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Acta de Conciliación 59 de 2007 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
13/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 59 DE 2007

(Agosto 13)

COMITÉ DE CONCILIACIONES

ACTA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 056 de 2007, Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 061 de 2007

En Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007), a la hora de las nueve (9:00.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Gerente General

Dra. GINET FORERO FORERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. ISABEL DÍAZ OLIVARES

Subgerente A. y Financiera

Dr. DIEGO CARVAJAL BARRERA

Director Urbanizaciones

Dra. BRENDA MADRIÑAN NARVAEZ

Directora Financiera

Dr. JUAN MARÍA PARDO PARDO

Director Administrativo

Invitados al Comité de Conciliación:

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia habiéndose presentado la doctora LILIANA OVALLE SIERRA, en su representación.

Dr. MAURICIO JOSÉ FRANCO TRUJILLO. Jefe Oficina Control Interno

Dra. LEYLA PINZÓN RUBIO, abogada externa de la Caja de la Vivienda Popular

Dr. FERNANDO HERNÁNDEZ ALEMÁN - Abogado Contratista

TEMAS DEL DIA:

1. El Juzgado 18 Laboral del Circuito señala fecha de Audiencia de Conciliación para el día 22 de agosto de 2007a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, dentro del proceso ordinario laboral interpuesto por el señor NELSON RICARDO FRANKY quien dentro de las pretensiones solicita la reliquidación de los valores que le fueran cancelados con ocasión al reintegro ordenado mediante sentencia judicial, junto con los intereses moratorios.

2. El Juzgado 10 Laboral del Circuito, señala fecha de Audiencia de Conciliación para el día 23 de agosto de 2007a las diez y treinta (10:30) de la mañana, dentro del proceso ordinario laboral interpuesto por la señora MARITZA AGUILERA RODRÍGUEZ, quien dentro de las pretensiones solicita la reliquidación de los valores que le fueron cancelados con ocasión al reintegro ordenado mediante sentencia judicial, junto con los intereses moratorios.

3. La Procuraduría Quinta Judicial Administrativa ha fijado fecha para la Audiencia de Conciliación Extrajudicial el próximo 16 de agosto a las dos (2:00) de la tarde, solicitada por la empresa SERVICIOS POSTALES NACIONALES, encaminada a obtener de la Caja de la Vivienda Popular el pago de seis facturas de venta por concepto de servicios a crédito durante los meses de septiembre a noviembre de 2006, todas por la suma de $5.876.600.00.

4. La Procuraduría Cuarta Judicial de la Procuraduría General de la Nación ha fijado el día seis (06) de septiembre de 2007, a las nueve (9:00) de la mañana, para celebrar Audiencia de Conciliación extrajudicial solicitada por el señor JOSÉ EULISES BEJARANO BEJARANO, quien pretende que la Caja de la Vivienda Popular le cancele lo adeudado por concepto de la promesa de compraventa suscrita entre el peticionario y el FOPAE en el año de 1998, teniendo en cuenta que el FOPAE ya no realiza el proceso de Reasentamiento, esta labor actualmente la realiza la Caja de la Vivienda Popular.

INTERVENCIONES:

La Secretaria Técnica del Comité de conciliación procede a dar lectura al orden del día, el cual es aprobado por unanimidad.

TEMAS UNO Y DOS

La doctora LEYLA PINZÓN RUBIO abogada externa de la Caja de la Vivienda explica al Comité cual es el motivo y las pretensiones del demandante señor NELSON RICARDO FRANKY , como quedó consignado en la ficha técnica No. 008 de 2007, adjunta a la presente acta del Comité, que en conclusión, hace relación a la inconformidad del señor Franky, en la liquidación que le fuera cancelada por la Entidad, con motivo del reintegro ordenado mediante sentencia judicial, habiendo interpuesto demanda que cursa en el Juzgado 18 Laboral del Circuito y señala fecha para celebrar Audiencia de Conciliación.

Opina la abogada externa, que no es procedente la Conciliación en este momento procesal, hasta que la Dirección Administrativa efectúe la liquidación nuevamente, para verificar si la pretensión de la demanda tiene validez.

Toma la palabra la representante del Ministerio del Interior y de Justicia, doctora LILIANA OVALLE, quien manifiesta que se debe llegar al Juzgado con un pronunciamiento de fondo por parte de la Administración tendiente a determinar si hubo o no error en la liquidación, obteniendo así el argumento para conciliar o no.

La doctora JULIANA ALVAREZ GALLEGO esta de acuerdo con esta opinión de la representante del Ministerio del interior y de Justicia, opina que de ser necesario se podría solicitar el aplazamiento de la audiencia en el Juzgado Laboral, sin embargo solicita a la Dirección Administrativa efectuar el estudio correspondiente antes de la audiencia programada para el día 22 de agosto, es decir, revisar la liquidación del petente y verificar que se haya efectuado conforme a las normas.

