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Acta de Conciliación 2 de 2003 Departamento Administrativo de Acción Comunal

Fecha de Expedición:
18/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 2 DE 2003

(Marzo 18)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACION

FECHA: 18 de Marzo de 2.003

HORA: 8:00 a.m.

ASISTINTES:

Dra: CLEMENCIA ESCALLON GARTNER

Directora.

Dra: MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL

Subdirectora Administrativa y Financiera

Dra: LUZ ANGELA RAMIREZ RUIZ

Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

Dra: MARY LUZ M1\RTINEZ CRUZ

Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica

En la fecha se reunieron los miembros del comité de conciliación con el propósito de dar desarrollo a los asuntos que se previeron en el siguiente orden del día.

1.Verifización del quórum

2. Lectura del acta anterior

3.Asuros para estudio y consideración

-. Continuación del estudio para determinar si hay lugar a iniciar acción de repetición por pago de la condena a favor de GALA MARIA MAGDALENA ANGULO DEL CASTILLO.

-. Caso UEL, FDL de Usaquén y Teusaquillo autorización para conciliación prejudicial por adicional ejecutada y no cancelada.

-. Determinar la procedencia de iniciar acción de repetición por pago efectuado al SISE en vía de conciliación, por valor de $314.271.370

4. Proposiciones y varios

DESARROLLO DE LOS PUNTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, doctora CLEMENCIA ESCALLON GARTNER, en calidad de presidente del comité, da inicio a la sesión.

1. Verificación de quórum: Se procedió al llamado a lista, y se constató que no se hizo presente el Subdirector de Programas, Doctor Edgar Bueno, sin embargo se verifico que con la presencia de los demás miembros del comité, existe quórum.

2.Verificación y aprobación del orden del día:

La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación da lectura al orden del día e informa que en el punto de proposiciones y varios antes se entregará a los miembros del comité un cuadro que contiene el informe de gestión del año 2.002. De acuerdo a lo anterior los miembros del Comité aprueban el orden del día.

3. Lectura del acta anterior: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación entregó una copia del acta para que los miembros del comité de conciliación en los próximos días hagan llegar las recomendaciones que consideren pertinentes

4. Asuntos para estudio

-. Continuación del estudio para determinar si hay lugar a iniciar acción de repetición por pago de la condena a favor de GALA MARIA MAGDALENA ANGULO DEL CASTILLO.

Referente a este tema la Doctora Mary Luz Martínez Cruz Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, informa que se realizó el análisis y se encontraron algunos elementos de juicio que no son claros por lo tanto se llamo a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho para informar dicha situación y manifestaron que se enviará el análisis realizado por la oficina jurídica junto con todos los antecedentes, con el fin de que dicha entidad emita concepto al respecto ya que es de vital importancia que los miembros del comité de conciliación tengan claridad sobre el asunto con el fin de tomar una decisión de fondo sobre si se decide iniciar acción de repetición o no.

Por lo anterior los miembros del Comité de Conciliación deciden que se debe espera el pronunciamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho para poder determinar en este comité.

 Caso UEL FDL de Usaquen y Teusaquillo autorización para conciliación prejudicial por adición ejecutada y no cancelada.

