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Decreto 1433 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/10/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital 386 del 15 de abril de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1433 DE 1986

(Octubre 2)

Derogado por el Decreto 19 de 1994

"Por el cual se delegan unas facultades sobre administración de personal, en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Se hace necesario descentralizar el manejo de personal para simplificar trámites y dar la celeridad, eficacia y precisión en el conocimiento de las prestaciones de los empleados trabajadores de la Administración Central.

DECRETA:

ARTICULO 1º.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 20 de 1992. Delégase en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos, las siguientes responsabilidades, en cuanto hace relación a los funcionarios de sus dependencias.

  1. Dar posesión a los funcionarios subalternos nombrados en sus dependencias.

  2. Reconocer, mediante Resolución motivada, refrendada por la Secretaría de Hacienda, la prima Técnica de que trata el Decreto 1009 del 24 de julio de 1986, al personal de sus dependencias.

  3. Dictar las Resoluciones que conceden vacaciones, licencias o apliquen sanciones por retardos o días no trabajados.

  4. Dictar las Resoluciones de pago por servicios personales prestados por los funcionarios y exfuncionarios de sus dependencias.

  5. Proferir los Actos Administrativos a que hubiere lugar, por concepto de reclamaciones laborales presentados ante su Despacho por los funcionarios y exfuncionarios de sus dependencias.

  6. Refrendar con su firma la liquidación de cesantías parciales y definitivas del personal de sus dependencias y ordenar su trámite ante el Fondo de Ahorro y Vivienda "FAVIDI".

  7. Reconocer y ordenar el pago, mediante Resolución motivado refrendada por la Secretaría de Hacienda, de los quinquenios del personal de sus dependencias, previa certificación de tiempo de servicio y buena conducta, expedido por la Dirección de Relaciones laborales.

  8. Reconocer la Prima Técnica de Antigüedad para Profesionales, reglamentada en el Decreto 525 del 9 de abril de 1984.

  9. Actualizar en coordinación con la Dirección de Relaciones laborales, el sistema de registro del personal que presta sus servicios en sus respectivas dependencias.

  10. Dar cumplimiento a las Convenciones Colectivas y Actas de convenio, celebradas entre la Administración Central y los diferentes sindicatos.

  11. Coordinar con la Dirección de Relaciones Laborales, la ejecución de planes y programas de capacitación, adiestramiento y especialización de los empleados y trabajadores de la respectiva dependencia.

  12. Reconocer vacaciones en dinero, previo visto bueno del Consejo Asesor de Relaciones Laborales y del Secretario de Hacienda.

ARTICULO 2º. El jefe de Personal de cada Dependencia tiene la responsabilidad de preparar para la firma del Secretario de Despacho o Director de Departamento los proyectos a que hubiere lugar para cumplimiento al presente Decreto.

ARTICULO 3º. De los Actos administrativos de que trata el presente Decreto, el Jefe de Personal correspondiente enviará oportunamente, copia a la Dirección de Relaciones Laborales, junto con la novedad respectiva, para los trámites y registros que fueren requeridos.

ARTICULO 4º. Los documentos que correspondan a Información que se encuentra centralizada y que sean necesarios para dar trámite a las prestaciones de los funcionarios y exfuncionarios serán solicitados a la Dirección de Relaciones Laborales, exclusivamente por conducta del Je3fe de Personal de la respectiva Dependencia.

ARTICULO 5º. La Dirección de Relaciones Laborales prestará la asesoría necesario para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTICULO 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

El Alcalde Mayor

GERMAN PARIS AYA

DORA BAUTISTA DE ECHANDIA

Secretario General

Secretaria de Gobierno

JAIME NUÑEZ PEREZ

JULIO CUARTAS OCHOA

Secretario de Hacienda

Secretario de Salud

AQUILES ANTONIO VELANDIA S.

JUAN SANCHEZ RODRIGUEZ

Secretario de Educación

Secretario de Obras Públicas

FERNANDO RUIZ GUTIERREZ

GUSTAVO PEÑA QUIÑOÑEZ

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Director Departamento Administrativo

De Catastro Distrital

WILLIAM CRUZ SUAREZ

BLANCA ISABEL MARTINEZ G

Director Departamento Administrativo

De Acción comunal

Director Departamento Administrativo

De Bienestar Social

FELIPE REYES DE LA VEGA

Director Departamento Administrativo

Tránsito y Transporte