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Acta de Conciliación 43 de 2005 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
16/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 43 DE 2005

(Mayo 16)

Aprobada mediante Acta 044 de 2005

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

SESIÓN ORDINARIA

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA 16 de mayo de 2.005

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Leyla Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera.

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno

1. Orden del día propuesto.

1. Verificación de quórum.

2. Lectura del Orden del Día.

3. Lectura y observaciones del acta No.40 del 2 de marzo de 2.005.

4. Presentación de los siguientes casos

4.1 Conciliación prejudicial administrativa de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (IED La Estancia) Vs. Banco de Occidente

4.2 Conciliación prejudicial administrativa de la Secretaria de Bogotá D.C. (IED Francisco Miranda) Vs. Banco Santander.

4.3 Conciliación prejudicial administrativa de Secretaria de Educación de Bogotá D.C. (IED La Belleza - Los Libertadores) Vs. Banco de Bogotá.

4.4. Conciliación prejudicial administrativa de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (IED Vianey) Vs. Banco Bilbao Viscaya Argentaría.

4.5 Conciliación prejudicial administrativa de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (IED Villermar El Carmen) Vs. Bancafe S.A. en liquidación (hoy Banco Granbanco S.A.)

4.6 Conciliación judicial de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Vs. Irene Chaparro López.

5. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros asistentes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El doctor Ángel Pérez Martínez sugirió a los demás miembros asistentes que la lectura y observaciones al acta No. 40 del 2 de marzo de 2005, y, el caso de la conciliación judicial de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Vs. La señora Irene Chaparro López, se presenten en la próxima sesión, lo cual fue acogido por unanimidad.

3. Acta anterior (42 del 27 de abril del 2.005)

La Secretaría Técnica del Comité informó que el proyecto de acto No.42 del 27 de abril de 2.005 fue remitido por correo electrónico, para las correspondientes observaciones, el día 5 de mayo de 2.005, y, se realizaron las correcciones realizadas por la doctora Leyla Marcela Salguero.

Además informó que mediante oficio 1-2005-18928 del 13 de mayo de 2005 se remitió al doctor Ángel Pérez Martínez para su firma

4. Presentación de casos

La Abogada designada de conformidad con lo establecido en el art. 7° del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presenta los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación:

4.1 PRIMER CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL D.C. (IED La Estancia)

SOLICITADO: BANCO DE OCCIDENTE

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.1

ANTECEDENTES

El 4 de Junio de 2002, el Banco de Occidente efectuó el pago de los siguientes cheques de la cuenta corriente No.292-00353-0, "...que contenían firmas notoriamente falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos) en tratándose de dineros del Distrito manejados a través del Fondo de Servicios Educativos", de la cuenta corriente No. 292-00353-0 de la IED La Estancia:

No. cheque

Valor

356608

$1.830.000

356609

$1.937.000

356610

$1.879.000

..."Mediante oficio de fecha 29 de julio de 2002, el Gerente de la oficina de Cazucá, Banco de Occidente, manifestó que el Comité de Crédito de la Dirección General, no acogió favorablemente el reintegro del reclamo referenciado por concepto de tres cheques pagos con firma similar a la registrada, por los siguientes motivos:

1. Los cheques son originales, no tenían orden de pago.

2. El sello seco es el original registrado por el cliente ante el Banco para el giro de los cheques.

3. El cliente es responsable de la adecuada custodia y manejo de su chequera."

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

"Que el BANCO DE OCCIDENTE, reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital LA ESTANCIA, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.646.000), por concepto de capital insoluto contenido en los siguientes títulos valores que se describen a continuación:

No. cheque

Valor

356608

$1.830.000

356609

$1.937.000

356610

$1.879.000

Que el BANCO DE OCCIDENTE pague a la IED LA ESTANCIA, los intereses moratorios causados sobre la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.646.000), a la tasa certificada por la Superintendencia Bancada, correspondiente al valor de los dineros debitados de la cuenta corriente No.292-00353-0, abierta en el Banco de Occidente, Sucursal Cazucá, a partir del día 4 de junio de 2002 y hasta que se produzca su pago total."

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez recomendó conciliar, solicitando "...autorización para negociar el valor total de la obligación dinerada que se pretende entre el 50 y el 100% del capital insoluto que se reclama, esto es, sobre la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.646.000), teniendo en cuenta las políticas de la entidad bancaria con la cual se concilia, la fecha de ocurrencia y el monto a recuperar."

En cuanto a la investigación disciplinaria informó que mediante auto No.12138 del 3 de mayo de 2.005, la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno ordenó el desglose de la queja No.1192 de 2003 para iniciar la respectiva investigación disciplinaria,

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Diana Marcela Martínez Rodríguez en el caso de la conciliación prejudicial administrativa solicitada por la S.E.D. (IED La Estancia) con el Banco de Occidente, en el sentido de autorizar la conciliación entre el 50% y el 100% del capital insoluto que se reclama, es decir, sobre la suma de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil pesos ($5.646.000).

4.2 SEGUNDO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL D.C. (IED Francisco Miranda)

SOLICITADO: BANCO SANTANDER

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.2.

ANTECEDENTES

El 22 de enero de 2001, el Banco Santander "..efectuó el pago de los siguientes cheques, que contenían firmas notoriamente falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos) en tratándose de dineros del Distrito manejados a través del Fondo de Servicios Educativos", de la cuenta corriente No.10200303-5 del IED Francisco Miranda:

No. cheque

Valor

102088

$1.097.500

102085.

$1.187.200

102086

$1.207.500

102090

$1.157.100

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

"Que el BANCO SANTANDER reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital FRANCISCO DE MIRANDA, la cantidad de "CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.649.300)," por concepto de capital insoluto, contenido en los siguientes títulos valores:

No. cheque

Valor

102088

$1.097.500

102085.

$1.187.200

102086

$1.207.500

102090

$1.157.100

Que el BANCO SANTANDER pague a la IED FRANCISCO DE MIRANDA, los intereses moratorios sobre la suma anterior, a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.10200303-5 en el BANCO SANTANDER. Sucursal Plaza de las Américas, a partir del día 22 de enero de 2001"

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez recomendó conciliar, solicitando "autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende entre el 50 y el 100% del capital insoluto que se reclama, esto es, sobre la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE (sic) ($4.549.300) (sic), atendiendo las políticas de la entidad financiera con la cual se va a conciliar; el monto de la reclamación y la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, del 22 de enero de 2001." La abogada aclaró que la suma que se pretende recuperar corresponde a cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos pesos. M/cte ($4.649.300,00).

En cuanto a la investigación disciplinaria informó que se adelantó la investigación disciplinaria No.370 de 2001, y, mediante resolución No.3368 del 04 de abril de 2005 se archivó.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Diana Marcela Martínez Rodríguez en el caso de la conciliación prejudicial administrativa solicitada por la S.E.D. (IED Francisco Miranda) con el Banco Santander, en el sentido de autorizar la conciliación entre el 50% y el 100% del capital insoluto que se reclama, es decir, sobre la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos pesos ($4.649.300,oo).

 4.3. TERCER CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL D.C. (IED La Belleza - Los Libertadores)

SOLICITADO: BANCO DE BOGOTÁ

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.3.

ANTECEDENTES

El día 20 de octubre de 2003 el Banco de Bogotá, "...efectuó el pago de los siguientes cheques, que contenían firmas falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta, (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos) en tratándose de dineros del Distrito manejados a través del Fondo de Servicios Educativos" de la cuenta corriente No. 02107034-7 de la IED La Belleza - Los Libertadores:

El cheque No.K6852788 se giró por valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.600.000.oo).

El cheque No. K6852793 se giró por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($850.000.oo).

"El día 24 de octubre de 2003, se produjo el aviso de extravío al Banco de Bogotá y la orden de no pago de los diez cheques que fueron hurtados de la chequera perteneciente al Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital La Belleza Los Libertadores que corresponde a los siguientes: Nos. K 6852788, K 6852789, K 6852790, K 6852791, K 6852793, K 6852795, K 6852796, K 6852797, K 6852798, K 6852799."

"La señora MARÍA NOEMl AVENDAÑO CAÑÓN, obrando en calidad de auxiliar financiero de la Institución Educativa Distrital La Belleza Los Libertadores, puso en conocimiento de la Fiscalía, la denuncia por el hurto de 10 cheques, el cobro de 2 de ellos y la falsificación de documentos, correspondientes a cobros efectuados en la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos."

"Mediante comunicación calendada 24 de octubre de 2003, el rector y la pagadora del plantel, solicitaron al Banco de Bogotá, información sobre las personas que cobraron los cheques, su identificación completa, fotografía, huellas tomadas a quienes reclamaron las sumas debitadas a efecto de adelantar las investigaciones pertinentes."

