| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 3 DE 2005 (Abril 26) SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN SESIÓN ORDINARIA FECHA: A los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005) HORA: Siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde LUGAR: Sala de Juntas Auxiliar de la secretaria de Gobierno Piso 35 ASISTENTES: Miembros permanentes del Comité Interno de Conciliación: ROCIO SAÑUDO DE ÁNGEL - obrando como subsecretaría de Planeación y Gestión y delegada del Secretario de Gobierno de conformidad con el memorando del 13 de abril y 17 de noviembre de 2004. RAÚL NAVARRO MEJÍA - jefe Oficina Asesora Jurídica JOSÉ LUÍS BERRIO CUITIVA - Director de Gestión Humana. LUZ MARÍA GAMEZ AVALA - Directora Administrativa. HENRY LEÓN TORRES - Director Financiero. LUZ ESPERANZA FORERO DAZA - Jefe Oficina Asesora Control Interno, HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ ROBLEDO - Director de Apoyo a Localidades INGRID ROCIO DÍAZ BERNAL - Profesional Oficina Asesora Jurídica - Secretaría Jurídica del Comité. INVITADOS: NELSON OBANDO MONTES, Interventor Obras - Localidad Ciudad Bolívar, LUZ MARINA CAMPO H. Coordinadora Gestión Jurídica (E) - Ciudad Bolívar APODERADOS: WILLIAM GABRIEL JIMÉNEZ SCHROEDER, GERMÁN ORJUELA JARAMILLO, PEDRO DARÍO ÁLVAREZ, NATALIA BUSTAMANTE AGOSTA. EXCUSAS ORDEN DEL DÍA I. Verificación de Quórum II. Aprobación del Acta anterior (Sesión ordinaria 22-11-2005) III. Análisis y estudio de los casos incluidos en la convocatoria IV. Varios. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA I. Verificación del quórum: verificada la asistencia de los miembros permanentes del Comité se determina que hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. II. Aprobación del Acta Anterior: los miembros del Comité (asistentes) aprueban el acta de la sesión inmediatamente anterior. III. Análisis y estudio de los siguientes casos: 1. ACCIÓN DE REPETICIÓN, de la SECRETARIA DE GOBIERNO contra SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S) de la Alcaldía de Chapinero (por establecer), el Doctor William Gabriel Jiménez como abogado a cargo presenta el caso, esbozando los siguientes hechos que se encuentran relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, 1) El caso se presenta nuevamente ante el Comité Interno de Conciliación, en los siguientes términos: el presente caso es derivado de un fallo condenatorio por reparación directa de Luís Honorio Quintero y Karime Cure de Quintero, una pareja de adultos mayores que tenían junto a su casa la antena de una Empresa de telecomunicaciones que les hacía mucho ruido y que generaba ondas electromagnéticas que los afectaban 2) La única forma en que se pudo hacer cesar la perturbación y el daño fue mediante una acción de tutela. Con fundamento en esa acción de tutela, el Tribunal Administrativo mediante Acción de Reparación Directa condena a la Administración por no haber retirado la mencionada antena antes fallo de tutela. 3) Se quiere mirar la procedencia de la acción de repetición, con base en: primero la existencia de una condena por un perjuicio causado, ocasionado por la instalación de una antena y servicio de telecomunicaciones, que determinó la procedencia la condena contra el Distrito, sin embargo se discute la destinación de! suelo, pues no estaba destinado para que se instalara una antena o servicio de telecomunicaciones, aún así había una licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones, para quien eventualmente sería orientada la acción de repetición, ya que fue el Ministerio quien la expidió 4) La cuantía pagada por este concepto por el Distrito es de aproximadamente treinta millones de pesos ($30.000.000) 6) El segundo elemento por aclarar es sí hay lugar el dolo o la culpa grave por la conducta de algún servidor público que exige la acción de repetición, por tanto en su momento este Comité en el Acta No. 4 de 2004, decidió oficiar a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Entidad para que se determinara ese punto, al respecto en el último informe que envía la Oficina de Disciplinarios, mediante Auto 317 de 15 de febrero de 2005, es la decisión de terminar el procedimiento y proceder al archivo por que no hay lugar a adelantar la acción disciplinaria por prescripción de la acción, en estos términos quedaría básicamente sin determinar el dolo o la culpa grave. Quedaría por determinar al Comité Interno de Conciliación, sí hay lugar a la acción de repetición o sí se busca alguna otra opción Concepto: planteado en la ficha técnica, al cual se realizan las siguientes observaciones: No se puede establecer con precisión que la actuación de él o los funcionarios de la Alcaldía de Chapinero se desplegó con dolo o culpa grave, porque la actuación se estaba fundando en una licencia de funcionamiento expedida por el ministerio de telecomunicaciones, teniendo que la solicitud de investigación disciplinaria solicitada por este Comité para establecer la responsabilidad, al ser precluída no arrojó la información requerida, también es importante mencionar que cambio la normatividad sobre destinación del suelo que permitía este uso, ya que la normatividad antigua determinaba que la destinación del suelo era de afectación múltiple, posteriormente Planeación Distrital expide una Resolución que cambiando la afectación por exclusivamente residencial, en esa controversia que no la tiene en cuenta el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en donde define la condena. