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RESOLUCIÓN 1258 DE 2007 (Marzo 15) Modificada por la Resolución del I.DU -D.G. 2811 de 2007, Modificada por la Resolución del I.DU -D.G. 1161 de 2009 "Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1247 de 2006 por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para todos los empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005, los numerales I y II del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, el artículo 6 de la Resolución de Junta Directiva 014 de septiembre de 2005 y el artículo 9º del Decreto 2539 de 2005. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la ley 909 de 2004, y los decretos 785 y 2539 de 2005, el Instituto de Desarrollo Urbano procedió a ajustar el Manual de Funciones de todos los empleos de su planta de personal, a los criterios impartidos, en cuanto a las competencias laborales y los requisitos exigidos para el ejercicio de los empleos, Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, que fue adoptado en su versión vigente mediante la Resolución 1247 del 9 de marzo de 2006.Que los Manuales de Funciones se constituyen en herramientas para definir las competencias requeridas por todos y cada uno de los empleos. Que el Acuerdo 19 de 1972, por medio del cual se creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, establece que corresponde a la Junta Directiva disponer la organización administrativa del Instituto y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas; Que mediante la Resolución 014 del 14 de septiembre de 2005, la Junta Directiva delegó en el Director General del Instituto la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de 2005; Que dentro de la planta de personal del Instituto existen dos cargos de libre nombramiento y remoción del nivel asesor, uno de ellos encargado de asesorar en los lineamientos, información e interacción entre el IDU y las Juntas Administradoras Locales, y el otro, al que le corresponde garantizar la comunicación efectiva y la imagen corporativa de la entidad, así como el diseño de estrategias de comunicación que contribuyan a estrechar la relación entre la ciudadanía y el IDU; Que el literal b) del artículo 19 de la ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo debe contener, además de la descripción del contenido funcional de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular, "el perfil de competencias que se requiera para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes, con las exigencias funcionales del contenido del empleo". Que en la aplicación del Manual de Funciones y Competencias Laborales, en cuanto al cargo de asesor en materia de interacción de la entidad con las Juntas Administradoras Locales, se evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes, en aspectos como el propósito principal del empleo, funciones esenciales del mismo y sus contribuciones individuales, con el fin de no limitar su campo de acción a las Juntas Administradoras Locales, y extenderlo a las demás entidades distritales, locales y líderes de la comunidad, con las cuales el Instituto requiere interactuar de manera tan o mas importante que con los mencionados organismos locales, para articular proyectos de construcción y mantenimiento de la malla vial de toda la ciudad; Que, con fundamento en el artículo 19 de la ley 909 de 2004 precitado y, teniendo en cuenta que la categoría de asesor, es el nivel ocupacional intermedio entre el directivo y el profesional, se considera conveniente ajustar los requisitos de estudio y experiencia, con el fin de garantizar la coherencia entre los elementos del perfil correspondientes a estudios y experiencia y las exigencias funcionales del contenido del empleo; Que, esta variación debe aplicarse igualmente, para el cargo de asesor en materia de comunicación efectiva e imagen corporativa de la entidad, para el cual se encuentran establecidos los mismos requisitos de escolaridad y experiencia Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar los folios 6 y 7 del Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la Resolución No. 1247 de marzo 9 de 2006, en el sentido de incluir dentro de los conceptos: "propósito principal del empleo, funciones esenciales del empleo, contribuciones individuales y requisitos de estudio y experiencia" del cargo de la planta de personal denominado Asesor, Código 105 Grado 01, los aspectos a que se ha hecho mención en la parte considerativa del presente acto administrativo En consecuencia, estos conceptos quedarán de la siguiente manera: Propósito principal del empleo: Asesorar, facilitar y asegurar los lineamientos e interacción entre el IDU y las entidades distritales, las autoridades locales y líderes de la comunidad, para garantizar el buen funcionamiento de los programas y planes de desarrollo de proyectos de construcción y mantenimiento de la malla vial de la ciudad de Bogotá. Descripción de las funciones esenciales del empleo: 1. Asesorar, facilitar y asegurar que los lineamientos, información y en general la comunicación relacionada con los temas de construcción y mantenimiento de la malla vial de Bogotá, estén en concordancia con el POT, Planes de desarrollo Local y Plan de Gobierno Distrital. 2. Asesorar y facilitar la interacción entre el IDU y las autoridades distritales locales y líderes de la comunidad, con el fin de facilitar el desarrollo de los programas de construcción y mantenimiento de la malla vial de Bogotá. 3. Asesorar a la Dirección General en la definición de los lineamientos y políticas bajo los cuales se dará respuesta a la comunidad, entes de control y demás organizaciones gubernamentales o no gubernamentales. 4. Asistir a reuniones, juntas, comités internos y externos y a los eventos para los cuales lo delegue el Director General o los Subdirectores Generales 5. Mantener una relación permanente con los Directores Técnicos y Gerentes de proyectos con el propósito de generar la unidad de criterios en la divulgación de los proyectos. 6. Asesorar, coordinar y realizar las actividades necesarias para el desarrollo de proyectos, temas y trabajos asignados por la Dirección General. 7. Formular estrategias de trabajo conjunto con las localidades con el fin de coordinar el desarrollo de proyectos de construcción y mantenimiento de la malla vial de Bogotá. 8. Apoyar a la Dirección General en la elaboración de documentos que permitan mantener la memoria de las reuniones y seguimientos realizados a la gestión institucional. Contribuciones individuales: (criterios de desempeño) 1. La asesoría brindada permite que los lineamientos, información y en general la comunicación relacionada con los temas de construcción y mantenimiento de la malla vial de Bogotá, estén en concordancia con el POT, planes de desarrollo local y plan de gobierno Distrital. 2. La asesoría brindada permite facilitar la interacción entre el IDU y las entidades distritales, las autoridades locales y líderes comunitarios, garantizando una adecuada coordinación en el planeamiento y ejecución de los proyectos encaminados a solucionar integralmente los temas planteados. 3. La asesoría brindada garantiza la definición de los lineamientos y políticas bajo las cuales se da respuesta a la comunidad, entes de control y demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales 4. La asistencia a reuniones, juntas, comités y demás eventos se realiza en calidad de delegado de la Dirección General. 5. La relación con los Directores Técnicos y Gerentes de Proyecto, es permanente, generando unidad de criterio en la divulgación de los proyectos. 6. Las actividades necesarias, para el desarrollo de proyectos, temas y trabajos asignados por la Dirección General, son asesoradas, coordinadas y realizadas de acuerdo con los procesos establecidos 7. Las estrategias de trabajo conjunto con las localidades, son formuladas con el fin de coordinar el desarrollo de proyectos de construcción y mantenimiento de la malla vial local 8. La Dirección General es apoyada en la elaboración de documentos que permiten la memoria de las reuniones y seguimientos realizados a la gestión institucional. Requisitos de estudio y experiencia: Estudios: Título de formación universitaria. Experiencia: Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el folio 5 del Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la Resolución No. 1247 de marzo 9 de 2006, en el sentido de incluir dentro del concepto: "requisitos de estudio y experiencia" del cargo de la planta de personal denominado Asesor, Código 105 grado 02, el siguiente texto: Requisitos de estudio y experiencia: Estudios: Título de formación universitaria. Experiencia: Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, la Resolución No.1247 de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). LILIANA PARDO GAONA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3727 de marzo 21 de 2007. |