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RESOLUCIÓN 137 DE 2026
(Abril 30)
Por medio de la cual se concede una autorización para la localización e instalación de una estación radioeléctrica en el Portal Tunal
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S. A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 43 de los estatutos de la sociedad y el artículo 5 del Acuerdo 05 del 01 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales "gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley", y en tal virtud, tienen derecho a ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que el artículo 2 ibidem dispone que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que el artículo 209 Ibidem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 Ibidem, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 365 Ibidem establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", los servicios de telecomunicaciones, tales como la telefonía móvil, la telefonía fija, el internet y la televisión, constituyen servicios públicos de ámbito y cubrimiento nacional, sujetos al control y gestión del Estado.
Que, en consecuencia, la anterior Ley estableció el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su ordenamiento general, el régimen de competencias, protección al usuario, cobertura, calidad del servicio, uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, entre otros, aspectos.
Que el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", establece el deber de las entidades del orden nacional y territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las entidades públicas, "(...) así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país".
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se encuentra habilitado de manera general y en consecuencia se encuentra autorizada de manera general la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, sin incluir el derecho al uso del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2108 de 2021 el acceso a internet es un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial que propende por la universalidad en "(...) la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas."
Que el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026- Colombia Potencia Mundial de la Vida", modificó los incisos primero y segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 señala que "(...) Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno Digital, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, incluido el servicio público de acceso a Internet declarado como servicio público esencial, para lo cual, velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales. Para tales efectos, el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con observancia del principio de autonomía territorial, y con previa socialización a las entidades territoriales, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha reglamentación deberá incluir los requisitos únicos, instancias, y tiempos del procedimiento. En adición, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos."
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "(...) no se requerirá licencia urbanística de construcción en ninguna de sus modalidades para la ejecución de estructuras especiales tales cómo puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales."
Que según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.12. del Decreto 1077 de 2015 la "Licencia de Intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente."
Que la Circular Conjunta No. 14 del 27 de julio de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- y la Procuraduría General de la Nación, reitera a las autoridades territoriales el deber de cumplimiento del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 en materia de acceso a las TIC y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, indicando entre otros aspectos, "el deber que les asiste a las autoridades territoriales a cumplir la Constitución y las Leyes, acorde con el artículo 95 de la Carta, para procurar garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del gobierno en linea. Lo anterior, colaborando a asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones. En este sentido la Constitución Política en su artículo 365 es enfática al consagrar que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio".
Que, la Resolución 462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes" en su artículo 7º, define los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 463 de 2017, "Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos".
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 1026 del 31 de diciembre de 2021, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos".
Que, el Decreto 1031 de 2024, derogó el artículo 2.2.2.5.12 y adicionó el Título 30 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentar el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el inciso segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 2.2.30.15. de la norma citada, indica que "en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 7 de la Ley 2108 de 2021, todas las solicitudes de licencias o autorizaciones que se requieran para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, que deban ser resueltas por cualquier entidad pública o privada competente, quedan sujetas al procedimiento único, requisitos únicos y tiempos máximos dispuestos en el presente Título."
Que para la autorización de instalación y localización de estaciones radioeléctricas se deberán cumplir los requisitos establecidos por el Decreto 1031 de 2024 que adicionó el título 30 al Decreto 1078 de 2015, correspondiéndole a las autoridades municipales y distritales velar por el cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales y las disposiciones de uso del suelo.
Que para la instalación y localización de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público y en el espacio público se deberá gestionar y obtener, conforme con las disposiciones del título 30 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público, cuando a ello haya lugar.
Que en relación con el cumplimiento de la normatividad ambiental para la instalación de estaciones radioeléctricas, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en la Resolución 0627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, el ruido ambiental se define como "(...) el valor establecido por la autoridad ambiental competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad".
Que el Acuerdo Distrital 855 de 2022 establece lineamientos para propender por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D. C.
Que con el objetivo de adoptar las medidas y acciones idóneas para remover los obstáculos identificados para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", determina que la administración distrital mediante reglamentación particular definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
Que en el marco del parágrafo 2 del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021, la instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales requiere el permiso del administrador y responsable del espacio en donde se propone la instalación, previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el efecto en la normativa vigente y aplicable.