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones sobre los siguientes puntos: teniendo en cuenta el concepto mencionado se establece una duda de la intervención del Ministerio de telecomunicaciones que expidió la licencia sin tener en cuenta el uso del suelo, en donde el Ministerio podría defenderse y quedarse con la duda asumiendo la controversia jurídica que se establece en el fallo condenatorio, sería un desgaste administrativo, se perdería el tiempo al iniciar una acción en contra. Conclusión: los miembros del Comité Interno de Conciliación determinan que el abogado encargado del caso: archive el caso, No iniciar acción de repetición. Ver el caso 1, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 013 de 2002, Ver el caso 1, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 03 de 2002 2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, solicitante: CONSORCIO CARDONA COMERCIAL contra la ALCALDÍA DE CIUDAD BOLÍVAR, por CONTRATO DE INTERVENTORIA, corno abogado a cargo presenta el caso el doctor Germán Orjuela Jaramillo, presenta el caso, esbozando los siguientes hechos, que se encuentran relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, 1) El presente caso trata de que el Consorcio Cardona Comercial, que participo en un concurso licitatorio para intervenir como interventor en unos contratos de obra que se estaban realizando en la Localidad de Ciudad Bolívar, en dos (2) salones comunales 2) En el cual se presenta una controversia que el Consorcio Cardona plantea que es: el que no se les ha pagado el dinero pactado dentro del contrato, según ellos de acuerdo al acervo probatorio en mis manos, el problema ha estado en que el supervisor del contrato, asegura que mientras no se haya firmado el acta de iniciación del contrato, no se le pueden pagar las obras en las cuales participo, sin embargo allí hay unos documentos en los que consta la intervención en una de esas obras: en el salón comunal de Nueva Colombia, inician labores, firman actas de iniciación con los contratistas de la obra que están participando allí, presentan los informes correspondientes y planteado eso, ellos piden que se empiece a pagar conforme a lo pactado en el contrato, 3) La cuestión es que de acuerdo a los informes del supervisor del contrato: como no firmaron el acta de inicio, no habría lugar ha reconocerles las labores que realizaron en ejecución de esos contratos, anexan las pruebas. Se presenta una controversia con el Director de la UEL que manifiesta en uno de los documentos que el supervisor del contrato siempre estuvo al tanto de las obras que se iniciaron, que en un momento determinado, al contrato se le enviaron las copias del acta de iniciación, el Consorcio se defiende diciendo que firmaron el día 15 de marzo que inició el contrato, el contrato de perfeccionó el día 23 de diciembre del 2003 Se inicio la obra para lo cual, fueron contratados el 15 de marzo, es lo que ellos sostienen, 4) la UEL dice que el supervisor estaba enterado, que le supervisor había pasado una carta con antelación a la suspensión del contrato por no haberse firmado el acta de inició del contrato, la UEL dice que no hay lugar a esa suspensión por que las obras se venían ejecutando de forma normal. El Concepto planteado en la ficha técnica, según los documentos existentes que anexo el Consorcio, es que corno están planteadas las cosas, habría que analizar la posibilidad de conciliar pero previo ha tomar una decisión por el Comité, recomiendo establecer responsabilidades, establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar, por que hay cuestiones confusas como: La participación en las obras por el Consocio, Cuáles obras, sí se terminaron las obras o cuál no se culminó, que cantidad de obra se ejecutó?, por que parece ser que los cuatro (4) informes que presentaron siempre mostraron la ejecución de las cantidades de obra, me asaltan unos interrogantes por ejemplo; ¿por qué sí era un contrato de plazo cinco (5) meses para su ejecución, por qué se espero tres (3) meses para buscar que el contratista firmará el acta de inicio?, ¿por que se