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ACTA 09 DE 2003 (Julio 17) SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN EXTRAORDINARIO En Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión y delegado de la Señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, HUGO ACERO VELASQUEZ Subsecretario de Seguridad, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, JAIME LÓPEZ Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, NORMA LETICIA GUZMÁN RIMOLLI Ex Alcaldesa Local (E) de Usme, ANA MERY GONZÁLEZ Alcaldesa Local de Usme, RICARDO PEORAZA Abogado del Fondo de Desarrollo Local de Usme, JOAQUÍN EMILIO BRICEÑO QUINTERO Coordinador de Gestión Jurídica de Usme y GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación Extraordinario. Ver el caso 2.1, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 08 de 2003, Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Gobierno 07 de 2003 I. ORDEN DEL. DÍA 1. Verificación del quórum 2. Discusión del asunto solicitado. 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Discusión del asunto solicitado. 2.1 Solicitud de Conciliación con ocasión del Tribunal de Arbitramento solicitado por ALEAZAR GÓMEZ GAITAN contra la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo Local de Usme. De acuerdo a la decisión tomada por el Comité Interno de Conciliación en sesión de fecha 15 de julio de 2003, la Alcaldesa Local de Usme expidió el oficio JFDLU-256-2003, mediante el cual rinde un informe del contrato 001 de 2002 celebrado con el señor ELEAZAR GÓMEZ GAITAN Frente al caso objeto de Comité, el señor Subsecretario de Planeación y Gestión Dr. Oswaldo Ramos señala que el punto central es una reclamación que hace el contratista, sin existir claridad para la Administración a través del Comité, en relación con la justificación del pago anticipado, considerando a la vez que no procede la conciliación por la suma reclamada por el demandante hasta tanto se aclare el pago anticipado. Plantea a la vez; 1- Insinuar al Arbitro que decrete una prueba de oficio en defensa de los intereses del patrimonio del Distrito, oficiando al Alcalde Local para que determine cómo está justificado el pago anticipado. 2- Se analice desde el punto de vista procesal o se tase a través de peritos abogados cuánto vale la actividad que el contratista desarrolló en el marco del contrato celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Usme a fin de establecer el pago anticipado y confrontarlo con lo que eventualmente pudiere deberle la administración. 3- Insinuar a través del Ministerio Público que se efectúe la petición ante el Arbitro para la defensa de los intereses del Distrito. 4- Insistir en que el pago anticipado no se encuentra justificado. En este aspecto, señala el abogado apoderado Dr. Orjuela que la mencionada prueba se solicitó en la contestación de la demanda y fue negada, en los siguientes términos: "Niéguese el dictamen pericial solicitado por el apoderado de la parte convocada toda vez que a juicio del Tribunal lo que se pretende probar no requiere los conocimientos específicos de ningún auxiliar de la justicia sino que se circunscribe a conceptos jurídicos que deben ser resueltos por el Tribunal" Adicional a lo anterior, el abogado del Fondo de Desarrollo Local de Usme manifiesta que el pago anticipado se pactó en la cláusula segunda del contrato 001 de 2002 que estableció la forma de pago, sin embargo, de la suma pagada no dice nada como justificación ni en el contrato, ni en el análisis de conveniencia, ni en los términos de referencia, ni en la oferta presentada, como tampoco se establecieron tarifas. No obstante, lo anterior el Dr. Ramos reitera la importancia de insistirle al Tribunal que se tase con base en las actividades realizadas desde el punto de vista jurídico el pago que se reclama y que se llame a declarar al alcalde anterior, con el fin de establecer el pago anticipado; por lo cual el Dr. Germán Orjuela expone que los mencionados testimoniales ya se recepcionaron, en los cuales el ex Alcalde Local Iván Mauricio en diferentes respuesta señaló que no respondía por cuanto ya existen investigaciones en curso y que consultaran los expedientes respectivos declarándose a la vez impedido; dichas declaraciones obran en la carpeta de documentos soportes del abogado apoderado. El Dr. José Darío Téllez interviene para manifestar que se requieren los elementos de juicio