Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 166 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 166 DE 2026

 

(Febrero 20)

 

Por el cual se designa en interinidad a una Notaria en la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 5041 del 29 de diciembre del 2009, nombró en propiedad al señor Jorge Luis Buelvas Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.296.608, como Notario Catorce (14) del Circulo Notarial de Bogotá D.C. nombramiento que fue confirmado por medio de la Resolución 1043 del 4 de febrero de 2010 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Que el 7 de septiembre de 2022, falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el señor Jorge Luis Buelvas Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.296.608, como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 03847072 inscrito en la Notaria Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., el 8 de septiembre de 2022, en consecuencia, con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "[...] 1. Muerte".

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento de 8 de septiembre de 2022, certificó la vacancia de la Notaria Catorce (14) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es, la muerte de su titular.

 

Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio SNR2022IE015528 de 27 de septiembre de 2022, remitió la certificación de vacancia de la Notaria Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C. indicando que "(...) deberá ser provista en interinidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 del 2000, que indica: "En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso".

 

Por medio del Decreto 0411 del 03 de abril de 2025 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, fue nombrada la señora Francy Asseneth Perdomo Santofimio identificada con cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, como notaria encargada de la Notaria Catorce (14) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

 

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

 

Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

 

Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Catorce (14) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 13 de enero de 2026, certificó que: "una vez revisada la documentación aportada por la señora Francy Asseneth Perdomo Santofimio identificada con la cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría".

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 13 de enero de 2026, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora "Francy Asseneth Perdomo Santofimio identificada con la cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, como Notaria Catorce (14) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial."

 

Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Francy Asseneth Perdomo Santofimio identificada con la cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, en el cargo de Notario Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


Artículo 1º. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad a la señora Francy Asseneth Perdomo Santofimio identificada con la cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, en el cargo de Notaria Catorce (14) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley.

 

Artículo 3º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2026.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JORGE IVÁN CUERVO RESTREPO

 

Nota: Ver norma original en los anexos.


[1] "Artículo 2°. Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia."