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Acta de Conciliación 13 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
26/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 13 DE 2003

(Septiembre 26)

SECRETARIA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la Señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe de Control Interno, YUDI NATALIA CARO abogada de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. La Dra. ADALGIZA REYES LÓPEZ Subsecretaría de Seguridad (E) y la Dra. GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa se excusaron de la asistencia al Comité, por encontrarsen atendiendo asuntos relacionados con su cargo.

Ver el caso 2.2, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 014 de 2003, Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Gobierno 012 de 2003

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de la conciliación solicitada.

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de la conciliación solicitada.

2.1 Abogada apoderada: YUDI NATALIA CARO.

En relación con la solicitud de conciliación como etapa del Proceso Arbitral de FERNANDO SARMIENTO LEÓN, con ocasión de la suspensión indefinida del Contrato de Obra Pública No. 133 de 1997 suscrito por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal los hechos y las pretensiones de la demanda fueron expuestos en el Comité Interno de Conciliación celebrado el día 16 de septiembre de 2003.

Por lo anterior, la abogada apoderada informa al Comité que en la diligencia de Conciliación realizada el 17 de septiembre de 2003 ante el Arbitro, planteó la fórmula presentada por la Dirección Financiera, con los siguientes valores: $4'990.647.22 a favor del contratista y $30'398.821.42 a favor de la Entidad; a esta última suma se le debe restar los valores, por concepto de utilidad, gastos de legalización del contrato y costos de Tribunal de Arbitramento; en dicha fórmula se actualizó el valor histórico y se aplicó un interés del 12% anual, según lo establecido en el numeral 8°artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

De igual manera, informa que presentó demanda de Reconvención acorde con la decisión tomada en el anterior Comité y que una vez analizada la compensación no encontró procedente plantearla.

En la citada audiencia de Conciliación realizada el día 17 de septiembre de 2003, el demandante hizo una contraoferta manifestando devolver el total del valor recibido a título de anticipo, es decir la suma de $11'687.500.oo sin actualización ni intereses, dentro de un plazo prudencial que se le otorgue.

De acuerdo a lo anterior, el Dr. José Darío Téllez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, manifiesta que su concepto es negativo para Conciliar, por considerar que el demandante por lo menos debe entregar el valor del anticipo más la correspondiente indexación al momento de la Conciliación, toda vez que son dineros del estado. De igual forma expone que no es partidario que se le actualice el valor de las pólizas y de la publicación, dado que son los gastos propios de legalización de un contrato, independientemente de la expectativa que tenga el contratista de una utilidad a futuro.

Analizada la situación planteada, y en aras de tomar una decisión de fondo frente al asunto objeto del presente Comité, los miembros del mismo concluyen:

1. Solicitar un concepto al Alcalde Local, que se proyectará para firma de la Secretaria de Gobierno, frente a lo siguiente: El estado actual del contrato 133 de 1997, si hay incumplimiento por parte del contratista, si hubo incumplimiento que acto administrativo lo declaró, cuáles son las causas por las cuales no se ha liquidado el citado contrato, teniendo en cuenta que se giró al contratista el valor del anticipo pactado dentro del contrato, informe si hay mora por parte del contratista en la devolución de dicho anticipo, en caso, afirmativo desde que fecha, si no hay mora presentar la razones correspondientes.

2. Citar al Alcalde Local, junto con el Interventor, el Abogado y el Responsable del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, a fin de que asistan al próximo Comité y expongan los argumentos relacionados con el caso.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

DIANA CECILIA PERE:

Delegada Secretaria de Gobierno

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión

GERARDO LUBIN BURGOS

Subsecretario de Asuntos Locales

JOSE DARIO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

IRMA YOLANDA RAMOS MORENO

Directora Financiera

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA

Jefe Oficina de Control Interno

Subsecretario de Planeación y Gestión

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica