. Consejo Consultivo Local de Turismo.


Artículo 14º. Adicionado por el art. 10, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL DE TURISMO. La Secretaría Técnica de cada Consejo Consultivo Local de Turismo será ejercida por el/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a), y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones del Consejo Consultivo Local de Turismo, con la debida antelación.

 

2. Proyectar el texto del reglamento interno del Consejo Consultivo Local de Turismo, y someterlo a aprobación de la instancia.

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo del Consejo Consultivo Local de Turismo en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

4. Promover y coordinar la articulación entre el Consejo Consultivo Local de Turismo, las alcaldías locales, las entidades distritales competentes y las instancias del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, con el propósito de garantizar la coordinación institucional y apoyar la implementación de las disposiciones del presente decreto.

 

5. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

6. Las demás funciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo Local de Turismo.


Artículo 15º. Adicionado por el art. 11, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> SESIONES. El Consejo Consultivo Distrital de Turismo y los Consejos Consultivos Locales de Turismo, sesionarán cuatro veces al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos los temas que sean requeridos durante la vigencia previo al desarrollo de las sesiones ordinarias.


La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.


Parágrafo 1. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.


Parágrafo 2. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación con los documentos que serán tratados en dicha sesión. A las sesiones extraordinarias se convocará a través de correo electrónico, con mínimo tres (3) días de anticipación. Las convocatorias deberán tener el orden del día propuesto.


Parágrafo 3. De cada sesión se dejará constancia a través de un acta, que será aprobada por mayoría simple de los asistentes a la sesión del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y de los Consejos Consultivos Locales de Turismo respectivamente, y será suscrita por el/la Presidente y la Secretaría Técnica. Su elaboración y custodia será responsabilidad de la Secretaría Técnica y entregará copia a Presidencia.


Parágrafo 4. Las listas de asistencia, presentaciones, informes y demás soportes documentales presentados para estudio del Consejo Consultivo Distrital de Turismo y de los Consejos Consultivos Locales de Turismo en cada sesión, harán parte integral de las respectivas actas, en la forma en que determine la Secretaría Técnica.


Artículo 16º. Adicionado por el art. 12, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> QUÓRUM. Habrá quórum deliberatorio en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo y en los Consejos Consultivos Locales de Turismo con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto. Se constituirá quórum decisorio con el voto de la mitad más uno de los miembros con voz y voto asistentes a la correspondiente sesión.


Artículo 17º. Adicionado por el art. 13, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> PROCESO ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS LOCALES DE TURISMO. Corresponde al Instituto Distrital de Turismo establecer, mediante acto administrativo, el cronograma para el proceso electoral, incluyendo lo correspondiente a la convocatoria, requisitos de participación, procesos de inscripción de candidatos y el procedimiento para la elección de los consejeros y consejeras, y demás aspectos necesarios para el desarrollo del proceso electoral, en consonancia con las disposiciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), el Sistema Distrital de Participación y las competencias distritales y locales.


Los procesos de convocatoria, elección o designación de representantes ciudadanos deberán desarrollarse conforme a los principios de publicidad, transparencia, participación democrática, igualdad y enfoque diferencial, garantizando la representatividad de los diferentes actores del sector.


Para lo anterior se solicitará acompañamiento al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal con el fin de garantizar que se cumplan las disposiciones previamente señaladas.


Artículo 18º. Adicionado por el art. 14, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL DE TURISMO. Cada Consejo Consultivo Local de Turismo adoptará su reglamento interno. Para el efecto se establecerá una comisión conformada por el Instituto Distrital de Turismo y dos (2) miembros, con participación obligatoria, elegidos por la mayoría de los integrantes del respectivo Consejo, quienes dentro del plazo máximo de tres (03) meses presentarán la propuesta para su aprobación por parte del Consejo.


En el reglamento interno de los Consejos se deberá, establecer la periodicidad y modalidad de las reuniones, quórum deliberatorio y decisorio, tratamiento de la gestión documental de la instancia de participación, régimen de vacancias y faltas, los métodos de resolución de conflictos, proceso de toma de decisiones, descripción y funcionamiento de grupos o comisiones de trabajo y demás disposiciones generales para el efectivo funcionamiento de la instancia.


Parágrafo. En todo caso, el Instituto Distrital de Turismo emitirá los lineamientos generales del reglamento, de conformidad con lo establecido en el Sistema Distrital de Participación, con el fin de garantizar su adecuado cumplimiento.


Artículo 19º. Adicionado por el art. 15, Decreto Distrital 380 de 2026. <El texto adicionado es el siguiente> RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para el caso de las instancias de participación del sector turismo de las localidades de La Candelaria (Acuerdo Local 008 de 2014), Usme (Acuerdo Local 004 de 2021) y Chapinero (Acuerdo Local 720 de 2018), y demás instancias de tipo no formal relacionadas con el turismo, se deberá adelantar un proceso de armonización con las disposiciones establecidas en el presente Decreto. Para tal efecto, se establece un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, durante el cual las Alcaldías Locales, con el acompañamiento del Instituto Distrital de Turismo, realizarán los ajustes necesarios para garantizar este proceso.


Durante el periodo de transición, las instancias de participación, formales y no formales, mencionadas continuarán funcionando conforme a lo dispuesto en sus respectivos acuerdos locales, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse para su armonización con el presente decreto.


En caso en que no se adecuen se entenderá que la conformación, funciones y funcionamiento se regirán por lo establecido en el presente Decreto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico