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Resolución Conjunta 3525 de 2026 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
21/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8668 Septiembre 25 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 3525 DE 2026

 

(Septiembre 21)

 

Por la cual se conforma el Comité Técnico encargado de coordinar la entrega, transferencia y recepción de los documentos asociados al traslado de las funciones de Inspección y Vigilancia del Servicio de Educación inicial de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaria de Educación del Distrito

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el Decreto Distrital 650 de 2025, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación de Bogotá, D.C.; el Decreto Distrital 647 de 2025, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Integración Social de Bogotá, D.C., y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 44 de la Constitución Política determina la prevalencia de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, indicando que le corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

A su vez, el artículo 67 de la Constitución reconoce que la educación es un derecho y un servicio público con función social, cuya inspección y vigilancia compete al Estado para garantizar su calidad y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

 

Asimismo, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

De la misma manera, el artículo 287 de la citada Constitución reconoce que las entidades territoriales cuentan con autonomía para la administración de sus propios intereses, permitiéndoles ejercer las competencias asignadas, administrar sus recursos y fijar los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco fijado por la Constitución y la ley. En desarrollo de dicha autonomía, se les reconoce el derecho a gobernarse mediante autoridades propias, a ejercer las competencias asignadas, a administrar sus recursos y fijar los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como a participar en las rentas de carácter nacional.

 

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 señala que, en virtud de los principios de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Adicionalmente, el Decreto 1080 de 2015 reglamenta el proceso de transferencia y/o entrega, organización, administración, evaluación y eliminación de documentos y archivos de las entidades públicas que se liquiden, fusionen, supriman o privaticen o algunas de cuyas funciones se trasladen a otras entidades, a fin de proteger el patrimonio documental del Estado, facilitar el funcionamiento de las entidades que asuman sus funciones y garantizar los derechos de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 594 de 2000.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 2.8.7.2.1 del Decreto 1080 de 2015 establece que, para formalizar la entrega y/o transferencia y recibo de archivos, deberá conformarse un Comité Técnico integrado por funcionarios del nivel directivo de las entidades involucradas, encargado de acordar los aspectos específicos relacionados con la entrega y recepción de los archivos.

 

Por otro lado, el artículo 87 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" establece que la Administración Distrital definirá un modelo unificado de aseguramiento a la calidad, en el marco de la atención integral para la primera infancia, que será obligatorio para los prestadores públicos y privados de la educación inicial, el cual estará a cargo de la Secretaría de Integración Social y de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

De igual modo, el Acuerdo Distrital 991 de 2025, "Por medio del cual se dictan lineamientos para la creación del Sistema Distrital de atención integral a la primera infancia, se deroga el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y se dictan otras disposiciones" dispone la creación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia (SDAIPI), señalando la necesidad de expedir reglamentación posterior para su operación.

 

Seguidamente, el artículo 8 del referido Acuerdo dispone que El Distrito Capital implementará un mecanismo unificado para la inspección, vigilancia y control de los servicios de educación inicial dentro del marco de la atención integral. Para ello, articula las competencias de las entidades responsables, con el propósito de consolidar un esquema distrital unificado que garantice la supervisión y el seguimiento de esta oferta educativa.

 

En desarrollo de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 208 de 2026 "Por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025, Único del Sector Educación, se crea el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia -SDAIPI- y se dictan otras disposiciones", se reglamentó el Acuerdo Distrital 991 de 2025 y, entre otras, se definieron las competencias institucionales para la implementación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia - SDAIPI y se establecieron las disposiciones necesarias para su operación.

 

Adicionalmente, el artículo 1 del Decreto Distrital citado, adicionó el artículo 162.38 al Decreto Distrital 650 de 2025, Único del Sector Educación, mediante el cual se estableció que, a partir del 1 de noviembre de 2026, la Secretaría de Educación del Distrito asumirá el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio de educación inicial en Bogotá, D.C.

 

De conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 162.38 del Decreto Distrital 650 de 2025, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 208 de 2026, hasta el 31 de octubre de 2026 la Secretaría Distrital de Integración Social continuará ejerciendo las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial y coordinará con la Secretaría de Educación del Distrito la entrega de la documentación necesaria para garantizar la continuidad de las funciones que asumirá esta última entidad a partir del 1 de noviembre de 2026. En consecuencia, el proceso de entrega, transferencia y recepción documental comprenderá la documentación producida y administrada por la Secretaría Distrital de Integración Social que resulte necesaria para la continuidad del ejercicio de dichas competencias, de conformidad con los criterios técnicos y archivísticos aplicables.

 

En atención al cambio de competencia para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaría de Educación del Distrito, resulta necesario adelantar las acciones administrativas, técnicas y archivísticas requeridas para identificar, organizar, valorar y determinar la documentación necesaria para garantizar la continuidad del ejercicio de dichas competencias, así como para formalizar su entrega y recibo conforme a las disposiciones archivísticas vigentes.

 

Para dar cumplimiento a las disposiciones archivísticas previstas en la Ley 594 de 2000, el Decreto 1080 de 2015, el Acuerdo 001 de 2024 del Archivo General de la Nación y el parágrafo 3 del artículo 162.38 del Decreto Distrital 650 de 2025, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito consideran necesario conformar un Comité Técnico encargado de definir, coordinar y supervisar los aspectos técnicos, administrativos y archivísticos relacionados con la identificación, organización, entrega, transferencia y recepción de la documentación necesaria para garantizar la continuidad de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial en Bogotá, D.C., conforme a los criterios archivísticos aplicables y a las competencias efectivamente ejercidas por cada entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN:


Artículo 1º. Objeto. Conformar el Comité Técnico y establecer su funcionamiento para definir, coordinar, supervisar y verificar el proceso de entrega y/o transferencia y recibo de la documentación necesaria para garantizar la continuidad de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.8.7.2.1 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 2º. Conformación. El Comité Técnico para la entrega y/o transferencia y recibo de la documentación necesaria para garantizar la continuidad de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial, en el marco del traslado de competencia de la Secretaria Distrital de Integración Social a la Secretaría de Educación del Distrito, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

 

POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL:

 

El (la) Subsecretario (a) Técnico (a) o su delegado

 

El (la) Director (a) de Gestión Corporativa o su delegado

 

El (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero o su delegado

 

El (la) Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.

 

POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO:

 

El (la) Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su delegado

 

El (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional o su delegado

 

El (la) Director (a) de Relaciones con el Sector Educativo Privado o su delegado

 

El (la) Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado

 

Parágrafo 1º. Los jefes de las oficinas de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) y de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) o sus respectivos delegados, podrán asistir en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto.

 

Parágrafo 2º. Los miembros del Comité podrán hacerse representar mediante designación escrita, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica antes de la sesión respectiva. La designación deberá identificar expresamente al servidor público que actuará como representante y podrá efectuarse para una sesión determinada o para el período de vigencia del Comité. El delegado deberá ser un servidor público del nivel directivo y participará en las sesiones con voz y voto, en representación del miembro principal.


Así mismo, podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados, los servidores públicos, contratistas o particulares que sean convocados por la Secretaría Técnica, previa consideración del Comité o cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes participarán con voz y sin voto.

 

Parágrafo 3°. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité Técnico contará con el apoyo de las dependencias responsables de la gestión documental y archivo de la Secretaria Distrital de Integración Social y de la Secretaría de Educación del Distrito, así como de las dependencias responsables del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, las cuales participarán en las sesiones cuando sean requeridas por el Comité, con voz y sin voto.

 

Artículo 3º. Funciones del Comité Técnico. Además de las responsabilidades previstas en el capítulo II del Título VII de la Parte VIII del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, son funciones del Comité Técnico las siguientes:

 

1. Orientar y coordinar las actividades necesarias para la adecuada definición, planeación, ejecución y seguimiento del proceso de entrega y/o transferencia y recibo de la documentación necesaria para garantizar la continuidad de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial, de conformidad con la normativa archivística vigente.

 

2. Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Trabajo Archivístico Integral, asegurando que contemple las actividades, responsables, cronogramas, recursos y mecanismos de seguimiento y control necesarios para la adecuada identificación, organización, entrega y/o transferencia y recibo de la documentación.

 

3. Validar la identificación y clasificación de la documentación objeto de entrega y/o transferencia, de conformidad con las Tablas de Retención Documental (TRD), los Cuadros de Clasificación Documental (CCD) y demás instrumentos archivísticos vigentes, verificando su correspondencia con las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial y su pertinencia para garantizar la continuidad de su ejercicio.

 

4. Definir y acordar los criterios, procedimientos, formatos e instrumentos técnicos requeridos para la identificación, entrega y/o transferencia y recibo de la documentación, incluyendo los inventarios documentales, actas y demás soportes necesarios para formalizar y documentar el proceso.

