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RESOLUCIÓN 324 DE 2026
(Agosto 08)
Por la cual se convoca a estudiantes de programas técnicos profesionales, tecnológicos y profesionales para la realización de prácticas laborales en el Instituto Distrital de Turismo IDT, durante el segundo semestre de 2026, en el marco de la estrategia "Parche Distrito", y se establecen las condiciones para su desarrollo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá "Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo", así como el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de la Junta Directiva del 12 de marzo de 2007 "Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo", y numeral 5 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma autoridad, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Que los artículos 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 regulan la naturaleza de las prácticas laborales, las condiciones mínimas para su desarrollo y el reporte de las plazas de práctica al Servicio Público de Empleo, como mecanismo para facilitar la transición de los estudiantes al mercado laboral.
Que el artículo 2 de la Resolución No. 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Resolución No. 623 de 2020, establece el ámbito de aplicación de las prácticas laborales en el sector público y privado, comprendiendo las relaciones formativas correspondientes a programas de educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y el desarrollo humano, formación profesional integral del SENA y formación complementaria ofrecida por las Escuelas Normales Superiores.
Que la Ley 2043 de 2020 reconoce las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y dispone que las entidades públicas deberán realizar, como mínimo, una convocatoria anual para la vinculación de estudiantes en práctica, la cual deberá ser divulgada a través de los diferentes medios de comunicación institucionales.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante los Conceptos No. 460221 de 2021 y No. 090541 de 2022, precisó que la vinculación de estudiantes en práctica laboral constituye una relación de carácter formativo y no genera vínculo laboral ni la calidad de servidor público, razón por la cual dicha vinculación no contraviene las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005.
Que el Decreto Distrital 223 de 2026, el Acuerdo Distrital 805 de 2021, la Directiva Distrital No. 007 del 23 de septiembre de 2021 y las Circulares Conjuntas No. 005 de 2025 y No. 001 de 2026, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, establecen lineamientos y directrices para la vinculación de estudiantes de programas técnicos profesionales, tecnológicos y profesionales mediante la modalidad de prácticas laborales en las entidades y organismos distritales.
Que mediante la Resolución No. 300 del 31 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución No. 121 del 10 de junio de 2022, el Instituto Distrital de Turismo - IDT estableció las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales.
Que, en cumplimiento del marco normativo anteriormente señalado y con el propósito de fortalecer los procesos de formación práctica de los estudiantes, contribuir a la generación de oportunidades de aprendizaje y facilitar la adquisición de experiencia profesional en el sector público, se hace necesario adelantar la convocatoria para la vinculación de estudiantes de carreras técnicas profesionales, tecnológicas y profesionales interesados en realizar sus prácticas laborales en el Instituto Distrital de Turismo IDT, de conformidad con las necesidades institucionales y la disponibilidad de plazas de práctica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocatoria. Convocar a estudiantes de pregrado de instituciones de educación superior pública o privada y educación para el trabajo y desarrollo humano, a postularse dentro de los términos establecidos en el cronograma de la entidad, para realizar la práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo, de forma presencial durante el segundo semestre del año 2026, quienes deben acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser estudiante de educación superior de pregrado o posgrado de una Institución de educación superior pública o privada o educación para el trabajo y desarrollo humano.
2. Todos los estudiantes sin límite de edad pueden ser parte de "Parche Distrito"; en el caso de adolescentes menores a diecisiete (17) años, deberán acreditar la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, o por quien haga sus veces, para vincularse a la práctica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y 1780 de 2016.
3. El estudiante deberá acreditar que la práctica laboral es requisito indispensable para obtener el título profesional, dentro del respectivo pénsum académico.
4. El estudiante debe estar habilitado para cursar el semestre de práctica.
5. El estudiante debe tener un promedio académico mínimo de tres con cinco (3.5) acumulado en el programa académico.
6. El estudiante no puede haber sido beneficiario, previamente, del programa de prácticas laborales en el Instituto Distrital de Turismo.
7. El estudiante deberá allegar certificación de la Institución de Educación Superior, donde se encuentre matriculado, para postularse y desarrollar las actividades de la práctica laboral.
Parágrafo. La estrategia "Parche Distrito" no incluiría: Prácticas de Docencia - Servicio (áreas de la salud); Aprendices Sena; Judicaturas; Prácticas pedagógicas de licenciaturas.
ARTÍCULO 2º. Inscripción. Los estudiantes interesados deberán diligenciar la inscripción durante el plazo establecido en la convocatoria, a través de los enlaces dispuestos por Servicio Público de Empleo y publicados en la página web del Instituto Distrital de Turismo www.idt.gov.co, siguiendo la ruta: PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA > TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN > PARTICIPA > 6.8 CONVOCATORIAS. 6. https://www.idt.gov.co/la-entidad/convocatorias talentohumano@idt.gov.co en un solo PDF la siguiente documentación adjunta: enviar al correo electrónico y
1. Hoja de vida del estudiante
2. Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación.
3. Certificado de matrícula expedido por la institución educativa.
4. Certificado o constancia de habilitación para la realización de la práctica, documento emitido por la Institución Educativa.
5. Certificado del promedio académico acumulado.
6. Certificado de afiliación al Sistema de Salud - EPS
ARTÍCULO 3°. Plazo de inscripción y entrega de la documentación. El plazo para la inscripción a la práctica en el Instituto Distrital de Turismo es desde las 8:00 horas del 24 de agosto y hasta las 17:30 horas del 31 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, adjuntando la documentación requerida.
Parágrafo. En caso de no ser aportada la documentación requerida con la inscripción durante el plazo establecido, la inscripción no tendrá validez.
ARTÍCULO 4°. Preselección. El Instituto Distrital de Turismo, a través del proceso de Talento Humano, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y en la reglamentación vigente de prácticas laborales, por parte de los estudiantes postulados, y elaborará la lista de preseleccionados.
ARTÍCULO 5°. Selección. El/la Subdirector/a de la dependencia donde se desarrollará la práctica laboral, realizarán y/o aplicarán las pruebas y/o entrevista, que consideren idóneas para la selección del practicante, y elaborarán el informe de los estudiantes seleccionados para la práctica, en orden de mérito, el que deberán enviar al correo electrónico talentohumano@idt.gov.co dentro del plazo establecido en el cronograma.
ARTÍCULO 6. Publicación Resultados. Los resultados del proceso de selección serán publicados en la página de la entidad www.idt.gov.co y se enviará comunicación por correo electrónico a las seleccionados y a las instituciones de educación superior respectivas.
ARTÍCULO 7°. Formalización de la Práctica. La vinculación de los estudiantes a las prácticas laborales se realizará mediante una resolución expedida por el Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 8°. Auxilio. El auxilio mensual previsto para cada practicante en el Instituto Distrital de Turismo será la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905), en cumplimiento del artículo 214 del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Camina Segura.
ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página Web de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de agosto del año 2026.
ANGELA CAICEDO GARZON
Directora General
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
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