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RESOLUCIÓN 3887 DE 2007 (Agoto 10) Modificada por el art.2, Resolución I.DU -D.G. 1161 de 2009. "Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1247 de 2006 por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para todos los empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005, los numerales I y II del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, el artículo 6 de la Resolución de Junta Directiva 014 de septiembre de 2005 y el artículo 9º del Decreto 2539 de 2005. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la ley 909 de 2004, y los decretos 785 y 2539 de 2005, el Instituto de Desarrollo Urbano procedió a ajustar el Manual de Funciones de todos los empleos de su planta de personal, a los criterios impartidos, en cuanto a las competencias laborales y los requisitos exigidos para el ejercicio de los empleos, Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, que fue adoptado en su versión vigente mediante la Resolución 1247 del 9 de marzo de 2006.Que los Manuales de Funciones se constituyen en herramientas para definir las competencias requeridas por todos y cada uno de los empleos. Que el Acuerdo 19 de 1972, por medio del cual se creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, establece que corresponde a la Junta Directiva disponer la organización administrativa del Instituto y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas. Que mediante la Resolución 014 del 14 de septiembre de 2005, la Junta Directiva delegó en el Director General del Instituto la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de 2005. Que dentro de la planta de personal del Instituto existe el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 01 de libre nombramiento y remoción encargado de desarrollar el traslado de la documentación a nivel interno y externo de la Dirección General a otras dependencias y entidades y apoyar técnicamente la gestión de la dependencia. Que el literal b) del artículo 19 de la ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo debe contener, además de la descripción del contenido funcional de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular, "el perfil de competencias que se requiera para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes, con las exigencias funcionales del contenido del empleo". Que el Decreto 785 de 2005, mediante el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, define en el artículo 13, las competencias laborales para el ejercicio de los empleos, señalando que los requisitos de estudios y experiencia se fijan con referencia a unos mínimos y máximos que, para el caso del nivel técnico, oscilan entre el diploma de bachiller en cualquier modalidad y el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia. Que en aplicación de la norma a que alude el considerando anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano estableció como requisitos de estudios del cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 01, el siguiente: "Título de formación tecnológica, título de formación técnica profesional o terminación y aprobación del pènsum académico de educación superior en sistemas, ciencias de la ingeniería, arquitectura y ciencias de la administración". Que con el fin de garantizar la coherencia entre los elementos del perfil correspondientes a requisitos de estudios y experiencia y las exigencias funcionales del contenido del empleo, se evidenció la necesidad de ajustar los requisitos mencionados como quiera que la naturaleza de las funciones asignadas, no corresponde con el perfil exigido, lo cual fue avalado por la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización, en concepto emitido el 10 de agosto de 2007, mediante Memorando STDO-1400-35764. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el folio 15 del Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la Resolución No. 1247 de marzo 9 de 2006, en el sentido de incluir dentro de los requisitos de estudios y experiencia del cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 01, de la Dirección General, lo siguiente: Requisitos de estudio y experiencia: 6.1 Estudios: Título de formación tecnológica, título de formación técnica profesional o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en cualquier modalidad. 6.2 Experiencia: Doce (12) meses de experiencia laboral ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, la Resolución No.1247 de 2006. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). LILIANA PARDO GAONA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3817 de agosto 14 de 2007. |