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RESOLUCIÓN 388 DE 2026
(Septiembre 22)
Por medio de la cual se deroga la Resolución 1007 de 2021, se regula el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento GPRE de la Empresa Metro de Bogotá - EMB y se adoptan otras determinaciones
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 48 de los Estatutos Sociales, en el artículo 4 del Acuerdo 07 de 2025 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y el Decreto Distrital 381 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala que "Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más adelante agrega que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 287 de la Constitución Política igualmente señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que mediante la Ley 9º de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997, se regulan los Planes de Desarrollo Municipal, la adquisición de bienes y en general disposiciones relacionadas con la planificación del desarrollo municipal.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece como motivos de utilidad pública o interés social la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, así como la ejecución de programas y proyectos de infraestructura de transporte en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, habilita a las empresas industriales y comerciales del estado para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley 9º de 1989 siempre que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades allí previstas.
Que el artículo 92 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposición" haciendo referencia a las empresas industriales y comerciales del estado, señala que es competencia de los Gerentes o Presidentes, como representantes legales de la correspondiente entidad, cumplir "todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad".
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante escritura pública No. 5291 del 14 de diciembre del 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C., como una sociedad por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Que acorde con Escritura Pública No. 1441 del 6 de noviembre de 2024 otorgada en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá tiene por objeto social:
"(...) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, de las líneas férreas y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios, con criterio de sostenibilidad".
Que, en concordancia con las políticas de la Banca Multilateral adoptada para el reasentamiento en el marco de los proyectos financiados, se deben observar principios orientados a evitar, y cuando no sea posible, minimizar el reasentamiento involuntario mediante alternativas de diseño; prevenir los desalojos forzados; y garantizar la mejora de las condiciones de vida de las personas reasentadas, especialmente aquellas en condición de pobreza o vulnerabilidad, mediante el acceso a vivienda adecuada, servicios, seguridad de tenencia, compensación oportuna al costo de reposición y medidas de apoyo para restablecer o mejorar sus medios de vida y nivel socioeconómico.
Que mediante la Resolución 189 de 2018, modificada por la Resolución 793 de 2020, se derogaron las Resoluciones 028 de 2018 y 068 de 2018 y se creó el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento GPRE.
Que con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de Reasentamiento General que demanda la ejecución del proyecto PLMB, en el marco de las normas antes citadas, se hizo necesario crear un comité que asesore a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el mismo.
Que la Empresa Metro de Bogotá expidió la Resolución 1007 del 3 de noviembre de 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento GPRE de la Empresa Metro de Bogotá - EMB y se adoptan otras determinaciones", y en su artículo 2º se resolvió su conformación, de acuerdo con la estructura organizacional de la Entidad, en los términos del Acuerdo 007 de 2021 de la Junta Directiva.
Que el artículo segundo de la Resolución No. 487 de 2025 señaló que el Comité de Gestión Predial y Reasentamientos GPRE "continuará ejerciendo sus funciones y objeto también durante la implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario de la Línea 2 del Metro de Bogotá".
Que el Acuerdo Distrital No. 908 del 03 de agosto de 2023 reguló los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial para proyectos adelantados por cualquier Entidad del Distrito Capital en desarrollo de literales de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, salvo los contemplados en los literales c) y l).
Que el Decreto Distrital 111 de 2025 reglamentó el Acuerdo Distrital No. 908 de 2023.
Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá, expidió el Acuerdo No. 007 del 17 de diciembre de 2025 "Por medio de la cual se adopta la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se derogan los Acuerdos de Junta Directiva No. 02 de 2016, No. 07 de 2021 y No. 03 de 2022", para el adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones de la Entidad.
Que para efectos de una mayor eficiencia en el funcionamiento del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos GPRE de la EMB, se hace necesario modificar su conformación con el fin de adecuarlo a la estructura organizacional de la EMB adoptada a través del Acuerdo 007 de 2025.
Que para efectos de una mayor eficiencia en el funcionamiento del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos GPRE de la EMB, se hace necesario compilar las normas que rigen el mismo, a través de la expedición de un solo acto administrativo, con el fin de adecuar su estructura organizacional y que agrupe las diferentes líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá en cabeza de la Empresa Metro de Bogotá.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE. Crear el Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que tiene por objeto garantizar el cumplimiento del Plan de Reasentamiento como política de Reasentamiento de la entidad.
Parágrafo: El Comité Especial y las funciones de las que trata el Artículo 10 del Decreto 111 de 2025 serán ejercidas por el Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- de la Empresa Metro de Bogotá S.A. creado por el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Alcance del Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los Planes de Reasentamiento ejecutados, el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento se implementará para las diferentes líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
ARTÍCULO 3º. - Conformación del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos - GPRE. El comité de Gestión Predial y de Reasentamiento de la EMB estará integrado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto:
1. Gerente General o su delegado
2. Gerente Financiero
3. Gerente de Construcción de Proyectos Férreos
4. Gerente de Riesgos y Entorno
5. Subgerente de Gestión Predial
Parágrafo 1º.- Podrán ser invitados los supervisores de los convenios interadministrativos o contratos suscritos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento.
Parágrafo 2º. - Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la EMB, a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen la gestión, planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y/o mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá; al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte y, a delegados de la Banca Multilateral.
Parágrafo 3º.- El jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 4º. Funciones del Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento. Son funciones del Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento, las siguientes:
a) Asesorar en la priorización para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención.
b) Recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con los planes de reasentamiento y la gestión predial.
c) Emitir concepto o recomendaciones a los resultados del censo, diagnóstico socioeconómico y los planes de reasentamiento formulados.
d) Definir la necesidad de actualizar los censos realizados.
e) Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación de los Planes de Reasentamiento, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento.
f) Recomendar la aplicación de eventuales procesos correctivos durante la ejecución de los Planes de Reasentamiento
g) Emitir recomendaciones a la formulación de criterios de selección de las empresas que adelantarán la gestión predial, si así se requiere.
h) Dictar su propio reglamento.
Parágrafo. En aquellos eventos en los cuales el Plan de Reasentamiento deba aplicar Políticas de Banca Multilateral, el Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento tendrá adicionalmente las siguientes funciones:
a) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos.
b) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas.
ARTÍCULO 4º(sic). Secretaría Técnica del Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento. La Secretaría Técnica será ejercida por un profesional de la Subgerencia de Gestión Predial o quien delegue el Gerente General, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE.
b) Verificar el quórum de las reuniones al inicio de cada Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE.
c) Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, la información y documentación a presentar.
d) Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar, las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.
e) Custodiar las actas correspondientes a cada reunión.
f) Socializar los documentos e información a su alcance, inherentes al Comité, entre los integrantes del mismo.
g) Coordinar el manejo de la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.
h) Llevar el archivo de cada una de las situaciones sobre las cuales el comité se haya pronunciado y de toda la documentación relacionada.
i) Organizar y mantener actualizado el (los) expediente(s) que contenga(n) las actas de las sesiones realizadas, así como sus soportes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de gestión documental.
j) Organizar y compilar la información relacionada con los casos especiales que deban presentarse al Comité para su evaluación y recomendaciones; así como propuestas que incidan en el mejor desempeño y ejecución del Plan de Reasentamiento y proceso de adquisición predial para su concertación.
k) Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité.
l) Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.
ARTÍCULO 5º. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. 1007 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2026.
PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA
Gerente General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |