Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2383 de 2026 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
06/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2383 DE 2026

 

(Agosto 06)


Derogada por el Decreto Nacional 1621 de 2026.

 

Por la cual se crea y adopta la Ventanilla Social como herramienta nacional de articulación territorial para la gestión del Registro Universal de Ingresos - RUI y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los numerales 1, 16 y 20 del artículo 6 del Decreto 1893 de 2021, el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.8.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado por el Decreto 875 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 15 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, y ordena que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respeten la libertad y las demás garantías consagradas en la Constitución.

 

Que el artículo 2.2.8.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección de Pobreza y Focalización de la Dirección de Desarrollo Social o quien haga sus veces, es responsable de diseñar, administrar y adoptar los procesos, metodologías y herramientas técnicas y tecnológicas requeridas para la operación del Registro Universal de Ingresos -RUI-.

 

Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020 dispuso que el Departamento Nacional de Planeación -DNP- es la entidad encargada de crear, administrar e implementar el Registro Social de Hogares, como mecanismo de integración y validación de información socioeconómica de las personas y hogares del país.

 

Que el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 creó el Registro Universal de Ingresos -RUI-, administrado por el Departamento Nacional de Planeación, como instrumento para la identificación, caracterización y focalización de la población, con el propósito de mejorar la asignación de beneficios sociales y fortalecer la eficiencia del gasto público social.

 

Que la misma disposición estableció que corresponde a las entidades territoriales gestionar la información de fuente primaria de escala territorial que deba reportarse en el Registro Social de Hogares, de manera que las actividades que la presente resolución precisa a cargo de los municipios y distritos desarrollan un deber ya previsto en la ley y no constituyen obligaciones nuevas a su cargo.

 

Que de igual forma, el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 sujetó el tratamiento de la información del Registro Universal de Ingresos -RUI-a lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 2157 de 2021, y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que el Registro Universal de Ingresos -RUI- permitirá avanzar hacia un esquema de cobertura universal y ampliar el universo de identificación poblacional, así como fortalecer la verificación de la información declarada mediante el cruce con otros registros administrativos que integran el Registro Social de Hogares.

 

Que el Sisbén hace parte del Registro Social de Hogares como una de las fuentes de información para la construcción y validación del Registro Universal de Ingresos -RUI-, especialmente mediante la aplicación de la ficha de caracterización en aquellos casos en los que no exista información suficiente en registros administrativos.

 

Que el Decreto 875 de 2024 reglamentó el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 con el objeto de determinar el proceso de transición del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) al Registro Universal de Ingresos - RUI como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.

 

Que el Decreto 0662 de 2026 adicionó el artículo 2.2.8.6.1.3.5 al Decreto 1082 de 2015 y modificó su artículo 2.2.8.6.1.3.3, estableciendo que las entidades responsables de la oferta social transitarán al Registro Universal de Ingresos -RUI-como único instrumento de focalización a partir del 1º de agosto de 2026, y que el proceso de transición de beneficiarios y potenciales beneficiarios se extenderá hasta el 31 de octubre de 2026.

 

Que el artículo 3 del Decreto 0662 de 2026 modificó el artículo 2 del Decreto 875 de 2024 y dispuso que a partir del 1º de agosto de 2026 quedan derogados los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, por lo que la presente resolución se expide en armonía con el régimen que rige desde esa fecha.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo de los mandatos del Plan Nacional de Desarrollo, debe asegurar la operación plena y la optimización de los instrumentos de focalización de la oferta social del Estado.

 

Que resulta necesario contar con una herramienta institucional y operativa que permita a los municipios y distritos gestionar de manera coordinada los trámites, solicitudes y procesos relacionados con el Registro Universal de Ingresos -RUI-, garantizando la calidad de la información, la interoperabilidad de los sistemas y la protección de los datos personales, facilitando el acceso de la ciudadanía a la información sobre la oferta social del Estado e impulsando la articulación entre entidades nacionales y territoriales.

 

Que resulta necesario adoptar una herramienta institucional y operativa que permita fortalecer la articulación entre el Departamento Nacional de Planeación, las entidades territoriales y las entidades que participan en procesos de focalización social, facilitando la gestión de información relacionada con el Registro Universal de Ingresos -RUI- y el Registro Social de Hogares.

 

Que la Ventanilla Social busca fortalecer los procesos de orientación ciudadana, gestión territorial de la información, actualización de registros y articulación institucional para mejorar la focalización de la oferta social del Estado. Que, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026, el proyecto de la presente resolución fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública -SUCOP- para comentarios de ciudadanía y grupos de interés del 03 al 18 de julio de 2026, término durante el cual no se recibieron observaciones.

 

Que, conforme a los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, la presente resolución se expide dentro de la competencia que el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.8.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 875 de 2024, radican en el Departamento Nacional de Planeación para diseñar, administrar y adoptar los procesos, metodologías y herramientas requeridas para la operación del Registro Universal de Ingresos -RUI-, sin alterar la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales ni afectar el núcleo esencial de la autonomía reconocida en los artículos 287 y 311 de la Constitución Política.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Crear y adoptar la Ventanilla Social como herramienta nacional de articulación territorial para la gestión del Registro Universal de Ingresos -RUI-, con el fin de fortalecer la focalización social y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información sobre la oferta social del Estado.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán al Departamento Nacional de Planeación, a los municipios y distritos y a las entidades públicas que participen en procesos de focalización, identificación, asignación o seguimiento de programas sociales vinculados al Registro Universal de Ingresos -RUI-, en el marco de sus competencias y con respeto por la autonomía territorial.

