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Decreto 69 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1832 de Febrero 2 de1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 69 DE 1999

(Febrero 02)

Modificado por el Decreto Distrital 367 de 2001

Por el cual se modifica la estructura orgánica y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá D.C.,

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 497 del 21 de mayo de 1998 se ordenó la reorganización administrativa y funcional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital en un término de ciento veinte (120) días;

Que mediante Decreto 808 del 23 de septiembre de 1998, se prorrogó en treinta (30) días el plazo para la reorganización administrativa y funcional de la Secretario de Gobierno Distrital;

Que el Secretario de Gobierno requiere modificar la estructura de sus dependencias con el objeto de racionalizar su funcionamiento, articular efectivamente gestión y modernizar sus mecanismos de coordinación, su supervisión y control;

Que el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la Administración Central y señalarles funciones especiales;

DECRETA:

Artículo 1º.- Estructura Orgánica. Para el desarrollo de sus funciones y objetivos, lo estructura de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital será la siguiente:

1. Despacho del Secretario.

1.1. Dirección de Gestión Humana.

1.2. Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico.

1.3. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

1.4. Dirección de Contratación.

1.5. Oficina Asesora de Control Interno.

1.6. Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios.

1.7. Oficina Asesoro Jurídica.

1.8. Dirección Ejecutiva Local.

1.9. Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá.

1.10. Consejo de Justicia.

1.11. Alcaldías Locales.

2. Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano

2.1. Dirección de Apoyo a Localidades.

2.2. Dirección de Participación Ciudadana.

3. Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana

3.1. Dirección de Seguridad.

3.2. Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

3.3. Dirección de la Cárcel Distrital.

4. Subsecretario de Planeación y Gestión

4.1. Dirección Administrativo.

4.2. Dirección Financiera.

4.3. Dirección de Planeación.

4.4. Dirección de Telemática.

Ver art. 14, Decreto Distrital 303 de 1999

Artículo 2º.- Funciones del Despacho del Secretario. Son funciones del Despacho del Secretario las siguientes: Ver Resolución Sec. Gobierno 226 de 2001 

  1. Formular la política general y evaluar y aprobar los planes anuales de las actividades de la Secretaría, conforme a tos lineamientos que señale el Alcalde Mayor.

  2. Formular políticas en materia de seguridad, justicia, protección y promoción de derechos y libertades públicas y de gestión local y participación ciudadana, de conformidad con los lineamientos que señale el Alcalde Mayor.

  3. Diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, las políticas, planes y programas de seguridad y orden público, desarrollo local y participación ciudadana tendientes a fortalecer lo capacidad de Gobierno de las Localidades del Distrito Capital.

  4. Atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde Mayor.

  5. Garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, conforme a la Constitución y a las Leyes.

  6. Instruir a la fuerza pública en los asuntos que sean de su competencia, para preservar el orden público en el territorio del Distrito Capital, en materia de seguridad y justicia, de conformidad con lo establecido en lo ley.

  7. Vigilar y hacer cumplir lo aplicación de las normas de policía de conformidad con la Ley.

  8. Garantizar el estudio, concepto y solución de negocios de policía asignados a ala Secretaría, de conformidad con la ley.

  9. Servir, cuando las condiciones lo requiera, de instancia de enlace y coordinación en las acciones de apoyo con las fuerzas militares y de policía, el DAS y las autoridades para la investigación de los delitos en su área de jurisdicción.

  10. Cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas, a fin de dar protección a la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

  11. Garantizar el otorgamiento de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con los normas pertinentes.

  12. Proponer al Alcalde Mayor la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias en lo Secretaría, con sujeción a las disposiciones vigentes.

  13. Promover la participación ciudadana en la gestión distrito y local.

  14. Crear y mantener un sistema de información para el apoyo en la toma de las decisiones a nivel de la Secretario y de cada una de las localidades.

  15. Asegurar el funcionamiento de la Secretario de acuerdo con las normas vigentes.

  16. Nombrar y remover a los empleados de la Secretorio conforme o las disposiciones vigentes.

  17. Conocer en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretorio de Gobierno. de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

  18. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

  19. Los demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de lo Secretaría.

Ver art. 13, Decreto Distrital 303 de 1999

Artículo 3º.- Funciones de la Dirección de Gestión Humana. Son funciones de la Dirección de Gestión Humana las siguientes:

  1. Proponer las políticas, planes y proyectos relacionados con la administración del Talento Humano al servicio de la Secretaría de Gobierno.

  2. Dirigir la elaboración y actualización del Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos que demanden los empleos de la Secretaría, conforme a la planta de cargos vigente.

  3. Proponer y someter a consideración del Despacho del Secretario para su aprobación las normas, políticas y procedimientos que permitan la óptima administración del Talento Humano asignado a la Secretaría.

  4. Asistir a las entidades adscritas y vinculadas o la Secretaría de Gobierno en la aplicación de normas sobre el Talento Humano cuando estas así lo requieran.

  5. Velar por lo adecuada implementación de la Carrera Administrativa, asegurando el cumplimiento de los normas que la rigen.

  6. Formular, elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Capacitación, inducción y Re - inducción aplicable a los empleados, buscando el desarrollo integral del personal al Servicio de la Secretaría.

  7. Fijar políticos tendientes a optimizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría.

  8. Proponer y ejecutor los planes y políticos en materia de bienestar, recreación, deportes, cultura y calidad de vida laboral de los empleados vinculados a la Secretario de Gobierno.

  9. Representar a la Secretario de Gobierno en los asuntos de carácter Sindical, cuando así lo determine el Secretario de Gobierno.

  10. Determinar en coordinación con el Secretario de Gobierno, la ubicación y lugar de trabajo en que deban desempeñar sus funciones, los empleados de la Secretaría de Gobierno.

  11. Aprobar e improbar las solicitudes que presenten los empleados en materia de vacaciones, permisos, comisiones, primas técnicas, quinquenios, licencias, cesantías y demás prestaciones sociales, realizando el trámite que corresponda y expidiendo los actos administrativos necesarios, igualmente, autorizar y certificar lo relacionado con la nómina y demás derechos que tengan que ver con la seguridad social del empleado.

  12. Atender, tramitar y resolver los solicitudes, consultas, derechos de petición y reclamaciones que se produzcan por virtud del vínculo laboral con la Secretada de Gobierno.

  13. Notificar los actos administrativos a que haya lugar, relacionados con decisiones tomadas por el Despacho del Secretario de Gobierno o que sean de competencia directa de la Dirección, en los asuntos propios de la Dependencia.

  14. Dirigir la custodio, actualización y sistematización del archivo de hojas de vida del personal de la entidad.

  15. Dirigir, controlar y evaluar los planes y programas de lo Dirección.

  16. Proyectar el presupuesto en lo relacionado con servicios personajes de nómina y demás asignaciones originados por la vinculación laboral.

  17. Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área.

  18. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 4º.- Funciones de la Dirección de Seguimiento Análisis Estratégico. Son funciones de Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico las siguientes:

  1. Diseñar estrategias de comunicación de prensa, audiovisual, campañas institucionales y publicitarias, circulares y comunicaciones y coordinar estas funciones con la oficina de prensa de la Alcaldía Mayor.

  2. Elaborar estudios y emitir conceptos que por su naturaleza contribuyan a optimizar las decisiones y acciones del Secretario de Gobierno en el desarrollo de las actividades propias de su competencia.

  3. Asesorar al Secretario en lo identificación, formulación y presentación de los planes y programas especiales no contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital.

  4. Elaborar estudios y formular propuestas de planes, programas y proyectos tendientes a racionalizar, desarrollar, modernizar y consolidar los procesos de gestión de lo Secretaría.

  5. Asesorar al despacho en el análisis de las iniciativas que puedan convertirse en proyectos de acuerdo y en la discusión con los empleados de la administración que sean responsables de su elaboración como proyectos de acuerdo.

  6. Hacer el seguimiento a los proyectos de acuerdo que cursen en el Concejo Distrital y presentar a la Alcaldía Mayor las observaciones relacionados con la conveniencia o inconveniencia de cada proyecto así como su legalidad o ilegalidad.

  7. Compilar y sistematizar los Acuerdos del Concejo.

  8. Identificarlos frentes reales y potenciales que constituyan problemas para la gobernabilidad de lo ciudad y hacer las recomendaciones pertinentes para lograr la solución a estos.

  9. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 5º.- Funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias las establecidas en el acuerdo 11 de 1987 y los Decretos 657 y 951 de 1994 del Gobierno Distrital, así como las establecidas en las demás disposiciones legales sobre la materia. NOTA: El Decreto Distrital 951 de 1994 lo derogó expresamente el Decreto Distrital 663 de 1995.

Artículo 6º.- Funciones de la Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación las siguientes:

  1. Asesorar los procedimientos de licitaciones, concursos y contrataciones directas, la adjudicación, celebración y liquidación de los actos y contratos comprendidos dentro de la finalidad de la Secretaría, siempre de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.

  2. Revisar los aspectos jurídicos de los pliegos de condiciones o términos de referencia que elaboren las distintas dependencias de la Secretaría de Gobierno para el trámite de procesos contractuales.

  3. Evaluar jurídicamente las propuestas u ofertas que se presenten dentro de los procesos licitatorios, concurso de méritos o procesos de contratación directa con formalidades plenas que adelanten las distintas dependencias.

  4. Elaborar los contratos para firma del Secretario de Gobierno o de quien tenga la facultad para celebrar contratos, comprometer y ordenar gastos.

  5. Aprobar las pólizas o garantías únicas que otorguen los contratistas para respaldar las obligaciones contractuales.

  6. Efectuar el seguimiento y control jurídico sobre la ejecución de los contratos en que hace parte la Secretaría de Gobierno, proyectando los correspondientes contratos adicionales, actas de terminación anticipada, suspensión, liquidación o los actos administrativos que las sustituyan y en todo caso, aquellos contentivos de sanciones por incumplimiento total, parcial o definitivo de los contratos.

  7. Coordinar con la Oficina Jurídica los conceptos sobre la actividad contractual que adelanten las distintas dependencias de la Secretaría de Gobierno y en general, la asesoría que sobre la materia compete a la Oficina Jurídica.

  8. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan o la naturaleza de la Dirección.

Artículo 7º.- Funciones de la Oficina Asesoro de Control Interno. Son funciones de la Oficina Asesora de Control Interno las siguientes:

  1. Planear, dirigir y organizar en coordinación con las demás dependencias la implantación, verificación y evaluación del sistema de control interno.

  2. Servir de apoyo a las directivas en el proceso de gestión interna de lo Secretaría a fin que se obtengan los resultados esperados.

  3. Promover el cumplimiento de los programas de la Secretario de Gobierno dentro de los criterios de eficiencia en el gasto público.

  4. Fomentar en todo la organización lo formación de una cultura de control que contribuyo al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  5. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicos de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

  6. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Oficina. Ver art. 20, Acuerdo Distrital 029 de 1993 

Artículo 8º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar al despacho del Secretario en el análisis y realización de trámites jurídicos y en general sobre el desarrollo de las actividades de la Secretaría con el fin que se ajusten a las disposiciones legales y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le sean solicitados.

  2. Recopilar, divulgar y mantener actualizado el registro de las disposiciones de carácter legal y administrativo que afecten directa o indirectamente la gestión de la Secretaría.

  3. Recopilar y suministrar con la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capital, en lo que se refiere a procesos relacionados con la Secretaría de Gobierno.