dejo que el contratista iniciará las obras?, ¿por que se presenta esa controversia entre la UEL y el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar?, sí quien tenía la voz era el Fondo de Desarrollo Local, por que dejan iniciar unas obras y dejan que un contratista adelante toda esta obra y luego vamos a tratar de subsanar la cuestión, cuando se debió hacerse a tiempo, otra cuestión es del por que el otrosí, sí en el contrato se pacta como se va pagar en la forma de pago se dice que se iba pagar veinte cinco millones de pesos ($25.000.000), dos pagos bimestrales una vez entregados y aceptados los informes de la interventoría y el último pago se cancelará al recibo final de la obra, entonces lo que ellos están mostrando es que en definitiva participaron en las dos obras, y llegaron hasta su culminación, pero esto es lo que esta por establecerse, otro interrogante, es que sí ejecuto unas obras, el contratista no firma un acta de inicio, se deja que realice una cantidad de obra, habiendo un trabajo realizado de una u otra manera habría que entrar a ver, que se va pagar o que se va a conciliar con el, pero esta es la hora que no se sí ya termino las obras, esta pidiendo que se le pague la totalidad del contrato con indexación y todo, por eso he invitado a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, al supervisor del contrato, que nos acompaña, para que nos explique, por que sí bien es cierto consideró que se debe conciliar, hay aspectos que no están claros, por que ellos también afirman que hicieron llegar el acta de inicio en su debido tiempo para que fuera firmada por el supervisor del contrato. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica la cual se realiza las siguientes deliberaciones sobre los siguientes puntos: Interviene la Doctora Rocío Sañudo de Ángel, manifestando que una interventoría se contrata por que hay un contrato principal, que es un contrato de obra, ¿el contrato principal se cumplió y se ejecuto? Se le concede el uso de la palabra al señor Nelson Obando Montes quien responde: no, de hecho en este momento el contrato principal se esta ejecutando, el contrato principal se suscribió en el 2003, la Doctora Sañudo pregunta: ¿cuanto tiempo pactaron de plazo en el contrato principal? responde el señor Obando: el plazo no se decirle, por que soy supervisor del contrato de interventoría, este es de cinco (5) meses o el de mayor jerarquía, la doctora Sañudo menciona: que es imposible contratar una interventoría con uno plazo abierto, tengo un contrato de interventoría por que tengo uno de obra, necesariamente el plazo del contrato de obra tiene que ser el mismo del contrato de interventoría, el señor Obando manifiesta: eso fue una complicación para mi por que a mi me nombraron interventor del contrato de interventoría la única forma de que se cumpliera el objeto del contrato de interventoría era que los dos (2) contratos arrancarán al mismo tiempo. Toma la palabra la Doctora Sañudo manifestando: que no se puede paralizar un contrato de interventoría por que quien elaboró el contrato lo elaboró mal y pacto un termino inferior al contrato principal, la interventoría necesariamente tiene que estar articulada al contrato principal, sí yo prorrogo el contrato principal, prorrogo la interventoría, puedo decir entonces, para que contrato la interventoría, sí necesariamente la interventoría debe ser accesoria al de obra, y sí yo prorrogo el contrato principal veinte (20) veces, veinte veces tengo que prorrogar la interventoría, por que la interventoría se me acaba cuando se acaba el contrato principal, y el interventor cuando el objeto del contrato principal se cumplió, no se entiende que fue lo que paso allí, el señor Obando: lo que pasa es que el contrato principal contemplaba dos (2) obras y el Consorcio arranco con el contrato principal en una obra y la interventoría con una obra, ósea no estaban cumpliendo el objeto contractual de los contratos, la Doctora Sañudo pregunta ¿que hicieron con la otra obra con el otro contrato principal? responde el señor Obando: en este momento el contrato se encuentra vigente y yo estoy realizando la interventoría, la doctora Sañudo de Ángel señala que: debe estar vigente la interventoría, sino habría detrimento patrimonial, por que es que no se puede contratar una interventoría para que la realice un funcionario público, mientras un contratista me esta cobrando, para eso se contrato la interventoría, ósea que sí el contrato principal no se ha terminado, lo que se debe es ajustado a los términos del contrato principal y decirle a la interventoría contratada que no ha acabado de cumplir su misión, entonces esperemos que se acabe el contrato principal, para que usted pueda cumplir la interventoría, simplemente ajustamos en derecho los términos de los