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RESOLUCIÓN 1026 DE 2026
(Septiembre 29)
Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo del Parque Simón Bolívar (Sector Parque de los Novios) identificado con código 12-092 para la realización de las "Actividades Artísticas Reguladas" en el espacio público
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá" y en el artículo 20 de la Resolución 503 del 2025 "Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023",
CONSIDERANDO
El Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto "orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."
El Decreto Distrital 649 de 2025 "Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte", en el artículo 6, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
El Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá", en su artículo 152 estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada actividades artísticas reguladas, así:
Así mismo el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025 en su artículo 161, determinó que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y al Instituto Distrital de las Artes IDARTES como entidades Gestoras de "ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS".
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, como entidades Gestoras, expidieron la Resolución 503 de 2025 "Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023"
En este sentido el artículo 10 de la mencionada Resolución 503 de 2025, establece que:
· Con impacto: Actividades que requieren de emisión de sonido y/o generan concurrencia de personas, tienen una baja afectación de las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia.
· Sin impacto: Actividades que no generan concurrencia de personas y tampoco requieren emisión de sonido. (…)"
El artículo 20 ibidem estableció las Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en calidad de entidades Gestoras de las actividades artísticas reguladas en el espacio público, entre las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD se encuentra entre otras:
"Formular e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes el Plan de Manejo Específico para cada zona regulada" y "Formular e implementar el Plan de Manejo Específico de cada zona regulada con los respectivos actores vinculados al espacio público, en especial las alcaldías locales y autoridades policiales, entre otros".
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, solicitó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en calidad de entidad administradora del espacio público, la aprobación del plan de manejo del Parque de los Novios para las Actividades Artísticas Reguladas por medio del radicado SCRD No. 2026310001658, de fecha del 03 de febrero de 2026.
La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD según comunicación IDRD No. 20266000138671 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100101882 del 20 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
En cumplimiento del numeral 8 artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 14 de septiembre de 2026 a las 01:00am hasta el 21 de septiembre de 2026 a las 11:59 pm para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fechas entre las cuales no se recibieron observaciones.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD en calidad de entidad Gestora de las "Actividades Artísticas Reguladas" procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo del Parque Simón Bolívar (Sector Parque de los Novios) identificado con código 12-092, para la realización de las "ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS" en el espacio público, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Espacios. Las actividades artísticas permitidas se clasificarán y organizarán en el espacio público de la siguiente manera:
Los horarios establecidos podrán estar sujetos a modificaciones, ajustes o restricciones de acuerdo con las estrategias, directrices o disposiciones adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales o las demás entidades competentes del Distrito, en el marco de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad vigente. Dichas modificaciones podrán obedecer, entre otros aspectos, a condiciones de seguridad, movilidad, convivencia, orden público, programación institucional o a cualquier otra circunstancia que requiera la adopción de medidas por parte de las autoridades competentes.
Artículo 3°. Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los artistas regulados serán temporales y no tendrán derechos de permanencia
Artículo 4°. Vigencia de la Autorización. De acuerdo con la Autorización de uso temporal de la zona dura del parque Simón Bolívar (Sector Novios) con código 12-092 otorgada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte la fecha de vigencia máxima de todas las autorizaciones para los artistas regulados del espacio público es hasta el 27 de diciembre de 2026.
Artículo 5°. Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD al Instituto Distrital de las Artes IDARTES al correo institucional contactenos@idartes.gov.co en calidad de entidad Gestora de la actividad, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en calidad de entidad administradora al correo institucionalIDRDcorrespondencia@idrd.gov.co ,al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público correspondencia.externa@dadep.gov.co y a la Alcaldía Local de Barrios Unidos cdi.bunidos@gobiernobogota.gov.co para Su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
Artículo 7°. Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en los Anexos. |
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