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Acta de Conciliación 14 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
01/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 14 DE 2003

(Octubre 01)

SECRETARIA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN EXTRAORDINARIO

En Bogotá, D.C. el primer (01) día del mes de octubre de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la Señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ Directora Administrativa, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe de Control Interno, JAIME ORLANDO REYES Alcalde Local de San Cristóbal, EDWIN ROLANDO FORERO Abogado del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, SANDRA EUGENIA HURTADO Analista Económico Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, JORGE ARTURO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E), OLGA LUCIA TORRES y ROSALBA ONOFRE delegadas de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, PEDRO DARÍO ALVAREZ y YUDI NATALIA CARO abogados de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación Extraordinario.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas.

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas.

 2.1. El Dr. PEDRO DARÍO ALVAREZ CASTAÑEDA Abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno procede a presentar la solicitud de Audiencia Especial dentro de la Acción Popular 2003-035, instaurada mediante apoderado judicial, por 36 familias de la Urbanización El Trigal del Sur, ante el Tribunal Administrativo de 36 familias de la Urbanización el Trigal del Sur, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra del Distrito Capital, Constructora Ecuatorial, Corporación Grancolombiana de Ahorro Granahorrar, y otros; con la finalidad que se amparen los derechos colectivos a la segunda y salubridad publica y a la seguridad de la prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto las viviendas de interés social adquiridas a la constructora demandada, vienen presentando fallas estructurales, a causa que el terreno en que se construyeron estas, es un terreno afectado por el fenómeno de remoción en masa.

Expone el abogado apoderado que la acción popular 2003-035 del Trigal del sur, se originó por la Acción Popular 2002-028 instaurada por los habitantes de esta urbanización, en esta acción ya existe fallo, el cual fue adverso a la administración y ordenó además de proteger los derechos vulnerados, la reubicación de la totalidad de las familias de la citada acción 028; en esta acción no se hicieron parte 36 familias de las habitantes de la Urbanización, que son las que ahora inician una nueva acción por los mismos hechos, que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La sentencia proferida con ocasión de la acción popular 2002-028, crea derechos y genera cosa juzgada únicamente a los demandados y no a la totalidad de los habitantes de la urbanización.

En diligencia de pacto de cumplimiento celebrada dentro del proceso de la Acción Popular 2003- 035, la Magistrada Ponente, manifestó que el pacto debe estar encaminado, a que por parte del Distrito Capital, se de alcance a la sentencia proferida en el Proceso 2002 - 028 y por ende los beneficios también proteja a los actores de la Acción Popular 2003 - 035, y se tengan en cuenta para ser reubicados.

De acuerdo con los informes entregados por la DPAE 11 familias de las 36 demandantes se encuentran actualmente evacuadas y se les esta cancelando los correspondientes cánones de arrendamiento. Teniendo en cuenta esta situación dentro del escrito de oposición a las pretensiones se alego la falta de legitimidad en la causa por cuanto estas personas no se encuentran en estado de vulneración o de peligro, razón por la cual no pueden ser cobijados por el amparo de los derechos que pretenden se protejan.

La Dra. Olga Lucía Torres Coordinadora de reubicaciones de la DPAE, manifiesta ante los asistentes al Comité, que la DPAE conoció de la primera acción cuando ya se habían decretado las medidas cautelares, por que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Oficina de Asuntos Judiciales les ordeno evacuar a las familias; la medida cautelar decretada en ese momento fue la de evacuar a todos los habitantes de la Urbanización que tiene 119 familias, no obstante los demandantes eran 80.

Frente a dicha medida en noviembre de 2001, se llegó a un acuerdo y se evacuaron 9 familias, que tenían afectación, (muestra un plano explicativo de las manzanas E, D, C y B) y señala que la manzana mas afectada es la E, toda vez que hay problemas de deslizamiento.

Expone que en este momento se tienen evacuadas 11 familias de las demandantes dentro de la Acción 2003-035, no obstante dentro de este proceso no se han decretado medidas cautelares, es decir no hay orden judicial que obligue a mantener estas familias evacuadas.

La DPAE en términos de riesgo señala que ya se conoce el dictamen pericial de Ingeominas, que establece que la manzana E es la mas afectada dentro del proceso 2002-028, adicionalmente se ordenó monitoreo permanente mientras se hace la reubicación y con base en este monitoreo que se concentra en la seguridad de las viviendas, se decidirá si se hace necesario evacuar más familias.

El Doctor Oswaldo Ramos pregunta independientemente de la propiedad, que pasa con el derecho fundamental de la vida, a lo cual manifiesta Pedro Darío Alvarez que la acción impetrada va encaminada a la protección de los derechos fundamentales vulnerados, frente al caso se ha dicho que las familias ya no se encuentran en riesgo toda vez que por las medidas cautelares practicadas en la acción popular 028 han sido evacuadas de la urbanización y por tanto no están en riesgo sus vidas.

