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ACUERDO 005 DE 2026
(Octubre 13)
Por medio del cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia 2027
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 109 del Decreto Único del Sector Hacienda de 2025 y el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
En este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
Así mismo, el Acuerdo 257 de 2006, del Concejo de Bogotá dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, por la cual se organizó entre otros, el sector movilidad, creo la Secretaría Distrital de Movilidad y transformó la Secretaría de Obras Públicas, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Por otro lado, el Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la secretaria Distrital de Movilidad.
Adicionalmente, el Acuerdo 05 de 2023 establece en el artículo 7º que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desarrollarán las funciones que se establecen en el presente acuerdo.
Aunado a lo anterior, el artículo 16º numeral 3º del Acuerdo 05 de 2023 contempla que, es función del Consejo Directivo, dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Ahora bien, en cumplimiento del Artículo 25 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y de acuerdo con las decisiones adoptadas el pasado 30 de septiembre de 2026 en sesión del CONFIS Distrital, la Secretaria Distrital de Hacienda mediante oficio número 2026EE0001031257C2 del 02 de octubre de 2026, comunicó la cuota global de gasto indicativa asignada a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia fiscal 2027, por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($198.732.667.000).
Por su parte, el numeral 2.9 del Manual Operativo de Presupuesto del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que: "Los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales, los y el ente autónomo universitario, deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las Juntas o Consejos Directivos para su aprobación, antes de ser enviado a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación".
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. APROBAR. Dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de rentas e ingresos para la vigencia fiscal 2027, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($198.794.884.000), de acuerdo con la cuota global de gasto asignada el 02 de octubre de 2026 por la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el siguiente detalle:
CUOTA GLOBAL ASIGNADA 2027
ARTÍCULO 2º. APROBAR. Dar aprobación al anteproyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($198.794.884.000)., de acuerdo con la cuota global de gasto asignada el 02 de octubre de 2026 por la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el siguiente detalle:
CUOTA GLOBAL ASIGNADA 2027
Parágrafo. La cuota global incluye pasivos exigibles.
ARTÍCULO 3º. INFORMAR. En caso de que el CONFIS o la Secretaría Distrital de Hacienda efectúen modificaciones a la cuota global del gasto de la vigencia fiscal 2027, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, informará a los miembros del Consejo Directivo los ajustes al documento de anteproyecto de presupuesto 2027, para los efectos de su competencia.
ARTÍCULO 4°. COMUNICAR. Remítase copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para lo de su competencia. ARTÍCULO 5°. PUBLICAR. Publíquese el presente Acuerdo en los medios de comunicación institucionales y de amplia divulgación con los que cuente la Entidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2026.
MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Presidente
ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en los Anexos. |