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ACUERDO LOCAL 002 DE 2018
(Septiembre 18)
Por medio del cual se derogan el Acuerdo Local 001 de 2017 y el Acuerdo Local 001 de 2011 y crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad Sexta de Tunjuelito
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO
En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política, establece, que: “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que la Honorable Corte Constitucional de la República de Colombia, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996, interpretó y definió, que: “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”
Que de acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.
Así mismo, el artículo 103 de la Constitución Política, establece que: “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública”.
Que el Artículo 311 de la Constitución Política, consagra: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar el servicio público que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece como objetivo de la misma: “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, por lo cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito, el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por medio de las cuales se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que el Artículo 3° de la referida ley, estipula entre las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante las instancias de participación por medio de la cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de las ofertas institucional o mediante iniciativa ciudadana.
Que el Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece como objeto del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal, garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
Que el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° de la referida norma, en los asuntos relacionados con la Propiedad Horizontal.
Que la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.
En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. CREACIÓN: Por medio del presente Acuerdo SE CREA el CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO – (CLPH), como una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:
Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.
Principio de Coordinación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia, seguridad y comunidad, aplicables a la materia.
Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, adoptará un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo ni objetivo que tenga como fin o efecto excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a la propiedad horizontal.
Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
ARTÍCULO 3°. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:
1. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal en la Localidad.
5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
6. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.
8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
10. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.
11. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental.
12. En el ámbito de la Localidad de Tunjuelito, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
13. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.
14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.
15. En el ámbito de la Localidad de Tunjuelito, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.
16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantadas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal
18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.
19. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.
ARTÍCULO 4°. DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.
ARTÍCULO 5°. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado de la siguiente manera:
* Por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Local.
* Por un (a) delegado (a) del Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia.
* Por un (a) delegado (a) del Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
* Por un Inspector (a) de Policía de la Localidad Sexta de Tunjuelito o su delegado (a).
* Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acuerdo.
* Por un (a) delegado (a) de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.
PARÁGRAFO: El número de delegados de la ciudadanía en el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá estar conformado de manera impar.
ARTÍCULO 6°. NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La representación de las comunidades organizadas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal de la Localidad de Tunjuelito, ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, será de 9 delegados.
ARTÍCULO 7°. PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.
ARTÍCULO 8°. COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN, PROCESO Y ELECCIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La alcaldía Local de Tunjuelito en coordinación con la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
ARTÍCULO 9°. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el día veintiocho (28) de septiembre del año en que se cree el Consejo Local de Propiedad Horizontal; a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad de Tunjuelito.
ARTÍCULO 10°. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos:
* Ser mayor de edad.
* Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.
* Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.
* Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la designación que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
* Carta de aceptación de la postulación.
* Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acuerdo. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal será hasta el día veintiocho (28) de septiembre, en el lugar que para tal efecto disponga el Alcalde Local en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
PARÁGRAFO: La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL – CLPH. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDEPAC, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la Localidad de Tunjuelito, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El registro deberá realizarse con la presentación de la cédula de ciudadanía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá contener como mínimo los datos de nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el veintiocho (28) del mes de septiembre del año de la elección.
ARTÍCULO 14. ELECCIONES: La elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
* La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.
* La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
* El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.
* La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad.
* El escrutinio de los votos se realizará en el sitio de la votación, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
ARTÍCULO 15. La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en el sitio de la votación, como veedor electoral.
ARTÍCULO 16. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general, que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinentes.
En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.
ARTÍCULO 17. SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 18. SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
PARÁGRAFO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 19. QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificatorio específico.
ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirán las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. Los delegados de las Propiedades Horizontales ejercerán la Secretaría Técnica con acompañamiento del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, quienes podrán convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 21. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.
PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
ARTÍCULO 22. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
ARTÍCULO 23. ELECCIÓN DEL DELEGADO DEL CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 24. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
El Alcalde Local, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la aceptación del nombramiento, deberá emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que actuará en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Contra dicho acto no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO PRIMERO: El acto administrativo que trata el párrafo anterior, debe ser publicado por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 25. PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio, y representará los intereses de la localidad en materia de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 26. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, especialmente el Acuerdo Local Nº 01 de 2007, el Acuerdo Local 01 de 2011, y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, a los 18 días del mes de septiembre del año 2018
Edil JORGE SÁNCHEZ PARRA
Presidente Junta Administradora Local
CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ
Secretaria
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local en Bogotá a los 19 días del mes de septiembre del año 2018.
YEISONN ALEXANDER CHIPATECUA QUEVEDO
Alcalde Local de Tunjuelito
Ponentes: JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO ZABALA
Edil
PEDRO HERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL
Edil
HERNÁN REYES GÓMEZ
Edil
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