Que en relación con la intervención y ocupación del espacio público, el artículo 145 del Decreto 555 de 2021 establece que "(...) De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración (...)" y precisa las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de la referida licencia.
Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 670 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", en cuyo Libro 6 Actuaciones Urbanísticas, Parte 2. Redes e Infraestructura de telecomunicaciones, Título 1 -Procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de comunicaciones, Capítulo 1 Disposiciones Generales, se refiere a todo lo concerniente para el despliegue de redes e infraestructura de comunicaciones en reemplazo del Decreto 482 de 2024, que fue derogado por este Decreto.
Que, el numeral 12 del artículo 1383-Definiciones del Decreto Distrital 670 de 2025, determina lo siguiente:
«12. Concepto técnico: Manifestación de la entidad competente a través del cual se pronuncia en relación a la localización, instalación y/o regularización de la red o infraestructura de telecomunicaciones.>>>
Que, el numeral 3 del artículo 1389 Entidades competentes para adelantar el trámite de solicitud de autorización del Decreto Distrital 670 de 2025, determina lo siguiente:
<<Para expedir la autorización para la localización, instalación y/o regularización en el Distrito capital, tendrá competencia:
(...)
3. El Administrador y/o responsable del espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales cuando se trate de solicitudes de autorización para la instalación de redes e infraestructura de telecomunicaciones nuevas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el título 4 de la Parte 1 del Libro 3 de este Decreto, o las normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen.>>>
Que, el artículo 156 del Decreto Distrital 670 de 2025 del Título 4 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", establece que TRANSMILENIO S. A. es una entidad administradora del espacio público en Bogotá D. C. y la faculta para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico en la infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público, con excepción del componente férreo.
Que adicionalmente a lo anterior, por la naturaleza aplicable a TRANSMILENIO S. A. de empresa industrial y comercial según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado están sometidas al régimen del derecho privado, salvo las excepciones legales, como lo señala el artículo 85 de la referida Ley 489 de 1998.
Que conforme las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 que ampliaron y desarrollaron los preceptos básicos que limitan el actuar de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y/o las Sociedades Públicas a las cuales se les aplica tal régimen, como es el caso de TRANSMILENIO S. A., se puede concluir que: (i) por regla general se les aplicará el Estatuto de la Contratación Pública; (ii) las actividades comerciales que se desarrollen en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados se regirán por las disposiciones legales aplicable a sus actividades económicas y comerciales; y (iii) tales entidades deberán aplicar en desarrollo de su actividad comercial y contractual los principios de función administrativa y control fiscal.
Que el Decreto 831 del 3 de diciembre de 1999 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., compilado en el Decreto 652 de 2025, dispuso que TRANSMILENIO S. A. será el titular del Sistema Transmilenio conforme con lo establecido en la Ley 310 de 1996, y el administrador de la Infraestructura del Sistema Transmilenio.
Que conforme lo anterior TRANSMILENIO S.A. cuenta con las facultades de explotación colateral aplicable a la infraestructura del Sistema que administra y es titular.
Que, con base en lo anterior, mediante los oficios radicados en TRANSMILENIO S.A. bajo los No. 2025-ER-11927, 2025-ER-11966, 2025-ER-12834 y 2025-ER-59395 la empresa SITES LATAM COLOMBIA S. A. S., identificada con el NIT. 901.648.408-8 a través de su apoderada HILDA MARÍA PARDO HASCHE identificada con la cédula de ciudadanía número 41.662.356 en su calidad de apoderada de la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S. A. - COMCEL S.A. identificada con el NIT. 800.153.993-7, conforme al poder legalmente otorgado por el representante legal de la misma, SANTIAGO PARDO FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.425.417, presentó ante TRANSMILENIO S. A. la declaración responsable de requisitos junto con sus soportes, solicitando la autorización para la instalación y localización de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada BOG TM PORTAL TUNAL al interior del Portal Tunal, en la infraestructura de transporte y de soporte del SITP a cargo de TRANSMILENIO S. A.
