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Acuerdo Local 1 de 2007 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
11/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3781 de junio 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2007

(Enero 11)

Derogado por el art. 27, Acuerdo Local 002 de 2018.

"Por Medio del cual se forma el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, por las leyes y la propia Constitución Nacional Política de 1991, en sus artículos, 37, 38 y 103, la ley 134 de 1.994 y la ley 743 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la CNP./ 1991.

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad con fundamento en.

El artículo 37 de la Constitución Nacional, garantiza que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente; por tanto son parte del pueblo los que viven en propiedad horizontal y no existe ley alguna hasta el momento establezca de manera expresa los casos en los cuales se limita el ejercicio de este derecho a la población asentada en las copropiedades.

Por su lado el artículo 38 de la Constitución Política. Garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad; La convivencia en la propiedad horizontal es una actividad que ejerce la sociedad asentada en este tipo de inmuebles, y por tanto agruparse o asociarse tiene marco jurídico claro.

El artículo 103 de la Constitución Política establece los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, entre ellos: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; por ello reunirsen quienes viven en propiedad horizontal y cabildear temas pertinentes a esta rama, llegar a tener iniciativa legislativa en este tema, esta Jurídicamente enmarcado en la Constitución. Así mismo reza el inciso segundo del mismo artículo constitucional que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,

Ahora bien, los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la ley 134 de 1994, en desarrollo de la nueva constitución son los siguientes:

Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas: es el derecho político de los ciudadanos a presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso, ordenanzas ante las asambleas, acuerdos ante los concejos y proyectos de acuerdo ante las JAL, para el trámite por parte de estas corporaciones.

Como argumento y complemento de participación témenos la ley 743 de 2002 en el capitulo III articulo 20. Principios que regula la participación comunitaria.

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.

 Ver la Resolución Local 28 de 2008

ACUERDA:

CAPÍTULO. I

CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD

HORIZONTAL

ARTÍCULO 1º. FORMACIÓN. Se forma el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad.

ARTÍCULO  2º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:

*El Alcalde local o su delegado, quien lo presidirá.

*Un Edil delegado de la Junta Administradora Local.

* Reglamentado por el Decreto Local 08 de 2008. Como mínimo siete (7) y máximo quince (15) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente.

* Reglamentado por el Decreto Local 08 de 2008. Como mínimo tres (3) y máximo cinco (5) delegados de los Centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía de Propiedad Horizontal al Consejo Local, la Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por resolución la metodología para su elección democrática.

ARTÍCULO 3º CRITERIOS EN ELECCIÓN DE DELEGADOS. La reglamentación de la elección democrática debe contener criterios de equidad, representación de las 2 UPZ de la localidad, transparencia y representación real y debidamente comprobada de cada uno de los candidatos, se podrán diseñar diferentes niveles de elección democrática de delegados hasta llegar a los miembros finales del Consejo Local.

ARTÍCULO 4º. PERÍODO. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, serán elegidos para periodos de dos (2) años. Periodo en el que el Alcalde Local deberá convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

a. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

b. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital.

c. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

d. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

e. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.

f. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.

g. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.

h. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de desarrollo local.

i. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales.

j. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, Distritales y nacionales o internacionales, según sea del caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.

k. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal.

l. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población y para los demás, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de desarrollo.

m. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos.

n. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá.

o. Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos.

p. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la comunidad en general.

q. Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

r. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

ARTÍCULO 6°. APOYO. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad horizontal.

CAPÍTULO. II

ELECCIONES.

ARTÍCULO 7º. ELECCIONES. Las primeras elecciones del Consejo Local de Tunjuelito se llevarán a cabo en el mes de Mayo del año 2007. En adelante Las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizarán cada dos (2) años durante el mes de Mayo del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 8º. INFORMES. En Asamblea de delegados, los miembros del Consejo Local de Propiedad horizontal salientes deberán dar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forma lo socialicen con sus comunidades.

ARTÍCULO 9º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero del año dos mil siete (2007)

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente

RAFAEL A. CALDERÓN NÚÑEZ

Secretario

GLADYS ALEXANDRA CÁRDENAS RIVERA

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3781 de junio 15 de 2007