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ACTA 07 DE 2003 (Julio 07) SECRETARÍA GOBIERNOCOMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN EXTRAORDINARIO En Bogotá, D.C. a los siete (07) días del mes de julio de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la Señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, JAIME LÓPEZ Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, NORMA LETICIA GUZMÁN RIMOLLI -Ex Alcaldesa Local (E) de Usme, ANA MERY GONZÁLEZ Alcaldesa Local de Usme, RICARDO PEDRAZA Abogado de! Fondo de Desarrollo Local de Usme y GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. Ver el caso 2.1, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 09 de 2003, Ver el caso 2.1, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 08 de 2003 I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión del asunto solicitado. 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de los asuntos solicitados. El Dr. GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica procede a realizar la presentación ante el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno de la solicitud de Conciliación con ocasión del Tribunal de Arbitramento solicitado por ALEAZAR GÓMEZ GAITAN contra la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo Local de Usme. Los hechos presentados son los siguientes: 1.- El abogado ELEAZAR GÓMEZ GAITAN, suscribió contrato de prestación de servicios No. 001/2002 el día 13 de marzo de 2002, con el objeto de asesorara del Despacho Local de Usme 2. El alcance de los trabajos es: Brindar asesoría jurídica para el Despacho de la Alcaldía Local de Usme, en materia de contratación Administrativa y demás normas que rigen las diferentes dependencias de la Alcaldía Local. La gestión jurídica consiste en: Asesoría jurídica permanente que involucre, emisión de conceptos jurídicos, contestación de recursos, presentación de demandas, acciones populares, propuestas fundamentadas para resoluciones de caducidad e incumplimiento, proyectos de respuesta de derechos de petición competencia del Despacho Local y demás materias jurídicas que la Alcaldía requiera. 3. Proporcionar el diseño de procedimientos básicos que contribuyan a la solución de conflictos. 4. Participar activamente en cada una de las reuniones o comités que el alcalde local requiera, emitiendo los conceptos jurídicos del caso. 5. Mantener un registro histórico y actualizado de todas y cada una de las acciones y procedimientos adoptados según la materia requerida, configurándose el mismo en cada informe trimestral presentado al Despacho de la Alcaldía Local. 6. Coordinar y tramitar en forma conjunta con el Despacho las reuniones a las cuales deberá asistir el Alcalde Local, informando a la oficina competente acerca de los temas y procedimientos adoptados. 7. Coadyuvar con los sistemas de información legal y contractual, 8. Adelantar la asesoría y contribuir a la eficiencia, eficacia y efectividad de las actividades desarrolladas. Obligaciones específicas del contratista: a) Cumplir las Leyes, Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Reglamentos o cualquier acto de autoridad Nacional o Distrital vigente que tenga relación con el objeto del presente contrato. En caso de que cualquiera de las disposiciones normativas antes mencionadas ocasionen gastos o costos no previstos, éstos serán a cargo del CONTRATISTA, b) EL CONTRATISTA asumirá cualquier obligación que pudiere serle impuesta al FONDO por cualquier violación de la ley en ejecución del contrato, c) Cumplir con la propuesta anexa y términos de referencia, d) Constituir las garantías exigidas por EL FONDO. El plazo del contrato se pactó en 12 meses, valor de $35.000.000.oo y la forma de pago así: a) Un 40%, esto es la suma de $14.000.000.oo por concepto de pago anticipado previo el cumplimiento y cumplidos los requisitos de ejecución del plan de inversión, b) El 60% del valor del contrato, en 12 mensualidades vencidas cada una por valor de $1.750.000.oo, previa presentación de los informes trimestrales y final correspondientes y visto bueno por parte del Alcalde Local de Usme. 2.- Con antelación a la firma del contrato, mediante radicación 3-2002-03542/04-02-02 el Alcalde Local de Usme, señor IVAN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, envió una solicitud a Gestión Humana para que le conceptuaran si podía contratar personal y al respecto con radicación 3-2002-05996, le respondió que la planta de personal de las Localidades se encontraba completa y que con relación al profesional que ejerza la asesoría jurídica para el Despacho de la Alcaldía Local de Usme, se manifestó en el numeral 4, 5 y 6 de la contestación. 3.