contratos. Interviene la Doctora Luz Marina Campo diciendo que el contrato principal, el que dio origen a este contrato de interventoría fue suspendido por la UEL, mientras se suspendió el contrato, corno fue pactada la interventoría a cinco (5) meses a partir del acta de iniciación, peto al no haber acta de iniciación, entonces, lo pretendido por el contratista interventor es que nosotros le pagáramos setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000) el actual contrato cuando el contrato principal esta suspendido, habiendo sólo cumplido la interventoría en un salón comunal, nosotros lo hemos citado para llegar aun acuerdo sobre la liquidación del contrato. La doctora Sañudo manifiesta que debe suspenderse el contrato de interventoría, mientras este suspendido el principal, no se puede esperar que pase el tiempo uno, dos, tres años para liquidar un contrato, sí el señor no se acerca a liquidarlo, además un contrato que no es objeto de liquidación, ya que el contrato principal contemplaba dos obras la una se termino y la otra se encuentra suspendida, simplemente el contratista interventor no ha cumplido el objeto del contrato, a él se le contrato para que hiciera la interventoría de dos (2) obras, entonces hay dos posibilidades una que suspendamos el contrato por que el principal esta suspendido, sí usted quiere seguir con la interventoría, otra, es que se realice un acuerdo de voluntades y le pagamos hasta donde llego o se le declara el incumplimiento, yo propongo que citemos al contratista, miremos agenda de todos y que el comité en pleno y clarificamos todos los puntos. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado las deliberaciones realizadas se llega a la conclusión: de citar al contratista interventor Consorcio Cardona Comercial - Federico Cardona Rabón (Representante Legal), a una reunión con los miembros del Comité Interno de Conciliación de la Entidad. 3. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL, solicitante CONSULTORÍA INGENIERÍA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS CITEC Ltda. Contra el Fondo de Desarrollo Local localidad CIUDAD BOLÍVAR, Asunto CONTRATO DE CONSULTORIA, abogado a cargo: Pedro Darío Álvarez, quien presenta el caso, esbozando los siguientes hechos, que se encuentran relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, 1) El presente caso que se somete a consideración del Comité interno de Conciliación es de CITEC Consultoría Ingeniería contra inicialmente la UEL del Instituto Distrital de Recreación y deporte IDRD, la UEL nos ha llamado a nosotros en calidad de garante, que no tenemos por que estar en esta situación, 2) Dentro de las pretensiones los señores CITEC solicitan se les haga el pago y reconocimiento de obra ejecutada dentro de un trabajo de interventoría, toda vez que ellos aducen que el plazo de ejecución era de cinco (5) meses y el contrato de obra estaba por seis (6) meses, revisado y analizado la documentación que nos allegan, en el contrato que se hace por interventoria, el contrato tenía una duración de seis meses, ligado al contrato de obra principal, 3) Solicitan se les reconozca un valor mayor del ejecutado, considero no procede, igualmente, nos endilga responsabilidad, toda vez que el contrato no ha sido liquidado, tampoco procede, la UEL del IDRD, fue la entidad que realizo la contratación y escogencia del contratista; me desplacé a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y me permitieron unos registros presupuéstales donde consta que el Fondo de Desarrollo Local en el año 2002 hizo el traslado a través de CDT y disponibilidad No. 332 para el valor total del contrato, el contrato no ha sido liquidado, 4) Ellos argumentan que es deber de la Alcaldía Local haber hecho la liquidación del contrato que hay una norma que dice que el Alcalde Local es el interventor general de todos los contratos, Concepto: En este caso la Ley 80 dice las partes liquidarán los contratos y establece la forma en que se debe liquidar, en este caso nosotros no somos parte por que la UEL del IDRD actúa en nombre y representación del Fondo de Desarrollo Local, por tal motivo considero que no debemos conciliar, y que quien tiene que asumir el pago es el IDRD, a pesar que ya para el año 2004, el Fondo de Desarrollo Local le dio la disponibilidad Presupuestal por el porcentaje que hacía falta, entonces consideró que el IDRD es quien tiene que asumir el hecho de no liquidar el contrato, ellos son los únicos que conocen los detalles, no tenemos mayor documentación, por que no es un contrato que haya hecho el Fondo de Desarrollo Local, esta sería la posición que se llevaría ante la Procuraduría. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la conclusión: Los miembros del Comité Interno de Conciliación determinan que el abogado encargado del caso: no intervenir, no conciliar. Ver el caso 4.E, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 02 de 2005 4. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, solicitante: JHON KEVIN DAZA ARIAS, contra la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, asunto: CONTRATO DE CONSULTORÍA, abogado a cargo: Pedro Darío Álvarez, presenta los hechos relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presenta acta así: 1) Este caso lo habíamos discutido en reunión anterior, es un contrato para la realización de unos planos y la adquisición de unas licencias de construcción, que se hizo en la localidad de Kennedy, había iniciado en el dos mil dos (2002), había sido suspendido en varias ocasiones, el contratista cumplió con las obligaciones el contrato 2) En anterior reunión habíamos acordado que se admitiría conciliación siempre y cuando el señor únicamente aceptara los valores que se le adeudaban de lo ejecutado y renunciará a los intereses y por su parte el Fondo de Desarrollo local de Kennedy asumiera la responsabilidad de afrontar el pago de la posible conciliación, 3) Ante la Procuraduría Cuarta Judicial se le manifestó a la parte citante esta propuesta, ellos la aceptaron; manifestando que únicamente reclamarían la suma de treinta y cuatro millones trescientos veinte seis mil dos cientos cuarenta pesos ($34.326.240) que es el capital insoluto de lo que se le adeuda por parte de! contrato que habían realizado, accedieron a renunciar a intereses corrientes, moratorios o a cualquier tipo de intereses, y en correspondencia la Alcaldía Local de Kennedy- Fondo de Desarrollo Local, manifestaron que se encuentran haciendo las gestiones ante la Secretaria de Hacienda para de acuerdo a la normatividad vigente, hacer el traslado presupuestal a que haya lugar, igualmente, a ellos se les esbozo, por que tendrían que pagar toda vez que el contrato de ejecución del presupuesto, dice que cuando se traten de conciliaciones, pago de sentencias judiciales derivadas de contratos serían los Fondos de Desarrollo Local los llamados a hacer sus pagos, concepto: entonces en ese sentido, consideró que están dadas las dos situaciones: tanto que el citante acepto la propuesta del Comité Interno de Conciliación y la Alcaldía Local de Kennedy accede hacer el tramite presupuestal correspondiente, por tanto, podemos acceder a realizar una conciliación para evitar un perjuicio mayor a la Entidad. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente conclusión: los miembros del Comité Interno de Conciliación determinan que el abogado encargado del caso puede conciliar en los términos señalados anteriormente. Ver el caso 2, Acta de Conciliación Sec. de Gobierno 013 de 2002, Ver el caso 2, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 03 de 2002 IV. VARIOS: Solicitud Alcaldía Local de San Cristóbal, por la Doctora Maritza Murcia Mora (QEPD) respecto de la fijación de una posición sobre la aplicación de las normas urbanísticas en el sector de Laureles parte Alta, ya que la Defensoría del Pueblo presenta observaciones al respecto, la principal que se debe reubicar de manera permanente a las personas asentadas en ese lugar, el objetivo de la Coordinadora (QEPD) era colocar en consideración del Comité interno de Conciliación el tema, ante posibles demandas que se presenten acerca de este tema. Los miembros del Comité Interno de Conciliación consideran que: Lo recomendable es que otra persona tome el expediente, analice, estudie el asunto, por que no tenemos ni quien lo defienda, se podrá analizar a profundidad, en lo tocante a la aplicación de esta normatividad, sería cuestión de dilatar un poquito la toma de las decisiones, hasta tanto, se pueda retomar. 1 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, solicitante: FUNDACIÓN CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA SOCIAL - CD VIVIENDAS, contra ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL INSPECCIÓN 4E DE POLICÍA, asunto: DILIGENCIA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE REMATADO (tres predios involucrados), abogada a cargo Natalia Bustamante Acosta: el encargado de presentar el caso, manifestó los siguientes hechos relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, así: 1) El caso es que el bien inmueble fue rematado, se le comisiono para la entrega al inspector de policía 4E de San Cristóbal, cuando hizo la entrega no solamente entrego el bien, sino otros dos predios de la misma Fundación ejecutada como sí fuera uno sólo, no acepto las oposiciones, 2) El problema más grande de todo esto es que a ese Inspector de policía, lo habían notificado de la insubsistencia de ese cargo, un mes antes, de ello, no se tiene información en Gestión Humana o en los antecedentes del por que seguía el servidor público ejerciendo funciones, pues, el mismo día que hizo la entrega (año 1996) se posesiono el nuevo Inspector Policía, no se sabe por que seguía haciendo la entrega. 