  4. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

  5. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Oficina.

Artículo 9º.- Funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios las siguientes:

  1. Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

  2. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los empleados.

  3. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Oficina.

Artículo 10º.- Funciones de la Dirección Ejecutiva Local. Son funciones de la Dirección Ejecutiva Local las siguientes:

  1. Coordinar lo pertinente para efectos del cumplimiento de los principios de transparencia, celeridad y eficiencia en materia de la contratación, ordenamiento del gasto y pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo local que adelanta la Secretaría de Gobierno. Ver Decreto Distrital 1083 de 1998

    Adelantar las a los aspectos relativos a planeación programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los procedimientos y principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

  2. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 11º.- Subrogado por el Decreto Distrital 222 de 1999. Decía así: Funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 12º.- Funciones del Consejo de Justicia. Son funciones del Consejo de Justicia las siguientes:

  1. Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos por contravenciones especiales de policía.

  2. Evaluar cualitativamente el trabajo de las inspecciones de Policía.

  3. Conocer de los recursos de apelación y queja en:

    - Los procesos de restitución de bienes de uso pública y fiscales.

    - Asuntos relacionados con permisos para rifas, clubes, bingos, juegos y apuestas.

  4. Conocer en segunda instancia de las actuaciones administrativas proferidas por los Alcaldes Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley 232 del 26 de diciembre de 1995. Ver Decreto Distrital 787 de 1998 

  5. Conocer los recursos de apelación en los procesos a que se refiere el numeral 9 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, cuando en la providencia se impongan medidas correctivas. Si fa medida impuesta es la demolición, el recurso se concede en el efecto suspensivo, en los demás casos es devolutivo. Ver Decreto Distrital 787 de 1998 

    Conocer de las actuaciones de los Alcaldes Locales en virtud de lo establecido en el Decreto 756 del 28 de noviembre de 1995.

  6. Conocer de los demás asuntos que le señale la Ley. el Código Distrital de Policta y los reglamentos.

Artículo 13º.- Funciones de las Alcaldías Locales. Son funciones de las Alcaldías Locales las siguientes:

  1. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

  2. Garantizar el desarrollo armónico e integrado de la localidad.

  3. Coordinar la gestión administrativa asignada a las Comisarias de Familia, Inspecciones de Policía, Casas de Justicia y al programa de Mediación y Conciliación.

  4. Las establecidas en el Decreto 1421 de 1993.

  5. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de las Localidades. Ver Decretos Distritales 1039 de 1988 y 1 de 1999 

Artículo 14º.- Funciones de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano. Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano las siguientes:

  1. Formular las políticas y los planes generales referidos a la gestión y la participación ciudadana y comunitaria a nivel local y someterlos a consideración del Alcalde Mayor y del despacho del Secretario de Gobierno.

  2. Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias a su cargo y con sujeción al Plan de Desarrollo Distrital, los planes, programas, proyectos y el plan de acción de la subsecretaría y presentarlos al Despacho del Secretario para su adopción.

  3. Apoyar a las localidades en el diseño de los planes, programas y proyectos para la ejecución de las políticas de descentralización del Distrito Capital, en materia de desarrollo local y participación ciudadana, formulados por el despacho del Secretario y la Alcaldías Mayor.

  4. Apoyar y fortalecer a las localidades en el mejoramiento de su gestión y en el aprovechamiento optimo de sus recursos y promover el cumplimiento de las normas, mediante actividades de capacitación.

  5. Apoyar a las localidades en el desarrollo de programas tendientes a impulsar procesos de autorregulación y reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

  6. Otorgar permisos para la realización de marchas o concentraciones por vías o en sitios públicos.

  7. Establecer y administrar un sistema de información que de cuenta de la gestión y la participación comunitaria en las localidades en el Distrito Capital.

  8. Velar por el desarrollo y actualización permanente del sistema de información de la subsecretaría promoviendo su alimentación por parte de cada una de sus dependencias.

  9. Informar periódicamente al Alcalde Mayor y al Secretario de Gobierno sobre la gestión en las localidades.

  10. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia.

  11. Efectuar la coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades.

  12. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Subsecretaría.

Artículo 15º.- Funciones de la Dirección de Apoyo a Localidades. Son funciones de la Dirección de Apoyo a Localidades las siguientes:

  1. Proponer a la subsecretaría políticas de fortalecimiento de la gestión de las localidades.

  2. Diseñar y formular acciones tendientes al fortalecimiento de la gestión local por medio de la capacitación, sistematización, diseño de métodos y procedimientos que permita a las Alcaldías Locales cumplir con sus planes, programas y proyectos.

  3. Diseñar y ejecutar programas específicos para fortalecer a las localidades en el ejercicio y cumplimento de las normas.

  4. Otorgar el permiso para las rifas, juegos y espectáculos, dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.

  5. Apoyar a las localidades en el cumplimiento de las normas relacionadas con los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes de desarrollo, en concordancia con lo establecido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  6. Participar, con las demás dependencias de la Alcaldía Mayor con las entidades distritales competentes, en la identificación de los lineamientos del apoyo técnico que las alcaldías locales deban prestar a las entidades de policía en materia de desarrollo de su recurso humano y de la cualificación de sus gestiones.

  7. Ejecutar las actividades que permitan hacer efectiva la coordinación de las acciones de las entidades nacionales y distritales con el nivel local, en el marco de los principios de complementariedad. subsidiaridad y concurrencia.

  8. Ejecutar los convenios, que en materia de gestión local realice el Distrito o la Nación.

  9. Recopilar y consolidar en el marco del Sistema de Información, los datos relacionados con la gestión de cada una de las Alcaldías Locales, para que cuando el Alcalde Mayor, u otra autoridad lo requiera, se cuente con información veraz, oportuna y actualizada.

  10. Desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación de la gestión local que permita conocer los logros cualitativos y cuantitativos de ésta.

  11. Implementar en coordinación con fa oficina de Control Interno de la secretaría de Gobierno el sistema de control interno en las localidades.

  12. Elaborar los proyectos y planes de acción de la Dirección de Apoyo a Localidades, acordes con los lineamientos emitidos por el despacho del Secretario.

  13. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia.

  14. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 16º.- Funciones de la Dirección de Participación Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Participación Ciudadana las siguientes:

  1. Proponer a la subsecretaría políticas que faciliten la participación ciudadana y comunicación a nivel local.

  2. Diseñar y formular proyectos y programas para la implantación de acciones que conduzcan a la promoción de la participación comunitaria y veeduría ciudadana, en el manejo y control de los asuntos públicos.

  3. Recopilar y consolidar, en el marco del sistema de información, los datos relacionados con la participación y veeduría ciudadana en cada una de las Alcaldías Locales, para que cuando el Alcalde Mayor, u otra autoridad lo requiera, se cuente con información veraz, oportuna y actualizada.

  4. Proponer y difundir las normas relacionadas con los procesos de gestión local y de participación ciudadana y comunitaria, para que sean de amplio conocimiento y apropiación por parte de los empleados y de la ciudadanía.

  5. Asegurar la recepción, trámite y resolución de las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen que se relacionen con las acciones de la Secretaría de Gobierno de conformidad con el artículo 53 de la Ley 190 de 1995 y desarrollando las funciones establecidas en el Decreto reglamentario 2232 de 1995.

  6. Gestionar programas que vinculen efectivamente la ciudadanía a los procesos de descentralización en la gestión pública para el Distrito Capital.

  7. Propiciar y fortalecer los procesos de participación, a partir de los cuales se incentive el hacer ciudadano en la resolución de los problemas particulares de sus localidades.

  8. Apoyar la construcción de una red de entidades no gubernamentales que promuevan la participación ciudadana.

  9. Verificar y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación que en el desarrollo del mandato constitucional y legal se deban aplicar en la entidad.

  10. Elaborar el plan distrital anual de capacitación e información para empleados públicos del orden distrital y comunidad en general, respecto a la participación ciudadana y someterlo a consideración del Despacho del Secretario.

  11. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia.

  12. Las demás que le sean asignados o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 17º.- Funciones de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana las siguientes:

  1. Formular las políticas y los planes generales referidos al apoyo a la justicia y a la seguridad ciudadana y someterlas a consideración del Alcalde Mayor y del Secretario.

  2. Elaborar en coordinación con los diferentes dependencias a su cargo y con sujeción al Plan de Desarrollo Distrital, los planes, programas proyectos y el correspondiente Plan de acción de la subsecretaría y presentarlos al Secretario de Gobierno para su adopción.

  3. Diseñar y formular proyectos y programas de derechos humanos, apoyo a la justicia y garantía de derechos y libertades individuales, siguiendo los lineamientos que para el efecto señale el despacho del secretario.

  4. Establecer y aplicar métodos objetivos de evaluación de la gestión, realizando el seguimiento del rendimiento a los despachos policivos y las comisarias de familia. Igualmente, recomendar al Alcalde Mayor y al Secretario de Gobierno la creación y supresión de los despachos y comisarías mencionados.

  5. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes, programas y proyectos de sus dependencias proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.

  6. Coordinar el desarrollo de un sistema de información referido al mapa de riesgo de conflictos, tipificación de conflictos, delitos, violación de derechos humanos, formas de resolución de conflictos y acceso a la justicia.

  7. Identificar y evaluar las fuentes de recursos económicos para los nuevos proyectos de su dependencia, calificando su viabilidad de acuerdo con los parámetros establecidos.

  8. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia.

  9. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Subsecretaría.

Artículo 18º.- Funciones de la Dirección de Seguridad. Son funciones de la Dirección de Seguridad las siguientes:

  1. Apoyar a la Subsecretaría en el trazado de políticas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadana.

  2. Diseñar y formular proyectos y programas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadanas.

  3. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación de proyectos y programas de seguridad ciudadana, siguiendo los lineamientos que para el efecto señale el Secretario.

  4. Participar con la policía metropolitana en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, seguimiento, evaluación y control de proyectos y programas genéricos o específicos de prevención y control en seguridad ciudadana que deban ser ejecutados por ella, siguiendo las pautas que para el efecto señale el despacho del Secretario y/o la Subsecretaría.

  5. Asumir y coordinar la consecución de información de seguridad ciudadana cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.

  6. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutada por la Alcaldía Local.

  7. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicos de a Secretaría y de as demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con la dirección.

  8. Evaluar periódicamente y hacer cumplir el convenio establecido con la Nación, para el manejo de la Cárcel Distrital.

  1. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 19º.- Funciones de la Dirección de Derechas Humanos Apoyo a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia las siguientes:

  1. Proponer a la Subsecretaría políticas que faciliten la promoción de los derechos humanos, el acceso ciudadano a la justicia y la garantía de derechos y libertades individuales.

  2. Elaborar y presentar a la Subsecretaría, pautas y orientaciones técnicas que coadyuven a definir e identificar las líneas a seguir en materia de promoción de derechos humanos, acceso ciudadano a la justicia y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital.

  3. Capacitar sobre Derechos Humanos a los servidores públicos del Distrito, las Alcaldías Locales y la Ciudadanía.

  4. Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas para la implantación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los ámbitos institucional, escolar y a nivel comunitario.

  5. Contar con un sistema de información que facilite la toma de decisiones en materia de acercamiento, realización y seguimiento de la gestión de la justicia formal en el Distrito Capital.

  6. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de acceso ciudadano a la justicia, trazadas por la Alcaldía Mayor y por las Alcaldías Locales.

  7. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Secretaría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con la dirección.