Lo mismo sucede con la citación del Juzgado 10 Laboral del Circuito en donde se adelanta la demanda instaurada por la señora MARITZA AGUILERA RODRÍGUEZ, quien igualmente, solicita la reliquidación de los valores que le fueran cancelados por la Caja de la Vivienda, con ocasión al reintegro ordenado mediante sentencia judicial, y sobre los cuales manifiesta su inconformidad.

Por ser un caso similar al anterior, la Gerente opina que se debe realizar el estudio de la liquidación por parte de la Dirección Administrativa, de ser posible, antes de la audiencia de conciliación ordenada por el Juzgado para el día 23 de agosto de 2007, solo así el Comité de Conciliación podrá tomar la determinación de conciliar o no en los procesos enunciados.

En consecuencia, el Comité toma la determinación de dejar suspendida la decisión de estos dos casos, hasta tanto la Dirección Administrativa con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica determine sobre la situación fáctica de estas liquidaciones, antes de las audiencias programadas para los días 22 y 23 de agosto.

TEMA TRES (03):

Se refiere este punto a la citación de Audiencia de Conciliación fijada por la Procuraduría Quinta Judicial Administrativa para el día 16 de agosto de 2007 y solicitada por la empresa SERVICIOS POSTALES NACIONALES, caso que es expuesto por el abogado contratista FERNANDO HERNÁNDEZ ALEMÁN, quien manifiesta que el caso hace relación al Contrato ínter administrativo Nº 123 del 12 de agosto de 2005 firmado con la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL con una duración inicial de siete meses, el cual fue adicionado en su valor inicial el 26 de enero de 2006 por la suma de cuatro millones de pesos y prorroga en tiempo de tres meses y medio.

Mediante Decreto 2853 de 2006 se suprimió la empresa Administración Postal Nacional y ordenó su liquidación a partir del 25 de agosto de 2007.

Para garantizar la continuidad de la prestación del servicio contratado a cargo del Estado, se subroga a la entidad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., a partir del 26 de agosto.

A partir del 26 de agosto de 2007 y durante los meses de septiembre a diciembre de 2006 y enero de 2007 se continuó prestando el servicio por parte de la entidad subrogada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Manifiesta dicha entidad que, en el proceso de empalme se generaron inconvenientes de tipo operativo y administrativo; permitiendo que se generara en algunos casos, la prestación de los servicios sin mediar Contrato u Orden de Prestación de Servicios, llegando a generar facturas por valor de $5.876.600.

Explica el abogado Contratista doctor Fernando Hernández, al estudiar los. antecedentes del Convenio Interadministrativo No. 123 del 12 de agosto de 2005 se observa el acta de liquidación del mismo, suscrito el día 18 de diciembre de 2006 por la entonces Gerente de la Caja de la Vivienda popular, Edna Cristina Bonilla Seba y el apoderado general de la entidad Adpostal en liquidación, hoy Servicios Postales Nacionales S.A., en la que se lee en el acápite denominado aspecto técnico: "que de acuerdo a las actas de recibo parcial y de cumplimiento y recibo a satisfacción, el contrato 123 de 2005, se ejecutó técnicamente y presupuestalmente en un 100%" y más adelante se indica: "las partes aceptan como liquidación final del contrato No. 123 de 2005, el estado de cuenta a que se hizo referencia en la presente acta de liquidación, razón por la cual, la Caja de la Vivienda Popular y ADPOSTAL, en liquidación, se declaran mutuamente a paz y salvo por concepto de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato en mención, quedando eximidos de cualquier pago u obligación, así como de responsabilidad alguna a partir de la fecha de suscripción de este documento", y adicionalmente, se localizó una constancia expedida el 7 de febrero de 2007 por la Directora de la Unidad Financiera de la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL, en la que se declara a paz y salvo a la Caja de la Vivienda Popular por virtud del Convenio Interadministrativo 123 de 2005,citado anteriormente. En consecuencia, si en el acta de liquidación suscrita el 18 de diciembre de 2006, el apoderado general de la Administración Postal Nacional - Adpostal en Liquidación, no realizó observación alguna ni aparece anotación que exprese o indique que efectivamente la Caja de la Vivienda Popular le adeuda a la citada entidad la suma de dinero pedida en las pretensiones de la solicitud, no es posible reconocer el pago de la suma de dinero solicitada. La jurisprudencia y la doctrina nacionales han señalado que si al momento de suscribirse el acta de liquidación del contrato no se hace observación alguna, no es posible con posterioridad aducir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la inconformidad por algún aspecto propio del contrato, tal como en el presente asunto. Máxime si las facturas presentadas en la solicitud hacen relación al convenio ya liquidado.

Finalmente, manifiesta que no hay argumento jurídico para que la Caja de la Vivienda pueda reconocer esos valores.

La doctora ISABEL DÍAZ OLIVARES, Subgerente Administrativa y Financiera considera que se debe verificar si en efecto se prestó el servicio y si quien ordenó ya certificó.