3) La Fundación ejecutada pide en total por perjuicios dos mil ochenta y ocho millones de pesos ($2.088.000.000), Concepto: en mi concepto opera una caducidad desde la diligencia de entrega del bien, el 7 de mayo de 1996. Ya todos los recursos legales se interpusieron, la última providencia es de 25 de enero de 2001, que declaro la nulidad de esta entrega, entonces desde el punto de vista jurídico hay caducidad para iniciar la acción de reparación directa, pero el solicitante tiene otra posición que es la de que sería la de tener en cuenta la última providencia dentro del proceso, que fue el 15 de marzo de 2004, o sea que todavía estaríamos según la Fundación dentro de la oportunidad. Por otro lado tenemos que los perjuicios no estarían probados, por que ellos dicen que tenían previsto adelantar un proyecto para hacer una unidad de vivienda de interés social, pero, lo único que exhiben es un proyecto suscrito por ellos mismos, sin ningún tipo de licencia, ellos plantean que se iban a ganar esa plata, en mi concepto no deberíamos conciliar. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las siguientes deliberaciones: el Doctor José Luís Berrio menciona que debe iniciarse acción contra el funcionario Inspector y contra el Director de Gestión Humana de la época, cómo permite que un funcionario siga ejerciendo funciones?, estaría prescrita la acción disciplinaria?, la Doctora Rocio Sañudo de Ángel manifiesta que no debe conciliarse y que se debe solicitar a disciplinarios con la información que proporcione Gestión Humana de quien era el Inspector y el Director de Gestión Humana de la época, para la investigación disciplinaria, el doctor Raúl Navarro menciona que la acción disciplinaria esta prescrita, el doctor Pedro Álvarez manifiesta que respecto de otra acción debe tenerse en cuenta sí es una operación administrativa, o sí tenernos en cuenta que es un error judicial, como es de pronto lo que manifestaba la doctora Natalia se plantearía la última actuación en donde declaran la nulidad de fa entrega del inmueble en la que ha transcurrido más de los dos años estaríamos frente a la caducidad, el doctor Germán Orjuela, toma la palabra: debe tenerse en cuenta el acto principal con el que se causa el perjuicio.. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto esgrimido, y las deliberaciones realizadas se llega a la conclusión: los miembros del Comité Interno de Conciliación determinan que el abogado encargado del caso no concilie y se ordena enviar a la oficina de asuntos disciplinarios de la Entidad la solicitud de investigación de los servidores públicos involucrados en este caso. 2. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL solicitante: ALIRIO LEÓN SORZA contra ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, asunto: DECISIÓN TOMADA en el COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN, abogado a cargo Pedro Darío Álvarez, presentando el caso, en el que manifestó los siguientes hechos: 1) En la última reunión habíamos acordado en este caso que conciliaría siempre y cuando el señor Alirio León suscribiera el acta de conciliación y renunciará a los intereses corrientes o de mora; que el señor suscribió la liquidación del contrato, solicito ahora, que el Tribunal nos imparta aprobación a la conciliación realizada ante la Procuraduría, Teniendo en cuenta los hechos, el concepto esbozado y las deliberaciones realizadas se llega a la Conclusión: los miembros permanentes del Comité Interno de Conciliación determinan que se acepta la conciliación realizada por el abogado encargado del caso y se solicite la aprobación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección Tercera. Ver el caso 4.G, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 02 de 2005, Ver el caso D, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 06 de 2004 3. ACCIÓN POPULAR 2003-0035 Urbanización Trigal del Sur, Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Asunto: CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN PREVIO RESOLVERSE RECURSO DE APELACIÓN, abogado a cargo: Pedro Darío Álvarez, exponiendo los siguientes hechos: 1) Por solicitud de la Doctora Martha Yaneth Veleño, Directora Judicial del Distrito, en la cual teníamos una situación de treinta y seis (36) familias que se encontraban en alto riesgo, habíamos solicitado en algún momento, que se hiciera la evacuación de estas familias, mediante medidas preventivas el Tribunal ordeno el traslado de las familias y que se debían adoptar otros mecanismos policivos para evitar que estos inmuebles fueran nuevamente ocupados o fueran objeto de acciones de vandalismo, se hicieron las