  8. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 20º.- Funciones de la Dirección de la Cárcel Distrital. Son funciones de la Dirección de la Cárcel Distrital las siguientes:

  1. Albergar a personas que hayan infringido la ley penal con el fin de readaptarlos a la sociedad, de acuerdo con las normas del régimen penitenciario y el plan de desarrollo del Distrito Capital en materia carcelaria, dándoles el tratamiento integral que les permita reincorporarse a la Sociedad.

  2. Brindar los mecanismos de seguridad al interior del penal.

  3. Velar por la protección y el cumplimiento de los Derechos Humanos y Constitucionales de los internos.

  4. Cumplir con las disposiciones que sobre el particular determine el INPEC.

  5. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 21º.- Funciones de la Subsecretaría de Planeación y Gestión. Son funciones de la Subsecretaría de Planeación y Gestión las siguientes:

  1. Interactuar con las demás dependencias de la Entidad con el fin de armonizar las actividades desarrolladas por cada una en la búsqueda del cumplimiento de la misión de la Secretaría de Gobierno.

  2. Coordinar el proceso de diseño de indicadores de gestión en la Secretoria de Gobierno y velar por su aplicación.

  3. Asesorar a la Secretaría en la formulación, coordinación, ejecución y control de políticas, planes y programas de inversión.

  4. Asesorar a las Localidades de Santa fe de Bogotá en la implementación del proceso de planeación.

  5. Definir políticas relacionadas con los recursos informáticos de la entidad y velar por la prestación de un eficiente servicio al usuario.

  6. Liderar el proceso de preparación del presupuesto en coordinación con las diferentes dependencias de la Secretaría de Gobierno, con sujeción a las normas vigentes.

  7. Velar por que se adelanten los procesos presupuestales, contables y administrativos de la Secretaría de Gobierno.

  8. Coordinar los procesos administrativos y presupuestales para la realización de las licitaciones y contratación directa que requiera para su funcionamiento la Secretoria de Gobierno.

  9. Estudiar 'y resolver los asuntos relacionados con las actividades propias del área que se presenten a su consideración.

  10. Analizar y rendir los informes que sean requeridos.

  11. Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área.

  12. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Subsecretaría.

Artículo 22º.- Funciones de la Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:

  1. Adelantar el proceso de adquisición de los bienes y servicios que permitan el adecuado funcionamiento de todas las dependencias de la Secretaría de Gobierno.

  2. Velar por el adecuado control de los inventarios y el funcionamiento del almacén.

  3. Atender las solicitudes de servicios generales en lo relacionado con adecuaciones locativas, servicio de aseo, cafetería, vigilancia y mantenimiento de bienes muebles, inmuebles y equipos.

  4. Velar por que todos los bienes de la Secretaría de Gobierno se encuentren debidamente asegurados.

  5. Adelantar las gestiones correspondientes que garanticen el normal funcionamiento de los procesos de archivo y correspondencia.

  6. Coordinar y controlar la ejecución de las obras de infraestructura adelantadas por la Secretaría de Gobierno.

  7. Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área.

  8. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de lo Dirección.

Artículo 23º.- Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiero las siguientes:

  1. Dirigir la elaboración de los Informes de la Ejecución Presupuestal y de otros informes adelantando los trámites para su remisión a las entidades correspondientes.

  2. Dirigir la preparación del Plan Anual de Caja, expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, de las Ordenes de Pago, Relaciones de Giro, Relaciones de Autorización y tramitar su correspondiente presentación ante la Secretaría de Hacienda cuando esta aplique.

  3. Presentar los Estados Financieros según las normas establecidas y adelantar el trámite correspondiente para su remisión a las entidades correspondientes.

  4. Velar por el cumplimiento de las normas presupuestales, que apliquen para la Secretaría de Gobierno.

  5. Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área.