- El 16 de agosto de 2002, el contratista Dr. Eleazar Gómez Gaitán, presentó derecho de petición a la Alcaldía Local - Fondo de Desarrollo Local de Usme, en donde hace tres peticiones: a) Le solicita a fa señora Alcaldesa Local se autorice el pago correspondientes al tercer informe que comprende los meses de mayo a junio (radicación 3745 de junio 18 de 2002) e informe de Julio 10 de 2002 (con radicación 4235). b) Se le informe el motivo legal y contractual por el cual desde el día 22 de julio de 2002 no se le ha impartido instrucciones por parte de la entidad contractante para continuar con el desarrollo normal del contrato suscrito con la alcaldía Local ya que, siempre ha estado atento a seguir las instrucciones y seguir cumpliendo con la ejecución del contrato, c) Solicita se le informe que debe hacer para la continuación normal del contrato. 4.- El 4 de septiembre de 2002, la Alcaldesa Local (e) de Usme, Dra. NORMA LETICIA GUZMAN RIMOLLI, contestó el derecho de petición: "respecto al literal A: Sobre la autorización de los pagos correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2002 sólo se encuentran soportes de los meses correspondientes a mayo - junio (informe parcial radicado interno 3745 de junio 18/02) y junio- julio (solicitud de concepto jurídico realizado por el doctor GUILLERMO GUEVARA, con radicación interna 4235 de junio 10/02) que con respecto al período julio - agosto no hay justificación para su reconocimiento por cuanto la Alcaldía Local desde el 13 de julio de 2002 no ha hecho solicitudes de conceptos al contratista". 2.- Con respecto al literal B: ... este se motiva bajo las siguientes razones: Art. 32 de la Ley 80/93 numeral 3 "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados." Basados en lo anterior evocan el concepto de la Dirección de Gestión Humana, ya mencionado en el hecho dos (2) de esta ficha técnica. Que en el objeto del contrato en donde se define el alcance del trabajo a ejecutar por parte del contratista, dicho objeto debe ser ejecutado por el abogado del Fondo de Desarrollo Local, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.402 del 14 de mayo de 2001. Que evaluados los conceptos y trámites, respuestas y procesos que desde el momento hasta la fecha se han llevado por parte de la Administración en materia contractual, los conceptos emitidos en desarrollo de su contrato no han llevado a dar feliz término o solucionar los problemas presentados, encontrando procesos pendientes desde los años 2000 y 2001 y para los cuales había sido importante su gestión" Respecto al literal C:... esta motivado en las siguientes razones: Esta primera parte esta fundada en el valor total del contrato $3.000.000.oo. El valor que se le ha pagado al contratista a la fecha del derecho de petición que asciende a $17.500.000,oo, 40% como pago anticipado, sobre el valor total del contrato, $14'000.000.oo y dos pagos de $1'750.000.oo cada uno, es decir $3'500.000.oo. Hace relación a las cuentas de cobro justificadas desde 21 de marzo hasta el 21 de julio de 2002.Hace una liquidación del contrato, tomando el criterio de anticipo y no de pago anticipado, dando como resultado un saldo a favor de la administración. " Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto comedidamente le informo que dadas las condiciones del contrato ya que esta administración no requiere de una asesoría jurídica externa a la que la misma planta de personal nombrada por la Secretaría de Gobierno, puede desarrollar, le solicito acercarse a la Alcaldía Local con el fin de iniciar los trámites para su liquidación en los términos establecidos en la ley 80/93, o en su defecto iniciar el trámite de conciliación ante las autoridades competentes". 5.-Una vez agotada la instancia anterior por parte del contratista, este hizo uso de la Cláusula compromisoria, y acudió ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio así: a) El 31 de octubre de 2002, se admitió la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento hecha por el Dr. ELEAZAR GÓMEZ GAITAN, y corrieron traslado de la solicitud a la Alcaldía Local de Usme para que de contestación al escrito de convocatoria, lo cual no se hizo en ningún tiempo y se guardó silencio por parte de Usme sin explicación alguna, b) El 20 de Enero de 2003 este Centro de conciliación envió comunicación a la Alcaldía de Usme, en donde le dice que el señor Eíeazar Gómez Gaitán, actuando en nombre propio solicito convocar a Tribunal de Arbitramento para solucionar diferencias, c) El 30 de Enero de 2003, se celebró una reunión para nombrar arbitro, a ella asistieron el convocante, ELEAZAR GÓMEZ GAITAN y por parte de la convocada el Dr. JOAQUÍN EMILIO BRICEÑO QUINTERO, en su condición de coordinador jurídico de la