 

5. Supervisar el proceso de entrega y/o transferencia y recibo de la documentación en los soportes en que se encuentre, garantizando su integridad, autenticidad, disponibilidad y trazabilidad, de conformidad con las disposiciones archivísticas aplicables.

 

6. Coordinar la transferencia de sistemas de información, bases de datos, aplicativos y demás recursos tecnológicos asociados a la gestión documental, asegurando la continuidad en el acceso, consulta y administración de la información.

 

7. Gestionar la articulación con el Archivo General de la Nación y el Archivo de Bogotá, y solicitar su acompañamiento cuando se considere necesario para garantizar el cumplimiento de los lineamientos técnicos.

 

8. Identificar riesgos asociados al proceso de transferencia documental y definir acciones preventivas y correctivas para mitigarlos.

 

9. Garantizar la protección de la información, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de la información, gestión de datos personales y reserva legal de los documentos.

 

10. Emitir recomendaciones técnicas a las entidades involucradas para asegurar la adecuada gestión, conservación y custodia de la documentación que sea objeto de entrega y/o transferencia, de conformidad con las disposiciones archivísticas vigentes.

 

11. Conocer y hacer seguimiento a los informes periódicos sobre el avance del proceso de entrega y/o transferencia y recibo de la documentación, presentados por la Secretaría Técnica, en los cuales se identifiquen los avances, logros, dificultades, riesgos y acciones de mejora correspondientes.

 

12. Las demás actividades de coordinación y seguimiento directamente relacionadas con el objeto del Comité que sean acordadas por sus integrantes y consten en acta, sin que puedan implicar modificación de competencias legal o reglamentariamente asignadas.

 

Artículo 4°. Equipo Técnico de Apoyo. El Comité Técnico contará con el apoyo de un Equipo Técnico de Apoyo, integrado por los servidores públicos o contratistas que designen la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo con las competencias requeridas para el desarrollo del proceso de entrega y recibo de la documentación asociada a la función objeto de traslado.

 

El Equipo Técnico actuará como instancia de apoyo del Comité Técnico y desarrollará, de manera coordinada entre ambas entidades, las actividades previstas en el Plan de Trabajo Archivístico Integral, de conformidad con las competencias institucionales y responsabilidades que correspondan a cada entidad.

Corresponderá al Equipo Técnico de Apoyo:

 

a) Ejecutar las actividades técnicas necesarias para el desarrollo del proceso de entrega y/o transferencia y recibo de la documentación de acuerdo con los lineamientos fijados por el comité.

 

b) Elaborar y consolidar los insumos técnicos, documentales y archivísticos que sirvan de soporte para las decisiones del Comité Técnico.

 

c) Documentar las novedades e inconsistencias identificadas durante la ejecución del proceso y presentarlas para conocimiento del Comité Técnico.

 

d) Preparar los informes técnicos, inventarios, actas y demás documentos de soporte que se requieran para el desarrollo del proceso.

 

e) Apoyar la ejecución de las decisiones y compromisos adoptados por el Comité Técnico.

 

f) Identificar y proponer al Comité Técnico la documentación que, de acuerdo con los criterios funcionales y archivísticos aplicables, resulte necesaria para garantizar la continuidad de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial.

 

ARTÍCULO 5°. Presidencia y Secretaría del Comité Técnico. El Comité Técnico será presidido por Subsecretario de Gestión Institucional o su delegado de la Secretaría de Educación del Distrito. Por su parte, la Secretaría Técnica será ejercida por el/la Subdirector/a Administrativo y Financiero de la Secretaría Distrital de Integración Social, o su delegado.

 

ARTÍCULO 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las reuniones del Comité Técnico y preparar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente.

 

2. Verificar el quórum para deliberar, decidir, y elaborar las actas de las sesiones del Comité Técnico.

 

3. Remitir a los miembros del Comité los documentos e insumos necesarios para el análisis de los asuntos sometidos a su consideración, así como consolidar los informes y documentos elaborados por el Equipo Técnico de Apoyo para su presentación al Comité Técnico.

 

4. Comunicar las decisiones y compromisos adoptados por el Comité Técnico y realizar el seguimiento a su cumplimiento.

 

5. Organizar y custodiar el expediente y los registros documentales del Comité Técnico durante su vigencia, de conformidad con las disposiciones archivísticas aplicables, y adelantar las actuaciones necesarias para su entrega a la dependencia competente para su custodia definitiva, una vez finalice el funcionamiento del Comité.