para poder llevar al Tribunal una defensa, señalando además que si se pide el experticio o peritazgo, el perito tampoco tiene los soportes que le permitan determinar y cuantificar aspectos frente al pago anticipado girado y a lo que el contratista entregó como trabajo por conceptos y demás actos administrativos, por ende la administración tendría que darle los elementos probatorios al perito. Así mismo, en todo, proceso contractual el supervisor tiene una función importante que es determinar sí el trabajo entregado por el contratista obedece al desarrollo propio del objeto contractual y a las obligaciones pactadas, de lo contrario objetarlo a fin de que el contratista proceda a subsanar aquellas deficiencias encontradas por el supervisor; por lo tanto, la Administración Local debe efectuar el análisis frente a la situación del contrato. La Alcaldesa Local de Usme toma la palabra para señalar que se ha venido explicando en los diferentes oficios enviados al Comité, que efectivamente los servicios dentro del contrato no le han sido útiles a la Administración; a lo cual el Dr. Ramos indica que no hay un análisis juicioso por parte de la Administración Local, no se encuentra ese marco de colaboración en el punto central que es el cruce de cuentas requiriéndose de un documento conclusorio por parte de la Administración Local. Seguidamente el delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, solicita a la Alcaldesa Local de Usme efectúe un resumen del oficio dirigido al Comité, acorde con lo determinado en la anterior sesión, toda vez que no conoce su contenido, por lo cual el Coordinador de Gestión Jurídica de la mencionada Localidad, lee el oficio No.JFDLU-256-2003 cuyo contenido es de tres (3) folios y hace parte integral de la presente acta. Se insiste por parte del Comité, en la necesidad de hacerle ver tanto al Arbitro como al Ministerio Público que podría darse un enriquecimiento sin causa de un particular frente a la administración, y reiterar que los conceptos y actividades desarrolladas con ocasión del contrato deben ser evaluadas, para efectos de determinar un posible reconocimiento pecuniario a favor de una u otra parte dentro de un marco de igualdad o equilibrio frente a las obligaciones contratadas. El Comité determina que en el evento de no conciliarse, se remitan copias de la presente acta a la Oficina de Control Interno, para que ésta a su vez compulse copias a las Entidades competentes. El Dr. Gerardo Burgos, considera que se debe retomar las comunicaciones de la Alcaldesa Local frente a las obligaciones del contratista y a los productos que realmente el contratista presentó, con el fin de que el Arbitro conozca del hecho mismo. Además que es conveniente que se revise mes por mes las actividades desarrolladas e igualmente para calificar la eficacia y eficiencia de los productos o de la actuación del contratista. En suma de lo anterior y de acuerdo al análisis realizado, el Comité Interno de Conciliación decide presentar fórmula de Conciliación en la medida en que la Alcaldesa Local certifique por escrito su acuerdo. Por consiguiente, no se accede a la totalidad de las pretensiones del demandante, toda vez que al contratista se le giró la suma de $14'000.000.oo por concepto de pago anticipado sin existir justificación alguna. En éste orden de ideas el Comité Interno de Conciliación presenta fórmula Conciliatoria de acuerdo a lo siguiente.
En conclusión, la propuesta que lleva el abogado apoderado de la Entidad al Tribunal de Arbitramento es la de pagar al demandante el valor correspondiente a dos (2) meses más intereses corrientes, es decir la suma de $4'681.250.oo y a su vez el demandante debe reintegrar a la Entidad contratante la suma de $13'671.350.oo, fórmula con la cual todos los miembros del Comité que tienen voz y voto están de acuerdo con lo planteado matemáticamente. No obstante, la Directora Financiera manifiesta que atendiendo la pretensión del demandante que solicita indexación, podría eventualmente cambiar el monto de los intereses. El delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, solicita al Comité que se haga seguimiento al caso objeto de análisis. El Dr. Germán Orjuela, manifiesta que se atiene a lo planteado matemáticamente, sin perjuicio de lo que en derecho le corresponda. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
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