Alcaldía Local de Usme y la Dra. ZULMA YOLIMA CARDENAS GOMEZ, abogada del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, esta diligencia se suspendió por solicitud del coordinador jurídico de Usme, por cuanto señaló que ellos no tenían la representación judicial del Fondo de Desarrollo Local ya que la tiene la Secretaría de Gobierno, d) El día 13 de febrero de 2003, se continuó la reunión para el nombramiento de los árbitros y presente el convocante y los convocados se procedió a nombrar el arbitro de común acuerdo al doctor: EDGAR CASTELLANOS GONZÁLEZ y suplente al Dr. JUAN ANDRÉS CARREÑO. e) El día 5 de Marzo de 2003 mediante Acta No.1, se da comienzo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, con presencia de las partes, convocante y convocado y el Ministerio Público. En el Auto No.1 1)se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, 2) Se nombro secretaria Ad-hoc del Tribunal, c) se fijaron honorarios para el Arbitro y el Secretario en la suma total de $1795.000.oo, 3) Se ordeno que la suma de los honorarios debía ser cancelados por mitades iguales y que en el caso de no poder alguna de las partes pagar lo correspondiente una sola de las partes puede cancelar el valor total de los honorarios del Arbitro y del Secretario, f) El 25 de marzo de 2003, mediante Acta No.2 se da posesión al secretario del Tribunal a la Dra. ALEJANDRA VÁSQUEZ VELANDIA, y mediante Auto No.2 se fijo fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, el día 1 de Abril de 2003. g) El 1 de abril de 2003, mediante Acta No.3 se instala la audiencia, el arbitro informa que el convocante, ELEAZAR GÓMEZ GAITÁN, ha consignado el valor total de los honorarios ya que la parte convocada rio consignó el 50% que le correspondía de estos; se decidió realizar correctamente la notificación al Representante Legal de los Fondos de Desarrollo Local y a correr traslado de la demanda. En auto No.3 se ordenó: 1) Notifíquese personalmente al Secretario de Gobierno de Bogotá D.C. 2) Corrió traslado por el término del Art.428 del C.P.C., 3) Se suspendió la audiencia, para efectos de correr traslado de la demanda, 4) Se fijo fecha para audiencia de trámite para el día 30 de abril de 2003. h) La demanda se contestó dentro del término legal de traslado, en ella se rebatieran algunos hechos y hubo oposición a las pretensiones de la demanda igualmente se propuso como excepciones de mérito o fondo: La imposibilidad del Tribunal de Arbitramento de pronunciarse sobre la legalidad de un Acto Administrativo (esto referido a la contestación del derecho de petición) y Falta de haber agotado la instancia de la liquidación del contrato ante el Fondo de Desarrollo Local de Usme. i) El 29 de abril de 2003, mediante Acta No. 4 y Auto No. 4 dispuso: 1) Correr traslado de las excepciones propuestas al convocante, y 2) Fijo nueva fecha para continuar la primera audiencia de tramite, j) El día 14 de mayo de 2003, mediante Acta No.5 y Autos No. 5,6 y 7 el Tribunal de Arbitramento decide sobre las excepciones propuestas, pero sólo se manifestó sobre una de ellas, mas no sobre la otra, (la cual está pendiente por pronunciamiento de ello se solicitará que lo haga en la próxima audiencia), k) El día 21 de Mayo de los corrientes, en Acta No.6 AUDIENCIA DE PRUEBAS, se recepcionaron testimonios solicitados por la parte convocante y mediante Auto No.8 se dio por concluida la etapa de pruebas y se cita para audiencia de conciliación el dia 28 de mayo de 2003. I) El día 28 de mayo las partes se reunieron en la sede del tribunal de arbitramento las partes para proponer diferentes formulas de arreglo conciliatorio y de mutuo acuerdo solicitaron suspender la audiencia a efectos de estudiar las diferentes propuestas y mediante Auto No.9 se suspendió la audiencia de conciliación, entregaron copia de las desgrabaciones de los testimonios recibidos y fijo fecha para continuar con la audiencia de conciliación. 6.- El 29 de abril de 2003, mediante oficio JFDLU 115 radicado en esta Oficina con el número-12923 la Alcaldía Local de Usme contesto un requerimiento que le hiciera bata oficina en los siguientes términos: "1) Que el contratista ejecuto una tercera parte del contrato (visto como anticipo); 2) Que el valor cancelado durante la ejecución del contrato por concepto de la asesoría jurídica fue la suma de $17'500.000.oo; 3) Que el contratista no dejo de cumplir las obligaciones contractuales, sino que la Alcaldía en vista de la no necesidad de seguir ejecutando el contrato le planteó liquidarlo de manera unilateral, como consta en e! derecho de petición atendido por la doctora Norma Leticia Guzmán, Supervisora del contrato como Alcaldesa encargada. 