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ACTA 7 DE 2006 (Agosto 10) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DABS En Bogotá D. C., a los 10 días del mes de agosto de 2006, previa citación, se reunió en sesión extraordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctora EDITH PORRAS DE SÁNCHEZ, Subdirectora (e) de Desarrollo Local; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios; Doctora MARÍA MARGARITA ARBELAEZ VILLEGAS, Jefe de la Oficina de Control Interno; y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, los dos últimos con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones y en seguida la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión ordinaria programada. El Secretario Técnico dio lectura al orden del día que fue aprobado por los miembros, iniciándose el estudio de los temas correspondientes. 1. Aprobación del Acta de la sesión del 4 de julio El Secretario técnico solicita la aprobación del texto del acta de la sesión celebrada el 4 de julio de 2006. previamente remitida a los miembros del Comité, recibiendo observaciones al documento que son entregadas por parte de la Oficina de Asuntos Disciplinarios y la Oficina Asesora Jurídica. Se acuerda que una vez corregido el texto se procederá a recolectar las firmas de los miembros del Comité. 2. Informe sobre el accidente de tránsito sufrido en el CDC Lourdes, que generó derribamiento del muro. El Secretario técnico explica que la Gerencia Administrativa, mediante comunicación 3 - 2006 - 23373 del 28 de julio de 2006, informó a la Oficina Asesora Jurídica, los siguientes hechos: El día 22 de Junio de 2006 a las 5:15 la empresa de vigilancia Unión Temporal Sevicol - Expertos Ltda. informa a la oficina de apoyo logístico que siendo las 5:05 de la tarde un vehículo taxi con placas SGX 057 - marca Hyunday, colapso contra uno de los muros del C.D.C. LOURDES costado oriental, el cual fue derrumbado en una longitud de 9 a 10 mts aproximadamente. Teniendo en cuenta lo anterior, la oficina de apoyo logístico autoriza instalar un servicio de vigilancia 12 horas nocturno de 6:00 p.m. a 6:00 a.m, sin embargo el supervisor de la empresa de vigilancia, de acuerdo con las necesidades del Centro realizó la reubicación con los guardas que prestan el servicio en el C.D.C. Lourdes, lo cual no generó costo adicional al Departamento. El día 28 de Junio de 2006 se presenta voluntariamente el señor ANDRÉS VILLABÓN representante de la señora ELVIRA CAICEDO FORERO propietaria del vehículo quien informa que no cuenta con los recursos para asumir los gastos pero que está interesado en llegar a una conciliación con el Departamento como consta en el acta anexa. Una vez presentado el informe de costos por parte de la interventoría CROMING LTDA, se pudo confirmar que los costos correspondientes al área directamente afectada del muro del C.D.C. LOURDES (13.5 ml), ascienden a la suma de TRES MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($3.017.847,00). Se informa al comité por parte de la Secretaría técnica que si bien los hechos, además de la responsabilidad civil por los daños, constituirían el delito de daño en bien ajeno agravado por tratarse de bienes del Estado, el resarcimiento del daño produciría la extinción de la acción penal (artículo 265 del Código Penal). Así mismo el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 143, prevé que cuando el accidente sólo ocasione daños materiales, será posible adelantar una conciliación prejudicial, procedimiento al que podría acudir la entidad dado que ya se ha manifestado por parte de los responsables la voluntad de llegar a un acuerdo. Se plantea por parte de la doctora Angela María González, que el pago que se haga a la entidad por los responsables del daño, debe efectuarse dentro de la presente vigencia fiscal, con el fin de evitar complicaciones presupuéstales. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica señala que la conciliación puede solicitarse de mutuo acuerdo, previa comunicación con la propietaria del vehículo, con el fin de llevar ante la Procuraduría General una propuesta de acuerdo ya concertada. Se decide convocar a la propietaria del vehículo a una reunión con la Gerencia Administrativa y la Oficina Asegura Jurídica, con el fin de determinar la forma en que se efectuaría el pago, según los lineamientos presupuéstales indicados. Ver el tema 1, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 08 de 2006 3. Informe sobre el pago de la sentencia en contra de la entidad en el caso de Harold Dueñas Se informa por parte del Secretario Técnico que mediante Resolución 663 de 2006 