La Gerente General manifiesta que si el servicio se prestó en debida forma y existen los soportes que así lo acrediten, independientemente de las acciones a que haya lugar por la acción u omisión de los servidores que hayan autorizado el servicio, se debe considerar la posibilidad de conciliar.

Por su parte, la representante del Ministerio del Interior y de Justicia manifiesta que no obstante el contrato se terminó en el mes de agosto totalmente perfeccionado, la entidad no puede desconocer la prestación del servicio y debe tratar de llegar a la conciliación.

La doctora GINET FORERO FORERO explica, que desde el punto de vista del contrato, no es posible cancelar esos servicios adicionales, que se generaron en el descuido y desorden de las entidades contratantes, sin embargo si representaría un enriquecimiento sin justa causa para la Caja de la Vivienda Popular, porque efectivamente se recibió el servicio.

Debatido el tema por el Comité, se determina CONCILIAR las pretensiones solicitadas por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., previo el estudio que deberá efectuar la Dirección Administrativa, antes de la Audiencia de Conciliación programada por la Procuraduría Quinta Judicial Administrativa para el día 16 de agosto de 2007 en la que conste que en efecto el servicio se prestó, la entidad lo recibió a satisfacción y los valores corresponde a la realidad.

TEMA CUATRO (04):

El presente caso es expuesto por el doctor FERNANDO HERNÁNDEZ ALEMÁN, en su calidad de Abogado Contratista de la Caja de la Vivienda Popular, como consta en la ficha técnica No. 010 de 2007, que hace parte de la presente Acta de Comité.

Explica el doctor Hernández que el señor José Eulises Bejarano Bejarano es el propietario del inmueble ubicado en la calle 49 A-sur No. 11 A-90 de Bogotá y con base en el concepto numero 2711 elaborado por el FOPAE se incluyo el barrio Playón Playita por presentar riesgo por remoción en masa tipo desprendimiento en bloques y deslizamientos, lugar donde se encuentra el inmueble mencionado.

Con base en el avaluó comercial No.9800020 de fecha 22 de enero de 1998 de Catastro Distrital se fijo el valor del predio en la suma de $15.552.000, y el FOPAE profirió la resolución 081 del 11 de febrero de 1998 mediante la cual ordeno la adquisición y pago del inmueble citado, el solicitante recibió del FOPAE el 50% de dicho valor quedando a su favor un saldo de $7.776.000 que se debería pagar al momento de la firma de la escritura que perfeccionara la venta.

La escritura de venta no se pudo otorgar porque el solicitante utilizó el 50% ya recibido para el pago del arriendo de vivienda de él y su familia no pudiendo pagar obligación hipotecaria al Fondo Nacional del Ahorro.

El solicitante señor José Eulises Bejarano Bejarano pide que el FOPAE le cancele el 50% restante a que se obligó dicha entidad en la resolución No.081 del 11 de febrero de 1998 por la venta del inmueble de la Calla 49 A Sur No. 11 A-90, en la suma de siete millones setecientos setenta y seis mil pesos Mete. En la Audiencia de Conciliación celebrada el 20 de junio de 2007 en la Procuraduría Cuarta, el apoderado del FOPAE manifestó que el Comité de Conciliación de esa entidad determinó que no era viable presentar fórmula conciliatoria por cuanto el FOPAE no adelanta ya el programa de reubicaciones y por tanto no cuenta con rubro presupuestal para atender la petición del convocante, y que dicho proceso de reasentamiento lo adelanta actualmente la Caja de la Vivienda Popular, razón por la cual solicitó se vinculara a la Caja de la Vivienda.

Manifiesta el doctor Hernández Alemán que en ¡o que hace referencia a la Caja de la Vivienda Popular, esta no esta obligada al pago solicitado por el peticionario ya que la Resolución 081 del 11 de febrero de 1998, acto administrativo que ordena el pago, fue proferido por el FOPAE y en el mismo, el único obligado a realizar dicho pago es el FOPAE y no la Caja de la Vivienda Popular, no existiendo una obligación clara, expresa y actualmente exigible en contra de la Caja de la Vivienda Popular.

De conformidad con los hechos referidos, las peticiones del solicitante y las observaciones de la Caja de la Vivienda Popular, se recomienda no conciliar las pretensiones solicitadas por el señor José Eulises Bejarano Bejarano en cuanto tienen que ver con esta entidad.

Una vez debatido el tema por el Comité de Conciliación y determinando que la Caja de la Vivienda en ningún momento comprometió su responsabilidad con el presente caso, por unanimidad se decide NO CONCILIAR. y se le solicita al abogado expositor argumentar la negativa ante la Procuraduría Cuarta Judicial.

Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Gerente General

GINET FORERO FORERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ISABEL DIAZ OLIVARES

Subgerente Vivienda de I. Social

DIEGO CARVAJAL BARRERA

Director de Urbanizaciones

BRENDA NARVIÑAN NARVAEZ

Directora Financiera

JUAN MARIA PARDO PARDO

Director Administrativo

MARIA EUGENIA OLAYA DE M.

Secretaría Técnica