reubicaciones por parte de la DPAE, a estas las familias se les esta reconociendo arrendamiento por valor mensual de trescientos mil pesos ($300.000) aproximadamente y se tomaron ciertas medidas de carácter policivo como fue el cerramiento de la zona, demarcación de la zona de alto riesgo, también se le había dicho al Alcalde de Teusaquillo que tenia que oficiarle al comandante de la Estación de Policía para evitar que hubiera saqueos y vandalismos en esa zona, esa situación sí se presento los apartamentos fueron saqueados, fueron prácticamente desmantelados y 2) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció en una sentencia en la cual se adopto la decisión que ya se había tomado en la acción popular 2002 02830 de la misma organización en la que nos ordena que hagamos una reubicación de carácter permanente a las familias, teniendo en cuenta: el valor de la cuota inicial pagada, más las cuotas que ellos habían cancelado y el valor del subsidio que se le había otorgado por cada una de las Cajas de Vivienda Familiar, se hizo apelación más no se sustento, estamos pendientes de la sustentación toda vez que a la Secretaría de Gobierno Fondo de Prevención y Atención de Emergencias nos es más lesivo mantener el proceso ante el Consejo de Estado, porque desconocemos cuanto tiempo se nos puede demorar ese pronunciamiento e igual como ya hay un pronunciamiento del Consejo de Estado frente al mismo tema, consideramos que se va pronunciar de la misma manera, 3) La doctora Rocío Sañudo pregunta: ¿que es lo que la Doctora Martha Veleño nos pide?, el abogado encargado responde: que tratemos de hacer las gestiones administrativas para poder cumplir la sentencia a pesar de que esta apelada; Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido se realizaron las siguientes deliberaciones: el Doctor Raúl Navarro menciona que respecto de vivienda, como les hundieron las hipotecas, pero quedo en firme la hipoteca sobre el lote, pero el lote no vale cinco centavos por que no se puede volver a construir, por ello Granahorrar apelo, no se dice a quien le va reconocer la plata, dicen, me entregan un lote en el que no puedo hacer nada, ese es el problema y para nosotros es sumamente gravoso pagarle a esas personas el arrendamiento, nos sale mucho más barato cumplir con la sentencia y pagarle esas platas; la doctora Rocío Sañudo interroga ¿ por que tenemos que pagar más plata sí nosotros no solucionamos problema de vivienda ? el abogado a cargo manifiesta que es el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias DPAE es quien paga, tiene que pagar a treinta y seis (36) treinta a treinta y ocho (38) familias que están reubicadas a trescientos mil pesos ($300.000) mensuales, el Doctor Raúl Navarro menciona que: son once millones de pesos mensuales($11.000.000) aproximadamente, mínimo tres años que se demore la sentencia para salir condenatoria, fuera de lo que tenemos que pagarle, ya hemos invertido cuanta plata, nos sale más barato pagar la sentencia ya, la Doctora Sañudo pregunta. ¿qué dijo la sentencia que debíamos pagar? El doctor Pedro Álvarez manifiesta: que realicemos la reubicación de las familias de forma concertada, teniendo en cuenta los valores que se habían pagado por los conceptos antes mencionados, en plata blanca es aproximadamente veintitrés millones de pesos ($23.000.000) por familia, teniendo en cuenta más o menos lo que se pago con las anteriores familias, con respecto a la 028 fue un promedio de lo que se estuvo reconociendo, con excepción de personas que ya hallan pagado la totalidad de la vivienda que son casos especiales, aproximadamente, por que como el Tribunal es el que nos da los parámetros, entonces la Caja de Vivienda Popular que es la Entidad que hace la reubicación, el acompañamiento para la adquisición de la nueva vivienda le solicita a Granahorrar que envié el estado de cuenta, este es el que nos da la información y también nos condena a cincuenta (50) salarios mínimos del incentivo, lo que yo le dije a la Doctora Veleño es que ya nosotros pagamos cien (100) que otra entidad me ayude a pagar; la doctora Rocío Sañudo propone que nosotros como Secretaria de Gobierno tenemos que pagar, averigüemos con Granahorrar, nosotros tenemos el listado de las familias, ¿qué fue lo que pago cada familia? Sí a nosotros nos condenaron y Granahorrar nos dice una suma de dinero, nosotros le decimos a la DPAE, el Comité de Conciliación decidió que pague esa suma?; el abogado a cargo dice: lo que sucede es que trataríamos de darle solución a las familias, igual, esa parte la va hacer la Caja de Vivienda Popular, la Alcaldía Mayor expediría una resolución en la cual le dicen que a través de la DPAE se realice el traslado presupuestal siendo la caja de Vivienda Popular la que se encarga de todo, lo que nosotros tenemos