4) No hubo requerimientos sobre el cumplimiento de sus obligaciones según lo obrante en el expediente 096 de 2003 salvas las observaciones planteadas en la contestación del derecho de petición. El demandante presenta como pretensiones: 1.- Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la Alcaldía Local de Usme - Fondo de Desarrollo Local de Usme, a) Al no cancelarse o pagarle unas cuentas de cobro al contratista, en valor de $5'250.000.oo. 2.- Se decrete la Terminación definitiva del contrato. 3.- Como consecuencia del incumplimiento, se condene a la Administración, Alcaldía Local de Usme, Fondo de Desarrollo Local, al pago de la cláusula penal equivalente a $3'500.000.oo. 4.- Que no obstante la exigibilidad de los valores anteriores de que se paguen actualizados según la estimación razonada de la cuantía, no se ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato. 5.- Se condene al Contratante a pagar el valor de los perjuicios consistentes en daño emergente y lucro cesante, en cuantía de $17'000.000.oo. 6.- que se declare responsable al Fondo de Desarrollo Local de Usme de toda índole. Discusión de la conciliación Presentados por parte del abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera: Frente al contrato de prestación de servicios No.001/2002 celebrado con ELEAZAR GÓMEZ GAITAN, el día 13 de marzo de 2002, con el objeto de asesorar al Despacho Local de Usme, es claro que no hay acta de terminación, ni se ha liquidado el mismo, no se aporta al Comité interno de Conciliación para efecto de análisis prueba sobre ejecución del anticipo o pago anticipado girado al contratista, ni sobre actividades ejecutadas en desarrollo del contrato, tampoco se encuentra soporte para realizar un cruce de cuentas entre lo ejecutado y lo girado al mencionado contratista. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el caso objeto de la presente sesión del Comité es determinar una situación de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y en tal caso para establecer un verdadero corte de cuentas es necesario establecer claramente el panorama financiero del citado contrato. De igual manera, se requiere establecer la justificación del pago anticipado o anticipo pactado dentro del contrato y la ejecución del mismo, con el fin de evaluar la solicitud de pago. Interviene el Dr. JAIME LÓPEZ Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien señala que corresponde al Comité Interno de Conciliación establecer las directrices, buscando la defensa judicial de los intereses de la entidad , y pregunta que si el 31 de octubre de 2002, se admitió la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento hecha por el Dr. ELEAZAR GÓMEZ GAITAN y corrieron traslado de la solicitud a la Alcaldía Local de Usme para que contestara al escrito de convocatoria, lo cual no se hizo en ningún tiempo y se guardó silencio por parte de los funcionarios del Fondo de Desarrollo Local de Usme que fueron citados a éste Comité, sin explicación alguna, es importante saber que pasó, a lo cual responde la Dra. NORMA LETICIA GUZMAN R. Ex - alcaldesa de Usme (e) manifestando que a la Alcaldía local les llegó la citación, no obstante ellos no podían asistir toda vez que no tienen la representación judicial. De igual manera, señala el delegado del Ministerio, que dentro de las consideraciones el abogado apoderado Dr. ORJUELA establece dos facturas por valor de $3'500.000.oo, el saldo del contrato de $14'000.000.oo y además agrega que el contrato hasta el momento de pasar a la Oficina Jurídica de la Entidad para adelantar lo pertinente frente a los aspectos judiciales no se había liquidado en debida forma, pregunta si se liquidó? Se le responde que no, además señala la Dra. NORMA LETICIA GUZMAN R. que ha sido imposible liquidar el contrato, por cuanto el contratista lo que pide son cuentas sin justificar las mismas. Concluye el Comité Interno de Conciliación: 1. Que el abogado apoderado solicite la suspensión de la diligencia de conciliación programada. 2. Solicitar a la Alcaldesa Local de Usme, certificación de la justificación del pago anticipado ó anticipo girado al contratista, frente a los productos, obligaciones y derechos reales pactados dentro del contrato 001 de 2002, de cara al reglamento de contratación que tenga el Fondo de Desarrollo local o en su defecto atendiendo las normas sobre la buena administración de los recursos públicos. 3. Solicitar a la Oficina de Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno, indicar el estado del proceso disciplinario adelantado con ocasión del contrato No.001/2002 celebrado con ELEAZAR GÓMEZ GAITAN, el día 13 de marzo de 2002. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
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