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Acta de Conciliación 6 de 2006 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
04/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 6 DE 2006

(Julio 04)

Aprobada mediante el Acta de Conciliación 007 del D.A.B.S. de 2006

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DABS

En Bogotá D. C., a los 4 días del mes de julio de 2006, previa citación, se reunió en sesión extraordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora MANDA MUÑOZ MORENO, Subdirectora (e) de Políticas Poblacionales; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ, Subdirector de Desarrollo Local; Doctor GUILLERMO BOADA RAMÍREZ, Jefe (e) de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, este último con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida el Secretario Técnico dio lectura al orden del día, señalando que concurren como invitados para brindar la información que el comité requiera, el Doctor Jairo Riaga Acuña, Gerente de Contratación; la doctora Diana Giraldo, abogada de la Gerencia de Contratación y la doctora Isabel Convers, supervisora del contrato 1601. Leído el cual, la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión ordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones.

1.Estudio de la solicitud de Conciliación de la parroquia Jesucristo Pan de Vida

El Secretario técnico informa que la audiencia de conciliación celebrada con la parroquia Jesucristo Pan de Vida, fue suspendida y aplazada para el 13 de julio de 2006, por cuanto el despacho del procurador consideró necesario que se determinara la situación contractual de la Parroquia por parte de la entidad, en virtud a que el contrato terminó hace más de un año.

Se trata de una entidad religiosa que hasta junio del año 2005, operó un comedor comunitario, en el barrio Isla del Sol, y que presentó una solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, para el reconocimiento del último pago adeudado del contrato, y la liquidación del mismo, debido a que han pasado varios meses desde la terminación del contrato y se han brindado todas las explicaciones que el DABS ha requerido.

El doctor Jairo Riaga informa que la Caja de Compensación Familiar y el Seguro Social han informado sobre los pagos efectuados por la Parroquia Jesucristo Pan de Vida, de donde se desprende que los pagos no se efectuaron dentro de la vigencia del contrato sino a la finalización de éste.

Igualmente, la supervisora del contrato, doctora Isabel Convers, expone otros incumplimientos durante la ejecución del contrato, especialmente en relación con el manejo de los aportes de los usuarios; la no realización de la capacitación a los usuarios; el cambio de personal, el cambio de minutas y la falta de información veraz sobre el cumplimiento de obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social.

En relación con el incumplimiento de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social, la doctora Amanda Muñoz expone su inquietud en relación con la viabilidad de declarar la caducidad del contrato, en consideración a que la Ley 789 de 2002, en su artículo 50, señala que se trata de mediadas para evitar la evasión de los recursos parafiscales y que al haberse producido el pago (aunque inoportuno), ya no habría causa para la sanción pues la debida sanción moratoria corresponde a las entidades de seguridad social, que admitieron el pago retroactivo.

El doctor Riaga da lectura a los apartes pertinentes del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, que dispone:

La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

(…)

PARÁGRAFO 2o.<Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, <sic> parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.

Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, <sic> por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.

Al respecto, se expone por la Gerencia de Contratación que por la forma como se consagra la caducidad en este caso, no es optativo para la administración entrar a declararla o no, sino que verificado el retraso durante cuatro meses se debe proceder a su declaración.

La doctora Carol Villamil señala que la norma es clara en la consecuencia jurídica del retraso en el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social y que es claro ante la información brindada por la supervisora y la Gerencia de Contratación, que además de estos incumplimientos existen otros que puedan generar también la caducidad el contrato, siendo competencia de la Gerencia de Contratación adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato y la declaración de caducidad, en los términos que la evaluación de la supervisión y de la Gerencia de Contratación, encuentren procedentes.

El doctor Guillermo Boada señala que no obstante estar dados los presupuestos para la declaratoria de caducidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 828 de 2003, comparte la inquietud de la doctora Amanda Muñoz, más aun teniendo en cuenta que no hubo previa imposición de multas. De igual forma, considera de fundamental importancia que se analice por parte de la Gerencia de Contratación si los otros incumplimientos en el contrato configuran causal de declaratoria de incumplimiento.

Así las cosas, se determina que la Gerencia de Contratación y la supervisora deben generar el proyecto de liquidación del contrato en el transcurso de la semana, previa valoración económica de los incumplimientos, y se definirán los términos de la declaración de caducidad, de lo cual se informará a la Secretaría Técnica del Comité.

El Comité decide que será ésta la información que se presente en la audiencia de conciliación del 13 de julio, como sustento de las actuaciones de la entidad para la determinación de la situación contractual de la Parroquia Jesucristo Pan de vida.

Ver el caso 1, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 05 de 2006

Agotado el orden del día, se da por terminada la sesión. Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.

ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA

Presidente

AMANDA MUÑOZ MORENO

Subdirectora (e) de Políticas Poblacionales

GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ

Subdirector de Desarrollo Local

CAROL VILLAMIL ARDILA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

GUILLERMO BOADA RAMÍREZ

Jefe (e) Oficina de Asuntos Disciplinarios

GERARDO JAIMES SILVA

Secretario Técnico