"Frente al reclamo efectuado el día 24 de octubre de 2004, el Banco de Bogotá, respondió en dos oportunidades, que el estudio grafotécnico permitió concluir que los cheques Nos. K 6852788 y, K 6852793, se libraron mediante el uso de los formularios entregados con la chequera a los reclamantes, al tiempo que existió correspondencia entre las firmas y los sellos que se usaron al momento del cobro y aquellos registrados al momento de hacer la apertura de la cuenta corriente. De otra parte, el librado consideró que el cuentacorrentista violó el deber de custodia de la chequera, al no dar aviso ni orden de impago de manera oportuna y, finalmente, se trató de una falsificación que no era notoria."

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

"Que el BANCO DE BOGOTÁ, reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital

LA BELLEZA-LOS LIBERTADORES, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA ($2.450.000.oo)

No. cheque

Valor

K 0852788

$1.600.000.00

K 6852793

$ 850.000.00

Que el BANCO DE BOGOTÁ, reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital LA BELLEZA-LOS LIBERTADORES, los intereses moratorios a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, causados sobre la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.450.000), a partir del día 20 de octubre de 2003 y hasta que se produzca el pago total de esta suma de dinero."

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez recomendó conciliar, solicitando autorización para conciliar "...el valor total de la obligación dineraria que se pretende entre el 50% y el 100% del capital insoluto que se reclama, esto es, sobre la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.450.000), atendiendo las políticas de la entidad financiera con la cual se va a conciliar; el monto de la reclamación y la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir, del 20 de octubre de 2003."

En cuanto a la investigación disciplinaria informó que la Oficina de Control Disciplinario Interno adelanta la respectiva investigación, la cual está radicada bajo el No.1869 de 2004.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Diana Marcela Martínez Rodríguez en el caso de la conciliación prejudicial administrativa solicitada por la S.E.D. (IED La Belleza- Los Libertadores) con el Banco de Bogotá, en el sentido de autorizar la conciliación entre el 50% y el 100% del capital insoluto que se reclama, es decir, sobre la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($2.450.000,00)

Ver el caso 6, Acta de Conciliación de la SED 051 de 2006

4.4. CUARTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL D.C. (IED Vianey)

SOLICITADO: BANCO GANADERO HOY BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARÍA COLOMBIA

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.4

ANTECEDENTES

El día 19 de julio de 2000 el BANCO BILVAO VISCAYA ARGENTARÍA COLOMBIA, "efectuó el pago de los siguientes cheques, que contenían firmas falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta, (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos) en tratándose de dineros del Distrito manejados a través del Fondo de Servicios Educativos" de la cuenta corriente No.419001540 de la IED Vianey:

Cheque No

Valor

0000081

$720.000

0000082

$750.000

0000083

$753.000

0000088

$753.000

0000089

$750.000

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

"Que el BANCO BILVAO VISCAYA ARGENTARÍA COLOMBIA S.A. reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación- Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital VIANEY, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.726.000).

Cheque No

Valor

0000081

$720.000

0000082

$750.000

0000083

$753.000

0000088

$753.000

0000089

$750.000

Que el BANCO BILVAO VISCAYA ARGENTARÍA COLOMBIA S.A., reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación- Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital VIANEY, los intereses moratorios a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, causados sobre la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.726.000), a partir del día 19 de julio de 2000 y hasta que se produzca su pago total."

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez recomendó conciliar, solicitando autorización para conciliar "...entre el 50 y el 100% del capital insoluto que se pretende, esto es, sobre la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.726.000), teniendo en cuenta las políticas de la entidad bancaria con la cual se concilio, la fecha de ocurrencia de los hechos y el monto a recuperar."

En cuanto a la investigación disciplinaria informó que se adelantó la investigación No.183 de 2000, la cual se archivó.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Diana Marcela Martínez Rodríguez en el caso de la conciliación prejudicial administrativa solicitada por la S.E.D. (IED Vianey) con el Banco Ganadero hoy Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia, en el sentido de autorizar la conciliación entre el 50% y el 100% del capital insoluto que se reclama, es decir, sobre la suma de tres millones setecientos veintiséis mil pesos ($3.726.000,oo).

4.5. QUINTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL D.C. (IED Villemar El Carmen)

SOLICITADO: banco bancafe s.a. en liquidación hoy banco granbanco s.a.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.5

ANTECEDENTES

El día 25 de febrero de 2003 el BANCO BANCAFE, "...efectuó el pago de los siguientes cheques, que contenían firmas falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta, (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos) en tratándose de dineros del Distrito manejados a través del Fondo de Servicios Educativos" de la cuenta corriente No. 016053225 de la IED Villemar El Carmen:

Cheque No.