 

ARTÍCULO 3. Naturaleza de la Ventanilla Social. La Ventanilla Social es una herramienta técnica, operativa y de articulación institucional administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, orientada a:

 

1. Facilitar la gestión territorial de trámites, novedades y procesos relacionados con el Registro Universal de Ingresos -RUI- y las fuentes de información que hacen parte del Registro Social de Hogares.

 

2. Consolidar, actualizar y validar información socioeconómica proveniente de registros administrativos y demás fuentes de información disponibles.

 

3. Facilitar a la ciudadanía el conocimiento y orientación sobre la oferta social del Estado.

 

4. Fortalecer los procesos de focalización social mediante la integración y validación de información.

 

5. Permitir la consulta del Registro Universal de Ingresos (RUI).

 

6. Apoyar la validación y verificación de información socioeconómica mediante cruces con registros administrativos.

 

7. Promover mecanismos de atención y orientación a la ciudadanía.

 

8. Apoyar la implementación de estrategias de focalización social en el territorio.

 

ARTÍCULO 4. Actividades del Departamento Nacional de Planeación. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación:

 

1. Diseñar, administrar y mantener la operación de la Ventanilla Social.

 

2. Definir lineamientos técnicos, operativos y metodológicos para su funcionamiento.

 

3. Garantizar la interoperabilidad y seguridad de la información administrada.

 

4. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades territoriales.

 

5. Administrar la información asociada al Registro Universal de Ingresos -RUI-

 

6. Implementar mecanismos de seguimiento, monitoreo y mejora continua.

 

ARTÍCULO 5. Actividades de los municipios y distritos. En desarrollo del deber previsto en el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 y en el marco de su autonomía, corresponde a los municipios y distritos:

 

1. Reportar de manera oportuna las novedades e información requeridas para la operación de la Ventanilla Social.

 

2. Propender por la calidad, veracidad y actualización de la información reportada.

 

3. Implementar los lineamientos técnicos y operativos definidos por el DNP.

 

4. Garantizar la adecuada atención y orientación a la ciudadanía.

 

5. Adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos personales.

 

ARTÍCULO 6. Flujo operativo. La operación de la Ventanilla Social comprenderá las siguientes etapas:

 

1. Identificación: Consulta de información socioeconómica disponible en el Registro Social de Hogares (RSH), así como identificación de la oferta social disponible.

 

2. Consulta de la clasificación: Consulta de la clasificación del Registro Universal

de Ingresos -RUI- y de la información disponible, para fines de orientación al ciudadano y de apoyo a la gestión institucional.

 

3. Orientación: Información al ciudadano sobre la oferta social disponible del orden nacional o territorial y orientación sobre los mecanismos de acceso definidos por las entidades administradoras de los programas.

 

Parágrafo. La Ventanilla Social no realizará procesos de selección, priorización o asignación de beneficiarios, los cuales corresponden exclusivamente a las entidades responsables de cada programa social.

 

ARTÍCULO 7. Herramientas tecnológicas. Para el envío, sincronización y actualización de información, los municipios y distritos utilizarán las herramientas tecnológicas definidas por el Departamento Nacional de Planeación.

 

El diseño de las bases de datos, los aplicativos, la imagen del sistema de focalización incluidos el logo y los elementos del manual de imagen y las demás herramientas tecnológicas y metodológicas que adopte el Departamento Nacional de Planeación para la actualización, depuración, consolidación, certificación, validación y publicación de la base certificada son de uso obligatorio por las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO 8. Autodeclaración de la información. En los eventos en que una persona no cuente con información completa o actualizada en el Registro Social de Hogares, podrá solicitar su registro ante la entidad territorial en la cual resida.

Para el efecto, la entidad territorial aplicará la ficha de caracterización socioeconómica en la dirección de residencia habitual del solicitante, quien suministrará la información requerida para el diligenciamiento de las variables de la misma, con el fin de realizar una correcta identificación y caracterización.

 

La información suministrada se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento, sin que pueda exigirse declaración extrajuicio alguna, conforme al artículo 7 del Decreto Ley 019 de 2012, y será utilizada para orientar la focalización de la oferta social del Estado y consolidada a través del mecanismo de recolección definido por el Departamento Nacional de Planeación. Antes de la recolección se entregará al titular el aviso de privacidad, en el que se informarán la finalidad del tratamiento, los derechos que le asisten, el carácter facultativo de las respuestas sobre datos sensibles y las consecuencias legales de suministrar información inexacta o incompleta.

 

El DNP realizará la validación de consistencia de cada solicitud recibida y mediante respuesta automática comunicará al municipio y/o distrito que reporta si esta fue aceptada о no.

