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Acta de Conciliación 5 de 2004 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
07/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 5 DE 2004

(Julio7)

Aprobada mediante Acta de Conciliación del D.A.B.S. 01 de 2005

DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL DABS

En Bogotá D. C., a los 7 días del mes de julio de 2004, previa citación, se reunió en sesión extraordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora OLGA ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios; CLAUDIA MARCELA GUTIERREZ LOPEZ, ASESORA DEL AREA DE TALENTO HUMANO; Doctora YOLANDA BELTRÁN NAVARRO, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, estos dos últimos con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida el Secretario Técnico dio lectura al orden del día, leído el cual, la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión extraordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones. En cumplimiento del orden del día, el Secretario Técnicao del Comité, procedió a dar lectura al proyecto de Reglamento Interno del Comité, cuyo contenido es objeto de estudio por los miembros del mismo.

Se efectúa las siguientes observaciones al proyecto de reglamento:

1. El procedimiento para el trámite de las solicitudes de conciliación no debe ser detallado en cuanto a los pasos que se efectúan dentro de la Oficina Asesora Jurídica, pues estos hacen parte del procedimiento interno que dicha Oficina debe adoptar según su organización funcional.

2. Las dependencias que decidan promover una solicitud de conciliación deberán exponer con la solicitud y ante el Comité, los motivos que fundamentan esta decisión.

Ver el caso 2, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 06 de 2004

3. Se debe especificar que las actas del Comité deben ser suscrita por sus miembros permanentes.

4. Señalar que la existencia y previo envío de las fichas técnicas de cada caso, será condición para la deliberación y toma de decisiones en el Comité.

5. El procedimiento relativo al estudio de la Acción de Repetición y de Llamamiento en Garantía , debe ajustarse para que sea acorde con las disposiciones del Decreto 1214 de 2000, igualmente el procedimiento que debe surtir la Oficina Asesora Jurídica no debe ser detallado en el reglamento del Comité.

6. Al establecer la viabilidad de que el Comité solicite pruebas que hayan sido practicadas en procesos disciplinarios o fiscales, se debe tener en cuenta la restricción de la reserva sumarial que existe en el proceso disciplinario.

7. Igualmente se señalan algunas correcciones mecanográficas y de redacción.

Con esto, se agota el primer punto del orden del día y se decide que una vez corregido el proyecto, su aprobación se llevará a cabo en el próximo Comité.

Como segundo punto del orden del día, se pasa a estudiar el caso de la sentencia desfavorable que el Departamento afrontara en dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la exfuncionaria MARIA LUCIA MORENO CASTRO, presentándose por parte del Secretario Técnico, el resumen del caso, así:

En la reestructuración administrativa del Distrito Capital de 1997, se suprimió el cargo de Profesional Universitario 07, que ocupaba la demandante, mediante decreto 355 de 1997.

En ejercicio del derecho consagrado en el decreto 1223 de 1993, la demandante optó por recibir indemnización, la cual fue reconocida por el DABS mediante Resolución 0695 del 3 de julio de 1997, por la suma de $5.842.369,oo.

Posteriormente, mediante Resolución 826 del 2 de mayo de 2000, el Departamento ordenó a la señora MARIA LUCIA MORENO CASTRO reintegrar la suma de $511.401,oo, por concepto de mayores valores pagados en la liquidación indemnizatoria y de prestaciones sociales.

Mediante Resolución 1694 del 7 de julio de 2000, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora Moreno, confirmando la decisión anterior.

La señora MARIA LUCIA MORENO CASTRO instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 16 de noviembre de 2000, con el fin de que declarara la nulidad de las Resoluciones 826 y 1694 de 2000.

Mediante sentencia del 31 de octubre de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos referidos y ordenando a la entidad concluir el requerimiento de pago contra la señora Moreno por la suma de $511.401,oo.

Mediante comunicación del 18 de mayo de 2004, remitida al DABS el 1 de junio del mismo año, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó a la Alcaldía Mayor sobre la ejecutoria de la sentencia y el deber de darle cumplimiento dentro de los 30 días siguientes a dicha comunicación.

El 4 de junio del año en curso, se comunicó del contenido de la sentencia a la Jefe de la Unidad de Ejecuciones Fiscales, con el fin de que se le diera cumplimiento".

El Secretario Técnico manifiesta que, que si bien se produjo un fallo contrario al Departamento, al declararse la nulidad de los actos administrativos expedidos, este no se genera por la reparación patrimonial de un daño antijurídico que le sea imputable a la entidad, supuesto fáctico del artículo 90 de la Constitución Nacional.

Igualmente se lee el artículo segundo de la Ley 678 de 2001, que dispone:

"ARTÍCULO 2o. ACCIÓN DE REPETICIÓN. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial".

Con este fundamento, considera que no se dan los supuestos legales para iniciar la acción de repetición contra las personas que produjeron los actos anulados en el fallo.

Igualmente, manifiesta que de existir detrimento patrimonial, este se dio con el pago de las sumas de más que se reconocieron a la demandante, hecho respecto del cual ya se encuentran caducadas las acciones fiscales y disciplinarias.

El Comité establece que existen otras acciones de nulidad y restablecimiento con origen en las liquidaciones efectuadas en 1997 y las resoluciones de reintegro expedidas en el 2000.

Sobre este punto, se manifiesta que en el año 2000, antes de decidir sobre la expedición de las resoluciones que ordenaron el reintegro, se elaboraron estudios y un concepto sobre la situación en general, el cual reposa en el archivo del área de Talento Humano.

Se plantea por parte de la Doctora Ángela María González Losada y el Doctor Jorge Gartner Corredor la inquietud sobre el tipo de responsabilidad en que podrían estar incursos los funcionarios que adelantaron la orden de reintegro de las sumas, sin el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto.

Igualmente se plantea la necesidad de evaluar si el hecho de perder la posibilidad de obtener el reintegro de las sumas canceladas en exceso constituye o no un daño patrimonial al Estado.

Sobre este punto la doctora Cárol Villamil manifiesta que el momento en el que los dineros salieron del erario público fue el momento del pago en exceso, siendo las resoluciones que ordenaron el reintegro un mecanismo para intentar recuperar las sumas que ya no pertenecían a la entidad.

Ante estas consideraciones, el Comité decide que es necesario examinar los antecedentes del caso y aclarar las dudas surgidas en le transcurso de la sesión, con el fin de tener claridad sobre la procedencia o no de la acción de repetición, por lo cual se aplaza la decisión sobre el caso hasta el próximo comité.

Agotado el orden del día, se da por terminada la sesión.

Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.

ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA

Presidente

OLGA ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales

CÁROL VILLAMIL ARDILA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

CLAUDIA MARCELA GUTIERREZ LOPEZ

Asesora del Área de Talento Humano

JORGE GARTNER CORREDOR Jefe Oficina Asuntos Disciplinarios

YOLANDA BELTRAN NAVARRO

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

GERARDO JAIMES SILVA

Secretario Técnico