Manifiesta la Dra. Olga Lucia Torres que a medida que las familias han sido reubicadas y salen de la Urbanización, se generan problemas de inseguridad para las familias que quedan en ésta, por lo cual se le solicita al Alcalde Local que se encuentra presente en el Comité, el apoyo Policial.

Además de lo anterior, en la manzana E habita una familia que no ha aceptado la reubicación y que se encuentra en alto riesgo, por lo cual se le solicita al Alcalde Local su colaboración a fin de implementar las acciones pertinentes para evacuarla y evitar mayores riesgos; a lo cual el Alcalde Local manifiesta que es necesario querella de parte, para iniciar las acciones correspondientes; por lo que los miembros del Comité Interno de Conciliación solicitan a las delegadas de la DPAE que el Director de dicha Dirección se constituya en parte para efecto de la querella.

Frente al costo estimado de reubicación de las familias la DPAE ha venido realizando los estudios necesarios para la reubicación de las familias integrantes de la acción 035, cuyo valor se estima en $714'600.000.oo, para un valor total incluyendo la reubicación de los demandantes de la acción 028, de $2.269'600.oo. Por lo anterior la Secretaría de Hacienda ha dado directrices a la Caja de Vivienda Popular para que se repriorice la reubicación de las mismas. 

Ver el caso 4.3, Acta de Conciliación Sec. Educación 03 de 2005, Ver el caso 3.2, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 02 de 2003 

De acuerdo al análisis realizado el Comité Interno de Conciliación determina:

1. Que se vincule a la Secretaría de Hacienda, como quiera que la Secretaría de Gobierno depende de un tercero en materia de hacienda Pública, considerando necesario contar con las apropiaciones presupuéstales para llevar a cabo las reubicaciones.

2. Es necesario conocer el pronunciamiento y concepto de las Entidades vinculadas en la acción popular.

3. Proponer con el aval de la Secretaría de Hacienda, que además de las alternativas con que cuenta la DPAE, se continúe con las propuestas de arrendamiento a las familias que actualmente se encuentran evacuadas y que sus viviendas están ubicadas en zona de alto riesgo conforme al diagnóstico presentado por esa Entidad.

 2.2 Abogada apoderada: YUDI NATALIA CARO. En relación con la solicitud de conciliación como etapa del Proceso Arbitral de FERNANDO SARMIENTO LEÓN, con ocasión de la suspensión indefinida del Contrato de Obra Pública No. 133 de 1997 suscrito por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, los hechos y las pretensiones de la demanda fueron expuestos en el Comité celebrado el día 16 de septiembre de 2003 analizados igualmente en Comité de fecha 26 de septiembre de 2003 respectivamente, sesión en la cual se determinó solicitar al Alcalde Local concepto técnico, jurídico y financiero, frente al estado del citado contrato 133 de 1997.

La respuesta emitida por el Alcalde Local mediante comunicación de radicación 3-2003-29507 del 30/09/2003, que hace parte de la presente acta, fue explicada ante los asistentes al Comité por el abogado del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal Edwin Rolando Forero, concluyendo que no hay incumplimiento del contrato por parte del contratista.

Así mismo es presentado el estado Financiero del contrato 133 de 1997, mediante un "CUADRO DE ACTUALIZACIÓN E INTERESES SOBRE LOS VALORES POR GASTOS INCURRIDOS EN DESARROLLO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N° 133/97 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y FERNANDO SARMIENTO LEÓN" debidamente firmado por la Analista Económica y el Asesor Jurídico del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal la Directora Financiera y un Auxiliar Administrativo Código 550 grado 21 de la Dirección Financiera de la Secretaría de Gobierno respectivamente; con los siguientes valores: $4'369.384.06 a favor del contratista y $25'533.625.87 a favor de la Entidad, para un total a favor del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de $21'164.241.81, fórmula que será presentada por la abogada apoderada de la Entidad en la diligencia de Conciliación.

En conclusión, el Comité determina presentar fórmula conciliatoria, acorde con los valores señalados anteriormente en el cuadro de actualización e intereses, y se solicite el pago en primer lugar en un solo contado, de no ser aceptado se solicite en tres cuotas más intereses y máximo en seis meses mas intereses, si la Conciliación es aceptada por el demandante en los términos planteados.

Copia de la ficha técnica elaborada por el abogado PEDRO DARÍO ALVAREZ, el oficio 3-2003-29507 de fecha 30/09/2003 suscrito por el Alcalde Local de San Cristóbal y el cuadro de actualización e intereses sobre los valores por gastos incurridos en desarrollo del contrato de obra pública N° 133/97 hacen parte integral de la presente acta.

Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Gobierno 013 de 2003, Ver el Acta de Concilición de la Sec. de Gobierno 012 de 2003

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

DIANA CECILIA PÉREZ

Delegada Secretaria de Gobierno

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión

IRMA YOLANDA RAMOS MORENO

Directora Financiera

JOSE DARIO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

GLADYS RODRIGUEZ GAITAN

Directora Administrativa

NOHORA TERESA VILLABONA

Director de Gestión Humana

JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA

Jefe Oficina Control Interno

RUBY ZARATE AVAELLANEDA

Secretaria Técnica