Valor

E3218282

$970.000

E3218283

$560.000

E3218284

$550.000

E3218288

$975.000

E3218289

$350.000

E321829Ó

$965.000

E3218297

$970.000

El 26 de mayo de 2.003, la Gerente de la Sucursal de Bancafé Avenida El Dorado, respondió, frente a la reclamación efectuada, lo siguiente:

1. No es procedente el reembolso del cheque No.E3218282 por valor de $970.000, porque el depositante incurre en culpa por parte de diligencia y cuidado en la custodia de la chequera y por no dar aviso oportuno en la pérdida del cheque. De otra parte, que la falsificación de la firma del girador no es detectable en un proceso normal de visación.

2. El banco está dispuesto a abonarle a la cuenta el 50% del valor de los cheques restantes, porque se presenta una concurrencia de culpas así: a) El depositante incurre en culpa por falta de diligencia y cuidado en la custodia de la chequera y por no haber dado aviso de la pérdida de los cheques, b) El banco incurre en culpa por no detectar en el proceso de visado las condiciones de manejo de la cuenta."

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

"Que el BANCO BANCAFE, reembolse al Distrito Capital - Secretaria de Educación- Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital VILLEMAR EL CARMEN, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.340.000), por concepto de capital insoluto contenido en los siguientes títulos valores:

Cheque No.

Valor

E3218282

$970.000

E3218283

$560.000

E3218284

$550.000

E3218288

$975.000

E3218289

$350.000

E321829Ó

$965.000

E3218297

$970.000

Que el BANCO BANCAFE, reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital VILLEMAR EL CARMEN, los intereses moratorios a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, causados sobre la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.340.000), a partir del día 25 de febrero de 2003 y hasta que se produzca el pago total de esta suma de dinero."

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez recomendó conciliar, solicitando autorización para conciliar entre el 80% y el 100% "...del capital insoluto que se pretende reclamar, esto es, sobre la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.340.000), teniendo en cuenta tres aspectos:

1. Que el Banco Bancafé en liquidación hoy BANCO GRANBANCO S.A., ha demostrado ánimo conciliatorio en casos similares reembolsando el equivalente al 80% del capital insoluto contenido en los títulos valores objeto de anteriores reclamaciones;

2. La fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, 25 de febrero de 2003 y

3. La admisión de concurrencia de culpas por parte del librado según se relató en el punto noveno de los antecedentes."

En cuanto a la investigación disciplinaria informó que la oficina asesora de Control Disciplinario Interno adelanta la ¡investigación No. 1363 de 2003 dentro de la cual se formularon cargos, a través del auto 1050 del 19 abril del año en curso.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Diana Marcela Martínez Rodríguez en el caso de la conciliación prejudicial administrativa solicitada por la S.E.D. (IED Villemar El Carmen) con el Banco Bancafé S.A. en liquidación, hoy Banco Granbanco S.A., en el sentido de autorizar la conciliación entre el 80% y el 100% del capital insoluto que se reclama, es decir, sobre la suma de cinco millones trescientos cuarenta mil pesos ($5.340.000,oo).

VARIOS

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero puso en conocimiento los hechos relacionados con la contratación de los servicios de la doctora Catherine Castellanos Bojacá, entregando a los miembros presentes el oficio 1-2005-19294 del 16 de mayo del 2.005, al cual dio lectura, y que hace parte integral de esta acta como su anexo No.6.

El doctor Ángel Pérez Martínez explicó que con ocasión de la creación del Comité Interinstiíucional se delegó la función de adelantar los procesos de expropiación al Secretario de Educación Distrital, por lo que se procedió a contratar a la doctora Catherina Castellanos Bojacá, experta en la materia.

La doctora Alba de la Cruz Berrio manifestó que está de acuerdo con dicha contratación, pero que deja constancia de que la Oficina Asesora Jurídica no asumirá ninguna responsabilidad por el manejo de los procesos con ocasión de la orden de servicios No.020 de 2005, por cuanto la interventoría de dicho contrato será ejercida por la Subdirección de Plantas Físicas.

CONSTANCIA

La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación se efectuó previo a la realización de esta sesión; sin embargo, no se hizo presente a la misma.

La doctora Olga Teresa de Jesús Avila se excuso por cuanto se encontraba en una audiencia de adjudicado.

ANGEL AUGUSTO PÉREZ MARTÍNEZ

Presidente

LILIANA FERNANDA GAITAN NIETO

Secretoria Técnica