que hacer ante el Consejo de Estado la posición que tiene Granahorrar, que busca las entidades distritales, tenemos que reconocer el valor de la hipoteca de mayor extensión que fue lo que le prestaron a la Constructora Ecuatorial y además de eso, cada uno de los valores que las treinta y seis familias tenían con Granahorrar, lo que nosotros vamos hacer es darle cumplimiento a una sentencia parcialmente y esperamos haber como nos va en el Consejo de Estado, la Doctora Sañudo manifiesta que: no podemos pagar un terreno que no era del Distrito, por que eso se llama detrimento patrimonial, como la obligación del Distrito es reubicar unas familias que están en altísimo riesgo, entonces el Distrito une fuerzas paga y cumple parcialmente la sentencia sin que este ejecutoriada, pero lo cierto es que estas familias no sigan en riesgo y que sí nosotros seguimos esperando tres años para reubicar esas familias, eso vale ochocientos millones de pesos ($800.000.000) aproximadamente, sí nosotros hoy tomamos la decisión de que el la Alcaldía hagan una resolución para que la DPAE le gire la plata para cumplir parcialmente la sentencia son ocho cientos millones de pesos ($800.000,000) entonces lo que debemos demostrar en la sentencia de apelación, en el alegato de conclusión es que lo que miramos es costo beneficio, esperamos tres años nos vale ocho cientos millones de pesos ($800.000) más los arriendos de los tres años que demora el fallo en el Consejo de Estado, que es de aproximadamente cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), y la corrección monetaria de esos tres años, entonces nos ahorramos las últimas sumas; el doctor Pedro Álvarez menciona que: tenemos que trasladar al Comité de la Secretaría General es la decisión que tomemos, la defensa la hacen ellos ahora la vamos hacer en conjunto con todas las Entidades, el doctor Navarro manifiesta que: sí perdemos en el Consejo de Estado no tenemos que pagar el valor de las hipotecas, el abogado a cargo retoma el uso de la palabra: tenemos el problema del dominio del terreno nuevamente en cabeza de Ecuatorial por que la sentencia ordena cancelar el registro de las familias que estaban siendo afectadas, al cancelarlo pasan nuevamente a Ecuatorial; la doctora Sañudo menciona que es un terreno en el que no se puede hacer nada, sembrar arbolitos el doctor Hedor López manifiesta que: Ecuatorial es una sociedad liquidada y pregunta sí esa urbanización no tendría ya proceso?; el abogado encargado menciona que el dominio del predio es de la jurisdicción ordinaria, le abre la puerta que Granahorrar inicie las acciones pertinentes otras de las acciones que nos competen es que no se nos vuelvan a ubicar allá, los tengamos que retirar y tengamos que volver a pagar, debemos tener en cuenta que se nos puede venir una demanda gigantesca, por que Granahorrar tenía una torre completa, no se hizo nada, se espero a que la gente que estaba cerca del sector era, lo que se haría es que la DEPAE declare esta zona de alto riesgo y que la Alcaldía Local inicié las acciones policivas pertinentes, en cuanto a la Urbanización la DEPAE expidió un concepto de riesgo medio, en donde solamente ciertos sectores, entonces fue por este concepto que permitieron la construcción, en cambio Ingeomínas dijo no por que era zona de alto riesgo, las familias deben ser evacuadas, respecto del pago del incentivo, se argumenta que la omisión surge del Alcalde Local de que se cumplieran con la licencia de construcción. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la conclusión los miembros del Comité Interno de Conciliación determina que se le cumplimiento parcial a la sentencia, teniendo en cuenta e! factor costo beneficio siendo mejor el pago ahora de forma parcial de la sentencia y que dentro de las funciones que tiene la Secretaria de Gobierno en cabeza de la DEPAE de reubicar familias que se encuentran en alto riesgo, pedirles a las inspecciones de policía que inicien todos los procesos para demolición de todos los edificios que ahí allí, por amenaza de ruina, y que el Jardín Botánico siembre árboles. Ver el caso 3.2, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 02 de 2004, Ver el caso 3.2, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 014 de 2003 9. CONTINUACIÓN ACTA No. 3 COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN Una vez agotado el orden del día y no siendo otro el objeto de la presente reunión y teniendo en cuenta que el Comité atiende y analiza cada uno de los asuntos presentados a su consideración de conformidad con los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que presenta el responsable en cada caso particular, se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los miembros permanentes del Comité que en ella intervinieron y la secretaria técnica.
|