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Resolución 1050 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
05/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8685 del 21 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1050 DE 2026

 

(Octubre 05)

 

Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo del Parque Simón Bolívar (Sector Central) identificado con código 13-089 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá” y en el artículo 20 de  la Resolución 503 del 2025 “Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023” ,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto "orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."

 

Así mismo, el Decreto Distrital 649 de 2025 “Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte”, en el artículo 6, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Continuando, el Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, en su artículo 152 estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada actividades artísticas reguladas, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DEFINICIÓN

“ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS”

 “Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generar un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas, o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Esta actividad incluye artistas que trabajan con instrumentos musicales, las representaciones teatrales, la lectura o la presentación de obras literarias, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y otras actividades afines. El desarrollo de estas actividades en el espacio público puede contemplar una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Cuando los artistas hagan uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística, se regirán por la normatividad aplicable y deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor”.

 

De igual manera, el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025 en su artículo 161, determinó que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y al Instituto Distrital de las Artes IDARTES como entidades Gestoras de “ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS”.

 

Como consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como entidades Gestoras, expidieron la Resolución 503 de 2025 “Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023”

 

En este sentido, el artículo 10 de la mencionada Resolución 503 de 2025, establece que:

 

“Para efectos de los presentes lineamientos, las actividades artísticas se clasifican por el impacto que generan en el espacio público de la siguiente manera:

 

- Con impacto: Actividades que requieren de emisión de sonido y/o generan concurrencia de personas, tienen una baja afectación de las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia.

 

- Sin impacto: Actividades que no generan concurrencia de personas y tampoco requieren emisión de sonido. (…)”

 

El artículo 20 ibidem estableció las Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en calidad de entidades Gestoras de las actividades artísticas reguladas en el espacio público, entre las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD se encuentra entre otras:

 

“Formular e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes el Plan de Manejo Específico para cada zona regulada¨ y ¨Formular e implementar el Plan de Manejo Específico de cada zona regulada con los respectivos actores vinculados al espacio público, en especial las alcaldías locales y autoridades policiales, entre otros”.

 

Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, solicitó mediante radicado SCRD No. 2026310001658, de fecha del 03 de febrero de 2026 al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en calidad de entidad administradora del espacio público, la aprobación del plan de manejo del Parque Simón Bolívar (Sector Central) identificado con código 13-089 para las Actividades Artísticas Reguladas.

 

Por ende, la disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD según comunicación IDRD No. 20266000138671 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100101882 el 20 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

En cumplimiento del numeral 8 artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 14 de septiembre de 2026 a las 01:00 a. m.  hasta el día 21 de septiembre de 2026 a las 11:59 p. m. para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fechas entre las cuales se recibieron 2 observaciones, las cuales se acogieron en esta resolución.

 

Por consiguiente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD en calidad de entidad Gestora de las “Actividades Artísticas Reguladas” procede a expedir el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo del Parque Simón Bolívar (Sector Central) identificado con código 13-089. para la realización de las “ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS” en el espacio público, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Espacios. Las actividades artísticas permitidas se clasificarán y organizarán en el espacio público de la siguiente manera:  

 

Parque Simón Bolívar (Sector Central) identificado con código 13-089

Impacto

Espacios

Permisos

Horarios

Con Impacto

 

5

5

Sábado a Domingo

 

10:00 am- 4:00 pm

 

Sin Impacto.

20

20

Sábado a Domingo

 

10:00 am- 4:00 pm

Total

25

25

Sábado a Domingo

 

10:00 am- 4:00 pm

 

Los horarios establecidos podrán estar sujetos a modificaciones, ajustes o restricciones de acuerdo con las estrategias, directrices o disposiciones adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales o las demás entidades competentes del Distrito, en el marco de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad vigente. Dichas modificaciones podrán obedecer, entre otros aspectos, a condiciones de seguridad, movilidad, convivencia, orden público, programación institucional o a cualquier otra circunstancia que requiera la adopción de medidas por parte de las autoridades competentes.

 

Artículo 3°. Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los artistas regulados serán temporales y no tendrán derechos de permanencia

 

Artículo 4°. Vigencia de la Autorización. De acuerdo con la Autorización de uso temporal de la zona dura del parque Simón Bolívar (Sector Central) en el corredor denominado "Ruta de la Vida" identificado con código 13-089 otorgada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte la fecha de vigencia máxima de todas las autorizaciones para los artistas regulados del espacio público es hasta el 27 de diciembre de 2026.

 

Artículo 5°. Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD al Instituto Distrital de las Artes IDARTES al correo institucional contactenos@idartes.gov.co en calidad de entidad Gestora de la actividad y instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en calidad de entidad administradora al correo institucional IDRDcorrespondencia@idrd.gov.co. al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público correspondencia.externa@dadep.gov.co y a la Alcaldía Local de Teusaquillo cdi.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co  para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.

 

Artículo 7°. Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días de mes de octubre del año 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.