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Resolución 3166 de 2026 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3166 DE 2026

 

(Septiembre 28)

 

Por medio de la cual se designan dos (2) miembros ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., como representantes de la comunidad urbana de usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 648 de 2025 y el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Decreto Distrital 648 de 2025, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., está conformado, entre otros, por representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

 

Que el artículo 173 del Decreto Distrital 648 de 2025 señala que la Personería de Bogotá, D.C. adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, quienes serán elegidos por períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, y dispone que dentro de dicha representación deberá haber por lo menos un (01) integrante perteneciente a la comunidad rural.

 

Que mediante la Resolución 437 del 5 de agosto de 2024, la Personería de Bogotá, D.C., designó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GÓMEZ LEÓN Y LUCERITO MOTATTO CORRALES como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en representación de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios.

 

Que en el artículo segundo del citado acto administrativo se indicó que los ciudadanos designados iniciarían el ejercicio de su función pública transitoria como representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios pertenecientes a la comunidad urbana, a partir de la primera sesión a la cual asistieran efectivamente ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

Que en la Sesión No. 223 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., realizada el 30 de agosto de 2024, fueron presentados como nuevos miembros los ciudadanos CARLOS ALBERTO GÓMEZ LEÓN Y LUCERITO MOTATTO CORRALES, dejándose constancia de que ejercerían la función por dos (2) años a partir de esa fecha.

 

Que, en consecuencia, el período de dos (2) años de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GÓMEZ LEÓN Y LUCERITO MOTATTO CORRALES, iniciado el 30 de agosto de 2024, culminó el 29 de agosto de 2026, razón por la cual se hace necesario proveer las dos representaciones de la comunidad urbana que actualmente ejercen ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

Que mediante la Resolución 592 del 13 de diciembre de 2024, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital que pudieran ser designados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

Que, surtidas las etapas previstas dentro de la convocatoria, mediante la Resolución 134 del 4 de abril de 2025 se conformó el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., de conformidad con los resultados obtenidos dentro del proceso.

 

Que el artículo segundo de la citada resolución previó que los ciudadanos que integran el listado de representantes del área urbana y rural serían designados en estricto orden de elegibilidad, de acuerdo con las necesidades del Comité, en el evento de requerirse el reemplazo de aquellos miembros cuyo período de ejercicio venza durante los años 2025 y 2026 o, que por alguna causa dejaran de pertenecer al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Así mismo la disposición señaló que dicha lista tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Que mediante la Resolución 134 de 2025 se conformó el listado de representantes de la comunidad urbana y rural, en cuyo orden de elegibilidad los tres primeros lugares fueron ocupados por los siguientes ciudadanos:

 

1. MARÍA ELENA PINEDA PINEDA, designada con ciento cincuenta y nueve (159) votos.

 

2. CRISTIAN MAYID CASTRO ORJUELA, designado con ciento cincuenta y cuatro (154) votos.

 

3. CAMILO STHEEVEN ARIZA ZAPATA, designado con ciento dieciséis (116) votos.

 

Que la ciudadana MARÍA ELENA PINEDA PINEDA, quien ocupó el primer lugar en el orden de elegibilidad correspondiente al área urbana, fue designada mediante la Resolución número 1482 del 27 de octubre del 2025, como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

Que, agotado el primer lugar del listado y ante la necesidad de proveer dos (2) representaciones de la comunidad urbana con ocasión de la culminación del período de CARLOS ALBERTO GÓMEZ LEÓN Y LUCERITO MOTATTO CORRALES, corresponde continuar con los ciudadanos ubicados en el segundo y tercer lugar del orden de elegibilidad, esto es, con los señores CRISTIAN MAYID CASTRO ORJUELA y CAMILO STHEEVEN ARIZA ZAPATA, respectivamente.

 

Que mediante comunicaciones E-2026-0106816 y E-2026-0106819 del 12 de agosto de 2026, la Personería de Bogotá, D.C., solicitó a los ciudadanos CRISTIAN MAYID CASTRO ORJUELA Y CAMILO STHEEVEN ARIZA ZAPATA que manifestaran expresamente si aceptaban ser designados como representantes de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

Que mediante comunicaciones recibidas los días 18 y 24 de agosto de 2026, los ciudadanos CRISTIAN MAYID CASTRO ORJUELA y CAMILO STHEEVEN ARIZA ZAPATA, respectivamente, expresaron su aceptación a la designación propuesta.

 

Que el artículo 174 del Decreto Distrital 648 de 2025 dispone que los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en tanto ejercen funciones públicas, se encuentran sujetos al régimen disciplinario previsto en la Ley 1952 de 2019, o la norma que las modifique, complemente, adicione o derogue y que su participación es personal e indelegable.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y con las condiciones previstas en la Resolución 134 de 2025, los representantes de la comunidad que inicien su período ejercerán la función por dos (2) años, contabilizados a partir de su primera participación efectiva en sesión del Comité.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Designación. Designar por un período de dos (2) años como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en representación de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios, a los ciudadanos:


 

ARTÍCULO SEGUNDO. Inicio y duración del período. Los ciudadanos designados mediante el artículo anterior iniciarán el ejercicio de su función pública como representantes de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., a partir de su primera participación efectiva en sesión del Comité, fecha desde la cual se contabilizará el período de dos (2) años.

 

Parágrafo: Los representantes designados no podrán ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Decreto Distrital 648 de 2025.

 

ARTÍCULO TERCERO. Ejercicio de la función. Los ciudadanos designados ejercerán funciones públicas en los términos establecidos en la normativa aplicable al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.; su participación será personal e indelegable y estarán sujetos al régimen disciplinario previsto en la Ley 1952 de 2019 y demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

 

ARTÍCULO CUARTO. Notificación. Notificar el contenido de la presente resolución a los ciudadanos CRISTIAN MAYID CASTRO ORJUELA y CAMILO STHEEVEN ARIZA ZAPATA, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO QUINTO. Comunicación. Comunicar la presente resolución al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., a través de su Secretaría Técnica, para lo de su competencia y, en particular, para efectos de la convocatoria a la sesión en la cual los ciudadanos designados iniciarán efectivamente el ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO SEXTO. Publicación. Publicar la presente resolución en el micrositio de la convocatoria de estratificación de la página web de la Personería de Bogotá, D.C., con el fin de garantizar la publicidad de la designación de los nuevos miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley 1437 de 2011.


ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2026.

 

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ANDRES CASTRO FRANCO

 

Personero de Bogotá Personero de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en los Anexos.