La asesora de la Unidad Ejecutiva de Localidades Directora MARTHA LUCIA GARCIA, abogada encargada el caso, hace una breve exposición de los antecedentes del asunto así: La UEL DAACD Suscribió EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA NÚMERO 01-03-06-09-113-03-15-00-99 CON ANDRES ANGEL MARTINEZ, cuyo objeto era "realizar la interventoría técnica y administrativa de los proyectos de obras" Adecuación salón comunal Villa Nidia, Adecuación Salón Comunal el Toberín, Adecuación Salón Comunal Cedro Golf de la Consultoría de la Casa Cultural bario Rosario Centro Oriente" de la Localidad de Santa Fé, "Adecuación casa del pueblo Satélite" de la Localidad de Fontibón", "Elaboración del estudio de suelos, promoción de gestión comunitaria e institucional de Tunjuelito, "El plazo de ejecución era de Once (11) meses a partir del acta de iniciación d la primera obra que inicie su ejecución y mediante otro si modificatorio quedo establecido que será el equivalente al plazo de la ejecución de los contratos de obra, contado a partir de la fecha de inicio y el acta de interventoría y el valor del contrato ascendió a la suma de ($16.949.67.00). Dicho contrato se adiciono el 10 de agosto de 2.000 en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($490.000.00) con el fin de concluir con la realización de la interventoría administrativa y técnica del contrato de obra No.01-0028 –00-99 denominado adecuación del salón comunal Cedro Golf, esta adición el contratista la cumplió con todas las obligaciones adquiridas, teniendo en cuenta que el contrato de obra número 01-0228-00-99 se ejecutó en su totalidad, quedando pendiente de cancelar la suma adicionada correspondiente a la interventoría de dicho contrato, de acuerdo al Acta de licitación del 27 de junio de 2 002, por cuanto el Registro presupuestal no se parte de la Localidad de Usaquen, en razón a que se paso de una vigencia a otra y ya las normas de presupuesto no permiten disponer de dineros; a vigencias, cuando no se ha realizado el correspondiente registro presupuestal.

La Dra. Martha García seguidamente informa que a su vez el señor MANUEL ANGEL MARTINEZ interventor de las obras antes mencionadas le adeuda al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($431.548,00) por el hecho que el contrato de Consultoría número 13-0276-00-9 en el que el interventor tenia que realizar la elaboración de estudio de suelos, promoción de gestión comunitaria e institucional" de la localidad de Teusaquillo no se ejecuto según consta en el acta de liquidación suscrita el 23 de febrero de 2.002, por lo tanto solo se le reconoció al contratista el valor pagado por publicación y constitución de la garantía única, O sea la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($25.473.00).

La Asesora de la UEL concluye diciendo que lo que, se pretende con la conciliación es que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquen expida la correspondiente disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($490.000.00) con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en el Acta de liquidación del contrato de interventoría número 01-03-06-09-13-015-00-99 y una vez efectuada la conciliación se efectúa el registro presupuestal, por la suma antes mencionada y el contratista igual proceda a reintegrar el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($431.548.00) y al contratista la diferencia, o sea la suma de CINCUETA Y OCHO MIL CUTAOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($58.452.00).

La Directora de Departamento, Dra. Clemencia Escallón G., pregunta que si el Alcalde de la localidad sabe sobre el tema, a lo que la Doctora Mary Luz le comenta que independientemente que el no sepa sobre el tema ella o sea la Directora por ser ordenadora del Gasto es la persona que debe buscar los mecanismos para poder resolver este tema, por tanto la Directora es la que debe ordenar el pago y el alcalde local expedir los recursos y además el Comité tiene un tipo de responsabilidad que es tomar necesarias sobre el caso. De acuerdo a lo expuesto anteriormente se concluye:

-. Oficiar al Alcalde Local de Teusaquillo con el propósito de que se sirva realizar los tramites necesarios para la expedición de la disponibilidad presupuestal por la suma de $490.000.00.

-. Se autoriza para promover conciliación extrajudicial entre las partes ósea EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL- UEL y el MANUEL ANDRES ANGEL MARTINEZ.

-.Con base en lo anterior los miembros del comité autorizan conciliar hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($490.000.00), conforme al acta de liquidación de fecha 27 de julio de 2002 y a que el contratista igual, reintegre la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($431.548.00) dentro de los mismos términos en que se acuerde el DAACD-UEL deba cancelar a este la suma adeudada al mismo. A su vez autoriza para asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial a la doctora MARTHA LUCIA GARCIA VELASQUEZ, para el día y hora que establezca la Procuraduría Judicial delegada para conocer del asunto.

Ver el Acta de Conciliación del  D.A.A.C. 03 de 2003, Ver el Acta de Conciliación del D.A.A.C. 01 de 2003

Determina la procedencia de iniciar acción de repetición sobre pago efectuado al SISE en la vía de conciliación por valor de $14.271.870.00.

La Dr. Martha Lucia Cardona realiza un resumen sobre el caso y expresa que se trata de un contrato Interadministrativo que se suscribió con el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE" mediante el contrato No. 439 de 2000, para el procesamiento de la nomina del Departamento y con un plazo hasta que se agotara el presupuesto del mismo que el asunto está dentro del valor del contrato se agoto, pero que una vez agotado este el Departamento tuvo la necesidad de continuar con el procesamiento de las nominas del periodo comprendido entre el primero de abril al treinta de junio del año 2001, sin tener en cuenta que para ello era necesario adicionar el convenio existente en valor y prorrogarlo en tiempo hecho que no se hizo oportunamente, por lo tanto se liquido el contrato arrojando un saldo a favor del SISE por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($14.271.870.00).

De acuerdo a lo enunciado la Dra. Mary Luz Martínez, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, seguidamente, informa que se llevó a cabo la conciliación prejudicial del contrato en mención en la Procuraduría Sexta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y a su vez fue aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en estas actuaciones y una vez en firme la correspondiente conciliación el Departamento mediante Resolución No.715 del 26 de diciembre de 2002 reconoció y ordenó el pago por la suma de CATORCE MILLONES DISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.271.870.00), al Centro de Sistematización de Servicios Técnicos " SISE", en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio.

Continua diciendo que como consecuencia de lo anterior mediante orden Número 1364 de fecha 31 de diciembre, se efectuó el pago al SISE en liquidación, que por lo anterior este se trae a Comité de Conciliación para verificar si se dan los requisitos para iniciar acción de repetición.

En este sentido la Dra. Mary Luz expresa que con fundamento en el artículo 2 de la Ley 678 de 2002, el requisito para conocer impulsar la acción es que la conducta o la omisión de un funcionario público que genero la responsabilidad de la Administración se haya producido con dolo o culpa grave y en ese momento en el cual participa el Comité de Conciliación, quien deberá establecer si se presentan tales requisitos.

Por lo tanto en el caso particular objeto de estudio se dan los requisitos establecidos en la Ley 678 de 2001, por el hecho de no presentarse detrimento patrimonial alguno, ya que no se ordenó al Departamento el pago de intereses moratorios, sino al pago de un servicio que el SISE le presto a la entidad. Sin embargo en aras de la protección de los intereses del estado es necesario que se adelante la investigación disciplinaria con el fin de poder establecer los responsables en la omisión de no realizar los tramites necesarios para legalizar el servicio adicional.

Con relación a lo expuesto los miembros; del Comité de Conciliación, concluye que una vez efectuado el análisis del caso en mención no se debe iniciará acción de repetición y se compulsarán copias a la Subdirección Administrativa y Financiera para que se inicie la investigación disciplinaria, tendiente a establecer que persona incurrió en la negligencia o culpa.

4. Proposiciones y Varios

La secretaria Técnica del Comité de Conciliación entrega una copia del Informe de Gestión del año 2002 y procede a explicar cada una de las casillas y les pregunta a los Miembros si están de acuerdo con informe y ellos manifiestan que no tienen ninguna objeción por el momento, pero que van a revisarlo y si tienen algún comentario lo harán saber a la Secretaría Técnica con el fin de que realice los ajustes que se requieren.

Seguidamente la Directora Dr. Clemencia Escallón, le solicita a la Secretaría, que presente un informe sobre el estado de los proceso judiciales que ha surtido el Departamento en relación con las demandas que esta conociendo el Departamento.

No siendo otro el motivo de la presente, se da por terminada la reunión siendo las 10:00 a.m.

Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER.

Directora

Presidente del Comité de Conciliación

Dra. ELSY YANIVE ALBA VARGAS

Secretaría Técnica del Comité de Conciliación