se ordenó el pago de la sentencia desfavorable al Departamento en el caso del señor Harold Dueñas, en la que fuera condenado solidariamente el DABS para el pago de prestaciones e indemnizaciones derivadas del accidente sufrido por el señor Dueñas cuando trabajaba en una obra contratada por el Departamento con Douglas Carees. De conformidad con la información que reposa en el área de contabilidad del DABS, el pago ordenado se efectuó mediante orden de pago 9099 del 1 de agosto de 2006, cuyo desembolso efectivo se produjo el día 4 del mismo mes. Así mismo, se informa que el apoderado del señor Dueñas, doctor David Silva, ha solicitado el reconocimiento de intereses moratorios sobre la suma ordenada, por cuanto la ejecutoria de la sentencia se produjo en diciembre de 2005 y sólo hasta el mes de julio se ordenó el pago. Al respecto, señala que la Oficina Asesora Jurídica ha considerado procedente esta solicitud, pero sólo desde el momento en que se cumplieron los requisitos para efectuar el cobro a la entidad. Lo anterior por cuanto, al tratarse de una obligación solidaria existía una indeterminación de la cuota de cada uno de los demandados, y en cambio persistía el derecho del demandante para optar por el cobro a todos o uno de los condenados. Entonces, la obligación en cabeza del DABS sólo se concretó el 31 de mayo de 2006, momento en el que se acreditaron plenamente los requisitos para el pago. El comité acoge estos argumentos en relación con el pago de los intereses. Por otra parte, el Secretario Técnico señala que habiéndose producido el pago, es necesario estudiar las acciones pertinentes para la recuperación de las sumas que debe cancelar la administración, para lo cual existen tres alternativas, que se desarrollaron ene la ficha técnica y que son: A) Dentro del proceso judicial adelantado, se desestimó la vinculación de la aseguradora Mapfre, argumentándose la no vigencia de la garantía para la fecha del accidente. El llamamiento de la aseguradora fue efectuado por el demandado principal, señor Douglas Garcés, quien en el amparo no era asegurado sino tomador (afianzado), es decir que no era el beneficiario del seguro, pues la póliza se constituye a favor del DABS. Pudo ser esta circunstancia la que determinó la exclusión de la aseguradora en el proceso judicial, lo que de ser así dejaría la posibilidad para el DABS de hacer efectivo el amparo de salarios y prestaciones sociales, hasta por la suma de $16.000.000,oo (valor asegurado). El valor restante sería cobrado al contratista B) El Código Sustantivo del Trabajo, dispone en su artículo 34: ARTÍCULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. <Artículo modificado por el artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguientes 1o) Son contratistas independientes y, portento, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas. En este orden de ideas, es procedente que una vez pagada la suma debida en virtud del tallo judicial, si no resulta viable el cobro a la aseguradora, se repita contra el contratista, con el fin de obtener el reembolso de lo pagado. C) La acción de repetición, previo concepto del Comité de Conciliación, contra los funcionario que por su dolo o culpa grave hayan dado lugar al pago indemnizatorio, que procedería en virtud de la ley 678 de 2001. Con el fin de contar con la información completa para optar por una de las tres vías, el Comité acuerda posponer la decisión hasta que se obtenga una respuesta de la Subdirección de Defensa judicial de la Secretaría General quien ejerció la representación judicial en el proceso, sobre la desvinculación de la aseguradora del proceso. Ver el tema 2, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 05 de 2006, Ver el tema 2, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 08 de 2006 El doctor Jorge Gartner plantea al Comité, como una política de prevención del daño antijurídico, la necesidad de estudiar la Ley 678 de 2001, que permite ejercer la acción de repetición contra los contratistas del Estado, siempre que desempeñen funciones públicas, por lo cual es preciso hacer claridad en los contratos del Departamento de cuando se da esta situación y efectuar los trámites que exige la ley para el efecto (artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998). La doctora Carol Villamil se manifiesta de acuerdo con esta posición, señalando que es preciso realizar una reunión sobre el tema, previo el análisis por las diferentes dependencias. Agotado el orden del día, se da por terminada la sesión. Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.
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