Que posteriormente, COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S. A. mediante los oficios radicados el 29 de agosto de 2025 bajo los No. 2025-ER-45817 y No. 2025-ER-45820 suscritos por su representante legal suplente SANTIAGO PARDO FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.425.417, manifestó que:
<<Para dar continuidad a los proyectos BOG TM TUNAL, BOG TM BANDERAS, BOG TM PORTAL AMERICAS, que la empresa SITES LATAM COLOMBIA S. A. S. ha venido adelantando con ustedes las gestiones técnicas y contractuales preliminares relacionadas con tres proyectos móviles que se pretenden desarrollar en los portales de Transmilenio: Tunal, Banderas y Américas.
No obstante, y conforme a directrices emitidas por nuestra casa matriz, COMCEL S. A. asumirá directamente las actividades pendientes y necesarias para la ejecución de dichos proyectos en los portales mencionados y en consecuencia será quien suscriba los contratos con Transmilenio.
En ese sentido, agradecemos nos indiquen el procedimiento a seguir para continuar con el desarrollo de los proyectos en cuestión.»
Que conforme lo anterior, la empresa solicitante COMUNICACIÓN CELULAR S. A. - COMCEL S. A. manifestó que cumple de manera integral las disposiciones nacionales y distritales vigentes. Por lo tanto, se hace responsable de todos los efectos legales frente a la auto declaración, exonerando al Distrito Capital y a TRANSMILENIO S. A. por cualquier daño o perjuicio que se cause o llegaré a causar como consecuencia de la documentación e información en ella reportada.
Que, revisados los documentos radicados ante la Entidad, de conformidad con lo establecido en el procedimiento vigente P-SN-011, la Subgerencia de Desarrollo Inmobiliario y de Negocios observó que cumplió con los requisitos de radicación.
Que mediante el memorando No. 2026-CI-17632, la Subgerencia de Desarrollo Inmobiliario y de Negocios solicitó respectivamente a la Subgerencia de Infraestructura y a la Dirección Técnica de TIC que emitieran conceptos técnicos relacionados con su competencia; y a la Subgerencia Jurídica y Contractual la emisión del concepto jurídico que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la póliza de responsabilidad civil extracontractual aportada por parte de COMCEL S. A.
Que, con base en las respuestas emitidas por cada una de las dependencias incluidas en el procedimiento P-SN-011, mediante los memorandos No. 2026-CI-18522, 2026-CI-29137 y 2026-CI-34136, respectivamente la Dirección Técnica de TIC, la Subgerencia de Infraestructura, así como la Subgerencia Jurídica y Contractual emitieron el concepto técnico favorable para la instalación y localización de la estación radioeléctrica denominada BOG TM PORTAL TUNAL al interior del Portal Tunal.
Que, de otra parte, mediante el oficio radicado en TRANSMILENIO S.A. bajo el No. 2025-ER-12834 la empresa COMCEL S.A. suministró a la entidad copia del oficio No. 202437501212291 de fecha 18 de septiembre de 2024, suscrito por el Director Técnico de Administración de Infraestructura (e) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, RICARDO ANDRÉS MOSQUERA NOGUERA, mediante el cual respondió al derecho de petición radicado por parte de SITES LATAM COLOMBIA S. A. S. bajo el número 202418501554402 - "Solicitud de información de los proyectos BOG. TM TUNAL, BOG. TM AMERICAS, BOG TM BANDERAS para la instalación de estaciones radioeléctricas en la infraestructura de Transmilenio", informando que: "La Dirección Técnica de Administración de Infraestructura - DTAI del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU informa que, una vez revisada la ubicación y coordenadas de los diferentes sitios de su interés, estos no se encuentran dentro del inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital de acuerdo con lo verificado en el Sistema de Información Geográfico del Espacio Público SIGDEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP (Ver imagen 1, 2 y 3). Por lo tanto, no se requiere de una Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público en dichos espacios." (negrilla fuera de texto).