 

6. Elaborar el informe de cierre del Comité Técnico y las demás que le asigne su Presidente, relacionadas con el cumplimiento del objeto y funciones del Comité.

 

7. Elaborar y firmar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, así como el acta final de cierre según lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

 

Artículo 7º. Reuniones del Comité Técnico de entrega y/o transferencia y recibo de archivos. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses, hasta tanto se cumpla con la entrega y/o transferencia de los documentos y de manera extraordinaria cada vez que se estime necesario.

 

La primera reunión del Comité deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución y, en todo caso, antes del treinta y uno (31) de octubre de 2026, y tendrá como finalidad definir, coordinar y establecer las actividades, responsables y cronograma requeridos para adelantar el proceso de entrega y/o transferencia de los documentos y archivos, así como los mecanismos de seguimiento correspondientes.

 

Las reuniones podrán llevarse a cabo de manera presencial o por medios virtuales.

 

Artículo 8°. Convocatoria. El Comité será convocado por la Secretaría Técnica mediante comunicación oficial. La convocatoria a las reuniones ordinarias se hará con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la reunión. Tratándose de reuniones extraordinarias se efectuará con tres (3) días hábiles de antelación.

 

Artículo 9°. Quórum. El Comité Técnico podrá deliberar y decidir con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su delegado y, como mínimo, un (1) representante de cada una de las entidades que lo integran.

 

Artículo 10. Actas. De cada reunión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente, el Secretario Técnico y los demás integrantes del Comité que hayan participado en la respectiva sesión, incluidos sus representantes cuando haya lugar a ello. Las actas serán numeradas consecutivamente y harán parte del expediente del Comité Técnico, cuya organización, custodia y conservación estará a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Integración Social, en su calidad de dependencia responsable de ejercer la Secretaría Técnica del Comité, durante su vigencia y una vez finalizado su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones archivísticas aplicables.

 

Artículo 11. Responsabilidades. Corresponde al (la) Subsecretario(a) Técnico(a) de la Secretaría Distrital de Integración Social y al (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional garantizar la adecuada organización, conservación e intervención técnica de la documentación necesaria para garantizar la continuidad de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial objeto de entrega y/o transferencia, así como disponer de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y administrativos necesarios para el desarrollo de estas actividades.

Así mismo, les corresponde coordinar y adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el adecuado proceso de entrega, recibo, cuidado y custodia de los archivos objeto de la presente resolución, de conformidad con la normativa archivística vigente.

 

Artículo 12. Términos. La entrega y/o transferencia y recibo de la documentación necesaria para garantizar la continuidad de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial se desarrollará de manera progresiva, de conformidad con el Plan de Trabajo Archivístico Integral elaborado conjuntamente por la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito y aprobado por el Comité Técnico.

 

El Plan de Trabajo Archivístico Integral establecerá las actividades, responsables, fechas de inicio y terminación y demás condiciones requeridas para el desarrollo del proceso, sin perjuicio de que la Secretaría de Educación del Distrito asuma el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a partir del 1 de noviembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.38 del Decreto Distrital 650 de 2025, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 208 de 2026.

 

Artículo 13. Informes. La Secretaría Técnica, con base en los informes, insumos y demás documentos elaborados por el Equipo Técnico de Apoyo y con el apoyo de las dependencias responsables de la gestión documental y de las funciones de inspección y vigilancia de ambas entidades, presentará cada dos (2) meses al Comité Técnico un informe consolidado sobre el avance y estado de ejecución del Plan de Trabajo Archivístico Integral previsto en el numeral 2 del artículo 3º de la presente resolución.

 

El informe deberá contener, como mínimo, el avance de las actividades programadas, el cumplimiento de los cronogramas, los resultados alcanzados, las dificultades o riesgos identificados y las acciones preventivas o correctivas adoptadas o propuestas, así como los asuntos que requieran conocimiento, orientación o decisión del Comité Técnico.

 

Artículo 14. Terminación. El Comité Técnico funcionará hasta la culminación formal del proceso de entrega, transferencia y recibo de la documentación necesaria para garantizar la continuidad de las funciones de inspección y vigilancia del servicio de educación inicial.

 

La terminación de las funciones del Comité Técnico se formalizará mediante la suscripción del acta final de cierre, por parte del Presidente y el Secretario Técnico del Comité, la cual deberá contener, como mínimo, el estado final del proceso y estar acompañada del inventario documental definitivo y del informe de cierre correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a cada entidad en materia de conservación, custodia, administración y acceso a la información.

 

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2026.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en los anexos.