  6. Las demás que le sean asignadas o delegadas, y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

Artículo 24º.- Funciones de la Dirección de Planeación. Son funciones de la Dirección de Planeación las siguientes:

  1. Diseñar normas, métodos y procedimientos para la implementación de sistemas de planeación operativa y la presentación de planes, programas y proyectos institucionales y de inversión pública.

  2. Programar y evaluar la inversión de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con quienes sean responsables de su ejecución, realizando el respectivo el seguimiento.

  3. Definir y aplicar indicadores que permitan medir la gestión de la Secretaría de Gobierno y el impacto de sus proyectos de inversión pública.

  4. Coordinar la producción de informes dirigidos a los Organismos de Control y de respuesta a los requerimientos producidos por ellos.

  5. Consolidar y procesar la información que se origine en las dependencias, relativas a la ejecución del presupuesto de inversión y de seguimiento de la gestión.

  6. Interactuar con la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en lo referente a la ejecución, seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión.

  7. Brindar capacitación, asesoría y asistencia técnica a los gerentes de proyectos en la formulación, programación y seguimiento a los mismos.

  8. Implementar un banco de información relacionado con Proyectos de Inversión Pública, de competencia de la Secretaría de Gobierno.

  9. Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área.

  10. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

Artículo 25º.- Funciones de la Dirección de Telemática. Son funciones de la Dirección de Telemática las siguientes:

  1. Realizar estudios para determinar sistemas de información acordes a los necesidades de la Secretoria de Gobierno.

  2. Diseñar, y coordinar la implementación de los sistemas de información, los bancos y las bases de datos con el fin de garantizar el adecuado registro y coordinación de las labores técnicas.

  3. Proponer a la Subsecretaría de Planeación y Gestión sugerencias sobre políticas de desarrollo y actualización en materia de tecnología en telecomunicaciones y sistemas.

  4. Proponer reglamentación e implementar metodologías y mecanismos de acceso a los equipos de computación, redes de comunicación, dispositivos, archivos magnéticos, etc.

  5. Establecer mecanismos de reporte e intercambio de información con las localidades y con otras entidades distritales.

  6. Ejercer control y seguridad sobre la información y tos equipos de cómputo de la Secretaría de Gobierno.

  7. Evaluar las normas y procedimientos internos establecidos en el manejo de los sistemas de información, tecnologías en sistemas y telecomunicaciones.

  8. Coordinar con las Alcaldías Locales y con las Entidades adscritas a la Secretaría de Gobierno la estandarización de normas y procedimientos relacionados con las tecnologías informáticas.

  9. Otorgar apoyo técnico a los usuarios y coordinar con la Dirección de Gestión Humana, los programas de Capacitación relacionados con tecnología e informática.

  10. Diseñar y coordinar la ejecución de la políticas y procedimientos relacionados con el mantenimiento de los equipos de la Secretaría de Gobierno.

  11. Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área.

  12. Velar por la eficiencia de las redes, de tal formo que garantice suficientes niveles de control de acceso, integridad, privacidad, seguridad de la información, conexión con otras redes y sistemas del Distrito Capital, e ilustración adecuado al usuario.

  13. Asesorar institucionalmente a la Secretaría sobre aspectos de informática y telecomunicaciones.

  14. Coordinar el inventario detallado, actualizado y valorizado tanto del Hardware como del software utilizado. Dicho inventario debe reposar en medios magnéticos.

  15. Verificar que el software utilizado por las diferentes dependencias de la Secretaría, esté debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.

  16. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la naturaleza de la dirección.

Artículo 26º.- La Planta de Personal correspondiente a la estructura orgánica que se establece por el presente Decreto, se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a lo fecho de publicación del mismo.

Artículo 27º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y derogo todos los disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 2 de febrero de 1999

Publíquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Gobierno,

HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

NOTA: El anterior Decreto 69 de 1999 Subroga los Decretos Distritales 485 de 1996 y 712 de 1998.

NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital No. 1832 de Febrero 2 de1999