Que revisada la documentación se observa que la misma cumple con los requisitos señalados en el Decreto Distrital 670 de 2025 y el procedimiento P-SN-011 Procedimiento para autorizar la instalación de estaciones radioeléctricas - antenas en la infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S. A. adoptado por parte de la Entidad.
Que conforme lo anterior debe procederse a la expedición de la autorización para la instalación de la estación radioeléctrica solicitada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Expedir la autorización a la sociedad comercial COMUNICACIÓN CELULAR S. A. -COMCEL S. A. identificada con el NIT 800.153.993-7, para la localización e instalación de una estación radioeléctrica denominada BOG TM PORTAL TUNAL al interior del Portal Tunal que forma parte de la Infraestructura a cargo de TRANSMILENIO S. A., ubicada de acuerdo con la información señalada en el artículo siguiente del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA. La estación radioeléctrica autorizada en el presente acto administrativo se ubica en el Portal Tunal y corresponde a una estación radioeléctrica en un poste tipo monopolo, con las siguientes características:
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización para la localización e instalación de estación radioeléctrica autorizada en el presente acto administrativo tendrá una vigencia de doce (12) años a partir de la publicación de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El valor de la contraprestación económica mensual establecida por parte de TRANSMILENIO S.A. por concepto del derecho de uso no exclusivo del espacio para la localización e instalación de una estación radioeléctrica autorizada en el presente acto administrativo será la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS ($15.828.144)[1] MONEDA LEGAL COLOMBIANA incluido el valor del IVA a la tarifa vigente, lo anterior de conformidad con la Resolución interna No. 297 de 2023 mediante la cual se fijó el esquema tarifario para la comercialización y explotación colateral a cargo de TRANSMILENIO S. A. y se dictan otras disposiciones, expedida por la Gerencia General de la entidad.
El valor de la contraprestación económica mensual se actualizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del siguiente año, en una proporción igual al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse la actualización, según lo hubiese certificado el DANE o la entidad que haga sus veces.
La forma de pago de esta contraprestación será de manera anual anticipada, de conformidad con las condiciones que se establezcan en el contrato de concesión mercantil a suscribir por parte de la sociedad comercial autorizada o su apoderada.
ARTÍCULO 5°. IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA DE EXTRACONTRACTUAL. El solicitante aportó la siguiente póliza de responsabilidad civil:
ARTÍCULO 6°. CONDICIÓN RESOLUTORIA. El presente acto administrativo está sujeto a las siguientes condiciones resolutorias:
1. Inconsistencias o enmendaduras en la documentación presentada por el solicitante que permitan inferir que esta no se encuentra vigente o no resulta aplicable, sin perjuicio de que deban ser puestas en conocimiento de la autoridad competente cuando se evidencie la posible comisión de un delito.
2. Incumplimiento de uno o varios de los requisitos o criterios para la localización e instalación de la estación radioeléctrica señalados en el Decreto Distrital 670 de 2025.
3. Incumplimiento de la obligación de allegar la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para efectos del amparo del riesgo de daño a terceros y bienes en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 1387 del Decreto Distrital 670 de 2025, o cuando habiéndose allegado, esta no cumpla con las condiciones establecidas por la normativa nacional y distrital aplicable, pierda vigencia o sea revocada.
4. Incumplimiento de los deberes de los solicitantes en la presentación de los requisitos para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, contemplado en el Decreto 1031 de 2024 en el cual se adiciona el Título 30 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y se dictan otras disposiciones, además de los señalados en el Decreto Distrital 670 de 2025.
ARTÍCULO 7°. DEBER DE PUBLICACIÓN. La presente Resolución será publicada tanto en la página web de TRANSMILENIO S. A. como en la Imprenta Distrital y comunicada a la inspección de policía de Tunjuelito (Diagonal 50 A Sur No. 18-48-Piso 4).
ARTÍCULO 8°. NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S. A. - COMCEL S. A. identificada con el NIT 800.153.993-7, a través de su representante legal suplente SANTIAGO PARDO FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.425.417 o quien esta empresa designe mediante poder escrito, en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 9°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este ante la Gerencia General de la Entidad, conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de abril del año 2026.
MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Gerente General
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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