 

Las novedades que no superen los procesos de calidad serán devueltas al municipio o distrito respectivo para su verificación, caso en el cual se reiniciará el proceso de reporte. La devolución y el nuevo reporte no suspenderán los términos previstos para el procesamiento, la validación y la publicación de la información.

 

Parágrafo. En ejercicio de los derechos previstos en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, las personas registradas podrán solicitar en cualquier momento la actualización, la rectificación o la supresión de su información. Cuando se trate de información contenida en el Registro Social de Hogares proveniente de un registro administrativo fuente, la solicitud deberá presentarse ante la entidad que administra el respectivo registro, conforme al inciso segundo del artículo 2.2.8.5.8 y al parágrafo del artículo 2.2.8.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015. Cuando la solicitud se presente por conducto de un tercero, deberá allegarse la documentación que acredite la representación y la información que para el efecto determine el Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO 9. Actualización de la información. Las personas deberán mantener actualizada su información. En caso de cambio del lugar de residencia, podrán solicitar la aplicación de una nueva ficha de caracterización ante la entidad territorial correspondiente a su nueva residencia.

 

El Departamento Nacional de Planeación actualizará permanentemente la información disponible mediante mecanismos de validación y contraste con registros administrativos oficiales.

 

Los registros que se validen y publiquen en la Ventanilla Social constituirán la información oficial administrada por el Departamento Nacional de Planeación para efectos de focalización social, y serán incorporados al Registro Social de Hogares -RSH- con la marca de información autodeclarada.

 

ARTÍCULO 10. Clasificación. Con base en la información registrada se realizará la clasificación en el Registro Universal de Ingresos -RUI-, la cual se publicará una vez surtidos los procesos de validación, en un término que no podrá ser superior a seis (6) días hábiles contados a partir de la generación de la respuesta automática de aceptación de que trata el artículo 8 de la presente resolución. En caso de inconformidad con los datos registrados, el interesado podrá solicitar la aplicación de una nueva ficha de caracterización una vez transcurridos seis (6) meses contados desde la fecha de la última publicación. Este término no será exigible cuando la inconformidad se origine en un error atribuible a la administración, cuando se acredite una modificación sustancial de las condiciones socioeconómicas del hogar, ni cuando la solicitud se tramite como ejercicio de los derechos de actualización y rectificación previstos en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 o del derecho de petición.

 

ARTÍCULO 11. Exclusión de registros publicados. El Departamento Nacional de Planeación podrá excluir, mediante acto motivado, registros publicados en la Ventanilla Social en los siguientes casos:

 

1. Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la información oficial reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

2. Por orden judicial o por acto administrativo en firme proferido por autoridad competente.

 

3. Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendrá el registro más reciente.

 

4. Por solicitud del titular de la información.

 

Parágrafo. La exclusión se comunicará al titular o a sus causahabientes, según corresponda, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, y contra ella procederá el recurso de reposición. La exclusión por muerte y por duplicidad de registros no requerirá comunicación previa, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar su revisión en cualquier tiempo.

 

ARTÍCULO 12. Protección de datos personales. El tratamiento de la información y de los datos personales administrados en el marco de la Ventanilla Social se sujetará a las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 2157 de 2021, al Decreto 1074 de 2015 y a las demás normas que regulen la protección de datos personales, el habeas data y la seguridad de la información, o a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En este sentido, las entidades que participen en la operación de la Ventanilla Social deberán adoptar las medidas técnicas, administrativas y operativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, seguridad, disponibilidad y uso adecuado de la información.

 

Parágrafo. Para los efectos de la Ley 1581 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación actuará como responsable del tratamiento de la información administrada en la Ventanilla Social y los municipios y distritos como encargados, conforme a los lineamientos que para el efecto expida aquel.

 

ARTÍCULO 13. Interoperabilidad y articulación institucional. La Ventanilla Social servirá como mecanismo de articulación entre el Departamento Nacional de Planeación, las entidades territoriales en el marco de su autonomía y las demás entidades públicas que participen en procesos de identificación, caracterización y focalización social.

 

Para el cumplimiento de sus finalidades, las entidades involucradas intercambiarán información y habilitarán mecanismos de interoperabilidad, conforme a sus competencias legales y a lo previsto en la Ley 1712 de 2014, la Ley 2052 de 2020 y el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, subrogado por el Decreto 620 de 2020, con el fin de facilitar la actualización, validación, consulta y gestión de la información requerida para la operación del Registro Universal de Ingresos -RUI- y del Registro Social de Hogares -RSH-, respetando las reservas legales que resulten aplicables.

 

ARTÍCULO 14. Gradualidad de implementación. La implementación de la Ventanilla Social se realizará de manera progresiva, de conformidad con los lineamientos técnicos, operativos y metodológicos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación -DNP-.

 

ARTÍCULO 15. Seguimiento y evaluación. El Departamento Nacional de Planeación DNP-realizará el seguimiento y evaluación de la implementación y funcionamiento de la Ventanilla Social, con el fin de fortalecer los procesos de articulación territorial y focalización social.

 

ARTÍCULO 16. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de agosto del año 2026.

 

NATALIA IRENE MOLINA POSSO

 

Directora General - Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.